Le contactará el proveedor del préstamo. Cabe señalar que este tipo de problemas no son exclusivos de nuestra legislación. 6. Limitaciones del derecho a deducir. Si bien la intención del legislador fue establecer que sólo otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones propias del giro del negocio, las que normalmente constituyen gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta, dadas las excepciones que contiene la legislación que rige este tributo a la deducibilidad de las mismas, surge la necesidad de modificar las normas del IGV en lo que se refiere a este requisito, según el texto que se propondrá más adelante. El inconveniente radica, en primer lugar, en que el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV contiene una enumeración de las operaciones que califican como “no gravadas” y otra de aquéllas que “no se consideran como no gravadas”. Según el sistema adoptado en nuestra legislación, el crédito fiscal surge como tal en el mes en que se produce la adquisición de los bienes o servicios, bastando para ello que potencialmente esté destinada a operaciones gravadas con el impuesto. El problema surge cuando se realizan adquisiciones en la etapa pre-operativa destinadas a unas y otras operaciones y aún no existen transacciones gravadas ni exoneradas del IGV. El Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) extendido, que es el que se aprobó a nivel federal por la pandemia del Covid-19, ya se terminó, pero en 11 estados del país se cuenta con sus propios programas para ayudar a las familias necesitadas y que tengan hijos elegibles.. Con el CTC extendido, las familias podían recibir hasta $3,600 dólares por cada hijo menor de . Crédito Fiscal -Requisitos Sustanciales • 1. En otras palabras, si las operaciones están inafectas, ello implica que no se encuentran comprendidas en el campo de aplicación del tributo, esto es, que respecto de ellas no se materializa ninguno de los hechos generadores contemplados en el artículo 1° de la Ley. Fecha y lugar de creación, Los derechos que el titulo incorpora; Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. Desde un punto de vista económico, un impuesto plurifásico no acumulativo 235 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal debe tener un impacto tributario equivalente a un tributo monofásico aplicado a nivel del consumidor final, de tal manera que el impuesto únicamente incida sobre el valor agregado total del bien o servicio que se destina al consumo y que es el hecho imponible gravado con el impuesto. Es decir, cabe una deducción parcial. Conviene analizar, pues, en el caso peruano, qué es lo que se entiende por costo o gasto según la legislación del Impuesto a la Renta. Última . Si la exención se encuentra establecida a nivel de consumidor final, no existirá en definitiva recaudación alguna respecto de todo el proceso de producción-comercialización”22. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas; Bogotá, 1987. En vista que el hecho de señalar que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son todas aquellas vinculadas con el giro o actividad del contribuyente, surge la necesidad de precisar los alcances de estos conceptos, a efectos de eliminar la ambigüedad de los mismos como lo señala la doctrina en su crítica a las legislaciones que han optado por este camino. cit. Un caso que reviste especial importancia es el de las inversiones efectuadas en determinados proyectos o actividades que potencialmente están destinados a generar operaciones gravadas con el IGV, pero que por una u otra razón no llegan a concretarse, no obstante lo cual se utilizó como crédito fiscal el impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios vinculadas con las mismas. Si bien la doctrina señala unánimemente que al momento de interpretarse 3. Teniendo en cuenta que en este sistema de imposición encuentra su justifi-cación la aplicación del “crédito fiscal” -tema al que está dedicado esta ponen-cia-, es necesario analizar brevemente las características esenciales de este tipo de afectación al consumo. Tema II Libro de compras y ventas del exportador. Las partidas fuera de balance (OBS) son una práctica contable mediante la cual una empresa no incluye un pasivo en su balance. En este sentido, consideramos conveniente que todo contribuyente debe analizar la procedencia o no de utilizar el crédito fiscal del IGV. op. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal pe-ruano. De no regularse adecuadamente la aplicación del “crédito fiscal”, podrían 11 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Tratándose de gastos de representación el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Al momento de establecer una noción de “crédito fiscal” los autores han tomado en cuenta los diversos aspectos de esta institución. . Queda claro, por lo dicho, que la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado con las ventajas antes mencionadas, no puede desnaturalizar el hecho imponible que se pretende gravar ni exigir una carga impositiva mayor de la que en esencia se desea imponer al consumidor final de los bienes y servicios. 10 MENDOZA MEJÍA, Emilio. 