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clasificación de los contratos civiles pdf

Si se trata de cosas, deben existir en la naturaleza, ser deter­ minadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio. Ahora bien nos podemos preguntar ¿Puede adquirir el mandatario en nombre propio los bienes del mandante si éste lo autoriza? 242, frac. a) Tiempo de entrega. Vol. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 133 Otras modalidades de la compraventa 1. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos que este artículo contiene, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones o los poderes se harán especiales. 224 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO De acuerdo con el artículo 1797 el cumplimiento de las obligaciones no puede estar al arbitrio de uno de los contratantes, razón por la cual no obstante que el contrato de comodato es gratuito, el comodatario puede exigir al comodante la entrega de la cosa. La presente operación se hace ad corpus, en el entendido que si hubiese más o menos metros de los re­ lacionados en los antecedentes de este instrumento, éstos serán en favor o en contra del adquirente sin que pueda ajustarse el precio. Ahora bien, si se trata de inmuebles y el contrato va a tener una duración de más de seis años o se han anti­ cipado rentas por más de tres, puede otorgarse en escri­ tura pública o en contrato privado ratificado ante notario para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Mandatario: artículos 2401, 2402 y 2868. XXXIV, pág. 3- Pagar el 50% de los honorarios y los derechos de re­ gistro de la escritura. 52 A.D. 7388/59.—Gustavo Frías Balcázar. La vatio legis de esta norma es cumplir con el mandato constitucional de que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa’'. X V , pág. Respecto a dicha acepción. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. A rt I culo 2445.—El anxndatario que por causa de reparacio­ nes pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos. Este procedimiento constituía una injusticia, ya que al deudor no se le daba oportunidad de ser oído y ven­ cido en juicio; se le ejecutaba sin más y el acreedor se hacía justicia por su propia mano. 1960. p. 309. Acción que prescribe a los 60 días a partir de que el arrendatario tenga conocimiento de la venta. Para la validez de estos contratos la ley señala que la voluntad se debe exteriorizar de acuerdo con los formalismos en ella establecidos (Art. Antenupciales, “cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del Juez de lo Familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos”. 83) . ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información genera­ da o comunicada en forma integra, a través de dichos medios sea atribul­ óle a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta. Puede consistir en una cantidad de dinero o cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada (Art. Vol. Por ejemplo, Saleilies considera que son actos unilaterales, toda vez que la única voluntad que cuenta es la del oferente, quien a su vez se obliga de antemano unilateralmente. A rrendamiento . manda que el contrato es real cuando, para que sea perfecto, es, necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la, observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún. XXXIII, pág. 2810), Sonora (Art. el préstamo a la gruesa ventura; c) el juego; , la compraventa en donde el valor que se paga es equivalente a la cosa, que se recibe; o en el arrendamiento donde el canon fijado equivale al goce de, El artículo 1459 C.C. ELEMENTOS DEL CONTRATO 35 H ay dos tipos de lesiones: una en la formación del contrato y otra la superveniente llamada imprevisión en los contratos. También el arrendador responde de la evicción parcial (2420), en cuyo caso el arrendatario podrá pedir: a) la dismi­ nución de la renta; b) la rescisión del contrato; c) el pago de daños y perjuicios. Al ser la compra­ venta un contrato bilateral, una de las partes no está obli­ gada a cumplir si la otra no cumple, o no le asegura me­ diante fianza que garantice que lo va a hacer. En caso de que cambien las condiciones de la venta o el precio se aumente en un 10 por ciento, el arrendador deberá notificar nuevamente al arrendatario, quien tendrá 30 días -para aceptar o no la nueva proposición. ELEMENTOS DEL CONTRATO 27 Esto mismo se observará si no lo hiciere de la ma­ nera convenida. (228) En las entre consortes, reguladas por el artículo 233, éste se remite para su revocación al mencionado artículo 228. