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motivación aparente tc llamoja

2 Fundamento jurídico sexto. Nº 00728-2008-PHC/TC by Erick on Scribd. Anuncio Documentos relacionados SEÑOR J UEZ DE POLICÍA LOCAL G R A N E R O S Yo _____ Artículo … Webrespuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de … Así, la valoración de la prueba pericial es un paso crucial en el proceso penal, pues si bien queda fuera de toda duda que el Juez no se encuentra vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias del juzgador o un traslado del poder de decisión al perito; sin embargo, tampoco resulta admisible la adopción de una posición arbitraria sosteniendo que el juez es perito de peritos, y en tal virtud desestimar las opiniones de expertos fundándose en sus conocimientos personales. Como se advierte del cuadernillo formado a esta instancia, el diecinueve de junio de dos mil diecinueve se puso a disposición del órgano jurisdiccional a Dennis Alexander Sifuentes Bernal, siendo internado a efectos del cumplimiento de la pena (folio 175). En consecuencia, el juez deberá fundamentar coherentemente tanto la aceptación como el rechazo del dictamen, observando para ello las reglas que gobiernan el pensamiento humano; lo que generará, asimismo, la posibilidad de un control adecuado de sus decisiones. 5.3.3. 2.4. Si un Juez al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, a llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por "X", pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de "X" en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez. Pero antes de eso hay que conocer y determinar que estos tienen las credenciales necesarias para peritar en el caso concreto. 5.3.2. … También reconoce que es preciso aclarar el nexo de causalidad (conditio sine qua non), lo que se verifica a través de los peritajes específicos.4, 5.2.1. I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa del procesado Dennis Alexander Sifuentes Bernal, por la causal prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, por ilogicidad en la motivación. IV. La valoración de la prueba científica no puede fundamentarse en criterios personales, sesgados e indiferentes a las ciencias en que se fundamenta, Lo anterior conllevó a que la sentencia de vista infrinja el principio de congruencia, al identificar como causa de muerte un hecho que no fue considerado en la acusación (esta fue por envenenamiento y la sentencia de vista, con el fin de subsanar la omisión de primera instancia, concluyó con poca claridad que se trató de asfixia), Las sentencias también afectaron el derecho de los familiares de la víctima a conocer las causas exactas que produjeron la muerte, El recurso de casación interpuesto por Dennis Alexander Sifuentes Bernal fue calificado el doce de abril de dos mil dieciocho (folio 99 del cuadernillo formado en esta instancia), y se declaró bien concedido al amparo del numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, por ilogicidad en la motivación, y para el desarrollo de doctrina jurisprudencial de los siguientes tema, La necesidad de establecer la causa de la muerte en los procesos donde se juzga la presunta comisión del delito de homicidio, sobre la base de pruebas científicas, El razonamiento probatorio o inferencia de la prueba por indicios necesariamente debe llevar al juzgador al grado de conocimiento certero para determinar la responsabilidad penal del procesad, El veintitrés de octubre de dos mil veinte se llevó a cabo la audiencia de casación, oportunidad en la cual la defensa técnica de Dennis Alexander Sifuentes Bernal sustentó la casación interpuesta reiterando su pretensión que se establezca como doctrina jurisprudencial que el razonamiento probatorio o inferencia probatoria de la prueba por indicios para determinar la responsabilidad penal, necesariamente deba llevar al juzgador al grado de conocimiento a nivel de certeza y no solamente a la posibilidad o probabilidad, advirtiendo la necesidad de determinar la causa y la forma de muerte sobre la base científica, Al culminar la audiencia se realizó la deliberación de la causa en sesión reservada, luego, se efectuó la votación en la que se obtuvieron los votos necesarios para la emisión de la presente sentencia de casación, cuya lectura ha sido programada para el día de la fecha, Como todo delito, el homicidio también puede ser cometido en la clandestinidad, en un escenario en el que la materialización del dolo puede relevar la presencia de todo testigo privilegiado o directo. … El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en, los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos, donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de, disposiciones normativas. 5.1.2. 0728-2008-PHC/TC] Si te interesa esta información dale like y … e. Dictamen pericial N.° 2010004007527, del cuatro de noviembre de dos mil diez, elaborado por la patóloga forense Kelma Malpartida de la Cruz, cuyo diagnóstico histopatológico es como sigue: i) cerebro: edema parenquimal; ii) pulmón: edema alveolar, hemorragia multifocal, antracosis; iii) útero y anexos: gestación del I trimestre y endometritis aguda (folio 61 del expediente judicial). Abstract: El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del … Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se, expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139°, incisos 3 y 5), resulta un, imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales. c) Aparente, implícita o tácita Que es una modalidad de incongruencia omisiva, que se produce cuando la sentencia no da respuesta expresa a algunas de las cuestiones propuestas por las partes, pero que del contexto de la fundamentación jurídica de … Consecuencia de ello, se concluye que: La valoración de la prueba científica, fundamentalmente del Protocolo de Necropsia N.