242 Alex Córdova Arce En todo caso, compartimos la opción tomada por Elizabeth Emilfork para quien, teniendo en cuenta que la cuestión de la naturaleza jurídica cobra importancia únicamente cuando es necesario establecer la regulación que corresponde aplicar a la institución cuya naturaleza se intenta determinar, el problema de la naturaleza jurídica no es relevante tratándose del “crédito fiscal”. . Como respuesta a estos problemas, surge la técnica de imposición sobre el valor agregado, la cual permite cumplir con tres objetivos fundamentales en el diseño y estructura de los impuestos al consumo: i) distribuir el riesgo de la recaudación del tributo entre los diversos agentes de la cadena de producción y comercialización; ii) exigir el pago del impuesto al vendedor de los bienes o prestador del servicio en lugar del consumidor de los mismos, transfiriendo a este último la carga económica del gravamen mediante el mecanismo de tras-lación, con lo cual se logra una reducción en el universo de los contribuyentes; y, iii) obtener el pago fraccionado del impuesto sin tener que esperar a que se produzca el consumo final de los bienes o servicios. Lo que importa en definitiva para tener derecho al crédito fiscal es que razonablemente las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción se destinen en un determinado momento, directa o indirectamente, en operaciones gravadas con el IGV. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios: 1.º 2.º 3.º VI. 24 abr con fecha se ha publicado la ley n° , que establece modificaciones al artículo 19° del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, respecto a los requisitos … Por ello, surge la necesidad de modificar el texto vigente en lo que respecta a este requisito, dejando de lado la remisión a las disposiciones del Impuesto a la Renta, a efectos de permitir el goce del crédito fiscal por todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren vinculadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, siempre que se destinen a operaciones gravadas con el IGV. Los defensores de esta última corriente doctrinaria señalan como justificación para la remisión a las normas del Impuesto a la Renta, que con ello se elimina la ambigüedad o amplitud que podría tener el establecer simplemente que todas las adquisiciones relacionadas con el giro de la empresa otorgan derecho a crédito fiscal. Este sería el caso, por ejemplo, de la venta de un inmueble cuya adquisición no estuvo gravada. Author. Consultor fiscal. Rellenar la solicitud no le obliga a nada. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. : “Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se, El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface, Dia de la resistencia indigena en Venezuela El 12 de Octubre de 2010 es el día de la Resistencia Indígena en Venezuela(Anteriormente llamada Día de, CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OPERACIONES GRAVADAS Art.º 1 LEY DEL I.G.V El Impuesto General, Descargar como (para miembros actualizados), Acreditamiento, Estimulo Y Credito Fiscal, Ejecucion De Los Creditos Fiscales Y Cuentas, Las necesidades de material para el cálculo del crédito fiscal, Políticas de pago de los créditos fiscales. 2.2.1 Requisitos sustanciales . Sin embargo, como se podrá ver más adelante, el problema surge cuando las disposiciones del Impuesto a la Renta establecen restricciones o limitaciones a la deducción de ciertos gastos o costos a pesar de estar vinculados con el giro del negocio, atendiendo a las particularidades inherentes a este tributo. Tal remisión a las normas del Impuesto a la Renta resulta inconveniente y puede afectar la estructura del Impuesto General a las Ventas, toda vez que aquel tributo contiene restricciones y limitaciones específicas a la deducción de determinados egresos a pesar de ser propios del giro del negocio y destinarse a la realización de operaciones gravadas con el IGV. Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de estos bienes, son deducibles en la medida en que se vayan a utilizar previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial. De acuerdo con el mecanismo de deducción sobre base financiera adoptado por nuestro ordenamiento positivo, en principio, el hecho que por una causa posterior no se materialicen las operaciones gravadas con el IGV a las cuales estaban destinadas las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, no afecta el goce de este último ni obliga a la devolución del crédito utilizado. op. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación . IURIS Cátedra Málaga, Andalusia, Spain. Un tercer problema vinculado con la definición de las “operaciones no gravadas” está dado por el hecho de haberse considerado como tales a las prestaciones de servicios a título gratuito. pues éstas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento mat . De acuerdo con lo señalado anteriormente, queda evidenciada la importancia que tiene la implementación de manera correcta del impuesto sobre el valor agregado, el cual – dentro del sistema de deducción sobre base financiera – tiene como pilar fundamental el goce del derecho al “crédito fiscal”. Esta norma lo que hace es eliminar precisamente la figura del desistimiento sin causa de la persona empleadora. Un segundo problema se presenta en el hecho que la norma define como “operaciones no gravadas” a las “comprendidas en el Artículo 1° del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto...”. 739. Con relación a este punto, conviene citar una vez más lo señalado por Elizabeth Emilfork: “Por nuestra parte, coincidimos plenamente con Clara Sullivan, quien, comentando el IVA francés sostiene: “Consideraciones de ingresos, así como la posibilidad de ciertos problemas administrativos, parecen ser las causas de la negativa a crédito del impuesto sobre tales compras”... Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado ingresa en arcas fiscales a 256 Alex Córdova Arce través de cuotas que se devengan en las distintas fases del proceso de producción de comercialización del bien; ingresos que no configuran un enriquecimiento para el Fisco sino hasta la última etapa, esto es, cuando se cierra el circuito en el consumidor final. Se otorga derecho a crédito fiscal a las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contrato de construcción que cumplan ciertos requisitos sustanciales, las cuales deben ser considerados como costo o gasto de la empresa, así como también se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. En cumplimiento de este compromiso, el pasado 18 de diciembre de 2018 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la . CASO 1: La empresa de Transportes "EL RAPIDO SAC" compra combustible para sus vehículos con Factura 001-1257, el detalle es el siguiente: La Ley del Impuesto al Valor Agregado uruguaya (artículo 9°) establece que a efectos de liquidar el impuesto a pagar podrán descontarse los impuestos que “(...)provengan de bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.” En los mismos términos, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23°, inciso 2) dispone que “no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley (...).” De igual modo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado argentina (artículo 12°) señala que “sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con operaciones gravadas (...)”. Pago del crédito fiscal/ prescripción —pago Total: 1 exhibición Parcial: 20% inició +mensualidades Diferido: 20% hoy 80 mañana Dación en pago: especie . Cosa similar ocurre con la legislación española (en general, la comunitaria) la 17 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal peruano. A la inversa la utilización de este bien o de este servicio para las necesidades de una operación no gravable basta para establecer que se trata realmente de un consumo final y que el impuesto que le ha gravado ha de mantenerse”21. Bajo este planteamiento, se eliminarían los problemas que suscita el caso de los contribuyentes que realizan simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, así como la afectación al principio de neutralidad en la aplicación del tributo como consecuencia de la piramidación del mismo en la etapa intermedia, tratándose de operaciones en las que el consumo final se encuentra exonerado. Consecuentemente, la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado debe llevarnos al mismo resultado que la aplicación de un impuesto monofásico a nivel de consumidor final, como se indicó anteriormente. Así tenemos el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mexicana (artículo 4°) que establece que para que el impuesto pagado por el contribuyente sea acreditable18 es necesario “(...) que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por 18 La legislación mexicana hace referencia a “impuestos acreditables” en lugar de usar el término “crédito fiscal”. II. 170. 73). Iva Credito Fiscal. No obstante, corresponderá a la Administración verificar si, efectivamente, cuando surgió el derecho al crédito fiscal, era razonable que las adquisiciones tenían por finalidad el desarrollo de operaciones gravadas con el IGV. “Impuesto al Valor Agregado”. En tal sentido, de adoptarse el texto propuesto, sería necesario que la Ley del IGV contenga una norma que señale, taxativamente, cuáles son aquellas adquisiciones de bienes y servicios que no se entienden relacionadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, las cuales serían las únicas que no otorgarían el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá atenderse a la casuística existente sobre la materia. El “crédito fiscal” puede ser entendido como un derecho del contribuyente para deducir del impuesto que le tocaría pagar por sus ventas de un determinado período, el impuesto pagado por sus adquisiciones en el mismo lapso, y, a la vez, puede ser considerado como un mecanismo utilizado por el Fisco para poder aplicar la técnica de imposición al valor agregado. V. PROPUESTA DE MODIFICACION LEGISLATIVA Atendiendo a los serios problemas que genera, básicamente, el requisito establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV en la determinación del crédito fiscal, como se indicó en el punto anterior, es conveniente proponer la modificación del artículo 18° de la Ley, el cual se sugiere quede redactado de la manera siguiente (de acuerdo con la corriente flexible de utilización del crédito fiscal contemplada en las legislaciones europeas): “El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas trasladado en las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación de bienes o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, siempre que las referidas adquisiciones se encuentren relacionadas con el giro o actividad del contribuyente y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Requisitos Formales 10 LEY N° 29215 Art.2° adiciona al inciso a) del Art. En este supuesto, aún si los referidos intereses fueran pagados con motivo de financiamientos destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV, el impuesto trasladado como consecuencia de ellos a la empresa subsidiaria, no sería deducible como crédito fiscal en la parte proporcional al préstamo que exceda el importe equivalente a tres veces del patrimonio neto de esta última sociedad. No obstante, el propio texto del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV plantea una solución frente a la interpretación antes mencionada, al establecer que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son aquellas que son permitidas como gasto o costo, aún cuando el contribuyente no esté afecto al Impuesto a la Renta. En ese sentido, Armando Zolezzi señala que para calcular el impuesto al valor agregado puede adoptarse la forma del “crédito fiscal”, modalidad bajo la cual “(...) el contribuyente o responsable del impuesto debe cobrar de los adquirentes de los bienes vendidos el tributo que corresponda, aplicando la respectiva tasa impositiva al valor de venta. Malaga the Beautiful, as the city is known, stands at the centre of the basin of the same name, between the mountains, the River Guadalhorce and the coastal strip which leads to the Axarquia region. En el ámbito latinoamericano, la Ley del Impuesto al Valor Agregado venezolana (artículo 33°) establece que los contribuyentes tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados “(...) con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente (...)”. Por su parte, existen otros países que han adoptado por un criterio más restrictivo para la utilización del crédito fiscal, estableciendo que sólo otorgan derecho al mismo a aquellas adquisiciones estrictamente indispensables o necesarias para la realización de las actividades de la empresa o aquellas vinculadas directamente con las mismas (el caso de Chile, por ejemplo). All rights reserved. Proporcionar los siguientes datos: Nombre completo de la empresa y su registro patronal del IMSS. op. Entre otros problemas, cabe mencionar los siguientes: a) Según el mecanismo de prorrata contemplado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, el porcentaje para la determinación del crédito fiscal generado por adquisiciones de uso común en operaciones gravadas y no gravadas, debe determinarse en función a la proporción que tengan estas últimas entre sí. Tributario, aprobado por D. S. Esta norma, permite sostener, que la restricción al uso del crédito fiscal en aquellos casos en que la Ley del Impuesto a la Renta establece limitaciones cuantitativas a la deducción de los egresos, sólo opera tratándose de este específico supuesto, es decir, de gastos de representación. cit. cit. En algunos países este requisito tiene tal relevancia que incluso es el único que se exige para que surja el derecho al crédito fiscal. Requisitos Sustanciales: Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren 265 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal 5.º en su patrimonio empresarial o profesional. INE copia. “Tributación sobre el Valor Agregado”. 17. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. Agrega luego esta norma (artículo 23°, inciso 2) que “(...) no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que (...) no guarden relación directa con la actividad del vendedor.” Otras legislaciones son aún más rigurosas, ya que condicionan la utilización del crédito fiscal a que las adquisiciones constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Desde un enfoque jurídico se ha definido el “crédito fiscal” como “(...) el derecho que tienen los sujetos pasivos para, previo el cumplimiento de los requisitos legales, compensar y, subsidiariamente obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios.”13 Por otro lado, desde un punto de vista funcional, el “crédito fiscal” ha sido en- 13 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Finalmente, a pesar de ser un tema que ha sido discutido en múltiples oportunidades, al analizar el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV, no es posible dejar de hacer referencia al caso de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, las cuales dan lugar a la aplicación de la prorrata del crédito fiscal. 16 Ibidem. A su vez, el implementar de manera incorrecta este sistema de deducción sobre base financiera, podría ocasionar graves distorsiones en el libre comercio de bienes y servicios, afectando la neutralidad que debe tener el impuesto al valor agregado, toda vez que, dependiendo de los sistemas de producción y comercialización que adopten los agentes económicos, se podría afectar el nivel de los precios en el mercado al trasladar una mayor o menor carga impositiva a los consumidores finales, dependiendo de la forma de aplicación del sistema de deducción de impuesto contra impuesto. En lo referente al segundo requisito sustancial para el goce del crédito fiscal (que las adquisiciones estén destinadas a operaciones gravadas), cabe señalar que la doctrina mayoritaria respalda este tipo de disposiciones, ciñéndose a un análisis funcional de la aplicación del crédito fiscal dentro de la estructura de los impuestos al valor agregado. En consecuencia, en aquellos casos en que se utilice el método de deducción de base en base, el crédito fiscal no tiene razón de ser”. Igualmente, podría citarse el caso de las inversiones realizadas en proyectos de ampliación de actividades que no llegan a materializarse o en procesos de privatización o licitaciones en las cuales no se obtiene la buena pro. Sobre el particular, Colmenar Valdez señala que la justificación del requi- 254 Alex Córdova Arce sito materia de análisis se encuentra en el carácter funcional del derecho a la deducción. 