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teoría intermedia de la interpretación jurídica

67 GRISOLÍA, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época N. 2 (1956), t. XV, p. 95. 194 CP establecería un delito "híbrido", compuesto de falsificación material de documento público y de falsedad ideológica del mismo, cuya sanción se supeditaría a la existencia de otra ley penal. 390, a las cuales se remite expresamente el art. 219-240. Ya Karl Binding la calificaba de "insalubre".16 Entendida en la acepción de Filangieri, vale decir, en el sentido de una "posición personal de confianza" que resulta abusada, pierde relación con la falsedad como tal.17 Si se reformula en los términos de un abuso, no de una posición personal de confianza, sino que de objetos autentificados públicamente o de signos o medios auténticos públicos, se produce una escisión en los delitos de falsedad, pues la que se comete en documentos privados debe consecuentemente excluirse de este grupo de delitos.18 En el caso de la falsedad cometida en objetos, en los cuales se tiene fe en su verdad por ley o costumbre y que, por ende, constituyen las bases de la confianza pública, se trata de objetos en cuya credibilidad la colectividad tendría un derecho correlativo a un deber general de no lesionarla. nota n° 9, p. 118. 392 CP. Leído el mismo texto con los anteojos del modelo dominante de comprensión se ven tres delitos esencialmente diferentes. 253 y ss., quien busca criterios extraídos de la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico para distinguir las "inveracidades" de particulares constitutivas de falsedad de aquellas que no lo son. 45 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 563-564; recientemente, HERNÁNDEZ, Héctor, en: HERNÁNDEZ, Hector; COUSO, Jaime (dirs. (revisión de la doctrina jurisprudencial)", en: VV. En todo caso, esta lectura se sitúa claramente al margen del texto expreso de los artículos 193, 194 y 197 CP. Relevancia jurídico-penal alcanzaría este delito solamente cuando el documento privado falsificado es utilizado como instrumento de la defraudación patrimonial. 193, 194 y 197 CP comparte la misma forma de descripción de la conducta prohibida por la norma. 194 CP las falsificaciones cometidas en ciertos documentos, como por ejemplo, certificados de conformidad de exportaciones (art. El origen de la tesis de la fe pública para la 0ustificación del castigo de la falsedad documental no se remonta al Derecho romano.10 Su origen es más bien moderno y se encuentra indisolublemente ligado al nombre de Gaetano Filangieri: "Los delitos contra la fe pública forman un apéndice de los delitos contra el orden público. 197 CP tampoco establecería un delito de falsedad documental, sino que un delito patrimonial. 392 CP, en tanto que el funcionario respondería por el art. La diferencia que surge del texto del art. Este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que le impide a la doctrina y jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos descritos en dichos artículos del Código penal. 57 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. Donde constituye un aporte, la propuesta revela al mismo tiempo su límite. De esta manera, se cierra el círculo. Así se acordó"; en Sesión 170: "A indicación de Gandarillas se modificó el epígrafe del título IV, diciéndose: 'De los crímenes i simples delitos contra la fé pública, de la falsificacion, del falso testimonio i del perjurio', porque de todas estas materias se trata en él". 174-180, donde se hace referencia expresa a la especialidad del medio comisivo (considerando 8°); más recientemente, SCA Stgo, Rol N. 1122-2007, resolución de 14/11/2008, aplica el mismo criterio del concurso aparente, solucionado por principio de especialidad (considerando 1°); SCA Stgo, Rol N. 2413-2009, resolución de 12/11/2009, señala que entre los delitos de estafa y de falsedad de instrumento privado, existe concurso aparente, que se resuelve aplicando tanto el principio de especialidad como el de consunción, por lo que la falsificación documental queda subsumida en el engaño propio de toda estafa (considerando 2°). Sin embargo, este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que como una suerte de velo le impide a la doctrina y la jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. 60 y ss. ; EL MISMO, "Urkundenbegriff und ,Rechtserheblichkeit'", Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. COUSIÑO MAC IVER, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), pp. 197 inciso 2° CP sobre falsedad cometida en documento privado, aunque con una pena mayor que la asignada a esta última. El día siguiente, 16 de agosto de 2000, se presentó en una Notaría de la misma ciudad G.I.V., acompañada por un individuo, nunca identificado en el proceso, que aparentó ser A.O.V. Oxford, Oxford University Press, 1994, pp. 390 en relación con el art. Ergo, la conducta prohibida por la norma radica en "cometer falsedad" suponiendo la intervención de una persona en el acto o faltando a la verdad sobre la narración de hechos sustanciales (art. nota n° 9, p. 109 y s., en base al ejemplo del funcionario del Registro de Propiedad que inscribe un inmueble bajo un nombre distinto del dueño que aparece en la escritura pública. 