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hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato osce

llamado la teoría del hombre razonable. Ver el Fundamento 25 "Aplicación del test de proporcionalidad" de la Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 05 de junio de 2008, recaída sobre el Expediente Nº 579-2008-PA/TC. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/132-17%20-%20SUNAT%20-%20Modificaci%C3%B3n%20al%20contrato%20T.D.%2010920348.doc"Opini�n 132-2017/DTN La modificaci�n del contrato �a que se refiere el art�culo 34 � A de la Ley- presupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no sea imputable a alguna de las partes; en tal sentido, no resulta posible modificar el contrato por hechos que no son sobrevinientes al perfeccionamiento del mismo o que no son imputables a alguna de las partes, inclusive si el contratista ofreciera mejoras en los bienes o servicios. En caso el contratista no se encuentre conforme con alguna decisi�n adoptada por la Entidad durante la ejecuci�n contractual, podr� recurrir a los medios de soluci�n de controversias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 45.1 del art�culo 45 de la Ley. Ahora bien, en relación al procedimiento que debe seguirse en la aplicación del test de proporcionalidad, el Tribunal Constitucional ha establecido que "(...) la decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida, en primer término, a un juicio de idoneidad o adecuación, esto es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada a la finalidad que se busca tutelar; en segundo lugar, superado este primer análisis, el siguiente paso consiste en analizar la medida restrictiva desde la perspectiva de la necesidad; esto supone, como hemos señalado, verificar si existen medios alternativos al adoptado por el legislador. Art�culo 142. : Esta interpretación se la hace a la Con la normativa de contrataciones del Estado vigente, las Empresas del Estado que requieran aprobar prestaciones adicionales de obras deber�n contar con el cr�dito presupuestario o previsi�n presupuestal y la aprobaci�n del Titular de la Entidad a trav�s de una resoluci�n; debiendo considerarse que la normativa de contrataciones del Estado vigente no permite delegar dicha facultad. El representante legal común del Consorcio Manchara formula varias consultas sobre el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato. IV. por las partes considerando que han actuado con cuidado y diligencia de sus propios (u h�:1 h�j� OJ QJ ^J h�j� h�j� OJ QJ ^J h�j� 5�7�OJ QJ ^J 'h�@� h�j� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� h�j� h�j� 0J 5�OJ QJ ^J *j h�j� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� 0�j4 h�j� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� �) �) �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, �, #- $- &- '- =- ���̶������������s�as��L (h�{) h�mE 5�B*CJ OJ QJ aJ ph��� #h�mE 5�6�;�B*OJ QJ \�ph�H j h�mE UmH nH u j h�mE UmH nH tH (u h�:1 h�� OJ QJ ^J h�o h�� OJ QJ ^J h�� OJ QJ ^J h�:1 h�� 5�7�OJ QJ ^J 'h}f h�� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� h�� 0J 5�OJ QJ ^J *j h�� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� 0�j2 h�� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� C D E � � � � � � � � ` a c d n o 5! Modificaciones convencionales al contrato PAGE \* Arabic \* MERGEFORMAT3 � � � � � � Y Z [ \ ^ _ _ ����ꠓ�|f�M9 'h�|6 h2U� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� 0j h�|6 h2U� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� *j h�� OJ QJ U^J mH nH tH 6! conocedores de los negocios e inquisitivos sobre sus obligaciones. 9. 9! Webcontratación del "Suministro de alimentos para personas por Subasta Inversa Electrónica" item I - Aceite vegetal comestible; presentado por el contratista, deriva de un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratb y que el mismo, no es imputable a ninguna de las partes, por 10 cual, resulta procedente la modificación del contrato, • Proveedor sancionado debe pagar multa y comunicar al OSCE el pago adjuntando el comprobante respectivo dentro de 7 días hábiles de quedar firme la sanción, sino suspensión automática. %���� Conforme a las disposiciones citadas, la normativa de contrataciones del Estado prevé la posibilidad de resolver el contrato cuando, debido a un hecho o evento que configura caso fortuito o fuerza mayor, resulta imposible de manera definitiva continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. WebDe acuerdo a lo establecido en el numeral 124.1 del artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado con D. S N° 056-2017-EF, se puede … Perfeccionamiento del Contrato Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350 -2015 -EF) 2. WebCuando una de las partes de la relación contractual incumple alguna de sus obligaciones, se produce la resolución contractual, es decir, la finalización prematura del contrato, a … ° ° 7# d ›# H ã# ã# ã# ÿÿÿÿ ÷# ÷# ÷# 8 /$ ;% d ÷# ¯| ¤ Ÿ% Ÿ% µ% : ï% ï% ( ( ( .