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tratado de libre comercio méxico centroamérica objetivos

Estos acuerdos comerciales son esenciales para eliminar las barreras a las. CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido por el Convenio del CIADI; Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975; Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965; Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958; demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este Capítulo; demandado: la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversión; demandante: el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con la otra Parte; empresa: una empresa, según se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General), y la sucursal de una empresa; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte o una sucursal ubicada en el territorio de una Parte, que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo; información protegida: información de negocios confidencial o información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación nacional de la Parte; inversión: todo activo propiedad de un inversionista de una Parte o controlado por el mismo, directa o indirectamente, establecido o adquirido de conformidad con la legislación y reglamentaciones nacionales de la otra Parte en cuyo territorio se efectúa la inversión, que tenga las características de una inversión, incluidas características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. 2. (b) el Capítulo XX (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Los tratados de libre comercio tienden a favorecer al país con la mejor economía. 2. Los párrafos 1 al 4 no se aplican a las medidas establecidas en el Anexo 3.3 y 3.9. 1. Cada Parte se asegurará que la aplicación, administración y publicación de medidas en materia aduanera sea de conformidad con las disposiciones de este Tratado, su legislación nacional y el Acuerdo sobre la OMC. En las consultas bajo este Artículo, una Parte consultante podrá solicitar a otra Parte consultante que, en la medida de lo posible, ponga a su disposición, personal de sus agencias gubernamentales o de otras entidades regulatorias que tengan competencia en el asunto objeto de las consultas. 1. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional otorgue a los servicios similares y a los prestadores de servicios similares de la Parte a que pertenecen. 6. Cada Parte deberá publicar o poner a disposición del público, sus respuestas a los comentarios recibidos, de ser posible, antes de la fecha en que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad final. (f) el intercambio de información en asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten o pueden afectar el comercio entre las Partes, con miras a reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el comercio. 3. Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Anexo I o el Anexo II, a petición del demandado, el tribunal solicitará a la Comisión Administradora una interpretación sobre el asunto. La Comisión Administradora podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte: (a) informará por escrito las razones de la negativa a la persona de negocios afectada; y. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.1. Las consultas podrán ser llevadas a cabo de forma presencial o por medios tecnológicos, en el lugar acordado por las Partes consultantes, o en caso de desacuerdo, en la capital de la Parte consultada. Artículo 15.3: Suministro Electrónico de Servicios. La suspensión de beneficios durará hasta que la Parte demandada cumpla con el informe final o hasta que las Partes contendientes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la controversia, según sea el caso. Para tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los acuerdos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbítrales que se pronuncien en esas controversias. Para estos efectos, las Partes establecerán y darán a conocer los puntos de contacto establecidos en sus gobiernos, dedicados a intercambiar información relativa al comercio de esas mercancías. Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, los procedimientos ante los paneles arbitrales se regirán por las Reglas Modelo de Procedimiento. 1. Cada Parte dispondrá que cuando el exportador o productor haya recibido el cuestionario o la solicitud a que se refieren los incisos (a) y (b) del párrafo 2 y no responda de conformidad con la información solicitada y la autoridad competente de la Parte importadora determine que la información obtenida no es suficiente para acreditar el origen de la mercancía, o no conteste alguno de los cuestionarios o solicitudes en el plazo correspondiente, la Parte importadora podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que hayan sido objeto de la verificación de origen, mediante resolución por escrito dirigida al importador, exportador o al productor, misma que deberá incluir las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la resolución. Artículo 6.11: Operadores Económicos Autorizados. En tanto no se completen los procedimientos referidos en el párrafo 3, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el registro de signos distintivos que puedan causar confusión en cuanto a su procedencia y cualquier otro acto que pueda ser considerado como competencia desleal, que menoscaben los derechos de los titulares de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen contenidas en el Anexo 16.19(b), en el territorio de la Parte interesada. Sus 13 Tratados de Libre Comercio (TLC's) con 50 países favorecen a al menos 1300 millones de consumidores alrededor del mundo. Suministro de Información, (a) publicará toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionadas con la contratación pública cubierta, en los medios listados en el Anexo 10.8; y. El Comité establecerá, si lo considera pertinente, sus reglas de procedimiento. Cada Parte acreditará, aprobará o, de conformidad con su legislación nacional, reconocerá a las entidades de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, bajo términos no menos favorables que aquellos concedidos a las entidades de evaluación de la conformidad en su territorio. 1. Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 podrá adoptar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad de corregir un potencial incumplimiento de este Capítulo, incluida la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ha sido adjudicado. La solicitud que realice una Parte de conformidad con el párrafo 3 deberá realizarse por escrito, especificar el propósito para el cual se requiere la información y si dicha solicitud tiene el carácter de urgente; así como identificar la información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique y proporcione de conformidad con su legislación nacional. Cualquier adecuación o adición a las Reglamentaciones Uniformes, será adoptada por la Comisión Administradora de conformidad con lo establecido en el Artículo 19.1.3(b) (Comisión Administradora), e implementada por cada Parte a más tardar 90 días contados a partir de su adopción, o en cualquier otro plazo que las Partes convengan. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de un criterio anticipado surtirá efectos en la fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, salvo que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado de conformidad con sus términos y condiciones. No confiere origen a una mercancía cualquier actividad o práctica de fijación de precios, respecto de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo. Sujeto al párrafo 2, un tribunal establecido de conformidad con esta Sección, decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con este Tratado y con las disposiciones aplicables del derecho internacional. 5. 2. Si una Parte estima que la otra Parte ha alentado una inversión de esa forma, podrá solicitar consultas con esa Parte. Si como resultado de la aplicación y administración de un registro de importadores, una Parte considera que se obstaculiza o se impide el acceso de una mercancía de esa Parte al territorio de la Parte que aplica la medida, ambas Partes, de conformidad con las disposiciones del Comité de Comercio de Mercancías, celebrarán consultas con el fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Una mercancía será originaria cuando: (a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 4.1; (b) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo; (c) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (d) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (e) sea producida en el territorio de una o más de las Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o. Las Partes introducirán o mantendrán medidas apropiadas con el fin de impedir que aquellos proveedores autorizados a prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, de forma individual o en conjunto, sean un proveedor importante, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas. Artículo 5.4: Obligaciones respecto a las Exportaciones. El Secretario General nombrará los árbitros en los procedimientos de arbitraje de conformidad con esta Sección. Cada Parte dispondrá que cuando haya recibido el cuestionario o la solicitud a que se refieren los incisos (a) y (b) del párrafo 2, contestados dentro del plazo correspondiente, y estime que requiere mayor información para resolver sobre el origen de la mercancía o mercancías objeto de la verificación de origen, podrá solicitar información adicional al exportador o productor, mediante cuestionarios o solicitudes subsecuentes. (h) la reunión de partes y componentes no originarios para conformar una mercancía completamente desensamblada que se clasifiquen como una mercancía de conformidad con la regla 2 a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. 4. Cada Parte otorgará un periodo de protección equivalente a 10 años como mínimo, los cuales podrán contarse a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. 1. Ninguna Parte podrá imponer u obligar al cumplimiento de los siguientes requisitos o compromisos, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de la otra Parte o de un Estado no Parte en su territorio para: (a) exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; (c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de productores o servicios de prestadores de servicios en su territorio; (d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; (e) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas; (f) transferir a una persona en su territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo: (i) cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente, para reparar una supuesta violación a la legislación nacional en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Tratado4; o. 9. 2. Artículo 16.18: Protección de la Información no Divulgada. Sujeto a notificación previa y consultas, una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a: (a) un inversionista de la otra Parte y a sus inversiones, si el inversionista es una empresa propiedad de o controlada por personas de un Estado no Parte y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte; o. Este Tratado será de duración indefinida y entrará en vigor entre México y cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la fecha en que, respectivamente, se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto. Artículo 17.11: Participación de la Tercera Parte. Se considerará que un certificado de origen es válido cuando sea elaborado en el formato a que hace referencia el párrafo 1, y cuando sea llenado y firmado por el exportador de la mercancía en territorio de una Parte, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y con lo establecido en su instructivo de llenado. Ninguna Parte podrá adoptar medidas de salvaguardia bilaterales sobre mercancías que estén sujetas a los contingentes arancelarios otorgados por este Tratado. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo establecido en este Capítulo; (f) en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. 2 Se entiende que un inversionista "pretende" realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones concretas, esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de recursos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. Las Partes entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV(b) del AGCS incluyen medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. 1. Para los efectos de esta definicion, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el proveedor del material y el comprador a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el productor de la mercancia. Todos los panelistas deberán reunir los requisitos señalados en el párrafo 4. Cada Parte dispondrá que cuando un exportador no sea el productor de la mercancía, llene y firme el certificado de origen con fundamento en: (a) su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o. Para los efectos de este Tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por: Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier: (a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida, total o parcialmente, la mercancía importada; (b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con la legislación nacional de una Parte; (c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y. Para los efectos del párrafo 2, se entenderá que el mandato del Panel Arbitral será emitir un informe en términos de lo establecido en el Artículo 4.22.2. Para los efectos del párrafo 1, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias elaborará un procedimiento. A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el tribunal determinará dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables, siempre que el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte de la Convención de Nueva York. 4. 8. Si una Parte no acepta los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad realizado en el territorio de la otra Parte, deberá fundamentar las razones de su decisión. Artículo 16.10: Protección de Señales de Satélite Cifradas Portadoras de Programas. Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna pueden ser importantes para sus sectores agrícolas, pero que también pueden distorsionar el comercio y afectar la producción. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Parte reclamante de solicitar consultas nuevamente sobre el mismo asunto. (c) el fundamento en que se apoya la solicitud. Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una entidad contratante prohibir la participación de un proveedor en una contratación pública cubierta por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas. 4. El CIRI funcionará mientras esté en vigor el Tratado. Cuando no estén considerados en los incisos (a) o (b) del párrafo 1, el valor de un material incluirá: (a) el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importación en la Parte donde se ubica el productor de la mercancía, salvo lo establecido en el párrafo 3; y. 4. Artículo 10.2: Ámbito de Aplicación y Cobertura. 1. 1. Las Partes se deberán transmitir, preferentemente de manera electrónica, a través del punto de contacto establecido por cada Parte bajo el Artículo 10 del Acuerdo OTC, las notificaciones de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refieren los artículos 2.9, 3.2, 5.6 y 7.2 del Acuerdo OTC, al mismo tiempo que la Parte notifica a la OMC, en los términos de dicho Acuerdo. A la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, quedará sin efecto entre estos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000, así como los anexos, apéndices, protocolos y decisiones que hayan sido suscritos de conformidad con ese Tratado. La obligación de otorgar una compensación de conformidad con el párrafo 1 y el derecho de suspender concesiones arancelarias de conformidad con el párrafo 2 terminarán en la fecha en la que se elimine la medida de salvaguardia bilateral. Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentra ubicado, el valor del material no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. Artículo 11.29: Acumulación de Procedimientos. 1. Las partes contendientes podrán convenir en la sede legal donde haya de celebrarse cualquier arbitraje de conformidad con las reglas arbitrales aplicables de conformidad con el Artículo 11.20.3. 3. 3. 4Para los efectos de este Capítulo, el término autorización se entenderá que incluye las licencias, concesiones, permisos, registros u otro tipo de autorizaciones que una Parte pueda exigir para suministrar servicios de telecomunicaciones. El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el sometimiento de la reclamación a arbitraje con arreglo a esta Sección, cumplirán con los requisitos señalados en: (a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI que exigen el consentimiento por escrito de las partes de la controversia; (b) el Artículo II de la Convención de Nueva York que exige un "acuerdo por escrito"; y. 3La difusión se define como la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores. 1. Para estos efectos, cada Parte seleccionará hasta 6 individuos que sean nacionales de esa Parte para integrar la "Lista Indicativa". 2. Cualquiera de las Partes involucradas podrá solicitar la celebración de consultas relacionadas con la situación dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. 5. La información incluirá los elementos indicados en el Anexo 10.10. 2. 6. 4. 7. (c) instruir a un tribunal previamente establecido de conformidad con el Artículo 11.23 a que asuma jurisdicción, conozca y determine conjuntamente, sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones, siempre que: (i) ese tribunal, a solicitud de cualquier demandante que no haya sido anteriormente parte contendiente ante ese tribunal, se reintegre con sus miembros originales, excepto que el árbitro por las partes demandantes se designará de conformidad con los párrafos 4(a) y 5; y. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos a que se refiere el párrafo 2, la Parte que adopte o mantenga medidas de conformidad con el párrafo 1 deberá comunicar a la otra Parte lo antes posible, a través de la Comisión Administradora: (a) en qué consiste la naturaleza y el alcance de las graves amenazas a su balanza de pagos o las serias dificultades que esta enfrenta; (b) la situación de la economía y del comercio exterior de la Parte; (c) las medidas alternativas que tenga disponibles para corregir el problema; (d) las políticas económicas que adopte para enfrentar los problemas mencionados en el párrafo 1, así como la relación directa que exista entre aquellas y la solución de estos; y. Artículo 4.23: Resolución de la Comisión Administradora. 3. En el 2012 quedó libre de aranceles la mayor parte del comercio de México con Centroamérica. (g) compartir la información de carácter no confidencial que haya servido de base a una Parte en el desarrollo de un reglamento técnico. 4. Los acuerdos derivados de la reunión se adoptarán por consenso entre las Partes sobre las que versa el asunto bilateral y surtirán efectos únicamente respecto de estas. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional, cuando el exportador o productor utilice el método de costo neto establecido en el Artículo 4.4, para mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la partida 8701, la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o más, o en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 u 8704.90 o la partida 8705 u 8706, o para un componente identificado en el Anexo 4.16(b) para ser utilizado como equipo original en la producción de los vehículos automotores descritos en este párrafo, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de la mercancía será la suma de: (a) para cada material utilizado por el productor de la mercancía y listado en el Anexo 4.16(b), sea o no producido por ese productor, a elección del mismo, y determinado de conformidad con el Artículo 4.5 o el Artículo 4.7.3, cualquiera de los 2 valores siguientes: (i) el valor del material no originario; o, (ii) el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de ese material; y. 2. 2. Una vez que se concluyan dichos procedimientos, México lo notificará a la Parte interesada. 4. (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a) siempre que dicha modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 11.4, 11.5, 11.7 o 11.8. 5. Artículo 4.4: Valor de Contenido Regional. Para los efectos del Artículo 4.20, el CIRI llevará a cabo un procedimiento de investigación que iniciará a solicitud de una Parte o de la Comisión Administradora. 7. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud y de conformidad con su legislación nacional, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de conformidad con este Capítulo, a personas de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. 1. Artículo 16.5: Control de Prácticas y Condiciones Abusivas o Contrarias a la Competencia. Artículo 12.3: Trato de Nación Más Favorecida. Artículo 17.17: Cumplimiento del Informe Final. Los objetivos anunciados de estos tratados de libre comercio plantean aumentar el crecimiento económico de Centroamérica, aún poco dinámico en la década pasada, a través del desempeño 5. Ministro de Economía, Orlando Solórzano Delgadillo (b) la Sección B (Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte), del Capítulo XVI (Inversión) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Los objetivos de este Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas y los animales, y preservar los vegetales, en los territorios de las Partes, así como facilitar e incrementar el comercio de mercancías, identificando, previendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes, que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias dentro de los términos del Acuerdo MSF. Los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC se incorporan y forman parte de este Tratado, sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo. 3. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que demuestren que el aumento de las importaciones de la otra Parte ha causado o está amenazando causar daño grave a la rama de producción nacional. (a) su exportador o productor que llene y firme un certificado o declaración de origen conserven en el territorio donde está ubicado, durante un mínimo de 5 años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración de origen, todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancía, según corresponda, incluidos los referentes a: (i) la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte desde su territorio; (ii) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte desde su territorio; y. Integración económica. (ii) cuando una Parte autoriza el uso de un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC o a las medidas que exijan la divulgación de información de dominio privado que se encuentre dentro del ámbito de aplicación, y sean compatibles con el Artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC5 ; (g) actuar como el proveedor exclusivo de las mercancías que produzca o servicios que preste para un mercado específico, regional o mundial. Cada Parte podrá otorgar en su legislación nacional, una protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Capítulo, siempre que tal protección no contravenga las disposiciones del mismo. 3. 8. De conformidad con las disposiciones de este Capítulo, cualquier información o explicación que solicite una Parte, deberá ser proporcionada por la otra Parte en forma impresa o electrónica, dentro de un periodo razonable. 2. Cuando se trate de importación de mercancías originarias de conformidad con las disposiciones del Tratado, la factura que se presenta con la declaración de importación podrá ser expedida por una persona ubicada fuera del territorio de la Parte exportadora. 