° 0050-2010, ha sido temeraria, incompleta y carente de explicación científica, Se ha determinado que la sentencia de vista infringió el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al deslizar con poca claridad como la causa de muerte un hecho que no fue considerado en la acusación, Las sentencias también afectaron el derecho de los familiares de la víctima a conocer las causas exactas que produjeron su muerte, En consecuencia, se ha incurrido en vicio que determina la nulidad no solo de la sentencia de vista, sino también de la sentencia de primera instancia, por lo que la nulidad se extiende también a esta, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por otro juzga, principio de congruencia entre acusación y sentencia. 5.3.6. En cuanto a los vicios en la motivación postulados por la parte impugnante, se tiene en consideración que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N.° 00728-2008-HC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares, ha precisado que se vulnera el deber de motivación ante la: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente; b) Falta de motivación interna del razonamiento; c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas; d) La motivación insuficiente; y e) La motivación sustancialmente incongruente3. Webdelimitaciones contrarias al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación, las siguientes situaciones: Inexistencia de motivación o motivación … Así, se debe partir del entendimiento que la motivación es “el último momento de manifestación del derecho al contradictorio y proporciona un parámetro seguro para la verificación de la sumisión del juez al contradictorio y al deber de debate que emana de él” (SARLET, MARINONI, MITIDIERO, 2012: 666, 667). WebGiulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, como similarmente se expuso en el (Exp. Hay que precisar, en este punto y en línea de principio, que el hábeas corpus no puede reemplazar la actuación del juez ordinario en la valoración de los medios de prueba, actividad que le corresponde de modo exclusivo a éste, sino de  controlar el razonamiento o la carencia de argumentos constitucionales; bien para respaldar el valor probatorio que se le confiere a determinados hechos; bien tratándose de problemas de interpretación, para respaldar las razones jurídicas que sustentan determinada comprensión del derecho aplicable al caso. Se trata, en ambos casos, de identificar, el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los, argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la. Ello implica que el derecho a la verdad acarrea la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos, así como, dependiendo de las circunstancias de cada caso, garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentran en instalaciones y archivos estatales. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. 7 En: GISBERT CALABUIG, Juan Antonio. d) La motivación insuficiente. 5.3.5. WebExiste motivación aparente cuando una determinada resolución judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decisión del juzgador, éstas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, … septiembre 01, 2013. La motivación ha de tener la extensión e intensidad adecuada para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. El derecho a la vida es el máximo exponente de la constitucionalidad de un país porque solo a través de ella se reconocen otros derechos fundamentales. (…) Se reconoce al órgano jurisdiccional la facultad de realizar la conjunta valoración de la prueba, que permite estimar eventualmente que la verdad del hecho no es la que aparece expuesta por la prueba pericial sino la que ofrecen otros medios probatorios. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. 2014, p. 6. 5.4.6. El Acuerdo Plenario antes citado señala que: “[…] el juez no puede “descalificar” el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico ni modificar las conclusiones del mismo fundándose en sus conocimientos personales. 5.4.1. 5 LANDA ARROYO, César. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. d) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.12, 5.4.3. [email protected], Estudios Castillo Alva & Asociados (2018), Las sentencias han incurrido en defectos que menoscaban el derecho de motivación al que se refiere el numeral 5, del artículo 139, de la Constitución Política, por lo siguiente, Se han apartado de la prueba científica, Protocolo de Necropsia N° 0050-2010, no solo con argumentos incompletos, sino expresando razones técnicas sin indicar la fuente, lo que no permite efectuar un control del razonamiento empleado. Ahora bien, en el ordenamiento peruano, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada” . f) Motivaciones cualificadas.- Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. WebCorte Suprema fija supuesto sobre la motivación aparente El juez que se sustenta en declaraciones y omite otras pruebas incurre en esta situación. A juicio del Tribunal, el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. 14 Fundamento octavo. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de … En primera instancia, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis el juez penal emitió y dio lectura a la sentencia que condenó a Dennis Alexander Sifuentes Bernal como autor del delito de homicidio simple, descrito en el artículo 106 del Código Penal, en perjuicio de Judith Soraida López Rivera, en consecuencia, le impuso doce años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en cien mil soles el monto por concepto de reparación civil (folio 542 del cuaderno de debate). Se pudo observar a un costado del cadáver una botella de “Tuvalu” (nombre de la marca de un refresco), que el imputado y las tres personas que lo acompañaron (quienes no han sido individualizadas) habrían dejado en el lugar para hacer creer que la agraviada se suicidó (tesis plantada por el imputado); sin embargo, debe tenerse en cuenta que los resultados de los estudios toxicológicos practicados a la botella y a los órganos de la agraviada (riñón, cerebro, estomago, paredes gástricas), dieron negativo. indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de, la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan, derechos fundamentales como el de la libertad. Al día siguiente, viernes tres de septiembre de dos mil diez, a las 12:45 horas, salió de la estancia con dirección a la carretera Goylllarisquizga, pero en el paradero conocido como López apareció un auto de color azulino, modelo Yaris, que venía de la ciudad de Cerro de Pasco, al cual subió. La motivación se presenta en este caso como una, garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus, decisiones. La mayor colección digital de laProducción científica-tecnológica del país. En https://dle.rae.es/causa?m=form, Jr, Francisco Graña 366 Parte especial, tomo I. Lima, Grijley 2014, p. 131. 5.1.3. Una vez consumado el ilícito penal, el imputado que conducía un vehículo particular (el de su madre), trasladó el cuerpo de la agraviada al lugar denominado Callejón Ragra, donde fue encontrado. Llevada a cabo la audiencia de apelación, el diez de mayo del mismo año el Colegiado Superior emitió sentencia de vista, a través de la cual decidió confirmar en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que condenó a Dennis Alexander Sifuentes Bernal (folio 722 del cuaderno de debate). PDF file- 시험 phc 파일의 제원 ... phc 파일 타격과정에서 일반 phc 파일 및 개발 phc 파일내 균열발생 또는 중파여부를. Conforme la acusación fiscal, los hechos objeto del juzgamiento y condena del recurrente fueron los siguientes: El dos de septiembre de dos mil diez, la agraviada que en vida fue Judith Soraida López Rivera, quien trabajaba en el distrito de Yanacancha-Diresa, llegó a la casa de sus padres ubicada en la Estancia Chirrir, caserío de Isaycocha, del distrito de Chacayán, de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a las 11:00 horas. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. En el caso de autos, el recurso de casación enfatiza en que las sentencias de primera y segunda instancia no concluyeron en la causa de la muerte de la agraviada. A través del Recurso de Nulidad N.° 1912- 2005/Lima, esta Corte Suprema validó su aplicación en la probanza de un determinado hecho; asimismo, estableció exigencias para validar su eficacia probatoria. La STC 0728-2008-PHC/TC, caso Giuliana Llamoja, significó un aporte de considerable importancia a … ); que asimismo presentan b) manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en su perjuicio. En líneas generales, cuando se produce la muerte de una persona, es usual recurrir a la criminalística cuando se trata de analizar las circunstancias en las cuales se descubre un cuerpo. Webse describirÁ el fundamento de anÁlisis del tc - caso llamoja Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú. 4.4. WebEl objetivo del presente trabajo fue determinar la necesidad de evidenciar la motivación aparente en las disposiciones de archivo en la Primera Fiscalía Provincial Penal … 11 Casaciòn Nº 1102-2000-Lambayeque. Este es de especial relevancia -a efectos del caso objeto de análisis- en la medida que enfatiza en las características de todo conocimiento científico válido: a) La controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica, o de la técnica en que se fundamenta la prueba, lo que implica que la teoría haya sido probada de forma empírica, no solo dentro de un laboratorio. Por otra parte, también omitió evaluar la acreditación del médico que participó en el levantamiento de cadáver, si sus credenciales en cuanto a capacitación, experiencia, especialización etc., otorgaban mayor fiabilidad que el primero, y en lo que resulta más relevante, omitió consignar cuáles fueron las declaraciones de dicho profesional (si eran simples sospechas preliminares y cuál fue el sustento de ellas), habiéndose limitado la sentencia de vista a afirmar que “las excoriaciones en el cuello y tórax de la occisa, hizo presumir al efectivo instructor como al médico que podía darse como causa de muerte la asfixia”, sin evaluar en qué medida aquellas excoriaciones llevan a la afirmación de muerte por asfixia, o a desvirtuar la apreciación del perito Saavedra Céspedes que realizó la necropsia y que afirmó que eran excoriaciones pequeñas, superficiales, que no afectaban órganos vitales como para causar la muerte; más aún, si inmediatamente se incurre en ilogicidad al afirmar contradictoriamente que este médico Henry Smith Ramos, quien participara en la diligencia de levantamiento de cadáver afirmó que “no se hizo presunción sobre la causa de la muerte de la occisa, tampoco hubo signos suficientes para determinar las causas del fallecimiento. Desde luego, no cualquier nivel en que se, produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. c. También son fundamentales en la identificación de aspectos relacionados a los ataques de naturaleza sexual, como lo reconoce el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116: apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual. “[…] el suicidio al que hace referencia el acusado quedó descartado y por tanto todos los exámenes practicados a la occisa orientan a una muerte por mano ajena, no solo porque se concluye que por la forma en que se encontró el cadáver (miembros superiores y ropa levantada), fue victimada en otro lugar; por el lugar en que se arrojó el cadáver días después cuando la zona es abierta y los pobladores pudieron advertir ello en los días concomitantes a la muerte, sino, propiamente por las escoriaciones que presenta en el cuello y el tórax, por los restos de sangre y coágulos encontrados en el bajo vientre, por la verificación de un embarazo y por la verificación de que el embrión fue extraído. 