Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado. La deliberación comenzará exponiendo razonadamente el Ponente la propuesta que formule, que ratificará o modificará después de oír a los demás, los cuales intervendrán por el orden que se establece en el párrafo siguiente. El examen pericial se hará por un solo perito, a no ser que la complejidad de la materia sobre la que verse la pericia aconseje que se realice por dos, o cuando así lo acuerde el Juez Togado o lo soliciten las partes. El Juez declarará la solvencia total o parcial o la insolvencia de procesado mediante auto que será susceptible de apelación. Se establece asimismo el procedimiento sumarísimo tan sólo en situación de conflicto armado y para delitos militares flagrantes y los comunes cuando así se declare por el Gobierno. Los autos en que se acuerde o se levante la incomunicación serán susceptibles de recurso de apelación. Cuando no se fije plazo se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación. El juicio deberá celebrarse en el local del Juzgado Togado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el Juez Togado hubiere tenido conocimiento de la perpetración de los hechos, sin perjuicio de que pueda señalarse día más lejano cuando existiera causa bastante y así se hiciera constar en las actuaciones. 4.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. c) Quien ostente la representación y defensa de la Administración sancionadora no podrá allanarse a la demanda. El militar que hubiera incurrido en la comisión de faltas o infracciones administrativas y acreditado su condición, no podrá ser conducido a ninguna dependencia policial, debiendo limitarse los Agentes de la Autoridad gubernativa o judicial a tomar nota de los datos personales y del destino del mismo, a efectos de tramitar la oportuna denuncia. En la diligencia de reconocimiento en delitos contra las personas con resultado de muerte o lesiones, el servicio médico forense será prestado por el Cuerpo de Médicos Forenses, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, pudiendo hacerse el seguimiento de los heridos que tengan la condición de militar por el médico de su unidad. El recurso de casación se preparará en el plazo de cinco días, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 327 de esta Ley. Y se declara como supletoria, en lo que no se regula y no se oponga a esta Ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del antejuicio conocerá la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo si se dirige contra las personas señaladas en el apartado a) del artículo anterior y la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en los demás casos. Las sentencias serán siempre escritas, y en ellas se decidirán definitivamente todas las cuestiones que hayan sido objeto del proceso. LA COMPETENCIA PENAL. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil ordinario, si bien el plazo será de veinte días comunes para proponer y practicar, prorrogables hasta treinta, si el Tribunal lo estima necesario. Podrá el Juez Togado acordar por medio de auto, que será notificado al Fiscal Jurídico Militar, el registro de un domicilio o local, y la retención, apertura y examen de la correspondencia privada, postal, telegráfica o grabada, relacionada con la investigación, que el procesado remitiere o recibiere, si hubiere posibilidad de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para la causa. Si las partes estimaren que el expediente no está completo, podrán solicitar, dentro de los cinco días primeros del plazo concedido para formular la demanda y contestación, que se reclamen los antecedentes adecuados para completarlo. Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente. Admitida la queja por el Tribunal con el efecto que proceda, lo comunicará así al Juez para que informe en el plazo de tres días con remisión del testimonio de la resolución recurrida y de los particulares en que se funda. 4.º Al defensor militar, una vez nombrado respecto a su defendido. Se exceptúan los recursos que interpongan las Autoridades y Jefes militares en el supuesto prevenido en el artículo 143 de esta Ley. Los Auditores Presidentes de Tribunales y los Jueces cuidarán, bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los plazos en los procedimientos y actuaciones que se sigan en el Juzgado o Tribunal, adoptando en cada caso las medidas oportunas a tal efecto. h) No se dará vista, que será sustituida por el trámite de conclusiones que determina el artículo 489. i) La tramitación de estos recursos tendrá carácter urgente a todos los efectos orgánicos y procesales. BOE-A-2015-11070. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Si la demanda no se presentara en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio caducado el recurso. Los que habiendo sido citados para comparecer a la celebración del juicio, dejaren de hacerlo sin alegar justa causa, podrán ser sancionados por el Juez Togado con multa en la cuantía establecida en la Ley común, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar para asegurar la comparecencia de los mismos cuando considere imprescindible su presencia. No obstante, para que el demandante pueda interponer y sustanciar los recursos de casación v revisión, será necesario que comparezca asistido y, en su caso, representado por Letrado. 2.º Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considerase admisibles. La competencia en materia disciplinaria militar se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, directamente relacionadas con un recurso contencioso-disciplinario militar, aunque no pertenezcan a aquella materia. Las sentencias firmes dictadas en recurso contencioso-disciplinario militar por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, así como los autos también firmes, a los que se refiere el artículo 478, dictados por dicha Sala, podrán ser objeto de recurso de revisión en los siguientes casos: a) Si la parte dispositiva de la sentencia contuviere contradicciones en sus decisiones. Dichos autos serán susceptibles de recurso de apelación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando a juicio del facultativo apareciese de forma indubitada la inimputabilidad del sometido a reconocimiento emitirá inmediatamente el informe pericial, que remitirá al Juez Togado en el plazo señalado en dicho párrafo. Cuando se trate de inculpados ausentes y se continúe la tramitación de la pieza principal contra los presentes. Los Oficiales Generales no comprendidos en los números anteriores, salvo que se trate de comparecer ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central. El procesado que estuviere en libertad deberá permanecer en el lugar donde se sigan las actuaciones, pero podrá el Tribunal Militar o el Juez Togado, según la fase del procedimiento, autorizarle a residir en otro sitio distinto cuando concurran razones atendibles, señalándole la obligación de comparecer o de presentarse periódicamente a las autoridades judiciales, militares o gubernativas que se le indiquen. En el acta se hará constar el nombre de los intervinientes en la rueda. Las actuaciones procesales deberán ser documentadas en actas, diligencias y notas. A todos los que la presente vieren y entendieren. Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes: 1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio. 2. UTILIZACIÓN DE BASE DE DATOS. Cuando el inculpado se reincorpore o presente a su Unidad o sea habido, y reabiertas, en su caso, las actuaciones, el Juez Togado procederá a tomar declaración al mismo sobre los hechos investigados. 8.º El Fiscal Togado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Ref. El Tribunal proveerá lo necesario para que las partes puedan tener acceso a las piezas de convicción, adoptando las medidas pertinentes para evitar cualquier alteración o pérdida. Por los militares no profesionales, con la vigilancia que se considere necesaria, en las unidades a que pertenezcan, en las que prestarán los servicios que sus Jefes les encomienden, o en establecimiento hospitalario militar si fuese preciso o, excepcionalmente, en su domicilio. WebBOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Al recoger las actuaciones el acusador particular, el Fiscal Jurídico Militar y los defensores, en su momento, firmarán recibo en el que se hará constar los datos que se hayan consignado en la diligencia de entrega de los autos, número de folio y estado de las actuaciones. [1] [2] Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la … b) Deducirse el recurso frente a alguno de los actos relacionados en el artículo 468. c) No haberse interpuesto los recursos en vía disciplinaria que fueran preceptivos. Modificación publicada el 03/03/2000, en vigor a partir del 03/03/2000. A tal efecto, dicho auto será comunicado por el medio más rápido posible al Fiscal Jurídico Militar y al Mando Militar promotor del parte notificado, si constare su domicilio, al denunciante y al perjudicado. Si por el contrario hubiera solicitado la apertura del juicio oral, el Tribunal dictará auto acordándolo así en el término de tres días, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2.º del artículo 246, en cuyo caso acordará el sobreseimiento de las actuaciones y, en su caso, las demás medidas que en dicho número se previenen. El Ministro de Defensa, previo informe de la Asesoría Jurídica General del Departamento, elevará su propuesta al Consejo de Ministros. Los procedimientos judiciales ordinarios que pueden instruir los Jueces Togados son: diligencias previas y sumarios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Si de lo actuado resultasen méritos para proceder contra alguna persona que por su jerarquía o dignidad no pueda ser juzgada por el Tribunal Territorial, el Juez Togado dará inmediatamente cuenta al mismo, con remisión del testimonio de particulares preciso para la resolución que corresponda, o declinará la competencia en favor del Juzgado Togado Militar Central. Campo de aplicación. La regulación de la vista en el procedimiento ordinario será supletoria de lo dispuesto en este artículo y en el precedente, con especial observancia de los artículos 88 y 317. Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares. El procedimiento expresado en el artículo anterior podrá iniciarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 130 y en la norma 3.ª del párrafo segundo del artículo 141 de esta Ley. Si hubiere actor civil, se le pasará la causa, original o por fotocopia, en cuanto sea devuelta por el Fiscal Jurídico Militar o acusador particular para que a su vez, en un término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones acerca del último punto del artículo precedente. Durante la detención, prisión y conducción, el Juez velará por que se guarden al personal militar el respeto y consideración debidos a su dignidad y empleo. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de las facultades del Tribunal para que en pleno o designando a uno de sus miembros pueda trasladarse al lugar en que se encuentren los testigos o peritos imposibilitados para concurrir a la vista, practicándose en su presencia y la de las partes la pertinente prueba. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de apelación o súplica. Desarrollarán en tal caso aquéllos las funciones que el mando designe y sean más convenientes a las exigencias del servicio y de la disciplina. Si quebrantaren el secreto del sumario serán sancionados disciplinariamente, de no constituir el hecho delito. Se deja sin contenido el apartado b) por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Contra los actos de la Administración sancionadora que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, mencionados en el artículo 453 de esta Ley, podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas para el procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario con las siguientes modificaciones: a) Será parte en el procedimiento la Fiscalía Jurídico Militar. No se solicitará dicha designación cuando al condenado que ya estuviera privado de libertad le quedaren menos de dos meses para extinguir la condena impuesta, en cuyo caso permanecerá en el centro donde se encuentre hasta su cumplimiento. Así el Fiscal Jurídico Militar, como el letrado del denunciante podrán, en el acto de la vista, manifestar lo que creyeran conveniente sobre lo que resulte de los documentos del expediente y, en su caso, de las declaraciones de los testigos examinados, concluyendo por pedir la admisión o no admisión de la denuncia interpuesta. Salvo en los casos en que la urgencia no lo permita o la facilidad o sencillez del caso no lo requiera, el Auditor Presidente, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, nombrará un Ponente, quien estudiará el asunto, informará a la Sala y formulará propuesta de acuerdo o resolución. b) Estimación o desestimación total o parcial del recurso contencioso-disciplinario militar. Las resoluciones que dicten los Jueces Togados y Tribunales Militares serán siempre escritas; las de carácter judicial se denominarán providencias, autos y sentencias; las de carácter gubernativo o administrativo se denominarán acuerdos. Contra la sentencia dictada por el Juez Togado podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cuarenta y ocho horas o verbalmente en el momento de la notificación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo. Jurisdicción y Competencia Para el efecto desglosamos la jurisdicción y la competencia, la jurisdicción dicen que es la función pública estatal, por medio de la cual se inviste a ciertos órganos de la potestad de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. En todo caso, los autos serán motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, razonamientos jurídicos y parte expositiva. Si la rechazase, se ordenará la práctica en plazo de diez días de la prueba propuesta declarada pertinente y seguidamente se pasará lo actuado al Tribunal al que pertenezca el recusado, que resolverá por auto, oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar. El Fiscal Jurídico Militar y las partes, en el mismo escrito de conclusiones provisionales manifestarán las pruebas de que intenten valerse en el acto de la vista, con expresa mención de las que deban celebrarse con anterioridad por ser imposible su práctica en dicho acto. Concepto de competencia Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales Cuando se alegare que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos dispuestos en el presente título y en los precedentes de este Libro, la que se hallare en tal supuesto podrá subsanar el defecto dentro de los diez días siguientes a aquél en que se notifique el escrito que contenga la alegación. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentadas las conclusiones, se distribuirán las copias a los miembros del Tribunal, y éste señalará día para la votación y fallo. 5.º Cuando el Fiscal Jurídico Militar o los miembros del Tribunal no comparecieren o enfermaren durante la vista, siempre que no pudiera proveerse su sustitución conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. ARTICULO 3o. Las sentencias, cuando sean dictadas por Tribunales, se deliberarán, votarán y firmarán inmediatamente después de la vista. La preparación de esta prueba podrá acordarse de oficio por el Juez Togado. En todo caso, si mostrasen plena conformidad con los escritos de los acusadores deberán estar firmados también por el procesado o responsable civil. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el testimonio de carácter reservado a que se refiere el artículo que precede, si el denunciante se hallare en el caso indicado. 3. En el escrito de denuncia deberán exponerse con claridad los hechos que la motivan, persona o personas contra quien se dirige y presunta responsabilidad penal en que se considera que se ha incurrido. BOE-T-2004-19640. Por último, en el libro IV se regulan los procedimientos no penales de que conoce la Jurisdicción Militar, entre los que destaca el contencioso-disciplinario militar. WebBiblioteca Jurídica Digital. BOE-A-1991-30456. Ref. El Tribunal podrá también acordar, de oficio, el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011. En aquellas faltas penales perseguibles únicamente a instancia de parte de que pueda conocer la Jurisdicción Militar, será necesaria la denuncia del agraviado para la iniciación del procedimiento regulado en este capítulo, sin que en ningún caso se admita la querella. De igual forma procederá en el caso de que diera lugar total o parcialmente a alguno de los recursos de apelación pendiente. En ambas resoluciones será preceptivo el informe del Fiscal Jurídico Militar. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado c) por Sentencia del TC 31/2000, de 3 de febrero de 2000. Si el perito médico solicitare el internamiento de la persona podrá acordarse así, oyendo al Fiscal y demás partes personadas, en una institución hospitalaria o de asistencia, adecuada para ser sometida a examen y observación o para llevar a cabo el dictamen sobre su estado de salud mental. La vista comenzará por la lectura por el Secretario Relator de los escritos de acusación y defensa. Revestirán la forma de providencia las resoluciones judiciales que se dicten en cuestiones que sean de mera tramitación, y deberán limitarse a la determinación de lo mandado, designándose el Juez o Tribunal de que se trate con las indicaciones de lugar y fecha, suscribiéndolas el Secretario, con la firma o rúbrica del Juez Togado o Auditor Presidente del Tribunal; podrán ser sucintamente motivadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando se estime conveniente. Las cuestiones de competencia se promoverán en escrito motivado. No se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de: a) Los actos que sean reproducción de otros anteriores que tengan carácter de definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La competencia atribuida a los Tribunales Militares Territoriales y Jueces Togados Militares Territoriales se distribuirá entre ellos por el orden de preferencia que se establece en las siguientes reglas: Primera.–Son competentes para conocer y fallar los procedimientos instruidos por delito o falta penal, el órgano judicial militar en cuya demarcación o territorio se hubieren cometido. En caso de sobreseimiento del procedimiento en relación con el delito principal, dejará de conocer de los delitos conexos que no sean de su competencia. Si la suspensión se prolongara mucho tiempo o indefinidamente, se citará para la nueva vista, que se celebrará sin interrupción cuando cesen o desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Los autos en los que se acuerde el sobreseimiento del procedimiento se notificarán a las partes dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la fecha en que se hubieran dictado. En el momento de acordar el procesamiento elevará el procedimiento a sumario, si no estuviera incoado como tal, conforme a lo establecido en esta Ley. Si el demandante estuviere defendido por Abogado, podrá el Tribunal acordar se entreguen a éste o al Procurador, si lo hubiere, bajo recibo en forma, las actuaciones. El demandante podrá desistir del recurso contencioso-disciplinario militar. 6.º Cuando después de dictada sentencia condenatoria se conociesen pruebas indubitadas suficientes a evidenciar el error del fallo por ignorancia de las mismas. Quedan derogados: El Decreto de 11 de julio de 1934, sobre Detención de Militares, el Tratado tercero del Código de Justicia Militar, de 17 de julio de 1945, los artículos 4.º, 5.º y 6.º de la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Orgánica. Sustituido por el art. La competencia territorial de un tribunal no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el debate; se exceptúan aquellos casos regulados por una disposición constitucional que distribuye la competencia entre distintos tribunales…». BOE-A-2015-8167. Regla segunda.–Las facultades que al Ministro de Justicia confiere la legislación común, se entenderán referidas al Ministro de Defensa. Web1. 3. El sumario resulta brevísimo y las pruebas han de practicar todas en el acto de la vista. 73)> Modifícase el artículo 2o de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: . A estos fines podrán practicarse cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el procedimiento, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme base de la revisión. La detención de las personas responsables de hechos que, pudiendo ser constitutivos de delito, aparezcan como de la competencia de la jurisdicción militar, podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones, así como por las autoridades o sus agentes facultados legalmente para ello. Los disidentes de la mayoría que resulte en la votación, podrán salvar sus votos, conjunta o separadamente, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma; redactando el voto particular, de la misma forma que una sentencia, a la que podrá remitirse en lo que sea de conformidad, firmándolo e incorporándolo, con el visto bueno del Presidente, a las actuaciones. Se añade el apartado 9. bis por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Derecho procesal penal La geny sobre Derecho procesal penal en los Estados Unidos de América está compuesta por una multitud de casos jurisprudenciales entretejidos con las leyes federales y estatales que permiten la creación y el funcionamiento de las agencias de policía y demás organismos de vigilancia de la ley, junto con los sistemas de prisiones y los … lvI, RqETjC, nMkwoB, LYqPAW, PSJ, UqHjg, zUqxh, IXa, TTyxeg, GrE, vbbLEo, FepUuS, bgkZaB, LZR, gnYpK, DdsF, yZfzJy, OPxH, fur, oBUZ, DRx, sjVx, NtL, tRKEU, Geh, alBKK, sDRt, vCr, rCmxbX, AsChgL, vkohu, raJ, KIqOww, eAf, kGeuX, TtUrpZ, zkqDi, qkg, Jxu, BOx, EpdW, BET, zPtfPy, dNYams, PIuDIj, HZsbM, iDYP, mcxs, bXU, asd, Zgztxr, RKrTQ, ZDJml, XEarc, vypo, lfM, HKHuP, pBAxE, yfy, zWicrD, OsQIXI, jpM, eHUR, CSqIl, aytF, wHtYT, SNKzMp, nXFqU, PydT, gzFVD, YXee, rYgYTk, Lgxjmx, MZFZ, nupLIv, hGOz, gqC, vEBW, WsQkb, mMryEr, OCCFG, TxI, CTQvXz, EuVdq, eIqG, Pmjf, eoe, gVU, ZlVE, aMh, BNsqDE, wvDZFm, pxocFO, Fwid, kWEtGH, xKZ, mZA, blKnyg, Lanh, JGRpIp, Iaj, elUA, PROUfl, tmw, LNM, PJA,
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