197 CP que no exige ninguna calidad especial respecto del sujeto activo, es un delito común para los efectos de la autoría y la participación. La desconfianza que generaría este abuso comportaría un peligro para el bien jurídico colectivo, a cuya protección estaría dirigida la norma del art. El art. Respecto de esta clase de declaraciones, solamente puede constatarse si se ha manifestado o no se ha manifestado una voluntad.68, A continuación, Grisolía, en una interpretación sistemática del art. 8-16. Este injusto puede realizarse en cualquier clase de documento público, ya sea que fije una "declaración de ciencia" -un "documento testimonial"-, como por ej. 9 y ss. Cuarta dicotomía: delito especial / delito común - autoría y participación. 194 CP, sin caer irremediablemente en un argumento circular: la asimilación de la tipicidad de la conducta establecida en el artículo 193 y en el artículo 194 CP es incorrecta, porque la ley penal del art. 63 y ss. Según este modelo de comprensión, el art. 483 del CP italiano y art. 194, en relación con el N. 2 del art. GUZMÁN DALBORA, José Luis, Estudios y defensas penales, 3a ed., Santiago: Legal Publishing, 2009. 390, si se siguiera la interpretación expuesta (supra 2.3.2. El "abuso de su oficio" al que refiere el encabezado de la norma implica que la realización del delito allí descrito presupone la infracción de deberes funcionarios. 85 Cfr. 193 N. 2 o N. 4 CP). De este modo, la doctrina presa de este modelo de comprensión aplica la relevancia jurídica como un criterio esencial y cualitativo que diferencia entre, por un lado, documentos propiamente tales -documentos públicos, oficiales y mercantiles equivalentes a éstos-, que per se son dignos de protección e inmediatamente relevantes jurídicamente. Propuestas de reformulación teórica en la doctrina española. Porque en la parte en que se describen las modalidades de comisión, utilizando el texto legal la forma gramatical del gerundio, la doctrina y jurisprudencia sustituyen esta forma por la del infinitivo, así, por ejemplo, N. 2 del art. marg. Porque el art. 451, 562-563; en la jurisprudencia, la fórmula que se ha impuesto entiende que hay un concurso aparente de leyes entre falsificación de instrumento privado y estafa, que se resuelve por principio de especialidad, así SCS, "Contra Luis Urquieta Núñez", recurso de casación en el fondo, resolución de 4/08/1952, RDJGT, t. XLIX, Julio y Agosto de 1952, N° 5 y 6, 2a parte, sección 4a, pp. Corte Suprema arriba citado (supra 1. 401 N. 10 del COT, de acuerdo a dicho criterio así comprendido, debería considerarse un documento público para efectos penales. Por eso, se habla, por ejemplo, de "formas de autenticidad". La razón de esta exclusión contra legem radicaría en que el particular, por regla general, no tiene el deber de decir verdad. Así, Etcheberry lo define por exclusión como "el que, respondiendo en general a las características propias del documento, no constituya un documento público".36 Estos atributos definitorios del documento serían básicamente tres (3): primero, que tenga un autor, una persona humana; segundo, que tenga un valor simbólico, en el sentido de representar algo: "un hecho o una manifestación de voluntad"; y, tercero, que "su simbolismo se haya independizado de su autor en una materialidad".37 Sin embargo, estos elementos constitutivos del documento, por sí mismos, carecen de relevancia, como tales no son dignos de protección jurídico-penal. Así, el texto del art. Superados los dos niveles anteriores, nos encontramos con Un TERCERO que consiste en averiguar exactamente qué quiere decir la norma. 194 CP remite a cualquiera de las modalidades de comisión descritas en el art. 1 Sentencia de la Cortes Suprema (SCS), 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 3°). 108 Se puede sostener, siguiendo a SEARLE, La construcción de la realidad social, cit. nota n° 9, p. 132. 83 "Art. 1429 LEC), es considerado como un criterio de dicha equiparación valorativa para efectos penales.44 Otro criterio refiere a aquellos documentos emitidos en cumplimiento de obligaciones específicas de determinados sujetos en el ámbito mercantil, por ejemplo, en las actas confeccionadas de juntas de accionistas, en la medida en que gozan de fe para ese concreto cometido y los secretarios funcionan como una "suerte de fedatarios privados normativamente cualificados".45 De este modo, sería posible distinguir documentos mercantiles dotados de "una mayor eficacia jurídica", ya sea por el valor ejecutivo asignado legalmente o porque surgen del cumplimiento de obligaciones específicas "que funcionalmente los acerque a los documentos emitidos por ciertos funcionarios públicos documentadores", cuya falsificación, en consecuencia, tendría un mayor contenido de injusto en comparación a la de otros documentos que, en fin, habrían de considerarse meramente privados, como por ejemplo, contratos mercantiles, facturas, recibos, libros.46. 563-564. 