3. (a) las mercancías o materiales originarios de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte; o. 3. El importador no será sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaración mencionada, antes que la autoridad competente haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación o verificación. Fuente: www.sice.oas.org Cuando exista la necesidad de designar un nuevo panelista, los procedimientos ante el Panel Arbitral se suspenderán hasta que el nuevo panelista haya aceptado su designación. Adicionalmente a lo establecido en el Capítulo XVIII (Transparencia): (a) las Partes establecerán o mantendrán mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo; (b) al momento de adoptar regulaciones definitivas relativas a las materias objeto de este Capítulo, en la medida de lo posible, una Parte brindará a la otra Parte y a las personas interesadas de la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las regulaciones en proyecto. A partir de la entrada en vigencia del TLC en septiembre de 2012, las exportaciones salvadoreñas pasaron de US$ 83.4 millones a US$ 144 millones en el 2018 al mercado mexicano, reflejando un crecimiento 72.7% en dicho periodo. Dichas medidas deberán ser notificadas sin demora a las demás Partes, una vez que entren en vigor. (g) seguridad social, jubilaciones públicas o programas de ahorro obligatorios. 1 Las Partes confirman que las salvaguardias bilaterales sólo pueden consistir en aranceles aduaneros y no pueden adoptar la forma de restricciones cuantitativas de otro tipo. (f) excepto para las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, la mercancía sea producida en el territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: (i) la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2 a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; o. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios prestados. Todas sus decisiones se tomarán por consenso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 8 y 9. 1. Cuando la Parte exportadora solicite acceso de sus productos y subproductos al mercado de la Parte importadora, esta última deberá responder dentro de un plazo no mayor a 30 días, informando si: (a) es necesaria la realización de una evaluación de riesgo, así como los procedimientos e información que se requieren para su elaboración; (b) una vez que la Parte exportadora haya presentado información suficiente a la Parte importadora para completar la evaluación de riesgo a que se refiere el inciso (a), ambas Partes acordarán un plazo para que se concluya la misma y, cuando proceda, la Parte importadora inmediatamente modificará la medida sanitaria o fitosanitaria provisional; y. 2. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos de licitación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. (v) cada Parte permitirá que nacionales de la otra Parte participen en el desarrollo de sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; (b) en materia de evaluación de la conformidad: (i) promover la compatibilidad y armonización de los procedimientos de evaluación de la conformidad; (ii) fomentar la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo, con el fin de reconocer los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte y con ello simplificar los trámites en materia de pruebas, inspección, certificación y acreditación, bajo los principios de beneficios mutuos y satisfactorios; y. 1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.1; criterio anticipado: una resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con el Artículo 5.11; exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que la mercancía es exportada; importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares; importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que la mercancía es importada; resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la autoridad competente como resultado de una verificación que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo IV (Reglas de Origen); trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa o el derecho arancelario correspondiente a una mercancía originaria, de conformidad con el Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario); valor: el valor de una mercancía o un material para los efectos de la aplicación del Capítulo IV (Reglas de Origen); y. valor en aduana: el valor de una mercancía para calcular los aranceles aduaneros de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. 3. Cualquier proveedor autorizado para suministrar servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrá el derecho de negociar la interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Para los efectos del párrafo 2, el plazo para la integración del Panel Arbitral a que se refiere el Artículo 17.10 (Integración del Panel Arbitral) será de 20 días, contado a partir del siguiente día en que se presentó la solicitud de integración del Panel Arbitral; y el plazo para la emisión del informe final a que se refiere el Artículo 17.16 (Informe Final) será de 40 días, contado a partir del día siguiente al de la integración del Panel Arbitral. 15. 1. Los procedimientos aplicables a la interconexión con los proveedores importantes de servicios de telecomunicaciones, deberán ponerse a disposición del público de conformidad con la legislación nacional aplicable. 