Artículo 13º. Ratificado por Resolución Legislativa N° 24929 del 25 de octubre de 1988. c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen Entró en vigencia el 07 de abril de 1993. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26377 del 29 de octubre de 1994. Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran en la naturaleza de La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias, incentivando el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental. El texto original señalaba: Sustitúyase el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 613 por el siguiente: "Artículo 137.- Las acciones interpuestas en defensa del medio ambiente o cuya 98 materia principal tiene dicho propósito, son ejercidas ante el juez del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio el demandado". Entró en vigencia el 17 de octubre de 1995. Entró en vigencia el 24 de mayo de 1987. contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las amortiguamiento. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley. Río de Janeiro, junio de 1992. Previsión administrativa Las entidades públicas deben armonizar sus políticas, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación, efectiva e integrada, de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. 16.7 Información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones: precisando los valores referenciales, nombres de contratistas, monto de los contratos, penalidades y sanciones, costo final de ser el caso, así como la cantidad y calidad de los bienes y servicios adquiridos. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO Facúltase al Ministerio del Ambiente a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente ley. Protocolo correspondiente al convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Artículo 5º. En estas zonas es posible, además de las actividades de admnisración El Consejo Directivo regulará el funcionamiento de los grupos técnicos. El responsable del área de Planificación y Presupuesto, debe remitir la información sobre finanzas públicas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes contados desde la fecha de publicación en el portal institucional. Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural h) El registro de los aportes recibidos y de los resultados de la consulta i) Otros que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por los sectores respectivos. CONCORDANCIAS: Decreto Supremo Nº 0022009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales Artículo 80.- De los ámbitos de la participación ciudadana ambiental.- Los sectores y los distintos niveles de gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental en las siguientes áreas: 1. El plan debe considerar en su financiamiento las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en... Los funcionarios, directivos y servidores públicos que laboran en el Gobierno Regional... ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REAJUSTE DE PRECIOS POR DECREMENTO formulada por la... Responsable de entregar la Información de Acceso Público Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental. Art. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno local. Nota de la Edición: Entiéndase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conforme lo señalado en el Art. Constitución Política del Perú, Artículo 31. Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, Artículo 181. Art. 3 literal c) Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes 106 especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. 3. Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo del CONAM, sobre los planes, programas, acciones, conflictos y demás situaciones de carácter ambiental en su Región. 169 c) Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. 0. Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo NOTA DE LA EDICIÓN: Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 108 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 103 TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. 2. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o de creación. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. CAPÍTULO III DE LOS NIVELES TERRITORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN I DEL NIVEL NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- El 135 SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. Vigilancia ciudadana ambiental Las autoridades competentes promueven la participación ciudadana responsable en la fiscalización ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir al mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones. 3. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. Artículo 14º. Remitir la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, que corresponde al ámbito de su competencia, así como la que debe recibir de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales ubicados en la Región, en cumplimiento del referido artículo. que tiene la naturaleza y un recurso renovable.” Los recursos no renovables son aquellos que Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación v mitigación. Ratificado por Resolución Legislativa N° 25353 del 23 de noviembre de 1991. Autorizase al Ministerio del Ambiente a dictar las normas complementarias que se hagan necesarias para la adecuada implementación de la presente disposición'. Ratificado por Decreto Supremo N° 080-2002-RE del 10 de setiembre de 2002. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente. CONCORDANCIAS: Decreto Supremo Nº 0022009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales NOTA DE LA EDICIÓN: Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente TÍTULO VII EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- De la Política Nacional de Educación Ambiental El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONAM, elabora la Política Nacional de Educación Ambiental, que tiene como objetivos: a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico; b) Libre acceso a la información ambiental; c) Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental; d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; e) Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada; f) Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental; g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos 120 ambientales; h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; e, i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental. f. Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicación de los acuerdos y tratados internacionales. El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en la Ley, y considerado que la transversalidad de la educación ambiental, es decir su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo. 2- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El MINAM podrá establecer, en convenio con instituciones públicas, privadas y de la cooperación internacional, programas de capacitación y educación orientados a los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, para efectivizar el acceso a la información pública ambiental, y poner en práctica el uso efectivo de los mecanismos de participación ciudadana ambiental. Artículo 49.- De las Comisiones Ambientales Municipales.- La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Ratificado por Decreto Ley N° 25950 el 07 de diciembre de 1992. proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. DISPOSICIONES FINALES Excepciones al ámbito de aplicación de la presente ley Primera.- Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y la fauna se rigen por el régimen de propiedad de acuerdo a Ley y con las limitaciones que ésta imponga. Presentación de la solicitud La solicitud de acceso a la información pública ambiental puede ser presentada a través del Portal de Transparencia del MINAM o directamente ante la unidad de recepción documentaria de la entidad encargada de proporcionarla, mediante el formato contenido en el anexo del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o a través de escrito que contenga la siguiente información: a) Nombre, documento de identidad y domicilio; razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyentes así como el nombre y documento de identidad del representante legal, en caso de personas jurídicas. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales Artículo 10.- El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. Entró en vigencia el 26 de diciembre de 1996. comparación, la Artículo 18º. Asesorar a los Gobiernos Locales y coordinar acciones con ellos, a fin de lograr acuerdos para un trabajo conjunto en materia ambiental, en el ámbito de sus competencias. Artículo 34.- De la difusión pública de la información ambiental Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 29.- De la información Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Entró en vigencia el 30 de julio de 1992. 5° Ley N° 26821 – Ley de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales Artículo 28º. 2. Instituto Geofísico del Perú Adscríbase el Instituto Geofísico del Perú - IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias. El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ochos miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. 189 Declaración de Malmö. objetivos del área. La Justicia Ambiental “se entiende como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales–pero también administrativas- de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener En los casos de los numerales 2 y 3 la actuación de la Autoridad Ambiental Nacional es procedente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia será resuelta por el Tribunal Constitucional. Ratificado por Resolución Suprema N° 0622 del 15 de diciembre de 1986. Artículo 71.- Otros incentivos.- Las entidades con funciones o atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de otros incentivos como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales a los proveedores ambientalmente más responsables, en los procesos de selección que convoquen. A tal efecto, podrá remitir cuestionarios, solicitar la elaboración de informes, realizar las inspecciones, acudir a la opinión de peritos o solicitar el suministro de las pruebas y documentación de apoyo pertinentes, entre otros. d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia. Desarrollar conocimientos científicos, innovaciones y tecnologías para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, Lograr que las políticas sectoriales y los proyectos de desarrollo, con impacto subregional, incorporen la conservación y uso sostenible de, VIABILIDAD DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD, DEL MECANISMO NACIONAL DE SUPERVISiÓN Y SEGUIMIENTO INTEGRADO DE LOS RECURSOS GENETICOS, Reservas de Regiones Vírgenes: Entendiéndose en esta categoría a zonas donde existían condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de, DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, DE LA ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL. Reporta al Secretario Ejecutivo del CONAM. Si encontrara discrepancias entre ambas reportará dicha situación al CONAM, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones y atribuciones conforme a ley. Obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre acceso a la información pública Los servidores que incumplan con las disposiciones sobre acceso a la información pública a que se refiere el presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo con las normas laborales vigentes y sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. de protección y sobre humedales. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se eliminaron la mayor parte de reservas para la realización de actividades económicas por particulares. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. ambiente natural. En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26515 del 04 de agosto de 1995. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. [email protected] La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en condiciones compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables. Sétima.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. 14° del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, la Comisión Multisectorial Anual asume las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial. a la problema ambiental, la Declaración realizada por los países asistentes aboga por “patrones Ratificado por Decreto Ley N° 22660 del 27 agosto de 1979. CONCORDANCIAS: Art. área. CONCORDANCIA: D.S. Poner en conocimiento de los Ministros o superiores jerárquicos que correspondan, los avances y resultados del trabajo de la CAT, a fin de facilitar la decisión política en el Nivel I de nivel nacional y su implantación operativa en la gestión ambiental sectorial. de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o OBSERVACIÓN: Este artículo y todos los referidos a las Secretarías Regionales del CONAM deben modificarse a fin que sea compatibles con la organización y funciones del Ministerio del Ambiente El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al cumplimiento de las facultades señaladas con el artículo precedente y las que expresamente le deleguen el Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivo del CONAM. CAPÍTULO VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 68.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental.El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana, que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones.
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