COPIA DE INTERNET. Estos ejecutarán ciertos actos en sustitución del incapaz (por ejemplo, del pupilo impúber o del furiosus). Ager romanus. LEGIS ACTIO SACRAMENTO Acción general, por ser adaptable a cualquier controversia para la que no se hubiera prescripto un diverso modo de actuar. EL SUPUESTO DEL DUEÑO DE UN NAVIO, POSADA O CABALLERIZA Si en un navio, en una posada o en una caballeriza, alguno de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentran en esos lugares, el dueño de los -mismos —no sus herederos— deberán responder ante el perjudicado —y sus herederos— por el daño causado. (A) La primera la tiene el mandante para instar al cumplimiento del mandato, exigiendo todo aquello que hubiese recibido el mandatario con motivo del encargo. 1) Pero ocurre que esto no basta, por cuanto la cosa vendida puede adolecer de ciertos vicios ocultos, entendiéndose que el vendedor pudo no estar anoticiado de ello y por tanto no existir dolo. • En el mismo caso se encontraban quienes podían ejercitar la actio com-muni dividundo —supuesto del condominio— o la actio familiae erciscun-dae —supuesto de la indivisión hereditaria. Este inconveniente se superó a través de una evolución de la Tabla IX — Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. 2) Los libertos latinos junianos. • Por la lex Cicereia se prescribía que el acreedor debía hacer saber públicamente la clase de crédito, el monto y la cantidad de fiadores. CONFLICTO E INTEGRACIÓN PATRICIO-PLEBEYA Siglo y medio de la historia interna de Roma está cubierto por la oposición que se perfila, desde la caída de la monarquía, entre patricios y plebeyos y por la trabajosa serie de conflictos y transacciones que llevó a la integración de unos y otros en el populus romanus. [email protected] • La redacción de esos códigos cristalizó la presencia del Derecho Romano en la vida europea, pero lo desalojó do la posición —sólo compartida con el Derecho Canónico— que tenía en las universidades: los códigos nacionales serán la columna vertebral de los estudios en las facultades, ahora nacionales y ya no europeas, de derecho. Era capaz de hecho, pero no de derecho. (C) MISSIONES IN POSSESSIONEM Autorizaciones del pretor para que alguien entre en posesión de un bien, o del total, o cuota parte patrimonial de otra persona. II. Las reglas son, en general, las mismas: si en el documento no hay mención de causa, se puede accionar sin probarla; en cambio, si ésta figura, hay que probarla previamente. V. Los primeros de esos derechos fueron las servidumbres rústicas, consideradas, ya de antiguo, res mancipi; luego las urbanas. Gajo subraya que se realizaban fuera de toda stipulatio previa, lo que los acercaría a nuestros papeles abstractos de comercio; no habría en consecuencia necesidad de hacer figurar una causa preexistente. A este supuesto se lo suele llamar furtum oblatum (hurto entregado). Materiales de aprendizaje gratuitos. * De esa res toman su nombre, y sólo a ellas se refieren, los derechos reales, y con ellas se identifica la propiedad, resultando así, en el pensamiento romano, no escindible la cosa en sí del señorío sobra ella. Los otros hombres libres, los plebeyos, fueron logrando su paulatina insertación al actuar en el ejército y participar en los comicios centuriados. II. Se ha llegado a establecer en t-ste caso una analogía con la llamada traditio in incertam personam (tradición a persona indeterminada): tal la que tiene lugar cuando se arrojan monedas a la multitud. En audiencias sucesivas se producía la prueba con juramentos, testimonios, documentos, etcétera. La división que »c suele hacer entre locatio conductio rei (locación de cosas), locatio conductio operarum (locación de servicios) y locatio conductio opería (locación de obra) no es estrictamente romana, sino que correspondí: a los autores modernos, posiblemente a los del s. xvu. •Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y aunada —como los actuales libros—, que se designó genéricamente codex y en pluul códices, de donde viene nuestia palabra código, cuyo significado especifico se originó en que las primeras recopilaciones de leges se editaron en esa forma. Así y todo, estos contratos son considerados reales, pues se perfeccionan con la datio y por lo tanto quedarían difelenciados de la compraventa, que se perfecciona por el consensus. También podía ser establecida como condición suspensiva, de tal modo que el negocio sólo se perfeccionaba cuando el comprador manifestaba su interés en un plazo dado. En cambio, en la fundación, más que el soporte colegiado de personas, aparece un patrimonio afectado a la realización de un fin elevado. Se oponían a los bárbaros, designación genérica de los pueblos que vivían fuera del Imperio. • Para que exista la situación de esclavo es necesario que medie una causa legal de esclavitud; de lo contrario el hombre continúa siendo libre. ASOCIACIONES Es un vocablo genérico en el cual englobamos toda una serie de situaciones distintas, como, por ejemplo, la sodalitas —asociación de tipo religioso—, el coüegium —por ejemplo, el de los pontífices—, la wiiversitas y el corpus. Pongamos un ejemplo: si yo celebro una compraventa, el fin objetivo, o causa-fin, será el convertirme —luego de la mancipado o de la iradilio— en dueño de la cosa; en cambio, los motivos pueden ser múltiples y en principio irrelevantes para el derecho: he comprado una casa porque me gusta, o porque queda cerca de mis amigos, o de mi lugar de trabajo. 3) Se otorgaban dos acciones, a elección del comprador. • También el p.idro del varúu conliayenle, si no es pater todavía, debe expresar su consentimiento. b- ... DI PIETRO Y LAPIEZA, Elli: “Manual de Derecho … DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO E HIPOTECARIO. Pero las cosas que pueden existir, aunque en este momento no existan, pueden ser objeto de negocios, entendiéndose en este caso que se trata de objetos futuros (as!, la compraventa de la cosecha del año que viene). • Pero cuando Diocleciano dividió el servicio civil {militia palatina) del ejército (militia armata), los cuadros de comando quedaron abiertos para los soldados de carrera, que eran, en su gran mayoría, bárbaros. 3) Sin embargo, la rudeza de ciertos amos se fue suavizando por efectos de distintas disposiciones, originadas por una neta influencia estoica, a la que se agregó luego la cristiana. PATRIMONIO La doctrina moderna considera patrimonio al'complejo de derechos —reales y personales — y obligaciones de una persona, apreciable en el común denominador del dinero y constituyendo una universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen. Los comicios, convocados para reformas trascendentes por Augusto, dejaron pronto de serlo para la función legislativa y, a partir de Adriano, para la electoral. • Cuando se emplean estas condiciones en negocios ínter vivos, éstos se consideran nulos. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES I. Según el ius civile, las servidumbres deben ser constituidas (A) por ciudadanos romanos, (B) sobre ager romanus, es decir sobre fundos itálicos, y (C) por medios idóneos —los mismos actos traslativos del dominium: mancipatio para las antiguas rústicas, consideradas res mancipi; e in iure cessio pa-' ra las demás. Dado el número de senadores, era común que los de las últimas categorías no llegaran a hacer uso de la palabra, adquiriendo el mote de pedarii —de pedes (pie) — porque lo único que podían hacer era desplazarse hacia donde se encontraban los que sustentaban su misma posición en la materia que se trataba, pues ésta era la foima en que se votaba. Es que primitivamente la sociedad civil era considerada como integrada por grupos familiares —gentes, familias agnaticias o proprio iure—y no individuos: las relaciones jurídicas eran de grupo a grupo, titulariadas precisamente por los respectivos jefes. Date: December 2019. En la concepción clásica sería esto imposible: el matrimonio primero deja automáticamente de existir cuando tiene lugar el cese de la affectio marita'is, cese que se presumiría sin más ante la concertación de un segundo matrimonio. III. IV. con un único titular o con varios de ellos: el magister populi (jefe del ejército) o dictador, los tribuni consulari potestate (tribunos de potestad consular), los decemviri*, etcétera, y, tal vez, cónsules o praetores. Esta posesión es el núcleo esencial de la teoría posesoria y a ella nos referimos de aquí en adelante. • (D) Pero no hubo en esos tiempos obras didácticas: se componían, sobre todo, de colecciones de responso (respuestas) o de formularios necesarios para los negocios jurídicos, y sólo al final del período preclásico se redactaron comentarios sistemáticos a la ley de las XII tablas y, cu general, al ius civile. en forma permanente siempre que se pagara el canon establecido, y fue considerada por Durante los dos primeros siglos, este poder aparecerá limitado por la subsistencia formal pero decadente de los antiguos órganos republicanos. IV. OBLIGACIONES SOLIDARIAS Si existe un solo acreedor y varios deudores obligados solidariamente, puede exigírsele el pago íntegro de la prestación a uno cualquiera de ellos —in solidum—. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de constituciones. También antiguos son el usufructo y el uso, convertidos en reales al ser dotados de una acción in rem: con ellos y los derechos de habitatio y operae servorum de la época jus-tinianea la doctrina elaboró el concepto de servidumbres personales. Las obligaciones del liberto hacia su patrono pasan a los descendientes de éste, quienes pueden exigir su cumplimiento. Ejemplo, la orden al juez de que, previamente a entrar en materia, verifique si no ha vencido el plazo establecido por la ley para que una determinada acción pueda interponerse. 16 Funcionamiento. regía para los acreedores el principio prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, Puesto que Aulo Agerio ha vendido un esclavo a Numerio Negidio, respecto del cual se litiga..." 4) Intentio. GUERRAS CIVILES En este período la violencia penetró sin tapujos en los conflictos políticos, que entraron a resolverse por las armas. Sólo tienen como objeto inmuebles. Como dijo Ihe-ring: la posesión es la exteriorización de la propiedad. Tratado elemental de derecho romano – Eugene Petit. Las excepciones a la anualidad son el dictador, que duraba 6 meses como máximo, y el censor, que, elegido cada 5 años, duraba 1 año y medio en sus funciones. — El número fluctuó según los azares de la política romana. Á diferencia de otros pueblos, donde todo lo relacionado con este tema aparece con un grado más o menos acentuado de indefinición y primitivismo, los romanos van a construir una noción de obligación muy robusta y clara, la cual fue capaz de dotar a los negocios que se realizaban de una seguridad admirable. II. b) Posteriormente, en otra obra suya, "Libri rerum cotti-dianarum sive aureorum", agrega a la clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas "variae causarum figurae" ("varias figuras de causas"). (C) El enfiteuta adquiere todos los frutos separados —no sólo los percibidos, como DESCARGAR Manual de derecho Romano de Alfredo Di Pietro Toda división en períodos de un proceso histórico es siempre arbitraria y relativa, pero es un recurso metodológico y … Sexta parte: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 al 44). Posteriormente, el del raptor con su víctima. Así, por ejemplo: "¿Piometes d.inne los 100 que me debes en virtud de la compia del luíalo luscul tno. • La evolución posterior de este principio respecto del nasciturus (el que va a nacer), al que al parecer no fue ajeno el cristianismo, acuñará más tardíamente la regla nasciturus pro iam nato hahetur (al nasciturus se lo tiene por ya nacido). una venta, el peligro de disminución o destrucción de la productividad del fundo pesaba Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro, Ángel Enrique Lapieza Elli Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro by Cristhian Chavez. • Si no se presentaba ningún comprador, el acreedor podía pedirle al emperador que le fuera daáa en Las yartes concietarán entonces, con el magistrado, el nombramiento de otro juez. Para considerar nacido a un hombre son necesarias las siguientes condiciones: (A) La efectividad del nacimiento, es decir, el total desprendimiento del seno materno.• Mientras el concebido esté en el vientre de la madre se lo considera no como una individualidad, sino sólo como "una parte de la mujer". Iniciado con el gran Salvio Juliano, se distingue por el ingreso de los juristas al consiliiim imperial y a los grandes servicios burocráticos. Pero en sus posteriores versiones, la per sponsionem y la per formulam petitoriam, sólo el actor debe probar un derecho absoluto; el demandado, poseedor de la cosa, no debe probar nada, y conservará aquélla si el reivindicante no consigue ver reconocido su dominium. Las servidumbres debían ser (A) útiles, (B) inalienables, (G) indivisibles, (D) de causa perpetua, (E) posibles y (F) perpetuas. CLASES DE FORMULAS Según la inexistencia, o el mayor o menor grado de apoyo en el ius que tenga cualquier tipo de fórmula instrumentado por el magistrado, se puede hacer la siguiente distinción. Ejercían también el commercium, careciendo del connuhium, a menos que les fuera concedido especialmente. IV. La lejanía de los teatros de operaciones, la duración de las campañas y la necesidad de guarniciones iban requiriendo soldados dedicados con exclusividad y profesionalismo. (A) Legitimación de la violencia de la defensa privada a través de modos de actuar con recaudos o condiciones controlados por una genérica opinión pública, es decir, sin intervención de órgano estatal específico: por ejemplo, el tratamiento del declarado sacer * y la pignoris capio *. ACTIONES STRICTI IURIS - ACTIONES BONAE FIDEI - ACTIONES IN BONUM ET AEQUUM CONCEPTAE Según la amplitud del poder otorgado en la fórmula al juez, se distinguen las acciones stricti iuris (de estricto derecho), en las que aquél debe restringirse a lo indicado en la intentio, y eventualmente la demostratio; y las bonae fidei, en las que la expresión ex bono, fide (en base a la lealtad o buena fe), contenida en la intentio, autoriza al juez una ampliación en su poder de apreciación y sentencia al indicarle tenga en cuenta criterios de equidad y buena fe en las relaciones entre las partes, relaciones previas al proceso y debidas, por ejemplo, a contratos consensúales, a la fiducia, a la tutela, a la gestión de negocios, etcétera. Por eso cesaba inmediatamente después de un parto. COSAS FUNGIBLES - COSAS NO FUNGIBLES I. Fungibles son aquellas cosas que son consideradas en las relaciones patrimoniales no por su individualidad sino por pertenecer a un determinado género del cual importa solamente la cantidad —peso, número, medida—: los granos, el vino, el dinero, productos manufacturados en serie. Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Limitados o iura in re aliena Usufructo Servidumbres personales Habitatio Operae servonales De uso y goce Superficies \ Enfiteusis Prenda. Al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones. • Igualmente la lex Furia —que rigió sólo en Italia— limitaba la responsabilidad de esta fianza a dos años, luego de los cuales se extinguía; tambíán se establecía que cada uno pagaba con su parte viril, y si uno de ellos era insolvente, no se cargaba sobre los demás sino que se perjudicaba el acreedor. Sólo corresponde aquí ocuparse de estos últimos. ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS Para algunos autores la expresión "negocio jurídico" resulta sinónima de "acto jurídico", 61 por lo que no corresponde ninguna diferenciación. La forma usual era que antes de manumitirlo, el dominus le hacía prestar al futuro liberto un juramento obligatorio, el cual era seguido, luego de la manumisión, por un segundo juramento, ya que se pensaba que el primero, prestado cuando aún era esclavo, no tenía completa exigibilidad. (A) El enfiteuta puede transformar o alterar las condiciones o el destino económico del MANUS INIECTIO En cambio, hay un verdadero procedimiento ante el magistrado en el caso de la manus iniectio (echar mano a alguien): en virtud de sentencia en un juicio declarativo o por el carácter de la causa —nexum—, un particular tenía derecho, luego de haber llevado a su deudor ante el tribunal y de haber sido éste declarado addictus por el magistrado, a apoderarse de su deudor y retenerlo encadenado en su casa. IV. II. Así, según un párrafo de Neracio, se permite por medio del pro-curator adquirir la posesión. El gran comercio y la organización financiera del Imperio quedarán en manos de poderosas sociedades de miembros de la nueva clase ecuestre llamados publícanos, por actuar en negocios públicos de licitaciones para la percepción de impuestos, la construcción de obras públicas, los suministros bélicos, la explotación del ager publicus, los empréstitos a las comunidades vencidas para que pagaran sus contribuciones de guuna, etcétera. Los segundos dan lugar, normalmente, a actiones bonae fidei. • Ambas possessiones —la de buena y mala fe— son tuteladas contra actos perturbadores, pero tienen frente a una reivindicación victoriosa distintas consecuencias: el poseedor de buena fe sólo es responsable por los frutos percibidos desde la litis contestatio; el de mala fe, por todos, aun los que no pudieron ser percibidos por su negligencia. LA LABOR JURISDICCIONAL Cuando una nueva sociedad más articulada y compleja planteó problemas cada vez más difíciles de resolver a través de la ingeniosa interpretación de las mores maiorum realizada por los juristas y cuando la laicización del derecho dejó abiertas las vías de cambio para un ius hasta ese entonces vinculado al pensamiento mágico religioso, la intervención del estado, a través de la expresión coinicial, produjo leges publicae que, como vimos, contrapuestas inicialmente al derecho deducido de las mores maiorum, acabaron por integrarse con él. Debido a la levedad de la pena que podía corresponderle a los autores —ya por iniuria, ya por el daño injusto previsto en la lex Aquilia—, el pretor peregrino M. Lúculo, en el año 76 a.C, creó una acción más enérgica que la del furlum —difícilmente se podía ser aprehendido in flagranti delicio— que fue la actio vi bonorum raptorum (:icción de bienes arrebatados por la fuerza). El pasaje forzoso, sólo impuesto: (A) provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público; (B) permanentemente en favor de quien tiene el ius sepulcri para allegarse hasta el lugar religiosus. Las acciones nacidas del mandato son la actio mandati directa y la actio mandati contraria. Por ejemplo: 'Ticio, sé juez. (C) Un lapso de 2 años como mínimo entre el ejercicio de dos magistraturas curules. — Según que den origen a obligaciones para una sola parte —por ejemplo, el mutuo— o para ambas —por ejemplo, la compraventa. ETAPA IN IURE I. En cambio, el primero se coi-responde con una interpretación subjetivista, tratando de satisfacer la idea de la equidad. Por ello son denominados también requisitos. Jurídicas y Sociales. El jefe de familia aparecía como el gerente de ese usufructo, por cierto, inalienable. Clasificación de las leyes. El estamento … Además, le estaba prohibido maltratarlo, bajo pena de ser obligado a venderlo por orden del magistrado. D. 41, 2, 1, 3 equivale al párrafo cuarto del fragmento primero del título segundo del libro cuadragésimo primero del Digesto. La función esencial y normal del Senado era deliberar acerca de cuestiones planteadas en consulta por los magistrados y votar la consecuente respuesta (senadoconsultum "). COPIA DE INTERNET. Dado el carácter del remonia religiosa de la rnnfarrcatio ni la social de la d^mwn flcductio (introducción en la casa Tdrl flamante marido!) Si, en cambio, resultaba condenado, tampoco podía volver a accionar el actor en base a esa obligación, por ese mismo carácter extintivo de la litis contestatio; pero sí tenía derecho a actuar en base a la nueva relación creada por la condemnatio y posibilitada por esa relación o compromiso procesal de la litis contestatio. Así, pues, en Derecho Romano, a propósito de la persona física, hay que tener en cuenta dos clases de requisitos: 1) los que se refieren a la existencia humana —comienzo y fin— y 2) los que se refieren a su posición —status— social, ciudadano y familiar. En general, se llama jurisdicción a la actividad de órganos del estado dirigida a formular y aplicar las concretas normas jurídicas que, de acuerdo con el derecho vigente, deben regular una determinada situación jurídica. Afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre, y ante el silencio del dominus, el pretor lo declaraba como tal. Sin embargo, de hecho quedaban bajo la dependencia moral del patrono, luego de la muerte de su padre. — No parece haber estado prohibido en el antiguo ius civile el matrimonio entre ingenuos y libertos, pero la lex lidia prohibió a la clase senatorial el matrimonio con libertas o con mujeres "abyectas": actrices, prostitutas, etcétera. La lucha argumental entre las partes —precisamente por la falta de una previa impostación o reglaje de la litis que limitara el campo controvertido— se prestaba a toda sorpresa y argucia, por lo que se hacía sentir más que antes la necesidad de abogados para asistir a las partes. LA TUTELA Justiniano asimila este caso como quasi ex contractu, ya que los tutores obligados por la actio tutelae no lo están por un contrato —no hay contrato entre el tutor y el pupilo—, pero sí por algo parecido a un contrato. V. Quedó definido así el dominium ex iure quiritium (propiedad quiritaria) : (A) titulariado sólo por un sui inris romano, (B) recayendo sobre cualquier mueble, pero sólo sobre inmueble raíz ubicado en territorio de la ciudad estado de Roma (ager romwnus) y (C) sólo transferible, si se trataba de res mancipi, por medio de una mancipatio o una in iure cessio. La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una persona se obliga a responder con lo suyo por deuda ajena. — No puede contraer matrimonio la mujer antes de transcurridos diez meses desde la muerte de su anterior marido. III. LA CIVITAS PATRICIA Y LA TRANSICIÓN A LA RES PUBLICA CIVITAS Palabra derivada de civis (ciudadano, miembro de una comunidad) indica ciudadanía en sus dos acepciones: A- cualidad o condición de civis; B- conjunto o universalidad de todos los cives. El aludido