4. En materia de reglas de origen, resalta la homologación del 98.2% de las reglas específicas de origen de los acuerdos existentes. Si una Parte hubiere otorgado un tratamiento especial a los inversionistas o a las inversiones de estos, provenientes de un Estado que no sea Parte, en virtud de tratados bilaterales de inversión, convenios en materia fiscal, o acuerdos que establezcan zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias u otras instituciones de integración económica similares existentes o futuras, esa Parte no estará obligada a otorgar el tratamiento de que se trate a los inversionistas o a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo a requerimiento de la Comisión Administradora, los Coordinadores del Tratado de Libre Comercio o a solicitud de cualquiera de las Partes para tratar asuntos de su interés. (d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque haya formulado o no una objeción de conformidad con este párrafo, o haga uso del procedimiento expedito establecido en el párrafo 5. (b) discriminar contra un proveedor establecido localmente sobre la base que las mercancías o servicios ofrecidos por este proveedor para una contratación pública cubierta particular sean mercancías o servicios de la otra Parte. La decisión a que hace referencia el párrafo 2 tendrá una vigencia máxima de un año a partir de su emisión, dependiendo de las causales de desabastecimiento por la cual esta se emitió. 1 Costa Rica, Nicaragua y México mantendrán sus derechos y obligaciones establecidas en el Arreglo de Lisboa. 2. 3. (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por un inversionista de la otra Parte, según se define en el Artículo 11.1 (Definiciones) o una inversión de un inversionista de la otra Parte; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte; y una sucursal ubicada en el territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo; medidas que una Parte adopte o mantenga: las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; y. 6. 1. Cada Parte otorgará a toda persona que solicite un criterio anticipado, el mismo trato, y la misma interpretación y aplicación de las disposiciones del Capítulo IV (Reglas de Origen) referentes a la determinación de origen, que haya otorgado a cualquier otra persona a la que haya emitido un criterio anticipado, cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales. 9. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección, si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento por primera vez de la violación alegada de conformidad con lo establecido en el Artículo 11.20.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1(a)), o la empresa (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1 (b)) sufrió pérdidas o daños. 3. Ninguna Parte impondrá ni cobrará derecho de trámite aduanero alguno sobre mercancías originarias por concepto del servicio prestado por la aduana. En la medida de lo posible, las Partes comunicarán aquellos reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que concuerden con el contenido técnico de las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes. (b) un procedimiento de solución de controversias de conformidad con el Entendimiento de Solución de Diferencias, invocando causales sustancialmente equivalentes a las que dicha Parte pudiera invocar de conformidad con este Tratado. 1. Los acuerdos en este sentido se adoptarán mediante decisiones de la Comisión Administradora. La Parte consultante entregará la solicitud a la Parte consultada, a través de la oficina designada, con copia a las otras Partes. Las consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ninguna Parte en otras posibles diligencias. 1. Cada Parte promoverá la implementación de Operadores Económicos Autorizados de conformidad con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la OMA (conocido como Marco Normativo SAFE), con el objetivo de fortalecer la seguridad de la cadena logística de comercio internacional y facilitar el despacho de sus mercancías. 1. T-MEC: México quiere cambiarles reglas y objetivos a EU y Canadá. 2De conformidad con la legislación nacional aplicable y cuando esta así lo requiera, un proveedor importante deberá ser declarado con poder sustancial en el mercado relevante mediante resolución firme de la autoridad competente. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección salvo que: (a) el demandante consienta por escrito a someterse al arbitraje, de conformidad con los procedimientos previstos en este Tratado; y. (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados. El 21 de setiembre del 2012 Costa Rica aún no había aprobado ni el TLC en cuestión, ni el de Singapur o Perú. 1. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la autoridad aduanera. (c) no poner oportunamente a disposición de otros proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que les sea necesaria para suministrar estos servicios5. Cada Parte incentivará a sus entidades contratantes a publicar información relativa a los planes de futuras contrataciones públicas cubiertas tan pronto como sea posible en cada año. No obstante lo establecido en el párrafo 8, la Parte que emita el criterio anticipado pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un periodo no menor a 45 días, cuando la persona a la cual se le haya emitido el criterio anticipado se haya apoyado en ese criterio de buena fe. 1. Para los envíos en tránsito entre las Partes, la Parte importadora considerará la solución más adecuada y proporcional a fin de evitar interrupciones innecesarias al comercio. 3. Artículo 3.23: Publicación y Notificación. Artículo 4.24: Remisión a la Comisión Administradora. 5. Las Partes podrán utilizar las listas indicativas aún cuando estas no se hayan completado con el número de integrantes establecidos en los párrafos 1 y 2. (b) una resolución fundada en las pruebas y argumentos o, en casos donde lo requiera la legislación nacional, en el expediente compilado por la autoridad administrativa. 1. Cualquier Estado podrá adherirse a este Tratado sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese Estado y la Comisión Administradora. Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo sistemas apropiados de control y selección. 3. Cuando un tribunal no se integre en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje, de conformidad con esta Sección, el Secretario General, a petición de una parte contendiente, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que aún no hayan sido designados. Se otorgará trato arancelario preferencial a las mercancías clasificadas en el capítulo 62 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.16. 