ATENCIÓN: Este sábado 26 de febrero es el examen de admisión para las carreras virtuales de Sencico [INSCRÍBETE YA], Banco de la Nación: cronograma de pago de pensiones que inicia hoy, MINEDU: Recuperación y nivelación escolar será presencial en Enero y Febrero 2023 (R. M. N° 474-2022-MINEDU), Nombramiento Docente Descarga las Fichas de Razonamiento Lógico -temas desarrollados de acuerdo al temario, MINEDU: INFORMES DE FIN DE AÑO ESCOLAR 2022 DE DIRECTORES A LAS Ugels 100% desarrollado listo para adecuar (Descárgalo aquí). x�}VpT�>�{��{7!�nK6oC�@P)>d�X�E�Sie�J��X�"4X�DQ1:my$b" ! Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales, Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales ÚNETE A NUESTRO GRUPO TELEGRAM: Telegram General | Telegram para, Recibe nuestras publicaciones - No olvides confirmar desde tu correo. 9 0 obj Apruébase los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que … ACTUALIZACIÓN DEL DIRECTORIO DE DIRECTORES 2023, SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA PARA EL DIRECTiIVO. Mediante Decreto Supremo Nº 279-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se transfirió 200 millones de soles a favor de diversos pliegos del Gobierno … /Filter /FlateDecode … A través del Decreto Supremo Nº 361-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 1,000 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales … Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS; Que, el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, establece que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, el numeral 7 de la citada Undécima Disposición Complementaria Final señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la citada Disposición y demás normas complementarias. Publicado el 18 Diciembre 2022. /Length 1394 Aula Virtual . /Width 31 ¿Qué debemos tener en cuenta sobre el día no laborable decretado para el próximo viernes 27 de julio? - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas”. /BM /Normal Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. /Flags 65569 endobj /FontFile3 14 0 R /Ascent 741 La Prueba Única Nacional (PUN) para subir de nivel en la Carrera Pública Magisterial (CPM) se realizará el próximo 15 de enero. /Type /Font Poder Judicial / Corte Suprema / Consejo Ejecutivo / Gerencia General / Información Importante / Beneficiados Pago de Sentencias judiciales / 2021. << stream … 11 0 obj Connie Cossio Paucar Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, … /ExtGState << �L��q�P\��g�SS�qXG5e&W����)��8j$���Nw4+�BuIٞ*ޑ���V���}�r�J��z��ɚ��cx��h��}��O�~?���0q��?��+|�+����|:� �^��ִ*�eѹ�w|�{�u��I W�r�;5XV,� Bloomberg Línea confirmó que está por firmarse el proyecto de decreto que amplía el plazo de pago de estas sentencias hasta el 30 de septiembre de 2022. -Copia simple de DNI de cada uno de los sucesores legales. �C���+LS� 9��;x.sc�;�é�X{Ŏ]�\cmMc��Tv�v{Vvmn���o+�mja� a��MNO��}���u��)��! El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020. endobj Autorizan la trasferencia de recursos para financiar pago de sentencias judiciales del sector Educación. >> /Subtype /Type1 Decreto Supremo que aprueba los criterios de … - Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. -Copia legalizada por el notario público de la carta poder de uno de los sucesores legales (de ser el caso). - Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. Dado en la Casa de Gobierno, en … En la lista también están la Rama Judicial, el Invías, el Inpec, la UGPP, Planeación Nacional, los ministerios de Minas, TIC y Transporte, la Unidad Nacional de Protección, el Senado de la República y Fonferrocarriles. /Subtype /Image Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aplican según el siguiente orden de atención preferente: 4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020. 4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:– Grupo 1: Materia laboral.– Grupo 2: Materia previsional.– Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.– Grupo 4: Otras deudas de carácter social.– Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. /Flags 4 10 0 obj /Subtype /Type1C Son tres las entidades que representan más del 80% de las sentencias solicitadas: Ministerio de Defensa, que en el cuatrienio le fueron reconocidos como deuda pública más de $4 billones y se contabilizan 37.198 beneficiarios; Fiscalía General de la Nación, con $1,7 billones y 16.219 beneficiarios; y Policía Nacional, con 5.011 beneficiarios y más de $714.000 millones. La Unidad de Gestión Educativa UGEL Melgar, comunica a los familiares de los beneficiarios fallecidos que cuentan con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, considerados en el Decreto Supremo 128-2022-EF, que deben presentar la siguiente documentación para la consideración en el pago: -Copia legalizada y/o fedateada por la UGEL Melgar de la sucesión intestada. /MaxWidth 278 - Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. - Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES). VII. /Type /FontDescriptor Se hace de conocimiento de los interesados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 035 … >> /LastChar 32 /Descent 0 %PDF-1.7 /MissingWidth 485 Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, que se aplican al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. Las sentencias en mora son pagadas con cargo al servicio de la deuda o a través de la emisión de TES. 12 0 obj /Filter /FlateDecode 16 0 obj Ministerio de Just... Minedu modifica cronograma del Concurso de Ingreso a Carrera Pública Magisterial A través de la Resolución Viceministerial N°005-2023-Minedu... CONTRATO DOCENTE 2023: SELECCIÓN DE UNA ÚNICA UGEL O DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripció... Modifican cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para la C... En el proceso de contratación docente pueden participar todos los maestros que rindieron la Prueba Única Nacional para el ingreso a la Carre... En marzo los alumnos regresan a clases, lo cual genera gastos de uniforme, útiles y, dependiendo, el tipo de colegio, el pago de matrícula y... Con el propósito de obtener mejores beneficios económicos por el trabajo que desempeñan, los maestros del país rindieron una de las pruebas ... ¿ Qué es un informe Técnico ? 8 0 obj /Type /Font De acuerdo a la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 4 del Decreto 642 del 11 de mayo de 2020. El pago de sentencias judiciales del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2022, se aplican considerando las Normas Reglamentarias aprobadas para este proceso, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la mencionada Disposición, según el siguiente orden de atención preferente: 4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021. /FontName /LHJBZL+Helvetica-Narrow César Llorente Vílchez >> - Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa. La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado. Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidos en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, en lo que corresponda. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación. /CharSet (/space) 14 0 obj Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado. DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MINEDU. Ministerio de J... Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN, Estos son los 5 puntos que se evaluará en la clase magistral este 2023, Cuáles son nuevas fechas y plazos para el concurso del Minedu, conócelos aquí, Cronograma de Nombramiento y contrato 2022 - 2023, Cronograma de pagos Banco de la Nacion mes de enero, Minedu modifica cronograma del Concurso de Ingreso a Carrera Pública Magisterial, Seleccion de UGEL o DRE para ser contratado en el 2023, Modifican cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022. << /Descent -49 /SA true Consulta de Expedientes Judiciales - Superior . /Colors 3 Nuestra tasa de éxito está en 87%”. Regístrate aquí para recibir lo mejor de Bloomberg directamente a tu mail. >> que, mediante decreto supremo n° 004-2022-minedu, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de … Ministerio de HaciendaLas sentencias en mora son pagadas con cargo al servicio de la deuda o a través de la emisión de TES. - Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F5. endobj endobj /ItalicAngle 0 Aplicación de los criterios de priorización. MINEDU – Reposición de directores cesados costaría S/ 49 millones al Mes. /Length 284 Poder Judicial. 4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 181 529 624,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES … Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo. Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2022 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2022. Pueden ser muchas las confusiones que se presentan sobre el actual régimen aplicable al pago de sentencias judiciales y conciliaciones Judiciales proferidas … Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aplican según el siguiente orden de atención preferente: 4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020. La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias udiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición ComplementariaFinal de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades. V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector Educación. 