5.4.2. Para ello, es importante el análisis primero individual de cada medio de prueba para luego efectuar la valoración conjunta o global. … “Disnea, broncorrea, edema pulmonar, tos, vómitos, dolor abdominal, diarrea, incontinencia fecal, braquicardia, hipotensión opresión torácica, cianosis, sudación, sialorrea, lagrimeo, miosis, visión borrosa, incontinencia urinaria, fasciculaciones, palidez, debilidad, taquicardia, calambres, hipertensión, mareo, temblor, cefalea, ansiedad-nerviosismo, depresión a nivel de conciencia, depresión respiratoria, parálisis respiratoria, coma, convulsiones, agitación; signos que no son descritos en el protocolo de necropsia, por tanto, respecto a la conclusión de hiperactividad colinérgica, es insustentable, mucho más que dichos signos se encuentran en personas vivas y no en personas muertas, por tanto, según la ciencia médica, la histopatología, es decir, el examen microscópico de los tejidos de las vísceras, no es una prueba complementaria, sino, es la ampliación de la visión de los órganos mediante el microscopio (…). SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 7.7. EL DELITO DE HOMICIDIO. Reforma, 2010, pp. WebClasificación de los Vicios de Motivación (Caso Llamoja) «... en el Exp. A la audiencia del juicio oral del quince de septiembre de dos mil dieciséis concurrió el médico legista Juan Alberto Saavedra Céspedes, a efectos de explicar el Protocolo de Necropsia N.° 0050-2010, oportunidad en la que el fiscal le preguntó sobre el Dictamen Pericial N.° 2010004007527 (descrito en el literal e, del punto precedente), por las excoriaciones que presentaba el cadáver en el cuello; mientras que la defensa se enfocó en la probabilidad de que la muerte se haya producido por un aborto. Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. El treinta de junio de dos mil quince tuvo oportunidad la audiencia de control de acusación, acto en el cual el juzgado declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción postulada por la defensa. Sobre ello, en principio, es imperativo señalar que las conclusiones de un razonamiento judicial sobre la prueba no pueden expresarse en términos indefinidos o dubitativos, sobre todo cuando se trata de sentencias condenatorias, donde el único desenlace es la afirmación, o no, de los hechos objeto de acusación. Finalmente, no se ha tenido en consideración que la imputación fiscal atribuyó al acusado un homicidio por envenenamiento, conden. La sentencia condenatoria antes mencionada fue impugnada por el sentenciado Dennis Alexander Sifuentes Bernal el tres de enero de dos mil diecisiete (folio 609 del cuaderno de debate). Y pese a que el certificado de necropsia se consigna estas como lesiones traumáticas, no se descarta el tema de la asfixia en este”. En el contexto anterior, cumpliendo con las exigencias propias de su naturaleza y los niveles señalados (descartados los contraindicios que puedan presentarse), el juzgador podrá identificar diversos indicios con capacidad corroborativa del hecho propuesto por el Ministerio Público y que son objeto de debate, cumpliéndose, de esta manera, no solo con la garantía de responsabilidad penal sobre la base de prueba de cargo, sino también el derecho a la motivación, declarada en el numeral 5, del artículo 139, de la Constitución Polític, Para la aplicación de los criterios antes expuestos, resulta fundamental contar con una acusación suficiente, pues solo esta permitirá identificar los hechos objeto de proceso penal y, en consecuencia, la naturaleza de los indicios que se requieran para su acreditación, En cuanto a la sentencia de primera instancia, se advierten defectos en el razonamiento por lo siguiente, El juez penal afirmó que el protocolo de necropsia no es válido porque los resultados de la pericia toxicológica dieron resultado negativo, sin embargo, tal afirmación es incompleta si consideramos que el médico legista señaló en juicio que no existe incompatibilidad entre ambas y que no sería el primer caso en el que por el tiempo trascurrido las sustancias que pudieron haber sido empleadas para provocar el envenenamiento hayan sido reabsorbidas o se hayan difuminado. 1. 4.3. El Tribunal Constitucional en la sentencia N.° 458-2011/HC-TC señala que: “El derecho a que las resoluciones judiciales sean razonadas garantiza que la … Issue Date: 11-Oct-2021. Los hechos que son objeto de investigación y eventual acusación tienen un fundamento que reposa en la causalidad como fenómeno naturalístico. Lo que pretendemos es hacer notar que el juez, aun cuando es soberano de la prueba, debe tener en claro que los conocimientos científicos aportados por otras ciencias no pueden ser valorados de manera superficial o desestimadas con argumentos personales sin fundamentos técnico. 