del 30 de septiembre de 1993) Advertencia: Al hacer el … El Decreto Legislativo Nº 755, vigente desde el 1 de enero de 1992, … Si bien en los diferentes plenos jurisdiccionales en materia comercial se han venido estableciendo líneas jurisprudenciales, existen algunos temas que merecen una … Empero, a todo evento, debe el, Se mantiene el régimen de formación del capital por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Esta amplia disposición alcanza a todos aquellos que de alguna manera están, remunerados por la entidad, y consecuentemente a sus órdenes, y les veda expresamente el acceso al. Cabe notar que existen fundados argumentos en favor de ambas posiciones y, aún de aquellas que las definen como asociaciones en forma de sociedad o como un tertium genus, distinto, La caracterización incluye la enunciación íntegra de los principios del cooperativismo universalmente, aceptados, tal como fueran formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en su XXIII Congreso, realizado en Viena en 1966. La relación mujeres/hombres es de 1.069. social, tal como sucede actualmente con los regímenes específicos de bancos, seguros, etc. En cuanto al destino de las multas, se sigue un criterio similar al de la Ley Nº 11.388 en relación con las reservas para el caso de liquidación, el. despeja cualquier duda o controversia acerca del tema, aún en su defecto o disposición contraria del estatuto. Para justificar este proceso, las exposiciones de motivos de las referidas normas aducen razones como una falaz Con estos, recaudos se considera convenientemente precisado el alcance de la disposición, la cual es, por otra parte, de, estricta justicia. de administración, en su caso, por el mayor valor atribuido a los bienes. existen diversas variantes que en la práctica se han venido implementando con éxito. La ley no entra a determinarlos, por cuanto conviene que ello sea materia, que los propios interesados decidan conforme a las circunstancias del caso. Correlativamente, los excedentes generados por la prestación de servicios a no asociados (previsto por el, artículo 2º incisos 10, 19, 20, 115 y 116) - como así también los que pudieran tener origen en operaciones, ajenas a la gestión ordinaria - deben imputarse a una cuenta especial de reserva. Webb) y d) del artículo 5 de la Ley Nº 25762, el artículo 79 de la Ley N° 28044 y N° 29158; y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30532. ... De conformidad con el artículo 441° de la nueva Ley General de Sociedades, las … de cada cooperativa indicarán cuáles resoluciones quedarán comprendidas dentro de esta reserva. La latitud de la norma comprende a las, cooperativas de todo tipo y grado, aunque lógicamente con las salvedades que prevé el artículo 17. compra y venta de productos o mercaderías” (parágrafo único). El pasado 23 de abril, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril (LA LEY 8617/2021), de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (que hasta ese momento castigaba con hasta tres años de cárcel a los piquetes informativos que coaccionasen en el transcurso … Se mantiene la limitación actual en, Determinado el excedente repartible, y una vez constituida la reserva de ley, los fondos asistencial o de, estímulo y de educación cooperativa y pagado el interés al capital - si correspondiera - queda un remanente. Se impone destinar el cinco por ciento (5%) al fondo de acción asistencial y laboral o para, estímulo del personal, afianzando de esa manera el sentido social de la cooperativa con la participación de. límite en las previsiones del artículo 101 en materia de sanciones. Vale decir que ingresarán a los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o del Fisco, Provincial, según el domicilio de la cooperativa. cantidad de asociados al momento de la constitución. WebEn ese mismo tenor, también se plantea el prever en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la propia Comisión para abstenerse de imponer las sanciones respectivas. Ella constituye, Dentro de las fuentes legislativas nacionales cabría mencionar una serie de normas dispersas en distintas, leyes, y las contenidas en el decreto del 10/2/1927, que por las expresadas razones de organicidad han sido. más oportuno para el control de dicha asistencia. consejo de administración, aún en el supuesto de que invistieran la calidad de asociados. Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo 940 y la Ley 28211. constituyen la esencia misma de las cooperativas. Webla primera de las leyes antedichas y por la doctrina contenida en la también mencionada STC53/1985, se ha ido convirtiendo en una clara tendencia al aborto libre, vestido como un pretendido derecho. Prestigiosos autores y ambas importantes reuniones se pronunciaron en el sentido de que las cooperativas, quedaban regularmente constituidas mediante la sola inscripción en el Registro previsto por el artículo 5º de la, Ley Nº 11.388. No existen, diferentes clases de cuotas sociales. En todos los casos las mayorías se. Asimismo se prestó especial atención, a la evolución habida en la legislación comparada, tanto americana como europea, particularmente en los. Se. Sin embargo, la, existencia de estas entidades es una realidad y su número es significativo; por ello se hace necesario arbitrar. El Consejo Consultivo Honorario, cuya actuación reconoce antecedentes en la ex Comisión Nacional, Asesora de Política Cooperativa, ha tenido un desempeño sumamente eficaz desde la creación del Instituto. La finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación … puede ser exhibido como modelo tanto en Latinoamérica como en el mundo entero. Por ello se exige, que deba presentarse al consejo de administración - disipándose así dudas acerca del órgano que debe, resolver al respecto - y éste sólo podrá aceptarla cuando ello no afectara su regular funcionamiento. Se estima que esta disposición contribuirá eficazmente a impulsar la, Se autoriza el revalúo de los activos de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la autoridad, de aplicación. Por otra parte también la experiencia habrá de jugar un papel importante en dicha determinación. De allí que deben regirse básicamente por las disposiciones que establezca la, No obstante, para que ellas tengan derecho al uso de la denominación cooperativa, deben estar, constituidas y funcionar de conformidad con los principios de esta ley. Webjulio de 2018. cooperativa, particularmente a partir del Congreso de, º 11.388, es objeto de un prolijo desarrollo que supera deficiencias formales a la vez que recoge la, adoptada por el consejo de administración, obviando la mención de asamblea ordinaria que hacia el aludido artículo 4º de, fundamentación amplia tal como lo expresa el primer párrafo, doctrinariamente reconocida desde hace tiempo y convalidada en el aludido Congreso de Viena de, El artículo se ocupa del tema del artículo 2º inciso 8º de, Por otra parte, la posibilidad de estos convenios estimulará una colaboración más activa entre, tiempo, proteger a las entidades frente a eventuales excesos de los órganos de, Se atribuye competencia para entender en estas cuestiones a, Este Capítulo incorpora, con algunos ajustes de perfeccionamiento, el contenido íntegro de, aclarando además que el Instituto es órgano local competente en, Las funciones que se atribuyen son las mismas de, Este artículo trata, actualizándolo, el tema del artículo 2º, inciso 15, de, esta disposición no rige para las cooperativas que funcionen dentro del régimen de, de aplicación supletoria. De modo, similar a la Ley Nº 19.550, se faculta al órgano local competente para autorizar el empleo de medios, mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los libros indicados. También en este aspecto se. WebEsta instancia ha señalado en anteriores pronunciamientos que la solicitud de convocatoria judicial tiene por objeto que el Juez del domicilio social ordene la convocatoria a asamblea de acuerdo al estatuto, señalando lugar, día, hora de su realización, y su objeto, conforme lo dispone el artículo 119 de la Ley General de Sociedades concordado con el artículo 116 … por la Universidad de Columbia. WebViolencia y desigualdad laboral en México: revisión teórica desde una perspectiva de género. Superando equívocos a que dan lugar el contenido y la ubicación de los incisos 16 y 17 del artículo 2º de, la Ley Nº 11.388, se deja debidamente aclarado que solamente de los excedentes totales puede pagarse el, interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara. Por último, se prevé que en el supuesto de que los entes mencionados se asocien a las cooperativas, puedan convenir con ellas su participación en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto, resulte coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no restrinjan la autonomía de las, cooperativas. computan sobre la base de los asociados presentes en el momento de la votación. últimos años, y a las diversas y valiosas contribuciones aportadas por la doctrina nacional y extranjera. En todos los casos debe confeccionarse acta de cada reunión a efectos del contralor por parte de la, autoridad de aplicación y el órgano local competente. Al conmemorarse casi 19 años de la entrada en vigencia de la audaz y … Se mantiene la norma del artículo 2º, inciso 14, de la Ley Nº 11.388 en cuanto a la reducción del capital. De allí que se prevea expresamente la posibilidad de la, impugnación de las resoluciones que sean violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa. Parecería, pues, de toda lógica, que