desglose del in.s con respecto a los complejos normativos mágico-religiosos y su consecuente disciplina técnico-racional deben, sin duda, haber abierto el camino a un más libre y, con el tiempo, audaz accionar de los magistrados encargados de la iiirisdictio. Tabla XII — Casos en que es lícita la toma de prenda *; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior. PROCEDIMIENTO En los primeros tiempos la reivindicación se tramitaba con la legis actio sacramento in rem, en la que ambas partes debían afirmar —en la etapa in iure— y probar —en la apud iudicem— su derecho de propiedad. • Esta clase de libertos podía conseguir en la época imperial la ingenui-tas, mediante la concesión del príncipe del ius aureorum anulorum (derecho de anillos de oro) de los caballeros, si bien quedaba vigente la relación de patronato”. II. • Más tarde, por una constitución de Teodosio (año 328) se hizo de la promesa de la dote un pacto legítimo, por lo que ca>eron en desuso las formas anteriores. Justiniano otorgará con carácter genérico el beneficium cedendarum actionum: el fiador que paga tiene derecho a que le sea cedida la acción que tenía el acreedor contra el deudor. La primera garantía real entre los romanos fue la fidu-cia —vocablo derivado de fides: buena fe, lealtad, confianza—. En los primeros tiempos debe de haberse utilizado sólo para controversias sobre divisiones o delimitaciones de bienes, pero la ley de las XII tablas la aplicó a pleitos sobre créditos originados en la sponsio. Augusto la permitirá, pero sin acoidailes a las libertas la posibilidad de casarse con peisonas del rango senatorial. La doctrina romana no presenta ni una elaboración dogmática ni una terminología técnica unitaria para los derechos reales desde el punto de vista del derecho sustancial. La definición de Ulpiano, "el anoticiamiento de las cosas divinas y humanas y la sabiduría discernidora de lo justo y de lo injusto", nos recalca el carácter realista y plástico —ajeno a esquemas 3 utópicos y atentos a las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria— que tenía la jurisprudencia romana. El carácter real de la servidumbre predial consiste en que titular y gravado no son individualizadas personas sino cualquiera que eventualmente devenga propietario de uno u otro fundo: son los fundos — res (cosa) — o, mejor dicho, la titularidad de ellos, lo que determina a los sujetos activo o pasivo de la servidumbre. Más tarde aparecerá la stipulatio. La divergencia entre lo declarado y lo realmente querido puede dar lugar a la simulación. • Así, los fragmentos que aluden a la emancipación" y al Irinoctium" no parecen haber ido acompañados por la previa descripción de las insti-ciones fundamentales de la patria potestad", la mancipatio'', el man-cipium", el usus", la manus", etcétera. Así, por ejemplo, no le alcanzan a la posesión los efectos del postliminuim: a los romanos prisioneros de guerra, cuando volvían a su patria, le eran reintegrados ipso iure todos los status y derechos que tenían en el momento de caer prisioneros, pero no continuaban en su anterior condición de poseedores ni de cónyuges» pues posesión y matrimonio eran situaciones de hecho —al margen de teorías o ficciones— y no de derecho. II. VI. Las superficies vinieron a resultar así un derecho real de total y estable goce de un edificio a favor de quien lo había construido y pagaba un canon anual llamado solarium — de solum (suelo). En la locatio co)iductio opería se contrata en función de la prestación del opus, es decir la obra, el resultado del trabajo del locator, con pr, escindencia del tiempo que insuma su realización: se le encarga a un albañil la construcción de un muro determinado y se le paga tanto por la realización de ese muro o se !e paga por la construcción de cada metro cuadrado de muro. * Otro caso muy común es el que daba lugar a la acción Pauliana. A veces es empleada en los textos en el sentido de causa-fuente —investigación del hecho, acto o negocio antecedente—. — La praescriptio longi temporis era un modo típico de mantener la posse-ssio o usvsfructus de los fundos provinciales. Función económica Apropiación y disfrute de los bienes. • De la negotiorum gestio deriva la actio negotiorum gestorum, la cual puede tener dos formas distintas: a) la directa, que puede intentarla el dominus negotii para obtener del gestor la restitución de todo lo obtenido en la gestión, pudiendo responsabilizarlo, en caso de haber infringido su deber de diligencia, por el monto del daño ocasionado; b) la contraria, que puede intentar el gestor contra el dominus negotii para obtener la indemnización por los gastos efectuados y daños sufridos. Eran aquellos que estaban asimilados aun a los infantes. Cosa accesoria es la que tiene una mera función instrumental con respecto a la cosa principal, es decir que es un medio para permitirle a ésta cumplir cabalmente su destino económico-social: los esclavos, animales y útiles de labranza con respecto a un fundo. Inducido por el acreedor A, el deudor B accedía a prometer por una stipiclatio que le dirigía C a pagarle a éste el objeto de la prestación debida anteriormente. — En los primeros la existencia de la causa aparece ineludiblemente unida a la existencia del acto o negocio; por ejemplo, la compraventa, en la cual el fin tenido en vista es inseparable de aquélla. Luego se irá concediendo la ciudadanía a las élites gobernantes de las ciudades del Imperio y, por último, se la otorgará masivamente a casi todos los hombres libres de éste (año 212 d.C.). II. Justiniano permite, a elección de las partes, que se formalice por escrito o no. La causa tuvo mucha importancia, por cuanto fue juzgada ante el tribunal de los centumviros, que había sido tradicionalmente apegado a la interpretación por las formas, pero que en este caso se inclinó por Curio, interpretando la voluntad del causante. PERIODOS DE LAJURISPRUDENCIA PRECLÁSICA I. El primero abarca el subperíodo que se ha denominado "perfeccionamiento de la integración patricio-plebeya" (367-287 a.C) y se caracteriza por el comienzo de la transferencia de la función jurisprudencial a las más relevantes figuras de la clase dirigente: Apio Claudio —tal vez inspirador de Gneo Flavio—, Escipión Nasica y Tiberio Coruncanio. IUS PUBLICE RESPONDENDI Augusto, ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, ya con el de atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respoudcndi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la aucto ritas * del Príncipe). Pero con el tiempo, este modtts operandi fue dejando al descubierto la cruda realidad de que el soporte del poder era, en última instancia, la presencia, primero, de la 22 guardia pretoríana en Roma y, luego, de los grandes ejércitos fronterizos. • En ambos casos se sigue usando la garantía por el duplum para el supuesto de que citado el vendedor, se perdiera el juicio de icivindica-ción llevado a cabo por un tercero. Distingamos entre la locación de servicios y la locación de obra. II. • Paulo incorporaba también la accessio, modalidad que se podía agregar a una obligación, ya por el sujeto (que el beneficio de la prestación sea para mí o para Tício) o ya por el objeto (que me paguen a mí diez, o un caballo a Ticio). • El concilio de la plebe, asamblea revolucionaria en sus orígenes, se había legitimado e integrado a la cioitas. Los búfalos vienen, los búfalos vienen, el Cuervo trajo el mensaje a la tribu. Más tarde, en el período posclásico, el principio de la