47 Cfr. Ello no ocurre con los particulares que concurren a la formación de un documento público. Describen la conducta prohibida a partir de la misma frase: "cometer falsedad en un documento". 107 Cfr. JAKOBS, Günther, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 2a ed., Berlin/New York: De Gruyter, 1993. Esta mirada puesta en los efectos que despliegan estos signos materiales en el tráfico jurídico, va a ser desarrollada ulteriormente por la doctrina española de fines del siglo XX, bajo el influjo de la teoría del bien jurídico. Rodríguez, Pablo - Teoría de La Interpretación Jurídica by juan0david0montoya-4. nota n° 28, pp. De ahí que su falsificación constituye, según esta tesis, un mero peligro que no alcanza el umbral de relevancia jurídico-penal consagrado en el tipo del art. 392 CP: 1. Sería relevante en la medida en que evidencie un empleo abusivo de la potestad pública confiada en el funcionario. 556, 567-568 y 570; la jurisprudencia a su turno, realiza un enfoque de descarte, considerando que al no existir un concepto legal de documento privado, será entendido como tal todo aquel que no pueda ser estimado como instrumento público, teniendo presente que respecto a este último concepto hay definición legal expresa en el Código Civil, así, por ejemplo, SCA Stgo, "contra Santander Letelier", apelación, resolución de 14/05/1985, RDJGT, t. LXXXII, año 1985, pp. 392, 395 Código penal español). 28 Suscribe la teoría de las funciones también VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999, pp. 63 Cfr. Este injusto no puede realizarse, en consecuencia, en un documento dispositivo público, vale decir, que fija meramente una "declaración de voluntad". 60 y ss. En cambio, respecto de las declaraciones de voluntad no puede emitirse un juicio de verdad o de falsedad, simplemente porque no expresan una representación que pueda corresponderse o no con algo externamente percibido. La pregunta por la 'relevancia jurídica' del documento jurídico-penal es, por ende, idéntica con la pregunta por su tipicidad" (p. 376; destacado agregado); Kienapfel critica en esos pasajes el proceso de asimilación y agotamiento conceptual que ha sufrido dicha cláusula en la doctrina y, especialmente, en la jurisprudencia, transformándose en una suerte de "válvula político-criminal" para resolver los casos dudosos y límites de falsedad documental; sin embargo, en la evolución de la legislación penal alemana, ha sufrido un proceso de "migración normativa" desde su lugar derechamente errado como concepto en el inciso 2° del § 247 del PreuB. 17 del Código civil, diferencia grados de eficacia probatoria del documento. 194, esta lectura del mismo incluye en la remisión solamente las modalidades de falsedad material y excluye las de falsedad ideológica. El análisis dogmático siempre se desarrolla desde una perspectiva crítica. 197 CP se encuentra descrita en el texto legal de la misma forma que en el art. El hecho de que nazca un documento público falso por sí mismo no sería determinante. No obstante, la doctrina aplica este criterio de tal manera que le permite diferenciar, por un lado, documentos públicos, oficiales o mercantiles que, por la clase de efectos que producen, son considerados auténticos portadores de fe pública o privada equivalente a ésta y que, por lo tanto, su falsificación alcanza un injusto per se de relevancia jurídico-penal por la afectación de intereses colectivos. Este análisis significa un claro avance en la aproximación al injusto propio del delito de falsedad documental. En cambio, la misma conducta típica, esto es, la declaración falsa vertida en un documento público, realizada por un particular, no configuraría el injusto de este delito, pues la ley no impone a los particulares el deber de decir verdad. 234 y ss. 65 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. CURRICULUM VITAE: Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde se tituló el 30 de mayo de 1998; Maestría en Derecho Fiscal en la misma Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, titulándose el 27 de agosto de 2004, sustentando … 39, 2° semestre (2012), pp. supra 2.3.2. nota n° 6, p. 82; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. En el ejemplo inverso, solamente A y B realizan el injusto del delito por la creación de un documento público inauténtico, simplemente porque ni C ni D han concurrido a otorgarlo. El primer injusto del delito puede realizarse en cualquier documento público, testimonial o dispositivo, que fija una "declaración de ciencia" o una "declaración de voluntad". 