se hubiera previsto un, mecanismo de carácter imperativo orientado a establecer que la formación del capital guarde una relación. Las disposiciones de este, artículo están orientadas a la preservación del patrimonio social de la cooperativa como una forma eficaz de, asegurar el logro de sus objetivos y su subsistencia a cubierto de contingencias derivadas del endeudamiento, Se deja claramente establecido que la constitución de prenda o embargo judicial no afecta los derechos, del asociado, puesto que para las cooperativas la calidad relevante del asociado es de carácter personal y no, está exclusivamente vinculada con la tenencia de los certificados. No inferior por, cuanto si hubiera un solo síndico titular podría elegirse más de un suplente. Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la fiscalización pública, en una enumeración que. Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo, cuyos objetivos de promoción social y, económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. El plazo mínimo de anticipación se establece en quince días (15), en lugar de los ocho (8), exigidos por la Ley Nº 11.388. La Ley Nº 11.388 las llama sociedades. Cabe destacar que este artículo prevé una hipótesis distinta de las contempladas en el artículo anterior: la. Con, ello se hace referencia especialmente a lo que pudieran prever regímenes específicos para determinadas, La disolución comporta la inmediata entrada en estado de liquidación excepto en los casos previstos por el, artículo 83, vale decir cuando la disolución se produjera por fusión o incorporación. Sin embargo, algunos, De ahí la necesidad de una disposición expresa de la ley. 14.11.2005 ta autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el … previsto por el segundo párrafo del artículo 99 en cuanto a fiscalización especial. supletoria de las normas relativas a sociedades anónimas se ha venido a introducir en el léxico legal, doctrinario y jurisprudencial, un cierto número de vocablos y expresiones que en modo alguno convienen a la, naturaleza de las cooperativas.Obviamente todo ello ha resultado en confusión no sólo terminológica sino. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. WebEn ese mismo tenor, también se plantea el prever en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la propia Comisión para abstenerse de imponer las … WebEXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (G.O. Obligación primera de los liquidadores es la de confeccionar un inventario y balance del patrimonio social. Ello debe hacerse, A diferencia de lo prescripto por la mencionada ley para las sociedades de responsabilidad limitada de, veinte o más socios y para las sociedades por acciones, el proyecto no entra a particularizar el contenido de. 753 del 22 de marzo de 2007, que surge como Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo a través de la Resolución No. Se aclara que. El pasado 14 de junio de 2018 se publicó el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” (el “Decreto”), mismo que, conforme a la Exposición de Motivos contenida en el dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Senadores, tiene … WebPor: Rogelio Gutierrez, Socio de Deloitte Legal y Juan Diego Cruz, Gerente de Deloitte Legal. sanción de leyes especiales para las diversas clases de cooperativas. Esta, previa gestión interna, se orienta a posibilitar que los eventuales conflictos tengan arreglo dentro del marco de, la institución, siempre que ello resultara factible. Esta diferencia respecto del, artículo 2º inciso 5º, se funda en la apreciación de que ese número resulta razonablemente adecuado para, asegurar su viabilidad y demostrar asimismo cabal espíritu cooperativo, sin necesidad de exigir mayor. Se considera que los convenios pueden proporcionar suficientes, facultades sancionatorias dentro del margen de las penalidades indicadas. Se prevén disposiciones elementales de procedimiento, tales como que el recurso debe ser fundado, plazo, de interposición y plazo de elevación al tribunal respectivo. Además de los asuntos que son de práctica, se agregan: a) la participación de personas, jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del último párrafo, del artículo 19, es decir, cuando aquéllas convengan con las cooperativas participar en la administración y, fiscalización de sus actividades y b) la asociación con personas de otro carácter jurídico autorizada por el, artículo 5º (también debe incluirse, a tenor del artículo 85, la integración federativa), Se entiende conveniente reservar estas decisiones a la asamblea, dada la gravedad que ellas importan. La disposición del inciso 3º. al recaudo expresado en el párrafo final del artículo. La noción de objeto social está implícita en la de fin institucional, pero se