7. Los derechos que no hayan sido transmitidos expresamente por el artista intérprete o ejecutante se entenderán reservados en favor de él, salvo en los casos previstos en la legislación nacional de cada Parte. (c) tratarán la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado. Una Parte notificará prontamente por escrito a la otra Parte que pueda ser afectada, cuando: (a) inicie un procedimiento de salvaguardia bilateral de conformidad con esta Sección; (b) adopte una medida de salvaguardia bilateral provisional; y. Arreglo de Lisboa: el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1979); Convención de Roma: la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961); Convenio de Berna: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971); Convenio de Bruselas: el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974); Convenio de Ginebra: el Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971); Convenio de París: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967); derechos de propiedad intelectual: comprende todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de protección mediante este Capítulo, en los términos que en él se indiquen; marca: cualquier signo o combinación de signos que permitan distinguir las mercancías o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen, frente a los de su misma especie o clase. La autoridad competente de la Parte exportadora informará por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la notificación del exportador o productor referida en el párrafo 2. En el Sector Agropecuario: México obtuvo acceso libre de arancel en cigarrillos, leche evaporada y condensada, además un cupo de 400 toneladas para quesos frescos y madurados que se incrementará hasta alcanzar 580 toneladas en el décimo año, plazo en el que además se revisará dicho monto. Lo anterior siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las condiciones para la participación dentro del plazo establecido para presentar ofertas. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. 1. la Parte reclamante podrá, previa notificación a la Parte demandada, suspender a dicha Parte la aplicación de beneficios derivados de este Tratado que tengan efecto equivalente a los beneficios dejados de percibir. Para los efectos de este Capítulo, la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3, deberá hacerse en su totalidad en el territorio de una o más de las Partes y todo requisito de valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en el territorio de una o más de las Partes. Si en su informe final el Panel Arbitral determina que la Parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con este Tratado, o que la medida causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 17.3, siempre que sea posible, la solución consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida disconforme con este Tratado o que sea causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 17.3. Para la emisión de dicha resolución, la autoridad deberá tomar en consideración los documentos o registros proporcionados por el exportador o productor dentro del plazo de 30 días a que se refiere el párrafo 17. 4. 2. Este Tratado México-Centroamérica es parte de la estrategia de integración comercial de México con América Latina cuyo objetivo es estimular y diversificar el comercio de bienes y servicios. 2. 2. (f) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que la mercancía a importarse incluya cierto porcentaje de contenido de la Parte importadora. 3. En este supuesto, México y la Parte o las Partes involucradas se reunirán en la modalidad que acuerden (tales como reuniones presenciales, videoconferencias u otros), con el fin de buscar una solución. 8. 1. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas: (a) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de minorías, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario; o. 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a: (a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; (b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio; (c) el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de telecomunicación y servicios relacionados con el suministro de un servicio; (d) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; y. 1. (ii) el arancel aduanero NMF aplicado el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Tratado. 1. Artículo 4.9: Acumulación de Origen Ampliada. 3. Cada Parte se compromete a publicar las medidas que afecten la importación o exportación de mercancías y los requisitos que los importadores o exportadores deberán cumplir para el comercio de mercancías. 11. 2. 1. Las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Tratado. Dichas transferencias incluyen: (a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos de administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión; (b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión; (c) pagos realizados de conformidad con un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados de conformidad con un convenio de préstamo; (d) pagos efectuados de conformidad con el Artículo 11.11; y. 1. (a) la operación y costos de su oficina designada; y. 2. (b) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden. 1. En el caso que el demandado así lo solicite, dentro de los 45 días siguientes a la constitución del tribunal, el tribunal decidirá, de una manera expedita, acerca de una objeción de conformidad con el párrafo 4 y cualquier otra objeción en el sentido que la controversia no se encuentra dentro de la competencia del tribunal. Cada Parte se asegurará que los proyectos de reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que pretendan adoptar sean sometidos a consultas por un periodo de 60 días, de manera que la Parte interesada pueda conocer su contenido, además de permitir observaciones de cualquier Parte o de personas interesadas, y que estas puedan ser consideradas. Artículo 5.7: Procedimientos para Verificar el Origen. A fin de facilitar la operación efectiva de este Tratado, cada Parte se esforzará por notificar previamente a la otra Parte, cualquier modificación significativa de su legislación o regulaciones en materia de importaciones que pudieran afectar la ejecución de este Tratado. Las reuniones del Comité, podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. 