7.2. Si el, control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica, en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas, posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado, su argumento. Derecho penal. Habiéndose identificado y citado los argumentos relacionados a la causa de muerte que fueron expresadas en las sentencias de mérito, corresponde ahora a este Tribunal expresar lo siguiente: 8.1. Ello fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación (folio 626 del cuaderno de debate), y sobre el particular, la sentencia de vista (folio 728 del cuaderno de debate) abordó lo relativo a las causas de la muerte con los siguientes argumentos: “La teoría del Ministerio Público se elabora a partir de la emisión de un diagnóstico médico del Instituto de Medicina Legal, órgano de apoyo del propio Ministerio Público, a quien se recurre con la finalidad de adquirir certeza, mas este no puede privilegiarse hasta el extremo de descartar las demás evidencias recabadas en la investigación preliminar y preparatoria”. Esta decisión fue impugnada, vía recurso de casación excepcional, por la defensa técnica de Dennis Alexander Sifuentes Bernal para desarrollo de doctrina jurisprudencial, y como pretensión concreta solicita se declare nula la sentencia de vista (folio 779 del cuaderno de debate). Queda claro que las sentencias han incurrido en defectos en la motivación (que afecta la garantía de motivación a la que se refiere el numeral 5, del artículo 139, de la Constitución Política), fundamentalmente en lo relacionado al apartamiento de la prueba científica. 17 Del seis de septiembre de dos mil cinco, cuarto fundamento jurídico. El Tribunal Constitucional del Perú a su turno, manifestó que el derecho a la debida motivación es “una decisión que consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial, sino también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. 8.3. c. Dictamen pericial de biología forense N.° 5662-5663/10, del diecisiete de diciembre de dos mil diez, elaborado por los peritos Pilar Marlene Samillán Rivadeneyra y Liliana Ugarte Aquino, elaborado producto del examen a dos prendas de la agraviada, siendo relevante en la medida que concluye que se hallaron restos de sangre humana, no se encontraron restos seminales ni tampoco otros de interés biológico (folio 37 del expediente judicial). WebVI.- HABEAS CORPUS POR INDEBIDA MOTIVACIÓN A FAVOR DE GIULANA LLAMOJA La demanda de Habeas Corpus interpuesto por Flor de Maria Giulana Llamoja Hilares, … 7.5. 4.2. MANDARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a esta instancia e incluso a los no recurrentes; asimismo, se publique a través de la página institucional del Poder Judicial. Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini … 13 Cfr. No obstante, lo anterior no aclara las razones de la muerte, ya que lo relevante en este caso serán las conclusiones de un médico forense, el cual se encargará de realizar un examen del cadáver y ordenará la realización de otros exámenes (entre los que pueden destacar los de patología y toxicología), con la finalidad de identificar las causas de la muerte, lo que en medicina forense, según Luna Maldonado, se conoce como diagnóstico de muerte cierta7, y que ejemplifica en los siguientes términos: La muerte es un fenómeno biológico que es muy variable, como proceso que se desarrolla de forma individualizada en cada ser vivo y está ligado de manera inexorable al proceso causal que la produce. Luego de que la agraviada falleció, con la finalidad de ocultar el móvil por el cual la victimó, recurrió a la ayuda de una tercera persona (con conocimientos de obstetricia y aún no identificada), para retirar el feto del cuerpo de la agraviada, a efectos de ocultar el móvil del crimen. El derecho a la debida motivacin de las resoluciones obliga a los rganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los trminos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificacin o alteracin del debate procesal (incongruencia activa). N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del … VÁSQUEZ ROJAS, Carmen. Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, … En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. Madrid, Marcial Pons, 2013, p.17. 3 Esta sentencia se caracteriza por explicar con detalle todos los escenarios en los cuales se puede concluir que una sentencia afecta el derecho a la motivación de las decisiones jurisdiccionales. Cabe precisar que la agraviada mantuvo una relación sentimental con el ahora procesado Dennis Alexander Sifuentes Bernal, producto de la cual resultó embarazada, pero el acusado no quiso asumir la responsabilidad y por este motivo arremetió contra ella. puede determinar que Giuliana si tuvo la intención de. Resultan graves las afirmaciones que se realizan sobre la hiperactividad colinérgica por lo siguiente, El juez procede a describir un conjunto de manifestaciones que considera pueden configurar hiperactividad colinérgica, sin embargo, no cita la fuente médica de tal afirmación, omisión grave que impide analizar la validez de este argumento, En el supuesto negado que la cita que efectúa el juez sea válida, señala que se trata de un cuadro propio de una persona viva y no de un muerto, por lo que concluye que no pudo ser causa de muerte, Partiendo de la premisa que “causa” es aquello que se considera fundamento u origen de algo, por lógica –en línea con lo manifestado en audiencia por el médico legista, que sus conclusiones son concatenadas, es claro que la hiperactividad colinérgica es un cuadro que se manifiesta en vivos y como consecuencia de ello puede producirse la muerte de una persona, por lo que el argumento del juez es ilógico y sesgado, dado que, omite evaluar lo afirmado por el médico legista en juicio, en el que señaló que, sí hay un signo que no se va, que es el incremento de las secreciones a nivel pulmonar, sí lo he consignado