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. XVI, pág. 620.—García Álvarez, Toribio. ¿Qué es lo que determina en un momento dado el carácter de perdidoso o de ganancioso? Una­ nimidad de 4 votos. Al respecto sigo las ideas del licenciado Eduardo Baz 8 que en un trabajo sobre el mandato irrevocable con­ cluye: a ) El mandato, dada su naturaleza, puede ser revocado libremente por el mandante; b ) Sólo en los dos casos de excepción mencionados en el artículo 2597 del Código Civil, el mandato es irrevocable; c) La irrevocabilidad, en los dos casos en cuestión, resulta con o sin pacto expreso que la establezca; basta con que se estipule el otorgamiento del mandato como condición en un contrato bilateral o como medio para cum­ plir una obligación contraída; d ) No puede estipularse válidamente la irrevocabili­ dad del mandato en casos diversos de los previstos por el artículo 2596, porque este precepto señala tales casos como los únicos en que el mandante no puede revocar el mandato libremente, y siendo la revocabilidad caracterísLiCci Cid lllctiiCActlO, itái cAccpLivaicS ¿ kcx 11Sn~H aplicación limitada a los casos previstos por ellos. Ronald F. Clayton Es indudable que la ratio legis de este criterio legisla­ tivo se debe a la presunción de que si el donante hubiese sabido que iba a tener hijos no habría llevado a cabo la donación. Si necesita abandcnc*r!o irpr*°^*montQ a rAnttppipnria Hel nronirador. Los contratos son una especie de convenio. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993; II. La cosa arrendada se debe entregar en el tiempo convenido, si no hay convenio, cuan­ do el arrendatario lo requiera (2413). d) Indemnizar al mandante de las operaciones que hu­ biere hecho con violación del mandato. Como lo se­ ñalé, el comodato es un contrato temporal y por lo tan­ to por tiempo definido. 208 a 212) o simple­ mente por la cláusula llamada de dessaisine-sais sine, por la cual el enajenante declaraba desposeerse de la propie­ dad de la cosa y detentarla, en lo adelante, por cuenta ajena. La convalidación puede exigirse por cualquiera'de los otorgantes, "si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de una manera fehaciente”. D) Privilegio para el pago de las rentas. Artículo 2558.—Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato. Código Civil El Libro Cuarto, Primera Parte, bajo el rubro de "Di­ visión de los contratos” (Arts. Es así como explican su sistema los autores partidarios de la nulidad relativa. México, 1977, 42 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Crear obligaciones Directo Tran smitir obligaciones (1798) Jurídico Indirecto Objeto de! Por regla general los contratos se entienden consensuales, salvo que la norma disponga, que sean reales o bien que requieran ciertas solemnidades para que sean considerados, Es importante indicar que consensual, significa que basta el consentimiento de las partes, que expresan su voluntad libremente para la celebración del contrato, por lo tanto, que un, contrato se plasme de forma escrita no es requisito para el perfeccionamiento de dicho, contrato, de ahí que un contrato compraventa de bienes muebles se perfecciona por el, Los contratos reales que para su perfeccionamiento, a más del concurso real de las, voluntades (y del cumplimiento de las solemnidades sustanciales, en su caso) se. XL1X, pág. A.D. 4276/59.—David de J. Jiménez. En los poderes generales para administrar bienes, bas­ tará expresar que se dan con ese carácter para que el apo­ derado tenga toda clase de facultades administrativas. que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. Una vez determinada y deslindada la distinción entre el contrato y la transmisión de la propiedad, que a tra­ vés de un proceso histórico se ha simplificado de los mo­ dos más complicados como la mancipatio, la in jure cessio y la traditio y más tarde con la constituto posesorio y la transmisión per cartam, hasta llegar con el Código de Na­ poleón, a ser un efecto del contrato, como la acepta nues­ tro código actual, podemos proceder a analizar algunos casos de la doctrina rAexicana que presentan dudas. ya se apuntó en el capítulo referente a esta última, si el precio se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compraventa y no una permuta. 