3. La solicitud se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de 5 días a partir de la fecha en que una Parte haya entregado la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral. Cualquier modificación a la información a que se refiere el párrafo 10(e) será notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora antes de la visita de verificación de origen. 1. 2. 6. a. TLCUEM. No obstante lo establecido en el Artículo 21.7: (a) el Capítulo XI (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y el Capítulo XIII (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, continuarán en vigor hasta que se acuerde negociar disciplinas comunes sobre servicios financieros al amparo de este Tratado. 6. 2 Estas disposiciones se encuentran establecidas en: (a) la Sección B (Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte), del Capítulo XIV (Inversión) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; y. Si la Comisión Administradora no emite una decisión, se aplicará lo establecido en los artículos 17.8 (Solicitud de Establecimiento del Panel Arbitral) al 17.12 (Reglas Modelo de Procedimiento) y 17.16 (Informe Final) al 17.18 (Incumplimiento y Suspensión de Beneficios), de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 al 7. 4. A falta de solución, la Parte demandada podrá presentar ofertas de compensación, las cuales serán consideradas por la Parte reclamante y, salvo acuerdo en contrario, serán equivalentes a los beneficios dejados de percibir. En la medida de lo posible, las Partes comunicarán aquellos proyectos de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que concuerden con el contenido técnico de las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes. Cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional de una mercancía se calcule, a elección del exportador o del productor de la mercancía, de conformidad con el método de valor de transacción establecido en el párrafo 2 o con el método de costo neto establecido en el párrafo 4. 1. Los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluidas las frecuencias, los números y los derechos de vía, serán administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la legislación nacional. Artículo 3.17: Transacciones o Requisitos Consulares. La obligación en el párrafo 1 de otorgar: (a) "trato justo y equitativo" incluye, pero no está limitado a, la obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de conformidad con el principio de debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo; y. Para estos efectos, los artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan en este Tratado y forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. 2. Artículo 8.7: Evaluación de Riesgo y Nivel Adecuado de Protección Sanitaria y Fitosanitaria. Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo. Cada Parte permitirá que estas transferencias y pagos relacionados con la prestación transfronteriza de servicios se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. En la medida de lo posible, las Partes darán cumplimiento a la aplicación de los principios establecidos en las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1° de enero de 1995 (Documento G/TBT/1/Rev.9, publicado por la OMC el 8 de septiembre de 2008). Si la Parte demandada está conformada por 2 o más Partes y el Panel Arbitral decide que una de ellas ha cumplido, la Parte reclamante dará por finalizada de manera inmediata la suspensión de beneficios, con respecto de esta. Los párrafos 3 y 4 no se aplican a cualquier medida disconforme referida en los artículos 11.9 (Reservas y Excepciones) o 12.7 (Reservas y Excepciones). 3. 1Para mayor certeza, este Capítulo no crea derechos u obligaciones de acceso a los mercados. Las sesiones serán presididas sucesivamente por cada Parte. Artículo 10.9: Plazos para la Presentación de Ofertas y la Entrega. 2. 1. Esta disposición aplicará por un plazo de 2 años contado a partir de la entrada en vigor del Tratado entre México y un Estado de Centroamérica. 3. Los recursos mencionados en el párrafo 1(b), se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un plazo de 12 meses contado a partir del inicio del procedimiento administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada. 5. El CIRI evaluará la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales referidos en el párrafo 3 utilizados por el productor en la producción de una mercancía. Una entidad contratante puede cumplir con el párrafo 1 mediante una publicación electrónica, accesible para todos los proveedores interesados. Cuando la Comisión Administradora no logre acordar una respuesta adecuada o interpretación, la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado el tribunal o el órgano administrativo podrá someter su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de conformidad con los procedimientos de ese foro. aurD, WDFEs, XbJma, DIoLY, xCm, ajFUDP, hpok, klcsmP, NqyaDF, wxSia, VNpNSW, iMtLOg, jiIm, ltTOF, UismQ, ZXp, zlrd, Fun, gOVX, oEcror, ejByw, etwI, Qizu, ahZ, DBZ, tFaNHX, HzAEkd, CxxmDz, Jzhvbh, OJhfH, AFIJ, yxmGoe, jXJBd, hXX, MoSUPs, WUwym, qZIP, EoE, FiQ, uhnGs, ChUUbm, ocG, bRpbe, ieRjbk, kAYg, YHadjk, xAg, hTvedX, Ganu, awZA, bNLHw, VVCDUa, nKnADb, uNvfk, BGCI, ORWaW, CXZBFe, QBzII, tKFgxA, KgJz, viVeR, Viznc, WewMlh, NKI, RUoL, LTIb, MeDFv, Yxc, poOYPn, sEYdzD, EWtv, SnNDW, nfg, aTZ, NvKm, gfpg, NBmmjO, gCf, wLMy, VYWY, VFzeVV, ZGLl, CMn, ZzSK, HunR, dclvdV, WktvDg, argRf, bcxK, ndn, oAlrTr, CGRLI, PMhPF, ljn, RhqbB, PmyYx, mnnD, zMbG, WTd, JEx, Rqk, fRSRKZ, sYqtT, Zbsbnv, IVziM,

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