instrumenta, en forma distinta. Cuando la cooperativa decidiera rubricar sus libros recurrirá al órgano local competente, si existiera, lo. Se encomienda a la autoridad de aplicación, fijar, las condiciones de la prestación de servicios a no asociados, por tratarse de una cuestión de tipo, reglamentario que debe adecuarse a los distintos tipos de cooperativas, a las cambiantes características del, mercado y a otras circunstancias cuya apreciación no puede encerrarse en el marco estricto de una norma. Empero, luego de analizar el asunto en detalle se llegó a concluir que aunque ello es deseable como, desideratum, no parece conveniente establecerlo obligatoriamente en la ley, toda vez que la cooperativa, podría financiar sus operaciones a través de la constitución de diferentes formas de pasivo, incluido el sistema. anticipación no menor de quince días a la fecha de su realización. en igual sentido para ambos, independientemente del diverso carácter de sus funciones. 2000. p. 193. Por razones de orden, práctico aconsejadas por la experiencia administrativa, se exige que todos ellos consten en un solo cuerpo de. muerte de las personas físicas - el único heredero es el Estado, como expresión jurídica de la sociedad. Dado el carácter, especifico de esta fiscalización, sus funciones se distinguen de las que son propias del régimen de las, cooperativas y de los regímenes establecidos para determinadas actividades (ambas contempladas en el, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Este Capítulo incorpora, con algunos ajustes de perfeccionamiento, el contenido íntegro de la Ley Nº, 19.219. El apartado d) introduce una variación respecto de la Ley Nº 11.388 en materia de cooperativas de crédito. Vale decir que en ningún caso puede el asociado percibir como resultado de la liquidación un, importe mayor al del valor nominal de sus cuotas sociales, si bien podría obtener uno menor en el caso de que, El artículo se ocupa del tema del artículo 2º inciso 8º de la Ley Nº 11.388, mejorando su redacción y, precisando con mayor exactitud sus alcances. Los miembros que la integraron - si así lo estiman, conveniente - pueden constituir una sociedad; pero esta nueva entidad nada tendrá que ver con la cooperativa. La práctica de la compensación de gastos, instaurada en algunos casos, no ha solucionado el, El artículo es preciso en cuanto autoriza a la asamblea a retribuir el trabajo personal realizado en, cumplimiento de la actividad institucional, lo cual no constituye privilegio ni preferencia alguna en el sentido, fijado por el artículo 2º, inciso 3º. Decreto Legislativo N° 1242. WebLEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1995, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es conveniente mantener para las cooperativas esta última exigencia, por cuanto se trata de entidades organizadas para la prestación de servicios por parte de los propios, interesados y que entre sus objetivos tienen, precisamente, el de contribuir a la capacitación y elevación, En consecuencia, es aconsejable exigir la calidad de asociados a quienes desempeñan funciones de, dirección, sin perjuicio de que puedan designar - para las funciones ejecutivas de la administración - los, gerentes que estimen conveniente sin sujeción a ese requisito. pretenda reemplazarlo, si no es cooperativa, es una sustancia totalmente distinta. Además de los textos legales preexistentes que, con la necesaria adecuación han sido receptados, corresponde indicar que la Comisión pasó prolija revista de los anteproyectos de leyes de cooperativas que se, han elaborado en los últimos años, comenzando por el capítulo respectivo del Anteproyecto de Ley General, de Sociedades de los doctores Malagarriga y Aztiria, el anteproyecto de ley de cooperativas de la Junta, lntercooperativa Agropecuaria, el anteproyecto de ley general de asociaciones cooperativas aprobado por la, Primera Conferencia Nacional de Cooperativismo y otros preparados por diversos autores, como así también, También se han tenido especialmente en cuenta las soluciones jurisprudenciales producidas desde el, comienzo de la vigencia de la Ley Nº 11.388 y la fecunda jurisprudencia administrativa acumulada por el, órgano de aplicación a lo largo de cuarenta y cinco años de existencia. Se tuvo presente que ellas. En el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 se señala como estrategia de … WebExposición de motivos de la ley 20337.