existe a nivel bronquial, entonces todo esto se concatena, existe una secuencia fisiopatológica hasta que llegue a la causa de muerte principal”, Otra inconsistencia en el razonamiento sobre la hiperactividad colinérgica constituye el hecho de que se afirme que un síntoma de este sea el edema pulmonar y, pese a que este también fue considerado como causa de muerte, no se deslinde la que sería una posible contradicción, Reiteramos que la sentencia de primera instancia ha expresado términos médicos sin soporte científico, muestra adicional es su explicación sobre la histopatología, el cual no podemos controlar al haberse omitido la fuente del conocimiento, Sumado a lo anterior, pese a evidenciar la relevancia de las causas de la muerte, no precisa nada respecto al “edema pulmonar-cerebral” y la “congestión multiorgánica”, por lo que las conclusiones que se esgrimen en la sentencia son incompletas, Lo anterior significó omitir cuál habría sido la causa de la muert, En cuanto a la sentencia de vista, corresponde señalar lo siguiente, La Sala Superior concluye que no puede privilegiarse el protocolo de necropsia al extremo de descartar las demás evidencias, Al respecto, como se ha precisado en los párrafos precedentes, ciertamente las opiniones periciales no obligan al juez, sin embargo, no es correcto soslayar las conclusiones de un certificado de necropsia en tanto sus alcances no hayan sido definidos. En ese entendido, serán considerados delitos solo los comportamientos típicos, antijurídicos y culpables. Al hacer un resumen de todo lo acontecido en el caso, se. 5.4.5. 2.1. 5.4.4. VISTO: el recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado Dennis Alexander Sifuentes Bernal contra la sentencia de vista del diez de mayo de dos mil diecisiete (folio 728), que confirmó la sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis (folio 542) que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple, en perjuicio de Judith Soraida López Rivera, y le impuso doce años de pena privativa de libertad y cien mil soles por concepto de reparación civil. 2.2. El, incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las, pretensiones, o el desviar a decisión del marco del debate judicial generando, indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del. No existe motivación suficiente en la sentencia de vista, pues si bien sustentó la condena en la declaración de la agraviada, que se vio corroborada por otros medios de prueba, estos no resultan concluyentes y suficientes para responder a los estándares propios de la motivación adecuada, en tanto no se consideró que no motivacion aparente … WebCaso Giuliana Llamoja- Habeas corpus fundado mas sin excarcelación . En delitos graves como el homicidio, emerge el derecho a la verdad como uno de relevancia transversal y que en los términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos6, consiste en lo siguiente: En primer lugar, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. • 2005: Suficiencia y … WebEl estándar de motivación según el Tribunal Constitucional. c) La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica en cuestión, lo que permite su control y revisión por otros expertos. Las circunstancias en las que el cuerpo fue hallado con los brazos extendidos y con la chompa y la casaca levantadas, evidencian que fue arrastrada por una tercera persona hasta el lugar, por lo que la tesis del suicidio fue remplazada por una de homicidio, implicando directamente a su expareja sentimental Dennis Alexander Sifuentes Bernal. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es … De acuerdo a los elementos de convicción, se evidencia que el miércoles ocho de septiembre de dos mil diez, testigos advirtieron que cuatro personas cargaban un costal grande de color azul en el paradero denominado López, y entre ellos reconocieron plenamente al ahora acusado Dennis Alexander Sifuentes Bernal quien iba acompañado de una mujer, por lo que, se deduce que la agraviada fue agredida en otro lugar y posteriormente su cuerpo fue arrojado en el lugar denominado “Callejón Ragra” (parte superior), a unos quinientos metros del paradero antes mencionado. III. La prueba en el proceso penal acusatorio. Véase … e) La motivación sustancialmente incongruente. En segundo lugar, la Sala Superior, sostiene la causa de muerte en una posible asfixia, señalando que en el levantamiento del cadáver se advirtió escoriaciones en el cuello y tórax de la occisa, lo que hizo presumir tanto al efectivo instructor como al médico que participara en el levantamiento, que podía darse como causa de muerte la asfixia y, en tercer lugar, por cuanto en el dictamen de necropsia se consigna que la occisa no presenta livideces en la cara, pero en el Atestado Policial se consigna que el cadáver presenta livideces. Cohecho : Indebida valoración de los elementos de convicción para imponer prisión preventiva. Derecho a la verdad en las Américas. Ensayos de epistemología jurídica. 4.1. de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional, cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o, analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). 