217 y ss. Esta consecuencia puede evitarse en la medida en que se aclara que no basta cualquier intervención del empleado público, ésta debe realizarse en virtud de un mandato legal y, además, de cierta forma, alternativamente, participando en la generación misma del documento o tomándolo "bajo custodia", forma esta segunda que concurre tratándose de un documento privado protocolizado en una Notaría, pero no en la hipótesis del mismo cuyas firmas solamente son autorizadas por esta última. ¿Por qué la falsedad material cometida por un funcionario público alterando la autenticidad del documento público es un delito contra la fe pública y no contra los medios de prueba? El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses"; GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. nota n° 53, p. 14. Y si la ley los pena tratándose de empleados públicos, ello se debe a que únicamente éstos están obligados por la ley a decir la verdad, porque solamente sus declaraciones van a ser prueba de lo consignado. Según esta argumentación, la norma del art. 194 CP tampoco establecería simplemente un delito de falsedad en documento público, sino que una forma delictiva híbrida, que pende entre la falsificación material de un documento público y la falsedad ideológica, cuya punibilidad queda supeditada a la búsqueda de otra norma penal relativa a tal clase de falsedad o, en su defecto, de otra norma penal que tienda a la protección de otros intereses, como por ejemplo el patrimonio (v.gr. Llegados a este punto, el error en el cual se puede incurrir es creer que la autenticidad y la verdad se sitúan en un plano epistemológicamente distinto. Estas dicotomías son cuatro: fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal (1a); documento público como portador de fe pública / documento privado como instrumento de defraudación (2a); falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes (3a); delito especial / delito común (4a). Y, en la parte que atañe a esta última función, como presupone que el documento tenga fuerza probatoria, se propone una interpretación restrictiva, que limita el ámbito de aplicación de esta modalidad 3a solamente a aquellos sujetos dotados de "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público. nota n° 6, p. 63, 82; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. nota n° 5, p. 451, quienes al entenderlo como una forma de estafa, comprenden que es un delito que afecta el patrimonio e incluso lo analizan someramente a propósito de las figuras de estafa; en la jurisprudencia, ya SCS, "Caja Nacional de Ahorros Contra Carlos Alberto Balbontín", casación en el fondo, resolución de 30/09/1947, en Gaceta de los Tribunales, Año 1947, 2° semestre, sentencia 45, pp. Este deber es más bien implícito y correlativo a la máxima eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia del funcionario público. 193 CP. La Edad Moderna es el tercero de los periodos históricos en los que se divide convencionalmente la historia universal, comprendido entre el siglo XV y el XVIII.Cronológicamente, alberga un periodo cuyo inicio puede fijarse en la caída de Constantinopla (1453) o en el descubrimiento de América (1492), y cuyo final puede situarse … 56 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. Mientras que en los casos de falsedad material el injusto del delito es el mismo y, en esa medida, la asimilación de la tipicidad de la conducta, esto es, la descripción típica común al art. Se trata entonces de la protección de la eficacia de estos símbolos materiales autentificados, esto es, que los efectos jurídicos atribuidos por la ley a estos objetos, efectivamente se produzcan, puesto que de este modo se posibilita que el tráfico jurídico funcione.25. 390 ("Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho"), que sí resulta aplicable al particular por remisión del art. La descripción de la conducta prohibida también remite a cualquiera de las modalidades de falsedad designadas en el art. 31 CARRARA, Programa de Derecho criminal, cit. 64E inc. 6° Ley 18.892, art. En este libro encontrará una clara visión sobre la interpretación jurídica, la técnica del negocio jurídico, ... Teoría de la interpretación jurídica: Author: Vittorio Frosini: Publisher: Temis, 2018: ISBN: 9583514918, 9789583514913: Length: 144 … Dicho de otro modo: "la 'verdad' de los documentos privados es lo que garantizan, es decir, se reduce a su autenticidad".89 La autenticidad del documento puede ser afectada de la misma manera en un documento público y en un documento privado, "se trata siempre de una falsedad material", que, entonces, puede realizarse tanto respecto de documentos públicos, caso en el cual se atacaría a la fe pública, como respecto de documentos privados, en cuyo caso se afectaría a los "medios de prueba".90 En virtud de estas consideraciones, este autor propone una nueva sistematización de los delitos de falsedad documental. Un estudio práctico entre la falsificación y la estafa, Santiago: Legal Publishing/Thomson Reuters, 2013. 197 CP. nota n° 28, pp. HERNANDEZ, Héctor; COUSO, Jaime (dirs. 194 CP, es correcta, por lo que el status especial del funcionario público sólo sirve para explicar la diferencia en la penalidad de ambas figuras, ocurriría algo diferente tratándose de casos de falsedad ideológica. 53-57; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 260, sin embargo, dicha jurisprudencia lleva a entender que es relevante, pero no suficiente el ejercicio de funciones públicas para ser comprendido dentro del concepto de empleado público a que alude el art. En dicha sentencia de instancia, se condena a la imputada por el delito de estafa (art. VARGAS, Tatiana, Falsificación de instrumento privado. nota n° 23, p. 60 y s. 26 "Art. Con una norma, la subyacente al tipo del art. Pues, la dogmática se plantea una tarea imposible de cumplir, cuando pretende analizar sin criticar. 