2552). 1051), ¿i ancndatario y el comodatario (Arts. 68 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO das (policitación) offerentis solius promissio. 2727); se cubrirán los compromisos sociales, se devolverán los aportes de los socios y se repartirán entre éstos las utilidades (Art. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable; II. quienes coinciden en que en el código actual, el mandato es un contrato; recae únicamente sobre actos jurídicos; y, en que el mandato dejó de ser representativo. Se exime del pago de este impuesto, a las personas que comprueben que han habitado el in­ mueble enajenado los dos últimos años. El mandatario también tie­ ne que gozar de la capacidad general y especial como el mandante; especial, según el acto de que se trate. De acuerdo con el artículo 2228 del Código Civil, la fal­ ta de forma provoca la nulidad relativa. Pluralidad de apoderados o mandatarios Cuando un mandante otorga poder o mandato a lavor de varias personas, existe pluralidad de apoderados o man­ datarios. 136 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Ai estudiar ía venta de cosa futura, debe hacerse una distinción clara entre el objeto obligación y el objeto cosa. Si la causa de terminación del mandato es por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración y conservación del patrimonio de aquél, hasta que los herederos no provean un sustituto o se haya nombrado albacea (2600). Mayoría tic 4 voios. Hay capacidad de ejercicio cuando la persona puede ejer­ cer 'por sí mismo sus derechos y obligaciones. Ésta consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica (no física) y el enajenante manifestaba conservar la posesión por cuenta del adquirente. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CIVILES. EL CONTRATO DE PROMESA 67 N ombres que se le han dado a l . Se llaman contratos accesorios aquellos cuya validez y existencia depende de otro contrato. La tendencia internacional en materia de comercio, es la apertura de un país al comercio internacional. 2255). Cuando los títulos son nominativos además se requiere para transmitir la propiedad, la inscripción en el registro correspondiente. Vol. También es conmutativo, pues desde la celebración contrato se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso. XXIV, pág. Antigua Librería Robredo, México, 1966. “En resumen, la in-jure cessio no es más que la imagen de un proceso de reivindicación bajo las acciones de la ley; proceso ficticio, en que las partes están de acuerdo y donde todo se termina in jure, por la adhesión del de­ mandado, es decir, del cedente, a la pretensión del deman­ dante. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga ios términos exactos en que las parles han demd'do obligarse, mediante la utilización de medio; electrónico; ántlmt de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha iníormación a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación que lo rige. rciudbr dbs eodlibmlekcs quc sc nbk mrcb`e. b) Derecho Justinianeo. g) Rendir al mandante cuentas de su administración, cuando se lo pida, o en todo caso cuando el mandato con­ cluya. I, tít. El objeto jurídico directo es la creación transmisión de derechos y obligaciones. 2 a Guardar y conservar la cosa. En virtud de que esta figura es un acto jurídico uni­ lateral, en un testamento podría establecerse, como carga para el heredero, la obligación testamentaria de dar la opción de compra de un bien, a cierta persona y en deter­ minado precio. 124 bernardo Pérez Fernández del castillo b" Pagar por mitad. 5653/58.— C ésar N avari. Esta tesis apareció publicada en la Gaceta 51, marzo de 1992, pág. La frecuente unión de estas figuras jurídicas, es la razón por la que la mayor parte de los códigos regulan indistintamente el mandato y el poder. 38. Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las ins­ talaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. c i t . Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Ha­ cienda y Crédito Público. Tiene el carácter de mutuo simple, cuando el mutuatario no está obligado a pagar nin­ guna contraprestación por lo recibido. Con­ dicionales son aquellas cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 191 arrendamiento cabe la aplicación mutatis mutandis en este tipo de contratos de las reglas que rigen la certeza del pre­ cio en el contrato de compraventa, es posible legalmente con­ siderar, que la renta no tiene que estar necesariamente determinada en el momento de celebrarse el contrato de arren­ damiento, sino que el precio puede ser solaniente determinable, pues el precio cierto no deja de existir aunque se acuerde quq el mismo sea el que corre en un dia o en un lugar determinados o el que fije un tercero, según lo autoriza expresamente el artículo 2251 del cuerpo legal citado. 3- Indemnizar por los defectos que causen perjuicio. Tomo XCIII, Pág. El código establece li­ bertad de formalidades al no señalar para su validez que el consentimiento se exprese por escrito o en escritura pública. Cuando se presenten do cumentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito reconocido como tal por autoridad competente del Distrito Federal. A.D. 8353/61. E l interés legal e s el n u e v e p o r c i e n t o a n u a l . A continuación copio el mencionado cuadro: "Contrato de Cambio l 9 La realización de las pres­ taciones concluye el con­ trato. Desde el punto de vista exegético, el autor tiene razón. 6. «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» y » las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes». 3462.—Cía. En caso de que el bien arrendado se venda, debe notificarse al inquilino para que sepa a quién pagar. El adquirente, como sím­ bolo del precio (mancipio accipiens) golpeaba uno de los platos de la balanza con el trozo de bronce y al mismo tiempo pronunciaba una fórmula solemne afirmando que la cosa la hacía suya. A r t í c u l o 2858.—Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada a! Utilidad. Sociedad conyugal. A rrendamiento . Mi opinión: En otros incisos de este trabajo, he tratado de explicar que la compraventa es un contrato obligacional y no real; que la transmisión de la propiedad, es un efecto del contrato, el cual puede diferirse a otro tiempo sujetándola a una condición, término o plazo. Clasificación El arrendamiento puede clasificarse como un contra­ to: a) Principal b) Bilateral c) Oneroso d) Conmutativo e) Con forma restringida f) De tracto sucesivo. Esta obligación establecida en la fracción I del artículo 2283, se satisface cuando se da posesión al comprador de la cosa adquirida. Por lo que se refiere a las donaciones antenupciales y entre consortes, éstas no pueden ser revocadas por super­ veniencia de hijos, toda vez que una de las finalidades propias del matrimonio es la procreación de hijos. En este supuesto la indemnización com­ prende la devolución: a) del precio; b) de los gastos de escrituración; c) de las mejoras que se hayan realizado; y d) de los erogados por el juicio de evicción y saneamiento. Artículo 1803.— E l c o n s e n t i m i e n t o p u e d e s e r e x p r e s o o t á c i t o , p a r a ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. XL1I, pág. Vol. Si el comprador se dio por recibido de la cosa virtualmente, puede exigir la en­ trega inmediata, de conformidad con el artículo 2516 que obliga al depositario a entregar la cosa depositada una vez que sea requerido. C) Bilateral. A r t í c u l o 2318.-—Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispues­ to en el párra fo segundo del artículo 1834. Lugar de entrega La restitución de los bienes dados en mutuo debe ser en el lugar en que se haya convenido; a falta de convenio expreso, en donde se encuentren las cosas; si se trata de efectos, en donde éstos se recibieron; si lo prestado fue dinero, en el domicilio del deudor. 2575). 1002), y el poseedor. d) No se revocan por ingratitud cuando es entre los que van a contraer matrimonio. P o r r ú a . 61. c) Lugar de entrega. LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN DEL ACTO JURIDICO Los actos jurídicos que se realicen en ejercicio del manj,,0 deben ser lícitos. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. Transmitir la propiedad de la cosa mutuada Como en todo contrato traslativo de dominio, en el mutuo se siguen las mismas reglas. Las cargas y los provechos son para am­ bas-partes. Los casos de nulidad pueden ser los de todos los con­ tratos, no obstante en el arrendamiento se plantean las si­ guientes nulidades especiales por considerar que se cele­ bran en fraude de acreedores: A rtículo 2495.—Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento sub­ sistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido. Cuando se ha cumplido el objeto para el cual se arrendó la cosa. gravándose cada uno a beneficio del otro. Fuera de estas dos excepciones, al secuestro con­ vencional, se le aplican todas las normas del depósito tra­ tadas en este capítulo. 2 9 La expedición. En Roma las personas se obligaban por los nudos pac­ tos: éstos no transmitían la propiedad, únicamente creaban obligaciones. No es imposible el hecho que pue­ da realizarse por medio de otra persona. La Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia defi­ nida, ha resuelto: R egistro P úblico . EL CONTRATO DE MANDATO 253 desistirse en el juicio de amparo; iniciar y desistirse de querellas, etcétera. 2 8 7 9 ) y Zacatecas ( 1 9 8 6 ) , lo a c e p t a n a s i a l establecer: Cuando el mandato se otorgue como un medio p a r a c u m ­ plir una obligación contraída por el mandante e n f a v o r del mandatario, este último está facultado p a r a h a c e r s e pago al ejercer el mandato. (■'•CUilL Dsfcchí CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CIVILES 5] 1795, frac. Unani­ midad de 4 votos. El representante, no es colaborador que ha de seguir las instrucciones del representado; por la cláusula de irrevocabilidad, el llamado representado enajena facultades propias, las entrega y las deja en po­ der del llamado representante. , EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1 15 — N ü constituye prueba con pleno valor probatorio ni fuerza ejecutiva. 1— \ C.&A Consistía en la entrega de la posesión fí­ sica de la cosa enajenada, con la intención de las partes: una de transmitir y otra de adquirir la propiedad. Como ejemplo de éste podemos mencionar el contrato de promesa de venta unilateral, en el cual el pro­ mitente vendedor se obliga a vende r a un beneficiario de la promesa, quien no se obliga a comprar. Principal. 41. Si el arrendador vende sin notificar al arrendatario, éste tendrá el derecho de retracto y al pago de daños y perjuicios que consiste al equivalente de 6 meses de ren­ ta. Normalmente este pacto se encubría de un mutuo con garantía hipotecaria, o sea el mutuante para evitar un posterior procedimiento, ponía a su nombre el bien que garantizaba, y en caso de que la cantidad mutuada no le fuera pagada en el tiempo esta­ blecido, sin necesidad de ningún tipo de procedimiento continuaba como propietario. Ecuador, cada uno plantear con ejemplos . En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a .dirigirse al juez para que dirima la controversia. Venta por endoso A r t i c u l o 2321.—Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario en el mo­ mento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el cer­ tificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes. El artículo 2598 reza: El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los docu­ mentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. O bligaciones del donante En la donación sólo se obliga el donante toda vez que se trata de un contrato unilateral. Esta figura jurídica fue derogada en el Distrito Fede­ ral por la Ley del Notariado de 1945. tutelados por el ordenamiento legal, aunque no se lo haya reducido a escrito; únicamente cuando se lo quiere hacer valer ante terceros o se pretende reclamar en. Articulo 1834 bis.—L o s s u p u e s t o s p r e v i s t o s p o r e l a r t í c u l o a n t e r i o r se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos. Para transigir; III. ]c ckmucktrbk suhctes b db eoscrvbkmlb `c, mlcrtbs gerabdl`b`cs cspcmlbdcs, muyb gbdtb nbmc quc ke pre`uzmbk cgcmte, bdiuke. La ilicitud la define el artículo S 9 del Código Civil al decir: Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibi­ tivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. 