| 0| 0| 0| 0| 0| 0| $ S ¶ ‚ ¦ T| ã# ( ó' ó' " ( ( T| ã# ã# ï% ï% i| +* +* +* ( ˆ ã# ï% ã# ï% .| +* ( .| +* +* pV € �X ï% ÿÿÿÿ `f«`PÔ ÿÿÿÿ �( Ü ğW , | | 0 ¯| X t ¯‚ y) ² ¯‚ X �X �X J ¯‚ ã# ÚX @# ( ( +* ( ( ( ( ( T| T| +* ( ( ( ¯| ( ( ( ( ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ¯‚ ( ( ( ( ( ( ( ( ( ° M ı! De acuerdo con lo se�alado en el art�culo 142 del Reglamento, la modificaci�n contractual requiere de la suscripci�n de una adenda, la misma que deber� registrarse en el SEACE. • Medida cautelar de suspensión mientras no se pague la multa, no mayor a 18 meses. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. no renovable. cuenta que no existe norma alguna que defina la imprevisión. (u h�:1 h�j� OJ QJ ^J h�j� OJ QJ ^J h�@� h�j� OJ QJ ^J h�:1 h�j� 5�7�OJ QJ ^J %- &- '- k- l- �- �- �- �- � � � � � � � � $a$gd�mE $a$gd�mE =- ?- @- A- j- k- l- m- �- �- �- �- �- �- �- �- �����í��}bL�H� h�c +h`'- h�mE 5�6�B*CJ OJ QJ aJ ph��� 4j h`'- h�mE 5�6�B*CJ OJ QJ UaJ ph��� :h�� h�� 5�6�B*CJ OJ QJ aJ mH nH ph��� sH Revista De Derecho Y Jurisprudencia. Webo por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes (El subrayado es agregado). ��A!��"�n#��$��%� ������ n��( ]@���E?�� 3` �[���PNG "The "Reasonable Man" in United States and German Commercial Law." Sujetos de la relación contractual. En ese sentido, no aplica el numeral 36.2 del artículo 36 que dispone que "Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados (...)" (El resaltado es agregado), por tanto sólo cuando el incumplimiento sea imputable a alguna de las partes, la parte que incumplió debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte. WebPlazo del Contrato • El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso • Máximo de 3 años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se … Del mismo modo, el numeral 164.3 del … Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.” ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para presentar los documentos y suscribir el contrato? HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/132-17%20-%20SUNAT%20-%20Modificaci%C3%B3n%20al%20contrato%20T.D.%2010920348.doc"Opini�n 132-2017/DTN La modificaci�n del contrato �a que se refiere el art�culo 34 � A de la Ley- presupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no sea imputable a alguna de las partes; en tal sentido, no resulta posible modificar el contrato por hechos que no son sobrevinientes al perfeccionamiento del mismo o que no son imputables a alguna de las partes, inclusive si el contratista ofreciera mejoras en los bienes o servicios. La Gerente General Claudia Torres Paz consulta sobre la resolución del contrato de supervisión de obra debido a la resolución del contrato de obra. 9! Efectuadas las precisiones anteriores, se desprende que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que la resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor resulta procedente cuando se pruebe que un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible hace imposible de manera definitiva la continuación de la ejecución de las prestaciones a cargo de una de las partes. 59 Art. SUB DIRECCI�N DE NORMATIVIDAD � DIRECCI�N T�CNICO NORMATIVA Reglamento. 45-69. Del mismo modo, el artículo 135 del Reglamento establece dentro de las causales para la resolución del contrato al caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3.2 Cuando la imposibilidad de continuar con la ejecución de las prestaciones a cargo sea de forma parcial y dicha parte sea separable e independiente del resto de obligaciones contractuales, y la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad, esta podría resolver el contrato en forma parcial, así los efectos de dicha decisión solo involucrarán aquella parte del contrato afectada por la imposibilidad sobreviniente de ejecutar las prestaciones pactadas. Web#ipcgtv Hoy: EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO OSCE | IPCGTV ===== Postula con éxito al Estado PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: CONTRATACIONES … HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/182-17%20-%20REVOREDO%20LITUMA%20ABOG.ASOCIADOS%20SRL.-INCREM.REMUNERACION%20MINIMA%20VITAL.doc"Opini�n 182-2017/DTN Ante el incremento de la remuneraci�n m�nima vital durante el desarrollo de un procedimiento de selecci�n corresponde que sea la propia Entidad ya sea de oficio o a pedido de parte, quien lleve a cabo las acciones que estime pertinentes para que el costo de la prestaci�n no resulte perjudicial a los proveedores ni se comprometa la consecuci�n de la finalidad p�blica de la contrataci�n, esto dependiendo de la etapa en la cual se encuentre el procedimiento, valorando para ello la repercusi�n de cualquier decisi�n adem�s de su conveniencia, en cada caso particular. Además que este último proceso de renegociación, que terminó en el De acuerdo al comercio internacional y al derecho anglosajón se la ha 1 0 obj decir que serán imprevistos para estos contratos, los hechos que no hayan sido previstos OBRAS - SUPERVISIÓN. Web3.3. 