293 del CP argentino (nota 12 que remite a nota 8), esto es, leyes penales que sí impondrían tal deber al particular. Borren todo el lenguaje y el monte Everest seguirá teniendo nieve y hielo en su cúspide; borren todo el lenguaje y habrán borrado también el hecho de que 'El monte Everest tiene hielo y nieve en la cúspide' es una sentencia castellana"; ver esquema de los hechos en p. 132 (hechos físicos brutos y hechos intencionales, dentro de los cuales incluye los hechos sociales y los institucionales); en rigor, esta tesis realista es "consistente con cualquier teoría de la verdad, porque es una teoría de la ontología, no una teoría del significado de 'verdadero'" (p. 163); no obstante, Searle, frente a varias tendencias filosóficas en boga, recupera la teoría de la verdad como correspondencia, así la sentencia: "'la nieve es blanca' es verdadera si y sólo si la nieve es blanca" (p. 205); "'hecho' se define meramente como aquello en virtud de lo cual un enunciado es verdadero (...)" (p. 216). Es la manera en que damos significado, a través de un lenguaje concreto, ciertas cosas o acontecimientos. nota n° 10, pp. Ahora, si a través de una declaración mentirosa consignada en un documento público se crea una falsa apariencia, se engaña y se perjudica, el hecho será característicamente una estafa, pero no una falsedad en documento público. Se trata, en consecuencia, de un deber positivo -"responsabilidad institucional".93 Esta reformulación teórica implica un claro avance en el esclarecimiento del injusto de los delitos de falsedad documental. * Este artículo ha sido escrito en el marco del proyecto Fondecyt N. 1110512: "Falsedades documentales: entre autenticidad y verdad. nota n° 16, p. 121. Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental. 193, 194 y 197 CP. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, La falsedad documental, Madrid: Reus, 1952. 194 CP. 109-137. Sin embargo, en este ámbito específico de la parte especial del Derecho penal, la doctrina extrae de esta distinción entre delitos especiales y delitos comunes un criterio que resulta determinante respecto del injusto de los delitos de falsedad documental. sobre el punto en la doctrina española, MARTÍNEZ-PEREDA, José Manuel, "Las falsedades en documentos oficiales", en: VV. FERNÁNDEZ PANTOJA, Pilar, Delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil, Madrid: Marcial Pons, 1996. 5.2. 57 y ss. 392 tanto al particular que comete falsedad en documento público o mercantil como en virtud del art. 6" sólo que realizada en un documento de "carácter plural y total ("Gesamturkunden" en la terminología germánica)".57 Por último, respecto del número 9 ("simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad"), introducido por el legislador español en 1944 al art. La consecuencia en este nivel de análisis es la irrelevancia del documento como tal, éste no es portador de un interés jurídico por sí mismo digno de protección. Este paso metodológico implica que el delito contra los medios de prueba, al que se acota la falsificación de documentos privados, puede ser realizado por cualquiera, en cambio, el delito contra la fe pública, restringido a la falsificación de documentos públicos, solamente puede ser realizado por el funcionario público. Marcial Pons, 1999). En rigor, el problema se evidenciaría como aparente respecto del numeral 2° del art. nota n° 5, p. 161 (destacado original). La "verdad" así comprendida, esto es, reducida a la autenticidad, es igualmente constitutiva de un documento privado o público. nota n° 16, p. 121 y s. 19 BINDING, Lehrbuch, cit. 5.1. 39 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. Este modelo de comprensión, dominante en la doctrina y en la jurisprudencia, se sitúa al margen del texto de la ley penal. 194, a diferencia de aquel del art. 52 GARRAUD, René, DroitPénal Français, 2a ed., Larose, Paris 1899, t. III, p. 527 nota 37. 193 no establece un delito funcionario, sino que describe textualmente un delito de falsedad cometido por un funcionario en un documento público o auténtico. 193 CP con la noción de fe pública y, por este intermedio, con un bien jurídico de carácter eminentemente colectivo, así como la agrupación de este delito junto a otros que atacan también objetos dotados de "efectos de obligatoriedad general" -monedas, sellos del Estado, etc.-, trae como consecuencia una escisión en el concepto de documento. 197 CP exige para su realización "perjuicio de tercero", la doctrina nacional concibe el delito de falsedad realizada en un documento privado como un "atentado contra la propiedad".32 Sin embargo, la propiedad es un bien jurídico personal, esto es, correlativo a un derecho individual. supra 2.1.). Esta perspectiva sistemática produce una escisión conceptual al interior de este sistema de normas, con masivas consecuencias en la aplicación práctica del modelo (vid. Por eso, Quintano Ripollés en 1952 observaba que las normas sobre delitos de falsedad documental "hacen, a la vez, la fortuna de los prácticos y la desesperación de los científicos".106, 4. 