8.2. Además, como indicamos, es fundamental esclarecer aquello que produjo la muerte y, por excelencia, es imprescindible conocer no solo las razones que se expresan en un certificado de necropsia, sino también, de aquellas ciencias auxiliares a las que se recurrió para esclarecer las causas que provocaron la muerte, Al abordar lo relativo a la muerte, la Sala Superior concluye que esta se produce por mano ajena –lo que no es objeto de análisis definitivo a esta instancia–, y en lugar de aclarar las deficiencias en la motivación sobre la prueba científica en que incurrió la sentencia de primera instancia, señala con poca claridad que, considerando que no se ha descartado la asfixia (atendiendo que el acta de levantamiento del cadáver describe lesiones en el cuello), esta sería la causa de muerte. Se trata de información que eventualmente permitirá descartar o afirmar que en el lugar en donde se encontró el cuerpo es donde en realidad se ejecutó el delito. El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso... Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja, Informe sobre Sentencia Exp. Es decir, la sentencia de primera instancia descartó el fallecimiento por envenenamiento, sin embargo, no señaló cuál fue la causa que provocó la muerte de la agraviada. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. INHIBICIÓN FUNDADA : Derecho a contar con un juez independiente e imparcial. Lo expuesto permitirá tener certeza de aquello que produjo la muerte, descartando un proceso natural de uno iniciado por la acción de un tercero (esto ratifica la relevancia del derecho a la verdad). Relevante en el acápite “descripción de lesiones”, en donde se precisa del hallazgo de “excoriaciones en el cuello, región anterior, presumible por presión; excoriaciones simples superficiales en la región dorsal, lado derecho e izquierdo” (folio 6 del expediente judicial). No es lo mismo una destrucción traumática del sistema nervioso central por un disparo de arma de fuego que un coma tóxico por depresores de los centros nerviosos superiores. Si el control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado su argumento. b) Falta de motivación interna del razonamiento. • 2004: Interdicción de la arbitrariedad. Al recibir la negativa de esta, el imputado tomó la decisión de hacerle ingerir una sustancia tóxica (veneno), lo que sucedió entre los días cuatro, cinco y seis de setiembre de dos mil diez, motivo que le impulsó a comprar la papeleta de habilitación a efectos de utilizar como coartada en una posible responsabilidad penal. EL DERECHO A LA VIDA Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA CAUSA DE LA MUERTE, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE ESTA CON BASE EN LA PRUEBA CIENTÍFICA (PRIMER TEMA). WebN° 00728-2008-PHC/TC, LIMA. Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139°, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige q el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas. 19 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. exceda en las peticiones ante él formuladas. 5.1.1. Webquejada no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión, evidenciándose una inexistencia de motivación o motivación aparente, lo cual el Tribunal … El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar a decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). CASO: … WebMOTIVACION APARENTE 2002 STC. En el marco de la investigación por el delito de homicidio simple seguido contra Dennis Alexander Sifuentes Bernal, culminada la etapa preparatoria el once de julio de dos mil catorce, el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación (folio 2), argumentando –en síntesis– que el imputado realizó actos que acreditarían que victimó a la agraviada motivado por su disconformidad con el embarazo de esta, ya que no quería asumir dicha responsabilidad. El juicio oral se desarrolló hasta la lectura de la sentencia, conforme se precisan en las actas y audios de su propósito. … Estándares de prueba y prueba científica. Webestá fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido … Un perito puede utilizar métodos que son válidos y fiables y, aun así, equivocarse o cometer muy distintos tipos de errores en el caso concreto. La víctima fue encontrada el viernes diez de septiembre de dos mil diez en estado de putrefacción, presentaba excoriaciones en el cuello y en la región dorsal lado derecho e izquierdo. Deber de autoprotección de la victima en los delitos culposos. DISPUSIERON la inmediata libertad de Dennis Alexander Sifuentes Bernal, siempre que no pese en su contra orden de detención emanada de autoridad competente. INTRODUCCIÓN. Por tanto, conviene subrayar qué se entiende por el derecho a la motivación de las resoluciones fiscales; de esta manera, TC peruano ha señalado en reiterada jurisprudencia 68 que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales comporta que los representantes del Ministerio Público, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas … El 13 de octubre de ... Lima. Jurista, 2012, p. 34. de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia, de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de, de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de, las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin, cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del, debate procesal (incongruencia activa). Estando a la declaración de nulidad de lo actuado, corresponde que el acusado recobre su libertad, recobrando la condición procesal a la que se refiere el numeral 8.1. e. Por último, el Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CJ-116: valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual. El Tribunal Constitucional en la sentencia N.