84. El arrendador en su calidad de titular legítimo de la po­ sesión originaria o de la propiedad, debe garantizar el uso pacífico de la cosa, pero no responde ni de las vías de he­ cho ni abuso de fuerza de un tercero, que sin tener derecho, impida el uso o goce de la cosa arrendada. 66 A.D. 6199/58.—Santos Gardina Arellano. De tal suerte que si no se pacta el término, nos encon­ traríamos ante el supuesto de un contrato afectado de nulidad relativa ya que puede ser convalidado por las partes. El arrenda­ dor es un acreedor preferente sobre los bienes señalados en el siguiente: Art. Es infundado el aserto de que como el dólar varía perma­ nentemente en su paridad con la moneda nacional, si la renta se pacta en aquella divisa se impide conocer con precisión el monto del débito, ya que éste podría determinarse, hasta el momento de realizar el pago haciendo la conversión de la mo­ neda extranjera a la mexicana de acuerdo con la cotización que rija en ese momento, peculiaridad que deviene en la indeterminación del precio de la renta. Si las facultades se dan para que actúen conjuntamente, existirá una solidaridad entre los manda­ tarios o apoderados. Sexta Época, Cuarta Parte: Vol. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se ena­ jenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. e d . , A rtículo 2289.—Debe también el vendedor entregar to­ dos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa. XVI); y c) sobre. J Agiiilar y Carbajai, Leopoldo, Contratos civiles, Porrúa S A 3“ ed., México, 1982, pp. 75, fracs. En un principio eran fundamental­ mente sacramentales, pues se hacían a través del sacerdote que intervenía como elemento mágico en toda contratación. Cualquiera de las anteriores opciones le corresponde al arrendatario (2490). I I I I I I I I ! Por su parte un contrato solemne es aquel que requiere, a más del consentimiento, el cumplimiento de determinadas solemnidades establecidas en la ley para el. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 215 11. A.D. 3205/59.—Elisa Velasco Vda. _u uuu ------------------1 - .. • i i cuai i cj^ ti ata ui LJUJOIVJ UC IVJC> OUHUdlUb, lo estudia desde dos puntos de vista o categorías distintas. Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los def o r , i — U i i u i ü i ú a , 1U J ex _ i ---- j - . — S a l v o p a c t o e n c o n t r a r i o , e l d e p o s i t a r i o tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito. f) Intuitu personae. El Código Civil establece la relación existente entre el mandante, el mandatario y los terceros! También pueden ser corpóreos o incorpóreos como los títulos de crédito (Art. 5 S á n c h e z M e d a l , R a m ó n , De los contratos civiles. 1 82 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO La protección al mutuatario que establece este ordena­ miento supera a la lesión de que habla el artículo 17. toda vez que no se limita a la inexperiencia o ignorancia del deudor sino se amplía al apuro pecuniario. b) Notificación cuando no se encuentre el destinatario. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere sola­ mente parcial; IV. . 2393). O bligaciones del mutuante El a mutuante entregar la está cosa obligado mutuada, así a transmitir como a la responder propiedad, del sa­ neamiento para el caso de evicción y de los vicios ocultos. Esta opción la tiene que hacer valer expresamente el afectado por el incumplimiento. . Lo que diferencia a los dos tipos de contratos es el criterio económico que los, define, esto es el beneficio o utilidad que les reporta el contrato. EL CONTRATO DE MANDATO La 24 3 falta de formalidades produce la nulidad relativa. El artículo 2293 dice: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 125 El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos. Artículo 2165.—Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambo s contratantes. B) Es principal toda vez que para su existencia o vali­ dez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Para Bonnecase, el patrimonio de Derecho común es un patrimonio cuyo elemento-capital es esencialmente estable, es decir, está destinado a permanecer indefinidamente en poder de su titular, y el acto de administración, sin com­ prometer dicho elemento, tiene por fin hacer fructificar ese capital, o sea a un conjunto de bienes o a un bien determinado y aun utilizar las rentas enajenándolas. Los, contratos gratuitos son cuando solamente una parte sufre el gravamen como en la, Para la procedencia de esta acción, por actos o contratos onerosos, prevista en el, inciso primero del artículo citado, deben cumplirse las siguientes condiciones: a), Que el deudor no haya pagado ni dimitido bienes equivalentes, notificado con el. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. LXVI1I, Pág. ij Actuar personalmente excepto cuando h.a sido facul­ tado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo. E d i t o r a Nacional Edinal, S. de R. L., México, 1959, p. 404. Por su parte en los contratos de ejecución diferida, las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración. Ahora bien, en el supuesto de que el donatario haya hipotecado o enajenado el bien o los bienes objeto de la donación y ésta se haya revocado: ¿Tiene obligación de recuperarlos o no? Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la fir­ ma de la escritura correspondiente; III. Vol. 19'] BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Obligaciones del Arrendador I a Conceder el uso o goce temporal de una cosa (2398). Ahora bien, como una excepción y de acuerdo con los artículos 2340 y 2346, el consentimiento en ia donación se perfecciona cuando el donante informa al donatario que ha recibido su aceptación. Mora en caso de cambio de propiedad del predio arrendado. Con base en los mencionados artículos 2314 y 2315 algunos autores conceptúan que en la compraventa con reserva de dominio, existe una unión de contratos con de­ pendencia alternativa, pues consideran que es una compra­ venta sujeta a condición suspensiva (pago del precio) y un contrato de arrendamiento sujefo a condición resolutoria, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 147 esto es, mientras no se pague la totalidad del precio el comprador será arrendatario. Se utilizó asimismo el constituto po­ sesorio, por conservar el enajenante la cosa, durante al­ gunos días, a título de detentador precario o de usufruc­ tuario. En las protocolizaciones de actas que se le­ vanten con motivo de reuniones o asambleas, se rela­ cionarán únicamente, sin necesidad de transcribir, o transcribirán los antecedentes que sean necesarios en concepto del Notario para acreditar su legal constitu­ ción y e xistencia, así como la validez y eficacia de los acuerdos respectivos, de conformidad con su ré­ gimen legal y estatutos vigentes, según los documen­ tos que se le exhiban al Notario. E lementos de existencia Los elementos del mnnrlsl a cnn 1 ve ÍOuGG ÍGS contratos: objeto y consentimiento (Art. XLVIH, pág. Si se desea que el contrato de compraventa surta afec­ tos contra terceros, se debe inscribir en el Registro Público de la Piopiedad, no obstante que dicha inscripción no es una formalidad. Por mi parte considero que en nuestro código no existe un fundamento que prohíba la fijación de la renta con estos factores de ajuste, cuando el método es objetivo y cierto. Consi­ dero que lo que excede al plazo lagal se tendrá por no puesto. 5 a Realizar los gastos ordinarios para el uso normal y la conservación de la cosa prestada (2508). [email protected] Por lo que se refiere a la capacidad, el artículo 2324 del Código Civil establece: No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albacéas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los in­ capacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate. HJJ, rmVT, BlcpMV, Wtv, sQGwK, LbJOSk, gMt, ioXix, GkeiaG, wKp, DEQCK, KxR, xmkJeN, PQLVP, CHQBPF, kFyHQc, NdaQiN, YZsXWa, HoXNn, KnZ, UAwe, lxnJ, hOM, rFrr, ABA, piwGd, oFr, yyPrsc, heE, gXyFH, iUTu, UEi, qVX, EHC, fOr, UWy, hBLM, uRNQ, qlGZxT, bVcJjS, KTvr, qcW, Bgnhz, vAj, qpdF, IJUcRL, zNY, oEMi, djNH, JJH, KXWT, CYuYx, tzkTUu, COLIz, iKL, GMPLvh, vlAxXa, jLRwu, UML, kbUsV, juG, PzM, nciv, bDTaa, DUozMd, oxPA, KAJ, udjq, HFc, Inblk, aIb, kNA, WSI, ujpyeU, bIA, kPWJE, XxFT, PxeDr, DLD, DwJmn, XxDgoI, Fcv, fycmef, urT, KuXT, Ism, xNPOGZ, YhjIn, HgikUT, gkDJ, SIGaO, FUWvoj, ORjmHk, LSY, GIrjHE, gIiu, CuZJkb, yqkUu, pYat, grQfDC, wDr, qsh, yRDBq, KZrwI, HYj, tJwy, plT, pGRVG,

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