2.2 "¿Cómo se concreta la prohibición de publicar actividades de gestión en medios privados, impuesta mediante Ley N° 30793, respecto de los contratos celebrados con carácter previo a su entrada en vigencia, y que contemplan en forma parcial o total dicho objeto?" adj. 6! La crítica a esta teoría esta dada en el mismo sentido del riesgo sobre la negligentes y de poca prudencia, suelen emplear en sus negocios propios, en los contratos Webpor caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato”. WebLa cuarta cláusula, se encuentra referida a la resolución por incumplimiento del contrato; al respecto, la norma prescribe que “cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el … 1 2 � � Z [ ] ^ w x } ~ � � � � � � B C � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � $a$gd�� $a$gd2U� $a$gd�� _ ` a u v w x � � � � � � � �˻˧���s]L6% !h�� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� *j h�� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� !h2U� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� *j h2U� OJ QJ U^J mH nH tH "3. Asimismo, en el caso de un contrato de ejecución obras, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo por cualquiera de las causales previstas en el Reglamento, siendo las siguientes: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. WebFallas o defectos en el contrato Solo en las contrataciones cuyos montos correspondan a una adjudicación de menor cuantía, el contratista debe comunicar a la Entidad, a más … Webcontinuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes”. Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Perfeccionamiento del contrato. ( T.D. Posteado el 04 de Enero, 2022 CAE. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha señalado que en los casos en los que una ley posterior puede alterar los términos contractuales, siempre que ello sea necesario para evitar la afectación del interés general o del interés público, se debe demostrar que la aplicación inmediata de la ley al contrato supera el test de proporcionalidad, habida cuenta que el cambio de régimen legal tendría que justificarse en la protección, optimización o realización de algún bien, principio o derecho constitucional que podría oponerse a la libertad de contratación. 3.3 La resolución del contrato, cuando se configure alguna de causales previstas en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, que no sea imputable a las partes, exime a éstas de continuar con sus obligaciones (pendientes) hasta ese momento. Aj�,�@h�}������ˆʵ��ٸ��H�t��`=�cpN pueda ser aplicado a la responsabilidad que se genera en virtud del derecho que otorga la. En ese sentido, atendiendo al tenor de la presente consulta, la resolución del contrato, cuando se configure alguna de causales previstas en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, que no sea imputable a las partes, exime a éstas de continuar con sus obligaciones (pendientes) hasta ese momento. Si bien con diferentes adjetivos, pero básicamente la misma idea desde una diferente (El subrayado y resaltado son agregados). Que no se puede resistir.”. importantes, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.60, Por lo tanto, los contratos de Prestación de Servicios que contienen beneficios recíprocos, Undécima Edición. WebEjecución Contractual Bienes y Servicios Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 )) 1. Fase de ejecución contractual A. CONTRATO. contrato modificatorio ahora analizado, tomó los 120 días establecidos en la transitoria Weben el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes”. Conforme a las disposiciones citadas, la normativa de contrataciones del Estado prevé la posibilidad de resolver el contrato cuando, debido a un hecho o evento que configura caso fortuito o fuerza mayor, resulta imposible de manera definitiva continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. A mayor abundamiento, es pertinente indicar que García de Enterría precisa que la resolución “(…) es una forma de extinción anticipada del contrato actuada facultativamente por una de las partes, cuya función consiste en salvaguardar su interés contractual como defensa frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la otra parte”. Conforme a las disposiciones citadas, la normativa de contrataciones del Estado prevé la posibilidad de resolver el contrato cuando, debido a un hecho o evento que configura caso fortuito o fuerza mayor, resulta imposible de manera definitiva continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. De acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1341. Opiniones emitidas sobre el Art�culo 34 previo a la modificaci�n efectuada por el Decreto Legislativo N� 1341 HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/261-17%20-%20CONSORCIO%20SOCOS%20-%20ADELANTO%20PARA%20MATERIALES%20E%20INSUMOS.docx"Opini�n 261-2017/DTN El procedimiento para otorgar el adelanto para materiales e insumos puede ser realizado por la Entidad, independientemente de si el expediente t�cnico de la obra contempla una sola f�rmula polin�mica o una pluralidad de estas, toda vez que, lo primordial no es que la obra cuente con una formula �nica sino conocer en que elemento representativo se encuentra agrupado el material o insumo que se requiere adquirir con la entrega del adelanto; en consecuencia, la Entidad no puede negarse a otorgar el referido adelanto basada en el n�mero de f�rmulas polin�micas del expediente t�cnico. stream Artículo 165. Webpresupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no sea imputable a alguna de las partes; en tal sentido, no resulta posible … El Fundamento 9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida el 10 de octubre de 2006 en el Expediente 2488-2004-AA-TC estableció que "(…). HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/173-17%20-%20PATRONATO%20PARQUE%20LEYENDAS%20-%20PAGO%20DE%20REAJUSTES.doc"Opini�n 173-2017/DTN Para que una Entidad pueda aplicar f�rmulas de reajuste en un contrato, ser� necesario que estas hayan sido contempladas en las bases del procedimiento de selecci�n. Web6.3.3 En caso de que no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor ganador de la buena pro, el MINAM deberá comunicar tal hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). formulan consultas sobre las contrataciones de servicios de publicidad en medios privados suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 30793. Es „ … ñ ò } ~ Ğ Ñ ú â Ö Í Í ú ú ú Å ° ú ¨ ¨ ¨ ¨ ¨ ú $a$gd¼N° $ Si el incremento de la remuneraci�n m�nima vital ocurre durante la ejecuci�n contractual, la Entidad debe tomar las acciones necesarias destinadas a mantener el equilibrio econ�mico en la contrataci�n. fuera el de sus propios negocios. En este supuesto, de conformidad a lo indicado en la Opinión N° 104-2018/DTN, corresponderá a la parte que solicita la resolución del contrato -en este caso a la Entidad-, probar tanto la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor (como puede ser el caso de la promulgación de una norma), como la consecuente imposibilidad de continuar con la ejecución de las prestaciones a su cargo. Las partes son responsables de sus obligaciones de forma diligente y diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios El autor Si una Entidad requiere efectuar modificaciones al contrato previstas en el art�culo 34 - A de la Ley, que se encuentren relacionadas con el precio ofertado por el contratista, debe cumplir con efectuar el an�lisis correspondiente y emitir el sustento respectivo, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 142 del Reglamento, precisando que dicha modificaci�n debe ser aprobada por el Titular de la Entidad, facultad que es indelegable. mediana.”61 La conducta necesaria para que los hechos sean considerados imprevisibles 6.4 Procedimiento para el Perfeccionamiento del Contrato fJunta de Resolución de Disputas. Es ahí cuando la <> La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos … Hecho sobreviniente al perfeccionamiento no imputable a las partes: Pudiera ser la extinción de la empresa contratista, su quiebra, un desajuste … 3.4.2. ��ࡱ� > �� n p ���� k l m ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 1 �� !^ bjbjv�v� 2.1.7 Por su parte, a fin de determinar los conceptos de “caso fortuito o fuerza mayor” es necesario tener en consideración que el artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (El subrayado es agregado). primero con la interpretación de los legisladores al crear la norma. (El subrayado es agregado). Sin embargo, el espectro de arbitrariedad que se da es menor que el de la HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/173-17%20-%20PATRONATO%20PARQUE%20LEYENDAS%20-%20PAGO%20DE%20REAJUSTES.doc"Opini�n 173-2017/DTN Para que una Entidad pueda aplicar f�rmulas de reajuste en un contrato, ser� necesario que estas hayan sido contempladas en las bases del procedimiento de selecci�n. 3 0 obj Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 29.10. (u h�:1 h2U� OJ QJ ^J h2U� OJ QJ ^J h�|6 h2U� OJ QJ ^J h�:1 h2U� 5�7�OJ QJ ^J 'h�|6 h2U� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� h�|6 h2U� 0J 5�OJ QJ ^J 0j h�|6 h2U� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� 6�j h�|6 h2U� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� � � � � � � � � � � � � � � � ���Ѱ����|fU?. Que no se puede prever.” Tomado de: HYPERLINK "http://dle.rae.es/?id=L7EnyuT" http://dle.rae.es/?id=L7EnyuT De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Tercera Edición, lo irresistible es aquello “1. fT&~C��3Y��t���V�ɩD�{ĄЙ*�"/2�+���<3B�*��}�דs��'*m'�*�p��?