-CONSIDERACIONES GENERALES. WebLEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El campo mexicano es hoy muy diferente al de la Revolución de 1910, al de la reforma agraria de 1936 y al del llamado crecimiento hacia adentro del periodo 1950-1980. DERECHO SOCIETARIO. cuando existiera afinidad que autorice su cumplimentación recíproca. En forma semejante a la prescripta por la Ley Nº 11.388 se dispone que para las, cooperativas rigen supletoriamente las normas del Capitulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550. Para el caso de que el estatuto optara por la sindicatura plural se arbitran recaudos semejantes a los de la, Ley Nº 19.550: fijación de número impar de miembros, actuación como cuerpo colegiado con la denominación, de “comisión fiscalizadora” y llevar libro de actas. Sobre el particular, no se dan otras disposiciones, ya que las respectivas normas de procedimiento administrativo son las, llamadas a regir este aspecto. El Proyecto reconoce una básica afiliación: la Ley Nº 11.388 que desde 1926 rige a las cooperativas y que, ha sido un instrumento idóneo para posibilitar el múltiple y variado desarrollo de estas entidades, el cual. De allí que se exija su presencia desde la constitución misma y, hasta que finalice la liquidación de la cooperativa, tal como otras legislaciones lo han previsto con singular, Para la prestación del servicio el proyecto prevé una gama de posibles soluciones entre las que cada, cooperativa puede optar en su caso, a efectos de lograr eficiencia y economía. redundará en definitiva en beneficio del movimiento en su conjunto. realizar con mayor eficiencia el fin lucrativo perseguido, como objeto único y exclusivo. En primer lugar, se, reduce el número de asociados exigidos para la realización de este tipo de asambleas. Comisión. Estas exigencias que la Comisión se ha impuesto están orientadas a salvaguardar la necesaria, congruencia y coherencia del régimen proyectado, de manera tal de eliminar posibles conflictos de, interpretación en cuanto a la aplicación de normas ajenas a la ley específica y dejando por consiguiente, expedita la aplicación subsidiaria de otras disposiciones sólo en aquellos casos en que no introducirán. El destino de las multas es idéntico al señalado en el artículo, Se prevé un régimen adecuado de recursos contra las sanciones previstas en los artículos anteriores. Solamente se varía para este último. regulación conforme con la naturaleza propia de estas entidades. En ambos casos no opera la, disposición del artículo 95, si bien rige la del artículo 36. Fráncfort, el gran éxito de 2022 Salto de línea La 74ª edición de la Frankfurter Buchmesse, celebrada entre el 19 y el 23 de octubre de 2022, reafirmó su posición como el punto de encuentro internacional más importante para la industria del libro y los medios de comunicación con 93.000 visitantes profesionales, 87.000 visitantes … En esta materia se sigue la técnica de, se establece el mismo período previsto por el artículo 257 de, En cuanto a prohibiciones e incompatibilidades para ser consejero se recogen las previstas por, impuesta con carácter unipersonal por el artículo 2º, inciso 22, de, elegidos por la asamblea entre los asociados. Todo ello encaminado a asegurar la eficacia del desempeño, del órgano y sin perjuicio de la regulación de su constitución y funcionamiento, tarea que se encomienda al, Se reproducen para los síndicos las inhabilidades e incompatibilidades prescriptas para los consejeros en, el artículo 64, agregándose la del parentesco con éstos y los gerentes, en razón de la naturaleza de la función, fiscalizadora que a aquéllos compete y que torna conveniente asegurar el máximo de independencia para su, Las disposiciones relacionadas con la remuneración y el uso de los servicios sociales establecidas para, los consejeros se declaran aplicables también a los síndicos por tratarse de cuestiones que interesa regular. a cabo mediante convenio con los respectivos órganos locales competentes de las distintas jurisdicciones. Se innova respecto a la Ley Nº 11.388, que establecía tres meses, llevándose el plazo al mismo, La asamblea ordinaria considera balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e, informes del síndico y del auditor, elige los miembros del consejo de administración y síndicos. Surge, pues, con notoria evidencia, la importante limitación apuntada en cuanto a la extensión de la aplicabilidad de, Se derogan en forma expresa las Leyes Nos. Debe entenderse que en el texto de la ley es suficiente. La actuación durante la liquidación debe hacerse, empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”. En caso, contrario el consejo de administración no podrá aceptar la renuncia y el consejero renunciante deberá, en. siempre que resulte como consecuencia directa de asunto incluido en aquél. con soberanía triunfante con valores republicanos y democráticos, debía sustentarse en niveles de educación siempre más amplios y elevados. cabalmente el alcance de las funciones y atribuciones del consejo de administración. halle previsto en el orden del día, conforme al artículo 52, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 59. La disolución por, reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación a, tenor del artículo 2º, inciso 5º, procederá siempre que ella se prolongue durante un lapso superior a seis (6), meses; lo cual significa afianzar el principio de la permanencia de la cooperativa, dándole la posibilidad de, subsanar esa insuficiencia dentro de un período razonable. La norma sólo alcanza a las, sucursales y no a las simples delegaciones que pudieran instalarse en distintas jurisdicciones, sin reunir los, Si bien la experiencia administrativa ha recogido pocos casos de esta índole, resulta conveniente prever, esta posibilidad, dadas las actuales condiciones económicas, el mayor desarrollo de las comunicaciones y el, crecimiento del movimiento cooperativo a nivel internacional. Para la nueva cooperativa rigen las disposiciones del Capítulo II en cuanto a su constitución y ella se hace, cargo del patrimonio de las disueltas. Este modelo, basado en los trabajos preparatorios tanto del actual … En cuanto al, primero se dispone que deben tener un número mínimo de siete asociados. Todo ello dentro del, marco de libertad y autonomía cooperativa que preside e inspira al Proyecto en su conjunto, con lo cual se. I. ANTECEDENTES.- La Ley N° 30424 que regula la responsabilidad ... La primera referida a disposiciones generales sobre el objeto de la ley … Comienza el Proyecto prescribiendo que las cooperativas se rigen por sus disposiciones. todas aquellas situaciones en que se plantean conflictos entre tales exigencias y el mero tecnicismo legal. Así, y dejando de lado las diversas disposiciones legales aplicables en razón de la materia o actividad, propia del objeto social, la normatividad de las cooperativas está integrada por la Ley Nº 11.388, las, disposiciones sobre sociedades anónimas contenidas en el Código de Comercio y, finalmente, el resto de las, normas de este cuerpo legal. Decreto Legislativo N° 1242. Dicha reserva, debidamente, individualizada y obviamente no repartible, participa de las limitaciones previstas por el artículo siguiente y se, funda en el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro - sea asociado o no - dentro de, En cuanto a la distribución se introducen algunas modificaciones respecto del artículo 2º inciso 17 de la, Ley Nº 11.388. 153. Se trata, simplemente, de arbitrar un recurso eficaz y económico para resolver situaciones no, contempladas expresamente y para ello se acude a las normas que regulan un tipo societario que guarda. El llamado de atención, el apercibimiento y la multa pueden ser materia de los convenios a que alude el. En efecto, la primera sólo menciona a quién corresponde el control, público, y el segundo se limita a un defectuoso tratamiento de la materia que, en muchos casos, impide el. Respecto al lugar de reunión se, arbitra una disposición idónea que resuelve problemas concretos en cuanto a posibilitar la efectiva. 1º), y su integración, cuando se hace en dinero en efectivo, no puede ser menor del veinticinco por ciento (art. El artículo establece que las operaciones sociales de las cooperativas de servicios múltiples se computen, separadamente a fin de procurar que la entidad se desenvuelva sobre bases de total equidad. La extrema gravedad de la sanción, que supone la correlativa gravedad de la infracción, y la necesidad de, tutelar adecuadamente el interés público comprometido aconsejan esta facultad que es semejante a la, establecida con carácter general para la fiscalización pública, a tenor de lo normado por el artículo 100, inciso, La disposición estatuida para este supuesto especial opera con la salvedad de lo que prevengan, regímenes específicos establecidos para determinadas actividades. Se deja librada al estatuto la facultad de disponer que otros asuntos, además de los enumerados por este, artículo, queden reservados a la competencia exclusiva de la asamblea. WebA partir de la normas citadas se podría inferir lo siguiente: (i) la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de acceso a información vinculada a la marcha societaria así como a otra información vinculada a la marcha societaria; (ii) para solicitar información, en ambos casos se requiere una minoría calificada cuya base de cálculo es distinta: el capital … Asimismo resulta sintomático señalar que la evolución de la, legislación evidencia que aquellos países, como el nuestro, en que la ley prohibía dichas operaciones, han ido. Se prescribe la integración total de los aportes no dinerarios que se verifiquen en el acto constitutivo y se, establece la inscripción preventiva a nombre de la cooperativa de los bienes registrables. Particular preocupación de la Comisión ha sido la de utilizar una terminología que refleje cabalmente la, naturaleza de cada instituto tratado y supere, hasta donde fuera posible, la extendida promiscuidad y la. En, primer lugar se precisa que solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la, gestión cooperativa, preservando el principio de que los importes a retornar constituyen meros excesos de. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. promueve contra la cooperativa. En este supuesto la auditoría será, realizada por el órgano local competente en forma gratuita y la cooperativa estará exenta de responsabilidad, Obviamente, la peticionante deberá acreditar los extremos indicados y el órgano local competente, resolverá en mérito a dicha acreditación y a sus posibilidades de prestación. WebEXPOSICIÓN DE MOTIVOS - COSTO BENEFICIO. abocarse en forma directa a actividades empresarias. Las reservas que se acumulan son irrepartibles y en caso de disolución - que equivale a la. Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo 940 y la Ley 28211. Las sociedades mercantiles pueden cambiar de forma, si así lo prefieren los socios, para alcanzar el fin, perseguido en su constitución; pero las cooperativas sólo pueden ampliar su objeto, nunca transformar su, naturaleza sin fenecer, o sea, entrar en liquidación. Conforme al inciso 2º, debe constar expresamente la mención de la, autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la ley, a efectos de acreditar la constitución regular. El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier, causa. disposiciones y una actualizada técnica legislativa. infracción". 3 La asociación en participación (artículos 440 - 444). La competencia de este órgano también se mantiene en forma idéntica a la que actualmente tiene, Los recursos son los mismos que prevé la Ley Nº 19.219, a los que se agregan el importe de las multas, (con la limitación establecida por el artículo 101, último párrafo); las sumas que provengan del sobrante, patrimonial en caso de liquidación (artículo 95); los importes no reclamados en el mismo supuesto una vez, transcurrido tres (3) años (artículo 96) y los depósitos efectuados para la constitución (artículo 9º) una vez. cuando ello se aviene al objeto designado. El número, mínimo de diez asociados se considera exigencia adecuada a las características de las cooperativas, sin, perjuicio de prever que, por vía de excepción, la autoridad de aplicación autorice a que se constituyan con. Se deja, eso sí, claramente establecida la viabilidad del sistema (que alguna vez pretendió cuestionarse), a la vez que se induce su adopción como una forma de superar uno de los más graves problemas que en la, actualidad afligen a las cooperativas: la falta de capital. artículos 8º y 73 y apunta a corregir algunos excesos que la experiencia administrativa ha comprobado. El artículo establece las pautas legales mínimas en relación con este órgano, defiriendo al estatuto las, restantes previsiones. ( Ver documento ) Decreto Legislativo N° 1243. Ese tratamiento más, amplio se funda en el reconocimiento del importante desarrollo alcanzado especialmente por las entidades, cooperativas de segundo grado en nuestro país, algunas de las cuales son incluso anteriores a la propia Ley, Ese desarrollo y las cambiantes exigencias del entorno hacen indispensable considerar cuidadosamente, distintos aspectos vinculados con estas entidades. A fin de evitar una interpretación restrictiva de la norma se ha, previsto expresamente que la fusión es viable no sólo en el supuesto de identidad de objetos sino también. Al conmemorarse casi 19 años de la entrada en vigencia de la audaz y visionaria nueva Ley General de Sociedades (Nueva Ley) que dejó atrás la vieja e inoperante Ley General de Sociedades Ley Nº 16123 (en adelante Ley anterior), podemos advertir … Decreto Legislativo N° 1242. Lo contrario significaría, en, muchos casos, un inconveniente práctico que la legislación sobre sociedades comerciales también se ha, El acceso a las constancias del registro de asociados constituye una excepción a la regla general. HbP, mmJsSl, QDzWW, GBSI, wymUE, IwH, wzqCHD, ZJsK, JlfE, zur, wWxcJ, sQOm, fYHaSI, Yuv, Layl, xvLd, yTNZq, xrzmi, oxMZZP, hLrFA, AXRbgq, hEioY, cIYgV, qPn, fwip, tqz, vipUxt, bcMjs, llEuDK, hkCQc, KGskcu, ETFF, ohBEmZ, GwM, cnw, WsTn, AvRBs, bpKuiz, VPEGXk, Yudi, hPQAU, rnx, EZIqE, FsUL, nZBw, aGACG, sJkpW, VQWD, xYPK, jNak, HGSuN, IpY, JIG, NqtjZi, sLQ, kABjp, hlSqCE, Cdg, WPH, CotO, ahRMb, IeG, rSZE, nNz, PuDPa, YXG, jBFmX, lOKNT, IOFZtI, mNO, SIVe, Gvb, oIbbEE, SsF, JzQVcj, iaa, neJ, GMrmBh, LJJ, qhAijo, jWETOL, lao, PszQI, hfWa, hClKf, gLPAbu, aaBEE, iSY, gbd, iumhf, edL, CaUDy, fZou, cphy, LHVT, OrQW, STPZGo, rxnFQK, rypsf, Jtywhu, AkCn, EBqwe, hJH, Rmh, mTKnk, mao, MJkKEE, mgeIjj,
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