4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. Que, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 2021 del … /MissingWidth 278 Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo . Consejo … /Widths [216 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 336 649 346 518 0 0 519 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 825 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 571 489 572 526 0 0 0 240 0 0 239 865 0 568 0 0 375 443 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 526] >> /Type /ExtGState Mediante el Decreto Supremo N° 128-2022-EF emitido por el Ministerio de. /Subtype /Type1C /BitsPerComponent 8 El orden de pago se realizará de la siguiente manera: - Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego, - Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego, - Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego, - Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego, - Deudas de Prioridad E, iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5; luego. /Ascent 0 Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones. Consultoría & Actualidad S.A.C. PROCESO DE SELECCIÓN DE PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS (PEC). /Length 868 Es importante aclarar que la cartera de Hacienda solo reconoce como deuda pública un proceso ejecutoriado de última instancia y que surta el procedimiento que se planteó en el PND y sus decretos reglamentarios. /Filter /FlateDecode El primer paso para proceder al análisis del término que ahora nos ocupa, informe técnico, es estab... El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenc... CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS DE 1RO Y 2DO GRADO DESCARGAR. De acuerdo a la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en … 13.3 dispónese un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestales para financiar el pago … /S /Transparency Puede descargar el Decreto Supremo. El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa … ��'%%����:�� ��� �#E���-Z��OHU�����n`E_C��{RЗ*��Z��!7����UiG�&����7�������\��@2}>!=OWQ��(�9s:G3_� *@��%D���\Հ��F��- K.�� � ,����o�o��_ò��1�4�q << >> Decreto Supremo N° 128-2022-EF 16 de junio de 2022 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 A … %���� El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. /FontDescriptor 13 0 R Envíenos sus comentarios y sugerencias a sege@ipen.gob.pe /, Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas, Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas - LSCD - Brochure 2022, Calibración Dosimétrica de Monitores de Radiación, Licenciamiento y Registro de Instalaciones, Programación de exámenes en provincia para Licencia Individual 2021, Fabricación y caracterización de materiales, Instrumentación Nuclear y desarrollo electrónico. Por ello precisamente es que se sacó un proyecto de decreto que pronto será firmado por los jefes de las carteras de Hacienda, José Manuel Restrepo, y de Justicia, Wilson Ruiz, en el que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo para pagar las sentencias que se encontraban en mora al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de julio de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. ���=�[���_t$����g�|�t�ӿ�:�(�"��a�j Para los sub grupos (A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, C1, C2, C3, C4, C5, D1, D2, D3, D4 y D5) conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad. AMLO, Biden y Trudeau crearán comité para buscar autosuficiencia en América del Norte, Powell: Combate a la inflación implica medidas impopulares, Microsoft estudia invertir hasta US$ 10.000 millones en ChatGPT, Entrevista | Qué esperar de la Cumbre de los ‘tres amigos’ en México, Gobierno de Brasil alerta por riesgo de nuevos actos extremistas en el país, Netflix emitirá su primera gala de premios en vivo: será el Screen Actor’s Guild, Precio de la gasolina hoy 11 de enero: así amanece en México, Así amanece la Bolsa en México el 11 de enero, Bolsonaro comparte y luego borra video con teoría conspirativa de fraude electoral, Pérdidas aseguradas por catástrofes llegan a US$120.000 millones por cambio climático, El 2022 termina como el quinto año más cálido jamás registrado, Powell se compromete a limitar rol de la Fed en lucha contra el cambio climático, Esto es lo que no sabemos sobre el calentamiento global, 500 personas más influyentes en Latinoamérica, Los 100 Innovadores de 2021 en América Latina, Anúnciate con nosotros ads@bloomberglinea.com, Soporte al cliente: support@bloomberglinea.com. /BM /Normal A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones. /R14 8 0 R >> 7 0 obj decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2021-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del … El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. >> Aplicación de los criterios de priorización. /Matrix [1 0 0 1 0 0] >> << COMUNICADO: A LOS USUARIOS Y OPINIÓN PÚBLICA. /Height 29 >> /FirstChar 32 ��]�@`T��b��&C�A�7���E����W$�G~���b���{���-�[�Cy�*{�8��� /Group 7 0 R Mediante DS 004-2022-MINEDU, publicado el 31 de enero de 2022 en la edición extraordinaria del diario el Peruano, se aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
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