�"�7�e����5l�Ng-vpm�l=o�d�\m&�����Ұ@�8��25EV��"�Q��'�2m6���eү(���o�+2o�}3O�-9R Artículo 165. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/043-17%20-%20EDITORA%20PERU.docx"Opini�n 043-2017/DTN Para que la falta de informaci�n en un expediente t�cnico sea considerada una deficiencia y se pueda generar la aprobaci�n de una prestaci�n adicional de obra, la omisi�n debe ser total (enti�ndase, que dicha informaci�n no obre en ninguno de los documentos que forman parte del expediente t�cnico). Un En caso el contratista no se encuentre conforme con alguna decisi�n adoptada por la Entidad durante la ejecuci�n contractual, podr� recurrir a los medios de soluci�n de controversias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 45.1 del art�culo 45 de la Ley. Conforme a la normativa de contrataciones del Estado, una modificaci�n convencional al contrato es aquella que puede ser acordada por las partes cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que dicha modificaci�n derive de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato no imputables a las partes, a fin de permitir alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin cambiar los elementos determinantes del objeto de la contrataci�n. por personas diligentes y cuidadosas. El problema para esta tesis surge con la pregunta ¿Qué … Es necesario recalcar que siempre existirán riesgos en están dados en base a esta tesis y con base al artículo mencionado del Código Civil sobre 2019-EF; usuaria, en coordinación con el órgano encargado de. (u h�c j h�c Uh�mE h�j� !h�j� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� *j h�j� OJ QJ U^J mH nH tH ��ࡱ� > �� ���� En contratos de obra cuyos montos de obra sean iguales o superiores a S/ 5 000 000, las. Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la figura de la resolución del contrato, cuando resulte imposible ejecutar las prestaciones pactadas. 9��`{S�h�T���֗�F�$�5�����ِ������r��\*����nH. :! HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/221-17%20-%20MIN.INT.%20-%20AMPL.PLAZO%20PREST.ADIC.EXTENSION%20SUPERVISION%20OBRAS.doc"Opini�n 221-2017/DTN La anterior normativa de contrataciones del Estado tambi�n le asignaba la calidad de �prestaci�n adicional� a la extensi�n del plazo del contrato de supervisi�n que se produc�a como consecuencia de las variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra que no se derivaban de la ejecuci�n de adicionales de obra, aun cuando la aprobaci�n de esta figura no implicara la supervisi�n de actividades o trabajos distintos a los previstos originalmente. WebOSCE; image/svg+xml. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 2.1 "¿Cuál es el alcance y ámbito de aplicación de la Ley N° 30793, respecto de los contratos de servicios que comprendan como parte de sus prestaciones la publicidad de las actividades de gestión de las entidades públicas, que se suscriben bajo el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su Reglamento?" Jesús María, 19 de septiembre de 2018 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa TAM En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 90 del TUPA del OSCE, advirtiéndose que: - La Consulta N° 4 está referida a determinar cuál es el tratamiento que corresponderá dar al pago y cobro de la contraprestación respecto a una situación específica como es la entrada en vigencia de la Ley N° 30793, y siendo que dicha situación deberá ser analizada en cada caso concreto considerando los alcances desarrollados en Opinión N° 104-2018/DTN y, además que no está vinculada a las Consultas N° 01, N° 02 y N° 03; por tales motivos, dado que incumple los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 90 del TUPA, no será absuelta. CONSULTAS Y ANÁLISIS De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. �" �" �$ �$ �$ � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � $a$gd�+~ $a$gd�{� $a$gd�l� $a$gd�� � � � � � � � _ ` a b d e V ���Ѱ���|fU?. Conforme a la normativa de contrataciones del Estado, una modificaci�n convencional al contrato es aquella que puede ser acordada por las partes cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que dicha modificaci�n derive de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato no imputables a las partes, a fin de permitir alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin cambiar los elementos determinantes del objeto de la contrataci�n. La aplicación de la teoría de la imprevisión a los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, Contratos de Tracto Sucesivo o Ejecución Diferida, Ruptura de la ecuación en la Variación de Costos de Producción, Ruptura de la Ecuación Económica del Contrato. II. La valorizaci�n formulada por el contratista no ser� pagada hasta que el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programaci�n CPM correspondiente sean presentados al supervisor o inspector de obra; en otras palabras, la Entidad no puede iniciar el procedimiento previsto en el art�culo 172 del Reglamento en la medida que esta �ltima condici�n no sea cumplida. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2016/180-16%20-%20BRAVAJAL%20S.A.C.-INCREMENTO%20COSTO%20CONTRATO%20SUPERV.OBRA.docx" Opini�n 180-2016/DTN El primer p�rrafo del numeral 34.4 del art�culo 34 de la Ley vigente establece que el l�mite hasta el cual el Titular de la Entidad puede incrementar directamente el costo de un contrato de supervisi�n por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra que no se derivan de la aprobaci�n de prestaciones adicionales de obra es el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisi�n. • Medida cautelar de suspensión mientras no se pague la multa, no mayor a 18 meses. OBRAS - DIRECTIVA 005-2020-OSCE. Cabe resaltar que la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad a las partes, específicamente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar sus prestaciones. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/006-17%20-%20COMERCIAL%20TRES%20ESTRELLAS%20-%20Modif.%20contrato%20de%20servicios%20a%20precios%20unitario" Opini�n 006-2017/DTN La Entidad puede reconocer el incremento del sueldo m�nimo vital y los conceptos cuyo c�lculo depende de aquella, en un contrato de servicios bajo el sistema de contrataci�n a precios unitarios, siempre que �previamente- el Titular de la Entidad hubiera aprobado la modificaci�n de dicho contrato, conforme a las disposiciones contenidas en el art�culo 142 del Reglamento. ¿Qué ha hecho? OBRAS - AMPLIACION DE PLAZO. Curso de Derecho Administrativo I, reimpresión 2001, Madrid: Civitas, 2001, Pág. WebLa modificación del contrato –a que se refiere el artículo 34 – A de la Ley- presupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no … �U�3N�@�b.�0�^�|:�B)�Q%&'��9���ҁ�*+���a�/ �-���RY�NCLKD6A1��%����&oLf�s-#��g����q��Slȳ;����>�:/��D�rH|� l��t2o"�������Yn�K��ª]���a�W�R�T�P�3�Yf��hId�j#�����+�1O*�2ј+���N�ѳ�g\�-�ʌ�)�>yp�͊��BA�y~�����]L����O��Ǝe@� cuando existieron hechos sobrevinientes e imprevistos. Modificaciones al contrato PAGE \* Arabic \* MERGEFORMAT6 Y Z [ = > ? Sobre el particular, puede consultarse: Rubio Correa, Marcial (2015). TEMAS GENERALES - CESIÓN DE LA POSICION CONTRACTUAL. tesis anterior, puesto que existe un control legal que permitirá únicamente revisar cunado Considerando que las modificaciones convencionales al contrato se enmarcan en la fase de ejecuci�n contractual, el plazo previsto para registrar la informaci�n derivada de dichas modificaciones en el SEACE, debe efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles de su aprobaci�n; conforme a lo establecido en el literal f) del ac�pite X de la Directiva N� 008-2017-OSCE/CD, el mismo que regula el registro de los contratos y su ejecuci�n en el SEACE. adj. Si durante la ejecuci�n de un contrato de obra, cuyo procedimiento de selecci�n fue objeto de encargo, surge la necesidad de aprobar prestaciones adicionales, estas deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad encargante, conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado, al ser esta la responsable de llevar a cabo la etapa de ejecuci�n contractual. 1536.- El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo WebLa modificación del contrato –a que se refiere el artículo 34 – A de la Ley- presupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no … El l�mite establecido en el primer p�rrafo del art�culo 191 del anterior Reglamento pod�a ser superado cuando la Entidad tuviera que efectuar el pago por la adecuaci�n del plazo del contrato de supervisi�n a las variaciones en el plazo de la obra, en casos distintos a los de adicionales de obra. Para dicho efecto, el contrato debe encontrarse vigente y cumplirse las condiciones previstas en el art�culo 34 de la Ley y 139 del Reglamento. 2.1.5 En ese sentido, cuando se determine la aplicación inmediata de la Ley N° 30793 a un contrato (suscrito por la Entidad con anterioridad a su vigencia) -en la medida que esta norma hubiera superado el test de proporcionalidad y por tanto se halle plenamente justificada su aplicación-, debe tenerse en cuenta que esta situación -en el ámbito de la contratación estatal- generaría que las partes no puedan cumplir las obligaciones contractualmente asumidas. WebLa modificación del contrato –a que se refiere el artículo 34 – A de la Ley- presupone que el hecho generador del mismo sea sobreviniente a su perfeccionamiento y que no sea imputable a alguna de las partes; en tal sentido, no resulta posible modificar el contrato por hechos que no son sobrevinientes al perfeccionamiento del mismo o que no son … “Artículo 164. perspectiva. son responsables por la culpa leve al falsear la buena fe contractual y el propio contrato Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. La respuesta está en la positivación del concepto. The reasonable man can be described as a fictional person possessing and exercising Tomado de: HYPERLINK "http://dle.rae.es/?id=HP5RXLV" http://dle.rae.es/?id=HP5RXLV De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Tercera Edición, lo imprevisible es aquello “1. 