1. cit. • En el caso de Liquidaciones de Compra con el docu. Solo producirá los efectos previstos en este código los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: Nombre del título que se trate. En tal sentido, una primera lectura del requisito contemplado en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, podría llevar a pensar que no otorgan derecho a crédito fiscal todas aquellas adquisiciones realizadas por sujetos que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, a pesar de llevar a cabo operaciones gravadas con el IGV, puesto que, como se ha dicho, las mismas no califican como gasto a tenor del artículo 37° de la Ley que regula el Impuesto a la Renta. Siendo ello así, agrega esta autora, “(...) es de su esencia el que no puede incidir a los intermediarios del proceso quienes son, efectivamente, meros recaudadores de su fracción del tributo. Definición de estímulos fiscales Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Ello a su vez termina afectando el principio de neutralidad, fundamental en este tipo de impuestos. En efecto, en el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo habiendo sido estructurado sobre la base de la técnica del valor agregado1. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente. Que sea permitido como gasto o costo de la . Al amparo de la citada Ley 122-2017, el Gobernador sometio a esta Asamblea Legislativa un Plan de Reorganizacién mediante . Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto (...)”. Cabe destacar, que sólo constituyen gasto para fines del Impuesto a la Renta, aquellos egresos necesarios para generar rentas gravadas (toda vez que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos tal y como lo señala el artículo 20° de la misma Ley) o aquellos destinados a mantener la fuente productora de las mismas. Si faltara cualquiera de ellos, el IGV trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios no podría ser deducido contra el impuesto que grave las operaciones que realice el contribuyente. Buenos Aires; Víctor de Zavalia Editor, 1975; pág. Fiscal Vs Financial. Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5, CREDITO FISCAL Quizas muchos de nosotros hayamos escuchado sobre el Credito Fiscal, pero muy pocos son lo que saben a que se refiere El Credito. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Su correcta aplicación permite que el tributo grave el consumo final de bienes y servicios con la exacta carga tributaria con que se desea afectar al sujeto que materializa el hecho imponible, lo que lo hace comparable con un impuesto monofásico aplicado a nivel de consumidor final. Asimismo, es necesario modificar las actuales normas de calificación de las “operaciones no gravadas” con el impuesto para el cálculo de la prorrata y, regular de mejor manera el período a ser tomado en cuenta para fines de determinar si las adquisiciones de bienes y servicios efectivamente se emplearon en operaciones gravadas con el tributo. requisitos sustanciales del credito fiscal ejemplos. 9 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Si bien, la solución legislativa adoptada en este caso es coherente con la naturaleza del IGV, confirma la inconveniencia de exigir el cumplimiento de las disposiciones de un tributo distinto para el surgimiento del derecho al crédito fiscal. Este es el caso, por ejemplo, de las sumas invertidas en la adquisición de marcas de fábrica, intereses pagados por financiamientos otorgados por empresas vinculadas económicamente, gastos parcialmente deducibles por incidir conjuntamente en la obtención de rentas gravadas y exoneradas, entre otras. Se propone, por tanto, seguir la misma línea adoptada por la mayoría de países europeos y algunos latinoamericanos, como Argentina y Chile. En efecto, la suma que éste debe pagar es igual a la suma de las porciones recaudadas a lo largo del proceso de pro-ducción y comercialización. Incidencia del pago neto del IGV y su incidencia en el Flujo de Ca Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Del total de postulantes, solo se otorgará 2.000 bonos en función a requisitos como el nivel de ingresos Lucero Chávez La próxima semana, el Ministerio de . El Crédito Fiscal: Requisitos Sustanciales y Formales. Desde un punto de vista económico, un impuesto plurifásico no acumulativo, Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal. Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5 2 JARACH, Dino. La primera de estas modalidades funciona tomando todas las ventas de un determinado período y restándole todas las compras del mismo período. Entonces ¿cuál debe ser la calificación que le resulta aplicable? En estos casos la prohibición al uso del crédito fiscal sólo opera tratándose de los supuestos taxativamente establecidos en la legislación. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. 167. c) 262 Finalmente, con relación a este punto también cabe mencionar los Alex Córdova Arce problemas que origina la aplicación en el tiempo de la regla de la prorrata, lo cual puede dar lugar a situaciones injustas tanto para el contribuyente como para la Administración. La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. 