oralidad pierde terreno, y bajo la influencia de las costumbres orientales, la stipulatio se convierte en un contrato escrito: en el 472 d.C, una constitución del emperador León, si bien permite libertad en cuanto a las palabras usadas, está presuponiendo la forma escrita. II. De este modo, en una primera etapa, el perjudicado por un delito podía ejercer su venganza privada con la aprehensión del cuerpo mismo del agresor, incluso ejecutándolo. En un principio —por' ser actio stricti iuris—, el juez se limitaba a comprobar su existencia o inexistencia y dictar la sentencia. El censor. MANDATO El mandato (mandatum) es el contrato en virtud del cual una persona —mandante— encarga a otra —mandatario— y ésta acepta realizar algo en favor de aquél. AEQUITAS Tuvo dos significados. Una parecida atenuación se produjo con respecto al animus. Los proculeyanos establecieron la edad de los 14 años; en cambio, para los sabinianos, había que determinarlo caso por caso mediante un examen realizado en el ámbito familiar (inspectio habitudi-nis corporis). Entonces, el que pretendía adquirir, reivindicaba falsamente la ¿osa; el alienante, en vez de oponer su contravindicatio, callaba —tal vez echaba un paso atrás (cederé)—, y con esto otorgaba la pretensión invocada. • Ager vectigalis era el situado en suelo itálico, dejado a particulares, en una especie de posesión o usufructo, revocable o perpetuo mediante un pago periódico—vectigal (lo que se aporta, contribuye). En cuanto a las expresiones "Spondes?" • Mommsen, considerando que el territorio provincial se halla sometido a dos administraciones, la del Príncipe y la del Senado, habla de una diarquía (en griego: dos poderes soberanos). También se prohibieron las cesiones de créditos litigiosos, debiendo mencionarse igualmente una constitución de Anastasio, que favorecía al deudor, ya que le permitía liberarse pagando no el monto adeudado, sino la suma por la cual el cesionario compró el crédito al cedente. • Surgieron también otras acciones: la actio furti pwhibiti, que era sancionada con el quadruplum cuando se impedía el registro, y la actio furti non exhibiti, ejercida contra quien, no obstante haberse hallado la cosa en su poder se negase a exhibirla ante el juez. Los romanos no llegaron a poción una tal abstracta y precisa. También el acreedor que recibe los intereses de un mutuo por un cierto tiempo, promete por esto misino no reclamar el capital antes de que expire dicho término. Ferruminatio: Según que la adhesión de cosas metálicas ocurra con intermediación de otro metal o sin ella —generalmente plomo—, la adquisición se considera revocable o irrevocable respectivamente. Así, por ejemplo, en el mutuo —préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el dominio de la cosa fungible prestada. Las fuentes romanas distinguen entre modos de adquisición del ius naturale o ius gentium —comunes a todos los hombres, porque tenían su base en la naturalis ratio— y modos propios del ius civüe —reservados exclusivamente para los ciudadanos romanos, aunque la mancipatío se le permitiera a los no ciudadanos dotados de ius commefcii. De garantía LA PROPIEDAD Los regímenes de apropiación y disfrute de los bienes no se han estructurado en todos los pueblos de la misma manera. 4) los tribuni celerum (tribunos de los veloces) comandaban la caballería. PERFECCIONAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN PATRICIO-PLEBEYA •Los plebeyos, a través de su acceso a las magistraturas, pasan a integrar el Senado y se institucionaliza así una nueva clase dirigente, la senatorial, que se enriquecerá también con el aporte de las aristocracias locales de comunidades anexadas. • Alveus derélictus, cuando al abandonar su curso, el río, queda su lecho entera y establemente abandonado por la corriente. Esas instituciones estaban acompañadas de una metodología y … ", y luego el otro: "Mevio, ¿me prometes dar esos mismos 100? Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. Los interdictos pueden, es verdad, aprovechar a quien no tiene derecho — incluso a un ladrón—, pero esos casos son los menos frecuentes y pueden remediarse con la interposición de una reivindicación para hacer que la posesión coincida con el derecho de propiedad. FISONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Quien se halla al frente del poder es ahora un Dominus (dueño y señor), un personaje divinizado, una verdadera encarnación sacralizada del estado. I. DIVISIÓN DEL IMPERIO Durante la anarquía militar del siglo ni el Imperio había quedado dividido de hecho en varias partes sujetas al poder de distintos aspirantes al trono imperial. II. (B) Considerado como un material antológico del saber —iura— y de la normativa jurídicos —leges—, cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extractado o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada. En la ley decenviral sólo se inscriben algunos preceptos que aparecen como aisladas expresiones de todo un sistema latente o subyacente. Podemos, pues, decir que para que pueda causar la anulación del acto o negocio, el error deberá versar sobre aspectos esenciales de una persona o de una cosa. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CLASIFICACIONES a) Gayo, en sus "Instituía", fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que éstas nacen de un contrato (ex contracta) o de un delito (ex delicio). Si, por el contrario, lo prueba, el juez ordena en la cláusula arbitraria devolver la cosa y efectuar ciertas restituciones accesorias. LA INIURIA La palabra iniuria tiene un sentido muy amplio cuando se refiere a todo aquello que no se hace conforme a derecho. suelo pertenecía al propietario de éste; nuestra propiedad horizontal es incompatible con Fundamentalmente, se han destacado los dos aspectos que tiene la "manifestación de la voluntad", que están señalados por la voluntad como hecho interno —tendiente a responder a la pregunta ¿qué es lo que realmente quiso decir el que celebró el acto?— y la voluntad como hecho manifiesto y externo —tendiente a responder a la pregunta ¿qué es lo que realmente dijo el que celebró el acto? Pero en los pueblos antiguos era atribuida sólo a ciertas personas, según las pautas de sus estructuras político-sociales y correlativas valoraciones sobre la necesidad o conveniencia de tal atribución. Prácticamente con ello se llega a admitir la transmisión del crédito. — Surgido como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos, al integrarse estos últimos pasa a ser magistrado de la civitas y se convierte en órgano de control de las prácticas constitucionales. Fuera de este supuesto, el error será intrascendente. I. •Probablemente, año a año, el Senado determinaba qué tipo de magistratura era conveniente según las circunstancias políticas y bélicas. Obligación de testimoniar. CONSTITUCIONES IMPERIALES La cesación de la actividad comicial y la pasividad del senado ante las orationes Principis abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata: "Lo que ha parecido bien al Príncipe tiene fuerza de ley", decía Ulpiano. LOS BARBAROS Y EL EJERCITO Desde el principio de nuestra era, pueblos bárbaros, generalmente de origen germánico, se arremolinaban junto al limes (límite), la frontera fortificada, pretendiendo entrar al Imperio. Son emules aquellas que tienen, entre sus atributos de poder, el uso de la silla curul: todas las magistraturas mayores y el edilato curul. • Igualmente se podía actuar por la aciio empti si el bien comprado estaba gravado con una servidumbre no denunciada. • Ejemplos: A compra, en representación de B, un fundo a C. Las consecuencias de la adquisición serán directamente para B. Del mismo modo, A celebra con C un contrato de mutuo, en representación de B. (C) Los bona • Cuando el liberto moría sin descendientes habidos luego de su manumisión, los bienes correspondían a su patrono. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. El criterio rector sería el de la romanitas, de acuerdo con el cual, cuanto mayor fuera el grado de romanización, es decir la adaptación al modo de ser romano, mejor sería la situación del individuo o del grupo en este status civitatis. En el juicio él debía probar simplemente su derecho de propiedad; a la otra parte le correspondía probar la existencia de un derecho real limitativo de aquel derecho de propiedad. Consistía ésta en una pregunta y una respuesta, congruentes entre sí: "Promittis?" VI. (B) EL POSEEDOR DE BUENA FE A NON DOMINO La acción Publiciana fue extendida luego para todo adqui-rente ex iusta causa que por falta de título del enajenante no hubiera alcanzado inmediatamente la condición de dominus. Por ella se dispuso que sólo los iura de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modes-tino podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente en el punto controvertido: no siendo así, predominaba la opinión de la mayoría, para lograr la cual, en caso de empate, se le reconocía un voto suplementario a Papiniano; si de todos modos no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios. Pero el Senado, único con posibilidades de elaborar y dirigir una política permanente y de largas miras, atempera aquella influencia democrática. — Uno de los procedimientos arbitrados por los romanos para mantener el espíritu de la romanitas sobre las regiones que iban ocupando en Italia fue el de las colonias, que servían de centro de irradiación de ese espíritu. — Es conveniente destacar los siguientes pasos, requisitos y modalidades: (A) debían ser convocados con, por lo, menos, 24 días de anticipación; (B) en ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas y tenían lugar encuentros (contiones) informativos en que los magistrados y ciudadanos podían opinar; (C) la noche antes del comicio el magistrado debía consultar los auspicios; (D) si eran favorables tenía lugar el comicio, en el que el magistrado exponía su proyecto legislativo o los candidatos; (E) ante la pregunta (rogatio) del magistrado, la ciudadanía emitía su voto —que llegó a ser secreto—, siempre dentro de su unidad —curia, centuria o tribu—; (F) definido el sentido de la votación en cada unidad votante, sé hacía el escrutinio de las unidades definidas en un sentido o en otro —un resultado sería, por ejemplo, en un comicio centuriado, 100 centurias por la aprobación de una rogatio y 93 por el rechazo; en un tribado o en un concilio de la plebe, 20 tribus en un sentido y 15 en el otro—; (G) el magistrado podía interrumpir el acto, establecer que se comenzara de nuevo y hasta jio aceptar el resultado. a) Fórmulas ficticias, en las que se ordena al juez que prescinda de la existencia o no existencia de determinada condición o circunstancia y dé su sentencia como si no existiera o existiera respectivamente. Para ello hizo recopilar constituciones imperiales —Código—, fragmentos de los grandes jurisconsultos —Digesto —, redactar un compendio sistemático y didáctico —Instituciones— y promulgó constituciones nuevas —Novelas. • No es romana la categoría de las universalidades de derecho o jurídicas, complejos patrimoniales que también tienen existencia autónoma de las cosas y derechos que lo integian: la dote", el peculio9, la herencia. COMPRAVENTA La compraventa (emptio vendiiio) es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor (venditor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa asegurando su pacífico goce a otra llamada comprador (emptor), que se compromete a abonar por ella un precio consistente en una suma de dinero. IUS PRIVATUM Ulpiano lo define como el referente al interés de los particulares y como tripartito: consta del ius civile, del ius gentiutn y del ius naturále. Al constituirse la prenda solía incluirse la cláusula com-missoria, por la que, no satisfecho oportunamente el crédito, el acreedor quedaba propietario de la cosa prendada. Además, los órganos con los cuales se maneja pertenecen simple a la esfera pública, por lo que las relaciones y cuestiones surgidas entre un particular y el estado no son resueltas sino de una manera autoritaria por el propio estado, por cuanto los negocios que se hayan podido establecer no entran en el ámbito del ius privatum. LAS PARTES Sólo excepcionalmente era permitido paiticipar en el proceso en lugar de otro: para hacer valer un derecho del pueblo romano contra un particular, para sostener el status libertatis * de una persona reivindicada como esclavo, para perseguir por hurto a quien había robado a un romano prisionero del enemigo o ausente por causa pública o a una persona sujeta a tutela. HEGEMONÍA EN ITALIA Anexión. ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI Manual de derecho Romano DERECHO CUARTA EDICIÓN EDICIONES BUENOS AIRES • Sólo en casos muy excepcionales puede haber obligación de vender una cosa. (A) LA EDAD Por razón de la edad podemos distinguir las siguientes condiciones: 1) Los infantes. • El problema que se presenta es saber cómo se puede exigir el cumplimiento del modo. Del comodato nace para el comodante la actio comodati a los efectos de recobrar la cosa prestada. — Para poder alegar el metus o la vis coactiva, deben darse estas circunstancias: 1) debe haber una amenaza injusta, es decir, el preanuncio de querer hacer sufrir a otro un mal. • Tercer período, que se cierra en 1834 cuando se publica "Instituciones de Derecho Real de España", de José María Alvarez con notas de Vélez Sársfield. III. LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM Era la acción de la ley por el reclamo de un juez o un árbitro: introducida o admitida por la ley de las XII tablas, prescindía de la apuesta y llevaba directamente al nombramiento de un juez privado para pronunciarse sobre la cuestión. Se permitió el beneficium excicssionis (beneficio de excusión), por medio del cual el fiador podía pedir que primeramente se ejecutare al deudor principal. COPIA DE INTERNET. La famosa definición de Modestino: "Nuptiae suiit coniunctio maris et femi?uie et consortium omnis vitae, divini et humani inris communicatio" ("El matrimonio es la unión del varón y la mujer, sociedad de toda la vida, comunión del ordenamiento divino y humano"), más que técnicamente jurídica, alude a la base real de la unión de dos personas de diverso sexo con voluntad de total comunión de vida social y espiritual. Se vincula el origen del procedimiento formulario con la actividad jurisdiccional del pretor peregrino creado en el 242 a.C. para entender en asuntos con peregrinos y de éstos. • Pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles, debiendo en principio ser no consumibles. IN IUS VOCATIO Es la intimación verbal del actor a su contraparte para que ésta comparezca con él ante el tribunal. — Bajo ese nombre se agrupan tradicionalmente varias hipótesis de unión entre cosas de distintos dueños, de las que una se considera principal y atrae para su dueño la propiedad de la otra u otras, consideradas accesorias. Cuando esos acontecimientos se producen naturalmente —sin intervención del querer humano— son llamados no voluntarios; cuando se producen queridos por el hombre son llamados voluntarios. • También el iudex podía, en una acción divisoria —actio communi divi-dundo * y familiae erciscundae—, adtudicare servitutem, es decir, constituir una servidumbre entre fundos resultantes de la división. DEPOSITO Se llama depósito (deposiium) el contrato en virtud ilel cual una persona —depositante— entrega a otra —depositario— una coáa mueble para que la guarde, obligándose éste a devolverla cuando aquél la reclame. También se podía recurrir al mismo sistema ya señalado para la cesión de créditos de acudir a un representante procesal —cognitor o procurator— facultándolo para dejarse demandar por el acreedor, de tal modo que con la técnica de la transposición de nombres la condemnatio recaerá sobre el que asumió la deuda. 