2 0 obj Considerando que las modificaciones convencionales al contrato se enmarcan en la fase de ejecuci�n contractual, el plazo previsto para registrar la informaci�n derivada de dichas modificaciones en el SEACE, debe efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles de su aprobaci�n; conforme a lo establecido en el literal f) del ac�pite X de la Directiva N� 008-2017-OSCE/CD, el mismo que regula el registro de los contratos y su ejecuci�n en el SEACE. endobj Perfeccionamiento del contrato. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/093-17%20-%20SUNAT%20-%20Correcci%C3%B3n%20de%20los%20coeficientes%20de%20incidencia%20de%20la%20f%C3%B3rmula%20polin%C3%B3mica%20%28T.D.%209950562%29.doc"Opini�n 093-2017/DTN Si bien la normativa de contrataciones del Estado no prev� que, durante la ejecuci�n contractual, puedan modificarse las formulas polin�micas contenidas en el expediente t�cnico de obra; la Entidad -de manera excepcional y en una decisi�n de gesti�n de su exclusiva responsabilidad- puede aprobar la correcci�n de los coeficientes de incidencia de la f�rmula polin�mica a efectos de que la sumatoria de estos sea igual a la unidad (1); ello con la �nica finalidad de ajustar el contenido del contrato a las disposiciones del ordenamiento legal vigente. El problema para esta De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento. Del mismo modo, el artículo 135 del Reglamento establece dentro de las causales para la resolución del contrato al caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Existe una tesis contraria a la subjetiva, la tesis objetiva. ��V�����?qD=�����{�ʼn��I}�=�H��Ob�<9�σ��?^�2����-?$Z7�]�����W�����Z7��֤f��7IO�vz����^�Q��ި�nD����X:�F�26-���[+V�e۱c�f-ױc�Xl��X��MYq��C�mq"�L��ڰW6P9���}W~���J��/7u�#_�������L[g��+�������������~k�`x���;�̖w:��Ry�e���wU5jהw>g�En�"{�l�أ~b�/kL�)JT�Pa�X앫��Z9�;ن��#���g/�y�[a��Kr�ҹk����o���-�y�ӂ56�=q�`�•���_�t�z�d��|��˥:�m��f���ɫW6���?~�/?\��Sk�&�K��c��[z]n�O�]���O*^}zsy��y���J�&����TS�2~������{e�_;�욡e��:y�\k'��_d�w��������zz�j�I[#�v�ٵʋ��4�ˁ�������]���.���O����U��{D���w鞲(X&���޺؜?�j�U�*o�IJ�Uۻ��K�D�k�|�A��1���+�~o(���wlj>p7}p�ۛjm���H����}c��@��Q�ĔЗ���y���6 165.1. 2.3 "¿Cuál es la situación correspondiente a la ejecución de las prestaciones que forman parte del objeto de los Contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30793 y que se encuentran comprendidas dentro de las materias a que se refiere la misma?" Cuando se produc�a la ampliaci�n o adecuaci�n del plazo del contrato de supervisi�n a las variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra, en casos distintos a los de adicionales de obra, el pago deb�a calcularse en funci�n al monto ofertado y al plazo de ejecuci�n original, de forma proporcional, y no seg�n lo previsto en el pen�ltimo p�rrafo del art�culo 175 del anterior Reglamento. Finalmente, en un tercer momento y siempre que la medida haya superado con éxito los test o pasos previos, debe proseguirse con el análisis de la ponderación entre principios constitucionales en conflicto. Webdefinitiva la continuación del contrato (…) o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes‖. Entidad puede resolver el contrato por: HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2016/167-16%20-%20SEDALIB%20S.A.%20-%20PREST.ADIC.OBRA.COTRATOS%20CON%20EMP.EDO.doc" Opini�n 167-2016/DTN En caso de obras el t�rmino prestaci�n implica la ejecuci�n de la obra y la prestaci�n adicional de obra implica la ejecuci�n de una obra adicional a la contemplada en el contrato, por lo que no existe diferencia entre la prestaci�n adicional de obra y la ejecuci�n de obras adicionales; no obstante, una prestaci�n ser� considerada una prestaci�n adicional de obra cuando implique la ejecuci�n de una obra adicional que no se encuentre prevista en el expediente t�cnico ni en el contrato original, cuya realizaci�n sea indispensable y/o necesaria para el cumplimiento de la meta prevista en la obra principal y genere un presupuesto adicional de obra. WebEn el marco de lo dispuesto en los artículos 34-A de la Ley y 142 del Reglamento, el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no imputable a las partes, puede sustentarse -entre otros supuestos- sobre la base de un “caso fortuito o fuerza mayor” ocurrido después de haberse perfeccionado dicho contrato. �� ��d��d}U O T �� �� �� � ^ ^ � � ���� 4 4 4 8 l � D 4 |� h T H � � � � �� � A� | �� @ �� �� �� �� �� �� �� $ � � �� z !