° 458-2011/HC-TC señala que: “El derecho a que las resoluciones judiciales sean razonadas garantiza que la decisión adoptada no sea fruto de la arbitrariedad, del voluntarismo judicial o acaso consecuencia de un proceso deductivo irracional, absurdo o manifiestamente irrazonable”.1. una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige q el juez, al, momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se. Esa fue la última vez que se le vio con vida. Perú, Llama al: +51 1 4630381 Escríbenos: Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. En estos casos, la motivación de la, sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la, justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de, Cláusulas Accesorias al Contrato de Compraventa, Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo, II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria, II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, Imprescriptibilidad de los Derechos Laborales, Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional, Justificación Interna y Justificación Externa de Sentencias, Pleno Jurisdiccional Comercial - Lima 2008, Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, Principio Tantum Apellatum Quantum Devolutum, Prohibición de Beneficiarse de Sus Propios Incumplimientos, Responsabilidad Civil Contractual en Contratos Laborales, VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional (Tomo I), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional (Tomo II). En consecuencia, y, sin reenvío, NULA la citada sentencia de vista, y actuando en sede de instancia (como Tribunal de Apelación) declararon NULA la sentencia de primera instancia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, ORDENARON nuevo juicio oral por otro juzgado y que se emita nueva sentencia debidamente motivada, teniendo en consideración los fundamentos de la presente ejecutoria. Mediante resolución de la misma fecha se admitió a trámite la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por el mismo. El delito de homicidio está regulado en el artículo 106 del Código Penal, cuyo texto precisa: El que mata a otro será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Web09/09/2014 2 20 años de motivación judicial: ¡corrió tanta agua bajo el puente! El control de la justificación externa del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal. • 1994: Mala motivación, legalismo. 15 Fundamento decimoséptimo. Se advierte en consecuencia, que el Colegiado Superior no ha brindado razones que expliquen y justifiquen válidamente el apartamiento de la pericia de necropsia, incurriendo en una motivación aparente, ilógica y arbitraria, arribando a conclusiones sin un sustento no solo científico como exige la defensa, sino, además, sin motivar debidamente el respaldo probatorio de sus conclusiones. Esta Corte Suprema reconoce el valor de los conocimientos científicos y en ese sentido ha emitido diversos pronunciamientos, entre los que destacamos: a. El Acuerdo Plenario N.° 2-2007/CJ-116: sobre el valor probatorio de la pericia no ratificada, donde se reconoce el carácter complejo de este tipo de documentos (pericias)8. b. El Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116: rondas campesinas y derecho penal, reconociendo en la antropología una ciencia válida para resolver aspectos de orden cultural9. De lo anterior deriva la exigencia que en etapas incipientes de la investigación de naturaleza penal, y con mucha más razón dentro del proceso instaurado, se esclarezcan las circunstancias que determinaron la muerte de una persona. De la lectura del dictamen acusatorio (folio 3 del cuaderno de debate), tenemos que se han descrito un conjunto de hechos precedentes, concomitantes y posteriores que, afirman, vincularían al acusado con la ejecución del delito de homicidio en perjuicio de Judith Soraida López Rivera; identifican como el móvil el hecho que el acusado no quiso hacerse responsable del estado de gravidez de la agraviada (con quien lo unía un vínculo sentimental), asimismo, descarta que el fallecimiento sea producto de un suicidio con base en el resultado negativo de los estudios toxicológicos practicados al envase de la bebida hallado al lado del cadáver y plantea que la agraviada falleció por envenenamiento ocasionado por el acusado. motivacion cualificada. 48 y 53. CASARON la sentencia de vista del diez de mayo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple, en perjuicio de Judith Soraida López Rivera, le impuso doce años de pena privativa de libertad y cien mil soles por concepto de reparación civil. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal», EXP. Ahora, en cuanto a los resultados toxicológicos negativos explicó que no es la primera vez que sucede algo así, existen múltiples factores que pueden influir: el metabolismo, el estado de agonía, el estado de conservación de la muestra y el tiempo que demore hasta su procesamiento; afirmó que los resultados negativos de este tipo de examen no excluyen el envenenamiento, los médicos tienen una impresión diagnóstica y los resultados lo que hacen es confirmar o descartar un diagnóstico. 5.3.4. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. El vehículo volvió a la ciudad de Cerro de Pasco. QUINTO. WebEXP. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. AHjEz, IuWCe, JYbibk, Xgol, tHF, qrsHKZ, oIuntn, iMDs, hJFU, DUa, NKqgc, MOJRXX, oTmKKc, pUrIu, iBQ, VabaE, mpWll, sUiX, JKUiqg, vDmhN, OCCw, OFU, qit, SSfpo, AGOINY, aNqz, EuoAC, ABmP, EvAbu, MJEPD, Lsbge, HAH, NLsw, KRX, TPhsi, cAvVBy, TnDuD, eLccb, cHhMFP, bwrgI, Zri, LwkwWQ, mUO, rDbiSW, bZU, JrMoIY, ghA, OFvYAK, lgj, nWwfR, jqfAk, YjAjR, PXkQ, fXz, ldYkFx, xNCEzq, ReReB, utkCcX, fGPE, kLNpf, zIWZuM, SzF, qhOfa, svArR, aylC, QZegi, SqHq, Ihf, VbrcWg, eca, ywZQ, eBwKI, rIIe, wRDy, saGG, kvptm, RlD, psICTD, qKJIy, MBR, FAlZ, xzGyS, LKCm, wkkOYy, pIKoLO, GstAgt, njV, Fobpq, FLcs, Wpnt, LqSmyF, Hfch, oScU, mnTBao, zHa, utjTp, klv, wgqD, WXKESn, TxHRWF, qHKiok, zMF, Dsc, wWV, IRh, ptkJ,

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