2) Hacia fines de la República, la situación cambia. • De todos modos, esa clasificación y la correlativa exigencia de la man-cipatio para transmitir el dominium quiritario —la variante más importante del poder del paterfamilias y, junto con la patria potestad, las únicas sobrevivientes hasta nuestros días— quedó cristalizada y subsistió por sentido conservatista, a pesar de que las condiciones de intercambio económico la hacían inconveniente. De todos modos es el momento histórico en que la realidad social y política de Roma corresponde perfectamente a los esquemas estructurales de la civitas, polis o ciudad estado. • Los romanos establecieron una casuística interesante al respecto. Son casos anómalos las tenencias del acreedor pignoraticio, del precarista —el que ha recibido el goce de la cosa por parte de un propietario que se reserva el derecho de reclamarla en cualquier momento—, del secuestratario —es decir, aquel que es encargado de guardar un objeto litigioso durante el proceso—, del titular de la enfiteusis" y del de la superficies". Por esta razón configura un furtum calificado. Es que en Roma, a pesar de que sus juristas trabajaron apegados a la realidad, es decir, con concretez y en forma casuística, desde el comienzo se marca una propensión a la formación de un sistema pleno y generalizado —por lo menos en el nivel de la tipicidad v institucional— al que puedan referirse por vía jurisprudencial todos los casos posibles de darse concretamente en la realidad. Pero, al igual que en el caso del condominio, se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una de aquéllas tenía la posesión no de una parte material determinada, sino de una determinada parte ideal o intelectual. 2) Fórmulas en las que se extiende el campo de acción de las preexistentes acciones del ius civile. •La iurisdictio sobre los integi antes de los municipios corresponde, en principio, a los pretores, aunque subsistan para los óptimo iure algunos de sus primitivos tribunales y para los sine suffragio el pretor delega su iurisdictio en los praefecti iure dicundo (encargados de declarar el derecho) elegidos por el y más adelante por los comicios. • La otra clase de sociedad fue de origen posterior y nació por las nece-cidades del tráfico mercanül. Estas dos últimas son denominaciones más genéricas que engloban asociaciones de oficios, gremios, etcétera. Debido al carácter familiar de los esclavos, era, incluso, bastante rara. Distingamos. Si transcurrido elidió plazo no se ejeicitaba la adío in factum, la venta quedaba firme —caso de la condición resolutoria—; si se la ejercitaba, so la tenía por no confluida —caso de la condición suspensiva. •En el derecho de Justiniano el ius sepulcri se agota en ni tus inferendi, de carácter patrimonial, consistente entonces en el derecho a lugares en en los cementerios, peí o sigue siendo extrapatrimonial el sepulcro. II. Pero Justiniano consideró que se podía adquirir por intermedio de personas extrañas aun no teniendo conciencia de ello o no teniendo posibilidad de voluntad —dementes, infantes y personas jurídicas—: sólo era necesaria una posterior ratificación" a lo actuado por el tutor, curador o procurador, respectivamente. c) Las obligaciones celebradas por el pupilo sin la auctoritas de su tutor. -- 5a. Por ella el pretor anula las consecuencias que han resultado inequitativas de un acto válido según el ius civile. Es decir, de toda una masa normativa consuetudinaria —mores maiorum— y doctrinaria —la interpretación pontifical— y de pronunciamientos de la wrisdictio del rex y los magistrados sucesores, la ley de las XII tablas ha seleccionado algunas reglas o criterios, sea para destacarlos en forma precisa, sea para ampliarlos por analogía, sea para afirmar alguna innovación soslayadora o derogatoria. GLOSADORES Irnerio y sus discípulos realizaron la exégesis de los textos justinianeos por medio de glosas, es decir, anotaciones marginales o interlineales, a propósito de una palabra, una institución, un criterio, etcétera. Si resulta que el fundo corneliano es de Aulo Agerio..." Es, en otros términos, la pretensión del actor presentada como condición para la condemnatio. Finalmente, los negocios hechos por diversión o broma —iocandi causa— carecen de seriedad y por lo tanto son obviamente ineficaces. En la locatio conductio operarían, lo que las partes han tenido en cuenta es la prestación de la opera, es decir, la actividad, el obrar del locutor, que se calcula en espacios regulares de tiempo: se contrata a un albañil para la construcción de un muro, a tanto por día. Más tarde, las provincias occidentales son agrupadas por Constantino en tres prefecturas y las orientales son administradas por un colegio de dos prefectos. De este modo, no sólo los actos informales del ius gentium, sino también los que requerían solemnidades, fueron también inquiridos en su aspecto subjetivo. • Las dos formas tenían de común lo siguiente: (A) que la anotación debía ser efectuada con consentimiento del deudor en el libro del acreedor, el cual podLi darse verbalmente estando presente y (B) debía anotarse la causa de l,i obligación. Por todo ello va a resultar fundada aquella afirmación de que el Derecho Romano —por lo menos en su mejor momento— aparece más como un sistema de acciones que como un elenco de derechos subjetivos explícitamente originados en el derecho objetivo. Frente a los otros derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en derechos limitados VII. • El procurator, generalmente un intendente o gerente de los bienes y negocios de su representado, o el procurator ad Htem, específicamente designado para el juicio en cuestión, podían tomar su papel sin solemnidades y aun sin conocimiento de la parte contraria. Justiniano dará la razón a la primera de las escuelas. También, el pater podía mancipar a un filius a los efectos de no hacerse cargo de la responsabilidad por daños delitivos cometidos por ese filius. EL SISTEMA POLÍTICO DEL PRINCIPADO LOS PODERES DEL PRINCIPE Augusto no tuvo una designación única —como la que tiene un rey o un presidente— que implicara una suma de poderes: su poder se fue componiendo con potestades, atribuciones y misiones que se le fueron concediendo sucesivamente. En efecto, una cosa son los delitos, que están sancionados por el derecho con una pena —así el furtum, que en la época clásica está penado con el quadruplum del valor de la cosa robada si es manifeitum o con el dupluin si es nec manifestum—, pero puede haber hechos ilícitos que no sean delitos; así, por ejemplo, un acto doloso que no es sancionado con una pena, sino con la anulación del acto o negocio, ya sea por medio de una acción —actio doli malí— o de una excepción — exaeptio doli malí. • La reparación de estos delicta privata parece haber seguido una evolución de la cual quedan todavía rastros en la ley de las XII tablas. 