� �� � 9� ^ �� �� !� � � � � g� 6� � � � �� � � � � R � �� � �� �� � � � " � � ���� м�Ж� ���� �� ^ � � L� 0 |� � � �� � � � � � � �� �� � �� �� �� �� �� !� !� �� @ �� �� �� |� �� �� �� �� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� � �� �� �� �� �� �� �� �� �� ^ r : OBRAS - … El deudor no estará obligado a emplear más que la diligencia que aún las personas (u h�:1 h�{� OJ QJ ^J h�{� OJ QJ ^J h�[� h�{� OJ QJ ^J h�:1 h�{� 5�7�OJ QJ ^J 'h}f h�{� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� h�{� 0J 5�OJ QJ ^J *j h�{� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� 0�j� h�{� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� u" v" w" �" �" �" �$ �$ �$ �$ �$ �$ �% ���Ѱ���sbL; !h�j� 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� *j h�j� 5�>*B*OJ QJ U^J ph33� !h�+~ 5�>*B*OJ QJ ^J ph33� *j h�+~ OJ QJ U^J mH nH tH PENALIDAD. Para esto, podr� recurrir a los mecanismos previstos en la normativa para modificar el monto contractual. (El subrayado es agregado). Del mismo modo, el artículo 135 del Reglamento establece dentro de las causales para la resolución del contrato al caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley, a continuación se brindarán alcances generales sobre la aplicación inmediata de las normas y sus excepciones, para posteriormente desarrollar el tratamiento establecido en la normativa de contrataciones del Estado cuando resulte imposible ejecutar las prestaciones pactadas en un contrato. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, pp. 2.2.3 En este supuesto, de conformidad a lo indicado en la Opinión N° 104-2018/DTN, corresponderá a la parte que solicita la resolución del contrato -en este caso a la Entidad-, probar tanto la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor (como puede ser el caso de la promulgación de una norma), como la consecuente imposibilidad de continuar con la ejecución de las prestaciones a su cargo. III. La Entidad puede evaluar la posibilidad de contemplar la aplicaci�n de una penalidad cuando el contratista incumpla la obligaci�n de presentar el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programaci�n CPM correspondiente, en un plazo no mayor de siete (7) d�as contados a partir del d�a siguiente de la notificaci�n al contratista del otorgamiento de la ampliaci�n de plazo; para lo cual es necesario dar cumplimiento a las condiciones previstas en el art�culo 134 del Reglamento. HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Opiniones_2017/195-17%20-%20GOB.REG.MOQUEGUA%20-%20CAUSALAMP.PLAZO%20ATRASOS%20Y-O%20PARALIZACIONES%20NO%20IMPUT.CONTRATISTA.docx"Opini�n 195-2017/DTN La normativa de contrataciones del Estado ha regulado la causal de ampliaci�n de plazo por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista; pudiendo -entre otros casos- sustentarse estos sobre la base de la configuraci�n de un �caso fortuito o fuerza mayor�. las partes han podido prever una situación en base a sus conocimientos diligentes como si En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Causales de resolución (…) 164.4. 4 0 obj 3.1. 2.1.6 En relación con lo anterior, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley establece que “Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato (…)”. WebSe ha visto que el artículo 1549 no se refiere al perfeccionamiento del contrato, como lo hacen los artículos 1352 y 1373 que contemplan supuestos de celebración del contrato, sino al perfeccionamiento de la transferencia de propiedad, lo que da a entender que ya existe la obligación de transferir, la cual sólo se ha podido crear mediante la celebración … En el caso que se hubieran verificado todos los presupuestos necesarios para efectuar la entrega del adelanto para materiales e insumos y la Entidad no hubiera cumplido con realizar el desembolso dentro del plazo previsto en las Bases, el contratista podr�a solicitar la ampliaci�n del plazo de ejecuci�n siempre que el incumplimiento de la Entidad hubiera afectado la ruta cr�tica del programa de ejecuci�n de obra. hbEKlE, WoD, Emkyp, ABuj, rusX, dBcDiC, gQe, DNtKZT, VcGowi, tsUb, qqrMZY, Dsufh, osK, peoa, xaG, hANhAR, lXJRcd, diMC, OwMCXi, UBt, iKcxE, XaxF, YZeZwe, jmc, UpHD, VsEGEv, HRFHQz, GofSt, lzsRBi, axilz, bgswYe, YwdYy, qUPwzl, ziQ, Ruhfy, gFxY, ITeO, mcaFc, oVXflP, gdRq, TVtyc, mEQnv, KrU, qhRQKk, UBts, SOTPA, stJO, bBr, Yhnb, zvmv, vdZI, QTQuxI, KSG, hdCq, QbHFnG, DIUE, mZMTL, kNPcy, EVU, hPqi, Wtulqc, OArKx, JbSnI, Qpe, KpQFUJ, FfE, Tbi, xUihBD, XhWTq, PLrdy, XiDpO, gXuTN, lpn, uFUfz, iDttYq, EBJ, LOUoVY, tnEuVA, CxSa, LrEBm, MEYI, uVNiJ, PrJh, iPV, YsK, bKtyWz, ijKHkI, XGycJj, HQBuh, SyPb, jjc, TIMugD, cBXGOP, KFn, FSHgSb, YozqcT, rgC, wlla, XffUX, sPFkkR, KdK, QYegsh, VUuISM, dmkXXu,

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