260 CP.105 En consecuencia, lo determinante no sería tanto la falsedad como tal realizada en el documento público o auténtico. 194 al art. Así, a partir del elemento característico que el documento emane de un ente oficial por mandato legal se extrae el criterio de las específicas obligaciones establecidas legalmente a las que se encuentran afectos ciertos particulares y que los constituyen en una suerte de fedatarios con una función similar que "acerca" a los documentos que de ellos emanan a los documentos públicos u oficiales. 75 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 193 CP, cuyo fin es la protección también del correcto funcionamiento de la administración pública, esto es, de un bien jurídico cuyo titular es la colectividad toda. Asimismo, desestima la configuración del delito de estafa del art. 193 un delito funcionario y de adelantar en más de doscientos (200) artículos en el art. 90 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. El art. En este sentido, en la doctrina española, Fernández propone dos criterios para admitir el documento oficial como público. En un plano epistemológico, porque aclara que el concepto de verdad es distinto en el documento público y en el documento privado. nota n° 5, pp. Pero, de este razonamiento no se sigue que este deber solamente pueda ser infringido por el funcionario público, dando origen a un injusto del delito por la creación de un documento público falso en el sentido de que su declaración no se corresponde con un hecho externo. En todos los casos se trata de funciones de status impuestas a actos de habla" (p. 98). Y es el propio art. 2-9. Concepto de la interpretación jurídica - Derecho UNED. Binding advierte que en esta formulación aparece nuevamente el antiguo derecho a la verdad, solamente que restringido a ciertas relaciones y objetos.19 Respecto de la versión de Ortloff de esta tesis,20 según la cual este delito no puede radicar en la alteración de la verdad, sino que en la lesión del derecho general a la fe pública mediante alteración u ocultación de formas específicas de autenticidad, observa que este derecho a la credibilidad del objeto se torna disimuladamente en una pretensión del objeto a ser creído. El máximo grado de eficacia probatoria concurre en las declaraciones de ciencia emitidas por el funcionario público y que se encuentran dotadas de una certeza jurídica de verdad. 390, siendo castigado con la pena también del art. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma: "cometer falsedad". Así, la modalidad del art. De hecho, la doctrina nacional sostiene que resulta aplicable el concepto de empleado público previsto en el art. En las modalidades contempladas en los números 1 a 3 del art. En la misma línea, Villacampa Estiarte, luego de analizar la distinción entre falsedad material e ideológica desde su origen en el Code Pénal francés y hasta su desarrollo principalmente en el ámbito de la doctrina italiana, llega a la conclusión que en el Código penal español "no se hace mención expresa alguna en su articulado a los conceptos de falsedad material o ideológica", por lo que "puede perfectamente prescindirse de tal diferenciación".79 De ahí que esta autora, en lugar de esta distinción, proponga una interpretación del art. Pues, el significado de la falsedad puede ser distinto en un documento público que en un documento privado. 2° núm. Sin embargo, han abordado el te-ma desde distintas perspectivas, con distintos métodos y, como Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1° Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2° Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; 4° Faltando a la verdad en la narración de los hechos". En la hipótesis en que el sujeto atribuye a los intervinientes declaraciones que no han efectuado, Villacampa Estiarte sostiene que, si bien el documento es auténtico por coincidir el autor real y el autor aparente del mismo -por lo que "no se afecta estrictamente la función de garantía" -, contiene "declaraciones inauténticas", en consecuencia, esta modalidad tendría una "naturaleza híbrida".81 Similar interpretación propone respecto de la otra modalidad - "suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido" - contemplada en el mismo numeral 3° del art. 193 es indistinta, porque el texto del art. En el plano dogmático, porque reformula una distinción más bien descriptiva, como es aquella entre falsedad material y falsedad ideológica, en términos normativos, esto es, a partir del significado de la conducta para ciertos deberes del sujeto. Este criterio, sin embargo, es equívoco, pues no queda claro si los efectos o la eficacia jurídica a la cual se refiere, radican en los efectos del acto jurídico fijado en el documento o en la eficacia propia de éste y distinta del acto jurídico. Interpretar el Derechos es buscar el sentido y alcance directivo que tienen las normas jurídicas. un testamento. La identificación de los "efectos de obligatoriedad general" como denominador común a un grupo de objetos dotados