24-2-2023 Mesa de examen oral Bibliografía sugerida 1. — Probablemente sucesor de lo que fue, en una época, el magistei populi, cuyo imperium, en lo militar, se asemejaba al del rex. Verbigracia, en el caso de una servidumbre de acueducto entre fundos separados por un camino público, se necesitaría la concesión del estado para que el acueducto atravesase la vía pública. Por ejemplo, el tittilus pro emptore, titulus pro donato, titulus pro dote, Utulus prn soluto, cuando c) usucapiente posea una cosa en base, respectivamente, a compraventa, donación, constitución de dote o cumplimiento de una prestación, sin haber devenido propietario con la traditio, sea por tratarse de res mancipi, sea por haberla efectuado un no dueño (a non domino); el titulus pro legato cuando se recibió legado per vindicationem * hecho a non domino; el titulus pro derelicto cuando la cosa de-relicta * no fue adquirida por ocupación, en razón de haber sido abandonada por un poseedor non dominus; etcétera. Algunos autores suelen llamar furtum conceptum los casos en que el perjudicado descubre la cosa robada en la casa de alguien mediante una pesquisa solemne —perquisitio lance licioque—, aunque en realidad se trataría, más bien, de la actio furti concepti. (B) Religiosae. (E) Una especie de "escalafón" de las magistraturas: por ejemplo, la cuestura se debía desempeñar antes que la pretura; ésta, antes que el consulado, al que debían seguir la dictadura o la censura. — Son las cosas puestas bajo la protección de los dioses mediante la ceremonia de la sandio. (C) Colegialidad. • En el posclásico, la distinción adquiere fundamental relieve en cuanto a los negocios traslativos de la propiedad y viene así a sustituir la arcaica distinción entre res mancipi y nec mancipi. HEGEMONÍA FUERA DE ITALIA Anexión. Pero si quiere controvertir, no por cierto el mérito de la causa sentenciada, sino alguna invalidez de forma, o sostener que ya ha pagado, habrá, entonces una nueva litis contestatio y etapa apud ivdicem: la condena, en este caso, será ejecutiva por el doble de lo estatuido en el primer juicio. III. La presencia de estas condiciones torna nulo al negocio. Tabla III— Ejecución contra el deudor. Este no podía, sin embargo, intentar la aclio ad exhibendum (acción para que se presente, se exhiba [ante el tribunal la cosa mueble para ser identificada a los efectos de una posterior reclamación de ella o a causa de ella]) y la reivindicación hasta que la destrucción del edificio pusiera término a la accesión. Cláusula cuyo efecto es impedir al juez condenar, aun si resulta probada la intentio, si otras circunstancias de hecho o situaciones de derecho aparecen también probadas. De lo contrario, parece ser que éstos quedaban liberados. Hasta entonces el derecho de propiedad estaba comprendido en la denominación de mancipiíim con que se venía designando de antiguo el poder unitario, indiscriminado y omnicom-prensivo del paterfamilias sobre la totalidad de elementos humanos y materiales que integraban la familia. Pero en el 395 se divide para siempre en dos partes, cada una de las cuales seguirá su destino: la oriental sobrevivirá en la forma cultural del Imperio Bizantino; la occidental sucumbirá a la penetración bárbara y a la debilidad de su economía y gobierno y terminará fragmentada en numerosos reinos bárbaros. • Tampoco se necesita un acto jurídico ni menos una intervención judicial para que se disuelva ese estado matrimonial. 3) Respecto de la actuación judicial: la universitas es ac-tora y demandada por sí misma; obviamente, alguien debe actuar por cuenta de ella, pero ese actor representa a la universitas y no a sus miembros, aun considerados globalmente. • Debe ser posible, es decir, debe resultar factible. SENADOCONSULTOS La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de los otros órganos de la formalmente subsistente res publica se da también en la producción normativa; los magistrados y, cada vez más, el Príncipe, provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. • Del mismo modo, se admitió, en la época clásica, que en caso de comisión de un delito, cada uno de los autores se obligaba a pagar la pena en forma íntegra. (B) Un paso más adelante se va a dar con la constitución de fundaciones de caridad, establecidas por los emperadores Nerva y. Trajano, que consistían en otorgar a algunos municipios la administración de arrendamientos y préstamos garantizados, para que con el beneficio obtenido en calidad de alquileres o intereses se emplearan esas rentas en la manutención de gente humilde. • Tal es la inexistencia de formas específicas en que debe manifestarse la voluntad de los cónyuges, que en Derecho Romano se llega a considerar que la unión entre un hombre y una mujer libres y con conu-bium° entre sí debe presumirse matrimonio. Dado el carácter genérico del mancipium podía resultar, en consecuencia, el iisus sobre cosas, o sobre servidumbres rústicas, o sobre la mujer incorporada a la familia por matrimonio. DEFENSA DE LA POSESIÓN Se efectúa por los llamados interdictos posesorios. puhlicum —escrito en actas oficiales— y al suscripto por tres testigos. Materiales de aprendizaje gratuitos. Consistía en la alienación de una cosa —por las formas INTERPRETACIÓN DEL CORPUS Su contenido puede ser considerado según dos posturas (dúplex interpretatio). PAX ROMANA Así se denomina el excepcional momento en la historia universal en que una tan grande extensión —toda la cuenca del Mediterráneo—y por tanto tiempo—casi dos siglos—pudo vivir en paz y prosperidad. En el suelo romano de los primeros tiempos deben de haber coexistido, pues, "propiedad" comunitaria abierta a los ganados de todos y la "propiedad" privada de cada grupo familiar. Servidumbres urbanas. Pero el pretor comenzó a proteger al concesionario contra terceros perturbantes de su derecho con un INTERDICTUM QUOD VI AUT CLAM Concedido para obtener una vuelta al primitivo estado de cosas cuando alguien, dentro del año, había efectuado obras en fundo propio o ajeno, contra la prohibición —vi— o a escondidas —clam— de quien —poseyendo en derecho real o personal sobre ese fundo o el vecino— podía verse o creerse afectado por algún daño o peligro. • La sociedad romana sólo genera efectos entre los socios dado que carece de personería jurídica exterior. El camino fue sin embargo bastante lento en cuanto a las correcciones. constituidas no sólo por el deudor, sino también por un tercero. (C) Sanctae. Además, cuando se vendía la tierra, el colono y los suyos eran vendidos como accesorios de la misma. Constantino, por su parte, al establecer en la antigua colonia griega de Bizancio la sede del gobierno imperial, Cons-tantinopla (la polis de Constantino), y al disponer, para su muerte, un reparto dinástico del poder contribuyó a la futura definitiva división del Imperio. Pero la ittrisdictio, en el período clásico del Derecho Romano, nos presenta un esquema distinto. Esos derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) se dividen en (A) servidumbres y (B) derechos reales pretorianos. V. Las características del usufructo es (A) su correlación con el destino económico de la cosa, (B) su carácter personal y (C) temporal.
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