19 EMILFORK SOTO, Elizabeth; op.cit; pág. Título Ejecutivo. Al optar por este modelo los legisladores han intentado dotar de mayor precisión a este requisito sustancial, toda vez que expresiones tales como “giro del contribuyente” o “actividad habitual de la empresa” son consideradas muy ambigüas. DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF (Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999), Texto actualizado al 12.12.2019, fecha 655 del Código de Procedimiento civil. “El Impuesto a las Ventas. Facturas de los proveedores. No need to be fancy, just an overview. Esta tesis guarda relación con el método de deducción sobre base financiera al que hicimos referencia al inicio de esta ponencia, conforme al cual, del impuesto que grava las operaciones de un determinado período, procede deducir el impuesto que gravó las adquisiciones efectuadas en el mismo, con independencia si éstas se utilizan en 22 EMILFORK SOTO, Elizabeth; op.cit. Segundo requisito: que las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción se destinen a operaciones gravadas con el IGV. La norma aclaratoria evidencia una perforación en la unidad legislativa de este tributo, al establecer una excepción a la regla general, la misma que, como tal, debería abarcar el universo de adquisiciones que otorgan derecho al mencionado crédito. Al resultado conseguido se le aplica la tasa del impuesto, obteniéndose así el impuesto a pagar. Buenos Aires; Depalma, 1969; pág. Así, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1029-1-2002 de fecha 26 de febrero de 2002 confirmó una acotación formulada por SUNAT en la que se desconocía parte del crédito fiscal a que tenía derecho la empresa recurrente, como consecuencia de realizar operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto a la Renta. De acuerdo al primero de éstos, a efectos de obtener el valor agregado se suman todos los factores de producción incorporados al bien. Crédito Fiscal del IGV: Requisitos Sustanciales 04 DE MARZO 2013. Ello con la finalidad de evitar la desnaturalización del impuesto como consecuencia de la aplicación literal del mencionado inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, más aún si existen precedentes jurisprudenciales del Tribunal Fiscal como el señalado líneas arriba. La única manera de alcanzar tal objetivo, consiste en admitir la deducción como crédito fiscal del impuesto que ha gravado la totalidad de las adquisiciones del vendedor o prestador del servicio, incluso aquellas directamente relacionadas con las operaciones exentas. 241 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal tendido como un método que se utiliza a efectos de calcular el impuesto sobre el valor agregado. “Análisis del Impuesto al Valor Agregado.” Buenos Aires; La Ley 2002; pág. De esta manera, no obstante reconocerse o negarse en un primer momento el derecho al crédito fiscal, posteriormente, se lleva a cabo una revisión de las operaciones efectivamente celebradas por el contribuyente en base a las adquisiciones realizadas, efectuando una nueva prorrata a fin de determinar cuál es el verdadero porcentaje del crédito fiscal que tenía derecho a deducir tal contribuyente. 74. Ello en vista que la Ley asume que el perjuicio que sufren los activos, obedece a causas propias y naturales del giro del negocio, por lo que no procede objetar la utilización del crédito fiscal. También otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción destinadas a entregas gratuitas que dan lugar a la aplicación del Impuesto o a operaciones de reembolso también gravadas con el tributo”. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que ello implica una contradicción que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa, puesto que, como dijimos anteriormente, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta sólo tienen carácter de gasto, los egresos vinculados con la generación de rentas gravadas, de tal manera que, conforme a las disposiciones de este tributo, no constituyen gasto deducible las erogaciones destinadas a obtener rentas exentas. Le contactará el proveedor del préstamo para discutir los detalles. DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION COMPARADA. impuesto general a las ventas gerencia de servicios al contribuyente oficina zonal chimbote c.p.c. Oportunidad del reconocimiento de ingresos y gastos. Sobre el particular, Elizabeth Emilfork comentando la experiencia chilena señala que muchas veces “la conclusión administrativa se produce por un apego irrestricto a la Ley; sin embargo, ... el impuesto al valor agregado no puede interpretarse prescindiendo de los principios que lo inspiran y, fundamentalmente de la circunstancia de tratarse de una mera estructura jurídica-económica destinada a materializar un impuesto al consumo”.19 En otras palabras, siguiendo lo señalado por la referida autora, al momento de interpretarse las normas que regulan los impuestos sobre el valor agregado, no puede perderse de vista el hecho imponible sujeto a tributación, cual es el consumo de los bienes y servicios. Jose Hidalgo 1 Junio, at Hola señores , mi poca experiencia como importadora ha hecho que cometa algunos errores , he comprado todo a mi nombre , pero no . Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, 1. CRÉDITO FISCAL Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Cédula de identificación fiscal. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos: 1.º 2.º 3.º 4.º 266 Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. 236 y 237. Dos. 12 Como puede verse, un requisito fundamental para garantizar la correcta aplicación de un impuesto sobre el valor agregado, consiste en permitir la deducción del impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios contra el tributo que grava las ventas posteriores. ... por otra parte, el objeto del impuesto es gravar los consumos finales, permaneciendo neutral frente a consumos intermedios. La Administración Tributaria no podría cuestionar la deducción del crédito, puesto que tal contribuyente se habría limitado a aplicar estrictamente el procedimiento de prorrata establecido por el propio reglamentador. 