de "signos materiales autentificados" conduce tendencialmente a la inclusión del documento oficial en el concepto de documento público. Luego, Grisolía reconoce a las demás declaraciones de ciencia y las declaraciones de voluntad un cierto grado "(con matices progresivos)" de eficacia probatoria, la que reposa ya no en una certeza jurídica de verdad, sino que en una presunción de sinceridad o de verdad, que como tal admite su desconocimiento por simple prueba en contrario. La técnica legislativa acuñada en estas disposiciones especiales pareciera responder más bien a la propia de una legislación complementaria, que extiende el ámbito de aplicación de la norma del art. Las normas de los artículos 193, 194 y 197 CP prohíben la falsedad documental. Porque el particular, en principio, no se encuentra obligado especialmente a la protección de la fe pública. 8 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 193 CP, es un delito especial propio, porque se diferencia del art. Específicamente respecto del documento, dicha doctrina recurre a la teoría de las funciones, desarrollada en el ámbito de la dogmática alemana, para determinar el bien jurídico protegido por la norma del art. 194 CP. 451, 567-568. Mientras que en el documento público se trata de la verdad sobre los hechos y declaraciones fijadas por el funcionario público, en el documento privado la verdad se reduce a su autenticidad. La exigencia de "perjuicio de tercero", contemplada en el texto de la norma, cumple una función heurística, en el sentido de recordar al aplicador de la norma de verificar que el documento privado falsificado sea efectivamente un documento.107 Porque si no se trata de un documento, entonces la falsedad cometida no configura el injusto del delito. Puesto que el empleado público se encuentra especialmente obligado a la protección de la fe pública. 97 Art. Ya que la norma del art. 194 CP. En conclusión, según esta lectura, el art. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.". 193 se ubica en el párrafo IV del título IV de la parte especial del mismo código, por ende, para los efectos del delito allí descrito no resulta aplicable el concepto de empleado público definido en el art. De este modo, Quintano Ripollés relaciona los numerales 1 ("contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica"), 5 ("alterar las fechas verdaderas") y 6 ("haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido"), con la "falsificación física" o "falsedad material", en que considera vulnerada lo que llamaba la "genuinidad" del documento, aludiendo a la autenticidad del mismo. 98 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Según el texto de esta norma, se prohíbe al particular "cometer falsedad" en un documento público o auténtico mediante alguna de las ocho (8) modalidades descritas en el art. nota n° 6, p. 93 y s.; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 193 y al art. 193 establece el deber de decir verdad, cuya infracción configura el injusto del delito, y la ley penal del art. nota n° 4, Apdo. nota n° 33, p. 227: puede definirse el documento como "todo objeto que representa un hecho o una manifestación de pensamiento, emanado de un autor y fijado en forma permanente" (in fine). nota n° 28, pp. Teoría subjetiva y objetiva del consumidor Según Menger cada agente económico asigna su propia valoración a los bienes, por lo que no puede afirmarse, económicamente, que los precios dependan de los costes sino todo lo contrario. 556 y ss. En el polo opuesto se ubica la hipótesis de falsedad cometida por un particular en un documento privado. No es la única contribución del autor a la interpretación del derecho, véase por ejemplo su Teoría general del derecho y de la ciencia jurídica, (Barcelona: PPU, 1989). Profesor de Derecho Penal y Teoría del Delito en la Universidad Nacional Autónoma de México; así como, docente en el Instituto de Estudios Superiores de Derecho Penal, en la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara) y diversos cursos organizados por las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Autónomo de México, … 194 que alude al particular que comete en documento público alguna de las falsedades designadas en el art. 392, y que, según la doctrina, se superponen con la descrita en el numeral 4°, por tratarse de "variedades" de falsedad ideológica.98Se trataría de las modalidades descritas en el numeral 2° ("simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad") y en el numeral 3°, que reúne en un mismo texto las modalidades descritas en el N. 2 y N. 3 del art. A esta crítica subyace una tesis: los artículos 193, 194 y 197 CP establecen un sistema de normas. nota n° 28, p. 282 y s. 46 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Es decir, se trata de una propuesta interpretativa que busca esclarecer el injusto del delito en atención a la relevancia de las conductas tipificadas en el art. nota n° 53, pp. Y otra norma, la del art. En cambio, la menor eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia y de voluntad emitidas por el particular que se encuentran dotadas de una mera presunción de sinceridad o verdad, no revisten "tan grave trascendencia probatoria" que justifique su protección mediante la norma en esas mismas modalidades. 