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Destrucción total o parcial de las mercancías. ARTÍCULO 158° (RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y TERCEROS). Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (software de base) y programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad, la información contenida en las bases de datos y toda otra documentación que sustente la obligación tributaria o la obligación de pago, conforme lo establecido en el Artículo 102 parágrafo II. ARTÍCULO 177° Quáter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). Las medidas para la conservación de pruebas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción. ARTÍCULO 177° Ter (EMISIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN HECHO GENERADOR). Capítulo 4: Normas sobre importación, DERECHO ADUANERO BOLIVIANO - YouTube LECCIONES DEL DERECHO ADUANERO BOLIVIANO LECCIONES DEL DERECHO ADUANERO BOLIVIANO AboutPressCopyrightContact. La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, en especial, podrá: NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 17. ARTÍCULO 8° (MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Y ANALOGÍA). Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitivas y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. por: CARVAJAL CONTRERAS, MAXIMO. Por tanto, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la Vista de Cargo, igualmente se dictará Resolución Determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria e imponga la sanción por contravención. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 5. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 19. ARTÍCULO 174° (EFECTOS DEL ACTO FIRME O RESOLUCIÓN JUDICIAL EJECUTORIADA). El deudor podrá solicitar a la Administración Tributaria el cambio de una medida precautoria por otra que le resultara menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del Fisco. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código carácter supletorio. Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria. En caso que estas mercancías requieran certificados para el despacho aduanero, la Administración Aduanera, al día siguiente hábil de emitida la Resolución Sancionatoria o Determinativa, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a diecisiete (17) días hábiles a partir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Si no se contestare dentro de este plazo, se dispondrá de oficio la continuación del proceso, aperturando a partir de ese momento el término de prueba. Presentado por: HORTENCIA PAZ GAMBOA. Añádase como párrafo adicional del Artículo 183 de la Ley N° 1990, el siguiente texto: “Se excluyen de este eximente los casos en los cuáles se presenten cualquiera de las formas de participación criminal establecidas en el Código Penal, garantizando para el auxiliar de la función pública aduanera el derecho de comprobar la información proporcionada por sus comitentes, consignantes o consignatarios y propietarios”. La limitación establecida en el inciso a) del parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999; del párrafo sexto del Artículo 35 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999; y del inciso f) del Artículo 8 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, referentes a la imposibilidad para miembros del Directorio de desempeñar otro cargo público remunerado, no será aplicable para los miembros del Directorio que desempeñen simultáneamente funciones en el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, no pudiendo ejercer funciones a tiempo completo, ni otras funciones públicas. Es una rama del derecho positivo, se encuentra regulado por una gran . NOTA: Ley N° 317 de 11/12/2012; Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, mediante su Disposición Derogatoria y Abrogatoria, Segunda, derogó el Artículo precedente, previamente incorporado por Ley N° 037 de 10/08/2010; Ley que Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, a través de su Artículo 5. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 49. Durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones; para ello, podrán revisar in extenso el expediente únicamente en sede de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental, según corresponda. Los documentos por los que la Administración Tributaria acredita la existencia de pagos. ARTÍCULO 129° (TRÁMITE). La convocatoria y celebración de esta Audiencia, a criterio del Superintendente Tributario General, no requerirá de los formalismos previstos para las Audiencias ante los Superintendentes Regionales. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan. Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Disposición Transitoria Primera. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, cuando la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago o su pago parcial. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO. ARTÍCULO 116° (PRESENTACIÓN Y PLAZO DE RESPUESTA). ARTÍCULO 39° (DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS). La omisión de excusa será causal de responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178 y disposiciones reglamentarias. El acto de derivación de la acción administrativa será notificado personalmente a quienes resulten responsables subsidiarios, indicando todos los antecedentes del acto. 20 de Octubre Nro. En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros. SEGUNDA. Si la modalidad de devolución se hubiera sujetado a la presentación de una garantía por parte del solicitante, la misma podrá ser ejecutada sin mayor trámite a solo requerimiento de la Administración Tributaria, en la proporción de lo indebidamente devuelto, cuando ésta hubiera identificado el incumplimiento de las condiciones que justificaron la devolución, sin perjuicio de la impugnación que pudiera presentarse. Capítulo 6: Abandono de mercaderias, NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 39, modificado por el Decreto Supremo N° 2993 de 23/11/2016, mediante su Artículo 2, Parágrafo VIII. En caso de que las mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 22. La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 55 de este Código; Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. ARTÍCULO 154° (PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN). Cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario. Con excepción de las notificaciones por correspondencia, edictos y masivas, todas las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, de oficio o a pedido de parte. ARTÍCULO 198° (FORMA DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS). Tratándose del Superintendente Tributario General, éste será reemplazado por el Superintendente Tributario Regional de la sede más próxima, excepto el que hubiera dictado la Resolución recurrida, y así sucesivamente. Vencido el plazo para la presentación de pruebas, el Superintendente Tributario Regional dictará su resolución conforme a lo que establecen los Artículos 210 al 212 de la presente Ley. Daniel Maldonado Moctezuma. ARTÍCULO 125° (CONCEPTO). En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en este Código, Leyes y Disposiciones Reglamentarias. También podrán rectificarse a libre iniciativa del declarante, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del Fisco, previa verificación de la Administración Tributaria. En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio. PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERÁRQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA. Los vehículos, aeronaves y otros motorizados confiscados por los delitos de sustancias controladas, que no cuenten con documentos de internación a territorio aduanero nacional, serán nacionalizados por la Aduana Nacional de Bolivia y transferidos a favor del CONALTID, trámite que estará exento del pago de tributos aduaneros y valores. Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción de clausura se procederá al decomiso temporal de las mercancías por los plazos previstos para dicha sanción, debiendo el sujeto pasivo o tercero responsable cubrir los gastos. Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes. Requerir de las entidades públicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y terceros, la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior, así como la presentación de dictámenes técnicos elaborados por profesionales especializados en la materia. El patrimonio del sujeto pasivo o del subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias. NOTA: Sentencia Constitucional 0009/2004, de 28/01/2004, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 146 del Código Tributario Boliviano. ARTÍCULO 188° (MEDIDAS CAUTELARES). ARTÍCULO 157° (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Inicio | AIT - Autoridad de Impugnación Tributaria - Bolivia Su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo en los casos en que el ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible. Si así lo requiriese el Superintendente Tributario, las partes deberán presentar en la Audiencia documentos y demás elementos probatorios adicionales a los ya presentados, relativos a los puntos controvertidos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. NOTA: Sentencia Constitucional 0018/2004, de 02/03/2004, declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera del Código Tributario Boliviano. Los recursos administrativos responderán, además de los principios descritos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, de 23 de abril de 2002, a los siguientes: NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 10. A los efectos de este Código, los tributos omitidos y las sanciones emergentes del ilícito, constituyen parte principal del daño económico al Estado. NOTA: Ley N° 317 de 11/12/2012, Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 en su Disposición Adicional Sexta, incorporó el Artículo precedente. Vencido el plazo de descargo previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días y para Contrabando dentro el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, aun cuando el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la Administración Tributaria. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 5. Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Tesis derecho aduanero 1. . Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por . Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en este Código; Concesión de prórrogas y facilidades de pago; Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 145 del presente Código; Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos; Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por este Código; Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). SUBSECCIÓN II: DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ARTÍCULO 41° (DOMICILIO ESPECIAL). La prescripción se interrumpe por: Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción. Las medidas precautorias adoptadas por la Administración Tributaria mantendrán su vigencia durante la sustanciación de los recursos administrativos previstos en el Título III de este Código, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de levantarlas con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo VI. ARTÍCULO 112° (TERCERÍAS ADMISIBLES). En todos los casos, la Declaración Jurada rectificatoria sustituirá a la original con relación a los datos que se rectifican. Cuando proceda la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. Publicado: (1997) TUTELA JUDICIAL AFECTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. NORMAS CONEXAS: Ley N° 3092 de 07/07/2005, en su Disposición Transitoria. El Recurso de Alzada que se admita, será puesto en conocimiento de la Administración Tributaria recurrida mediante notificación personal o cédula, conforme dispone el Artículo 205 de la presente Ley. A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 67 del presente Código. La responsabilidad subsidiaria también alcanza a quienes administraron el patrimonio, por el total de la deuda tributaria, cuando éste fuera inexistente al momento de iniciarse la ejecución tributaria por haber cesado en sus actividades las personas jurídicas o por haber fallecido la persona natural titular del patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo. Las causales de exclusión sólo liberan de la aplicación de sanciones y no así de los demás componentes de la deuda tributaria. También será válida la notificación que se practique mediante sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles, o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, siempre que los mismos permitan verificar su recepción. . (. Para los delitos de contrabando o sustracción de prenda aduanera, se entenderá por reparación del daño ocasionado la renuncia en favor de la Administración Tributaria de la totalidad de la mercancía de contrabando o sustraída; en caso de no haberse decomisado la mercancía el pago del cien por ciento (100%) de su valor. La facultad de control, verificación, fiscalización e investigación, se podrá desarrollar indistintamente: En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiera designado. Practicada por la Administración Tributaria la determinación sobre base presunta, subsiste la responsabilidad por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta. Sobre la base de datos, información y/o documentos falsos o inexactos proporcionados por el consultante. Son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en este Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte; Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes; Administrar los regímenes y operaciones aduaneras; Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo establecido por el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado.

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