3 Art. 2. Los requisitos formales del Decreto Nº 7520/44 El problema de los requisitos formales que debe reunir un recurso es sumamente elástico en el procedimiento administrativo. 235 21 Ibidem 255 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal fiscal, termina integrando el precio de los bienes y servicios. Hasta aquí la remisión a las normas del Impuesto a la Renta no ofrece mayor dificultad, en vista que todas las adquisiciones relacionadas con el giro del negocio y que deben ser tratadas como activos de la empresa tienen el carácter de costo y, por tanto, otorgan derecho a crédito fiscal. Vender a empresas que se encuentren exentos de pagar IVA. Si este mecanismo, esencial para la aplicación del tributo, no se implementa de manera adecuada, se corre el grave riesgo no sólo de desnaturalizar el impuesto desde un punto de vista técnico, sino de trasladar una mayor carga económica a los consumidores finales, de tal manera que estos terminarían pagando, en nuestro caso, un tributo superior al 18% del valor de los bienes y servicios que adquieran. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. 37. Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones. Por un lado, algunas legislaciones han configurado el referido requisito en términos amplios, otorgando el derecho a crédito fiscal siempre que el impuesto que se pretenda deducir haya sido soportado como consecuencia de haber desarrollado las actividades propias del giro del negocio. Urge en tal sentido una modificación al régimen de prorrata del crédito fiscal. M, Alex Córdova Arce Tema II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL” Ponencia Individual presentada por el Dr. Alex Córdova Arce I. EL CREDITO FISCAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumulativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido proceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto piramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercialización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. Buenos Aires; Editorial Cangallo, 1983; pág. debe tener un impacto tributario equivalente a un tributo monofásico aplicado a nivel del consumidor final, de tal manera que el impuesto únicamente incida sobre el valor agregado total del bien o servicio que se destina al consumo y que es el hecho imponible gravado con el impuesto. En efecto, al hablarse de giro o actividad del contribuyente, surge la duda si es 264 Alex Córdova Arce que ello significa que las adquisiciones deben estar relacionadas con el objeto social del contribuyente establecido, de ser el caso, en su estatuto social, el cual refleja la actividad o giro al que se encuentra dedicado. Consecuentemente, todas las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que reciban el tratamiento de costo para fines del Impuesto a la Renta, otorgarán derecho al crédito fiscal. (ALBERO BALBI, Rodolfo; “Aspectos Técnicos de la Generalización del IVA”; en: El Impuesto al Valor Agregado y su Generalización en América Latina; Buenos Aires; Ediciones Interoceánicas S.A., 1993; pág. Credito fiscal IVA y no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la co Vol. En términos similares, Manuel De Juano indica que “(...) el IVA es un tributo que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final –quien lo soporta a través de sus consumos- ha de ser ingresado al Fisco por cada uno de los intervinientes en los procesos de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada uno de ellos agregue (...)” 3 De esta forma, como acertadamente sostiene Elizabeth Emilfork, “(...) queda manifiesto que el impuesto ha sido concebido para afectar patrimonialmente al consumidor final (...).”4. Apoyos gubernamentales que se, Ejecución de créditos fiscales. 351dito fiscal y las detraciones.pptx) - CCPL. Así, algunos autores recurren al Derecho Común, identificando al “crédito fiscal” como un derecho personal o de crédito del contribuyente frente al Estado. ANEXOS 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022. Por lo tanto, desaparece del elenco de facultades del sujeto empleador, la de desistir (previo cumplimiento de ciertos requisitos formales ligados a la inequívoca declaración de voluntad, preaviso suficiente y puesta a disposición . Cuando las legislaciones optan por este modelo, se establecen taxativamente los supuestos en que se encuentra prohibido el uso del crédito fiscal. REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la, TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES ARTÍCULO 653 C.P.C. Tema 7: De La Ejecución De Créditos Fiscales: Tribunal Competente. (El subrayado es nuestro). Asimismo, añade este autor, el hecho que en ciertas legislaciones el reembolso sea improcedente, es un nuevo argumento contra la tesis del “crédito fiscal” como “derecho de crédito” ya que si lo fuera, el reembolso no podría limitarse. Crédito fiscal -Requisitos Formales . Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones”. 5 Ibidem. Introduzca sus datos y los parámetros del préstamo. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Congreso, 1999. pág. Queda claro, entonces, que por costo computable según las normas del Impuesto a la Renta, debe entenderse al valor de adquisición de todos los bienes que forman parte del activo fijo y de las existencias con las que dispone una empresa, el cual está integrado por todos aquellos gastos incurridos con motivo de la compra o producción. (ALBERO BALBI, Rodolfo; “Aspectos Técnicos de la Generalización del IVA”; en: El Im-puesto al Valor Agregado y su Generalización en América Latina; Buenos Aires; Ediciones Interoceánicas S.A., 1993; pág. Sin embargo, luego de transcurridos veintiún años desde el establecimiento de estos requisitos, surge la necesidad de analizar su pertinencia y vigencia a fin de determinar si los mismos se adecuan a la estructura jurídica-económica del Impuesto General a las Ventas, entendido éste como un impuesto sobre el valor agregado. cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos En efecto, de acuerdo con el régimen vigente a partir del año 2001 en materia de arrendamiento financiero, no obstante que la adquirente y propietaria de los bienes es la entidad financiera, los mismos deben ser registrados contablemente -para fines del Impuesto a la Renta- como activos de la arrendataria, constituyendo, por tanto, costo de esta última y no para la primera. De acuerdo con esta norma: 245 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal “El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Ciertamente, como sostiene esta autora, la operatividad de esta figura jurídica se encuentra adecuadamente regulada en las legislaciones nacionales y los pocos temas en que así no ocurre, pueden ser entendidos -y regulados- a la luz de la función económica-jurídica que cumple esta institución.17 De tal manera, carece de relevancia preguntarnos sobre la naturaleza jurídica del “crédito fiscal”, y, en cambio, resulta de la máxima importancia tener presente, al momento de resolver los problemas que surgen de la aplicación del impuesto al valor agregado, las funciones que éste desempeña. Por tanto, si la interpretación tiene como resultado que el consumidor final termine pagando un impuesto superior al que le correspondería abonar si éste se precipitara únicamente al momento de producirse el consumo final de los bienes, la misma debe desecharse, por afectar la esencia misma del tributo. requisitos y características del Reglamento de ComprobantesdePago. ; pág. De esta manera, “si la deducción de lo satisfecho en la fase anterior está ligada a lo que debe satisfacerse en la siguiente, no hay deducción si no existe obligación tributaria ulterior, por haber desaparecido la razón justificante”20. Al igual que en el caso de otros países, este im-puesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifá-sico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. 31. Caso contrario, el crédito fiscal se mantiene inalterable. 1. Sin dejar de reconocer lo interesante de la propuesta doctrinaria de eliminar el requisito materia de comentario en este punto, a continuación analizaremos algunos de los problemas que suscita el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV. De lo contrario, habría sido innecesaria la incorporación de este segundo párrafo dentro del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, toda vez que, al no ser deducible como gasto el monto de los egresos por concepto de representación que exceda de los límites establecidos de las normas del Impuesto a la Renta, aplicando la regla general contenida en este inciso, los mismos no otor- 253 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal garían derecho a crédito fiscal. Requisitos para solicitar la devolución del crédito fiscal. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Al igual que en la generalidad de la legislación comparada, nuestra Ley del IGV recoge este requisito como uno sustancial para el surgimiento del derecho al crédito fiscal. Dos. En tal sentido, el crédito fiscal sólo se justifica si es que en la etapa posterior del ciclo de producción y comercialización existe impuesto a pagar, pues de lo contrario, de no encontrarse gravadas las etapas posteriores se elimina cualquier riesgo de piramidación del tributo que es el fundamento principal que justifica el derecho al crédito fiscal. La norma establece ciertos requisitos sustanciales y formales. Por el contrario, si una empresa agrícola dedicada principalmente a la venta local de productos exonerados realizara en la etapa preoperativa de inversiones, únicamente operaciones gravadas, por más insignificantes que éstas sean, y aún si son ajenas al giro principal del negocio, le permitirían hacer uso del 100% del crédito fiscal, a pesar de ser evidente que las inversiones realizadas están destinadas principalmente a la realización de operaciones exentas. No obstante, mientras éste no sea cubierto, la interpretación que más se acerca a la naturaleza del IGV, es aquella conforme a la cual, al no existir operaciones que permitan aplicar la prorrata, procede utilizar el crédito fiscal en su totalidad, por ser la posición que no transgrede la técnica de imposición sobre el valor agregado. 2. 246 Primer requisito: que las adquisiciones constituyan gasto o costo Alex Córdova Arce según la legislación del Impuesto a la Renta Como se vio anteriormente al analizar la legislación comparada sobre la materia, algunos países han optado por un régimen flexible y abierto conforme al cual otorgan derecho a crédito fiscal a todas aquellas adquisiciones que, en general, se encuentren relacionadas con el giro del negocio o actividad que realizan los contribuyentes del impuesto, restringiendo únicamente el derecho al crédito fiscal tratándose de determinadas adquisiciones que en razón a su naturaleza y a la experiencia casuística pueden considerarse ajenas a la empresa.
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