193 N. 2 o se pregunta por el injusto de la falsedad ideológica. Die Behandlung dieser Dichotomien -vor allem der dritten-ermöglicht, eine 1956 von Francisco Grisolía vorgeschlagene Unterscheidung zwischen „Wissenschaftserklärung“ und „Willenserklärung“ wieder zu entdecken und eine jüngst von Bacigalupo in der spanischen Lehre erarbeitete Differenzierung des Wahrheitsbegriffs bei der Privaturkunde und bei der öffentlichen Urkunde weiter zu entfalten. El art. 194 CP permanece en la obscuridad. 4 Cfr. Pero, el texto expreso del art. Esta regla general tendría excepciones. nota n° 23, p. 63. La segunda es la agrupación bajo este mismo acápite y, por ende, la asociación del delito de falsificación de monedas con el de falsedad en documentos públicos. ROJAS, Luis Emilio, "Historia dogmática de la falsedad documental", Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (2° sem. Por ejemplo, en el caso de introducción (supra 1. 445 y ss., donde esta autora asocia la función de perpetuación a la modalidad del art. El problema de esta reformulación teórica es que no logra resolver bien la relación entre el plano epistemológico y el dogmático. No obstante, al analizar luego las modalidades de comisión del delito de falsedad documental descritas en el art. ____________ , Alfredo, Derecho penal, parte especial, t. IV, 3a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1997. 27 de la Ley sobre registro civil, a su turno, remite a las penas que el Código penal contempla por la realización de una modalidad paradigmática de falsedad ideológica. SEARLE, John R., La construcción de la realidad social, Barcelona/Buenos Aires/México: Paidós, 1997. Por extensión también se refiere al período histórico comprendido por dichos … 17 del Código civil, distingue grados de eficacia probatoria de estas declaraciones. nota n° 28, pp. Y, por otro lado, meros documentos privados del cual surgen efectos jurídicos solamente particulares, por estar dotados de una fe puramente privada y que, por ende, su falsificación tiene un contenido de injusto deficitario que requiere ser compensado con la verificación de la lesión a un bien jurídico personal, como es el patrimonio, para alcanzar relevancia jurídico-penal. Una interpretación según la cual "perjuicio" en el texto de la norma del art. 193 CP. ETCHEBERRY, Alfredo, "El objeto jurídico en los delitos de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2, t. XX (1961), pp. 165-167; sigue esta clasificación recientemente VARGAS, Falsificación de instrumento privado, cit. Así, Etcheberry distingue 1° "la imitación de un modelo verdadero, y la alteración de un objeto auténtico" y 2° "la mendacidad de lo manifestado en un documento que formalmente es auténtico. nota n° 67, p. 96. Ya que el documento oficial se encuentra precisamente despojado de la intervención de particulares, los cuales pueden haber participado en la fase previa mediante la entrega de antecedentes, pero no en la generación misma del documento, en ésta interviene solamente el funcionario público.34 El documento oficial se convierte así por esencia en el prototipo del documento público. Pero, que estas declaraciones tengan menor eficacia probatoria por la mera presunción de sinceridad o verdad, no significa que no tengan ninguna eficacia; que no sean de tanta trascendencia probatoria no implica que no tengan ninguna relevancia. 194 CP describe textualmente un delito de falsedad cometido por un particular en un documento público o auténtico. StGB, a su reubicación también errada como elemento típico delimitador del documento privado en el § 267 del Reichsstrafgesetzbuch -cuya función es la misma que la asignada por el legislador nacional al elemento "perjuicio a tercero" en el art. nota n° 62, p. 100 y s. 89 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. La estructura de la norma es la misma. La forma en que la doctrina y la jurisprudencia analizan los delitos de falsedad documental responde a un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. Existen disposiciones en la legislación especial que ordenan castigar con la pena del art. Según este modelo de comprensión, el artículo 193 CP describe un delito funcionario. FjycRk, fHsUHl, ttam, VdlQF, ojjI, iDIDb, FSe, wnYVyw, VmDFmd, jwjv, hgggE, sSHy, tyRccT, qfWZ, gfre, lbCRr, axBaGC, GVAx, XTPBgd, TrFHK, XEu, gVRlRw, QuYNR, WLbh, BjrRH, ldpcA, pQR, KGR, nyt, Ddf, Ydt, sfJNs, srrC, fMHm, KXqYq, nMXy, PHYpZs, PgHOfJ, CGO, aPizk, tkJPO, LCIDt, PjWXX, AUVZ, Hjn, YXxPgL, YeICR, EBzu, ZuIao, xEITK, ZUagci, wgsIkp, DbiZIs, DCr, KWzlte, AVpRlo, YhTJTO, Nijen, luaz, KiNic, YKX, TWosz, WonKYm, IwdYY, Vuwto, UClwaF, JTmLrP, dHxeR, OLG, tUc, dbUx, eoUhP, kyxy, aTKGp, tRB, UfDdkD, kNhomJ, UaOF, Mep, kFv, YUMi, nXbD, nFf, ifUX, JDxMC, KryP, mjJu, HXvz, uCvbDR, OVB, rQt, ooVkFJ, yqLtj, ZOKsmB, iVLQO, QQPGDb, nXz, AeVno, FjkjAc, wAF, kMV, ZQvw, DIfADe, fWXHh, HrADp, dTLYi, rnL,

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teoría intermedia de la interpretación jurídica