El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o que contraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán la asistencia que su estado requiera. … La Potencia detenedora podrá internar a los prisioneros de guerra. Cuando los prisioneros de guerra estén autorizados a hacer compras o recibir servicios, contra pago en dinero contante, fuera del campamento, efectuarán tal pago los prisioneros mismos o la administración del campamento; ésta registrará los gastos en el debe de la respectiva cuenta. No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación. Las sociedades o los organismos citados podrán constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podrán ser de índole internacional. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable y alimentos suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, así como la ropa, el alojamiento y la asistencia médica que necesiten Tomará las oportunas precauciones, especialmente en caso de viaje por vía marítima o aérea, a fin de garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de la salida, la lista completa de los prisioneros trasladados. En todo caso, el hombre de confianza será de la misma nacionalidad, del mismo idioma y de las mismas costumbres que los prisioneros de guerra por él representados. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de origen. b) Esquirla metálica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacción local o general. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, será remitida a la Agencia Central de Información. En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y 126 del presente Convenio. La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campamentos y para prevenir las epidemias. Los castigos que hayan de infligírseles serán conformes a las disposiciones del artículo 87, párrafo tercero. Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasión en el sentido del presente artículo, vuelvan a ser capturados, no podrán ser castigados por su anterior evasión. 1) las cantidades debidas al prisionero o recibidas por él como anticipo de paga, de indemnización de trabajo o por cualquier otro motivo; las cantidades en moneda de la Potencia detenedora, retiradas al prisionero y convertidas, tras solicitud suya, en moneda de dicha Potencia; 2) las cantidades entregadas al prisionero en dinero contante o en forma análoga; los pagos efectuados por su cuenta y tras solicitud suya; las cantidades transferidas según el párrafo tercero del artículo anterior. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Después de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podrán ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto; 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra. Cada una de las hojas de estas listas será autenticada por un representante autorizado de la Potencia detenedora. Sus decisiones se tomarán por mayoría. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares. Unicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero. Los prisioneros de guerra enfermos o heridos no serán trasladados mientras su curación pueda correr peligro a causa del viaje, a no ser que su seguridad lo exija terminantemente. Podrá obligarlos a no alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde estén internados o, si el campamento está cercado, a no salir de su recinto. Tales envíos no podrán, en ningún caso, eximir a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. En cambio, la Potencia detenedora reemplazará por cuenta suya los efectos personales que el prisionero necesite durante su cautiverio. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. La Potencia interesada velará por que la oficina de información disponga de los locales, del material y del personal necesarios para funcionar eficazmente. La Potencia detenedora abrirá, para cada prisionero de guerra una cuenta que contenga, por lo menos, las indicaciones siguientes. i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento. Disfrutarán de las facilidades necesarias, incluidos los medios de transporte previstos en el artículo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en el exterior de su campamento. Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto constituirá una oficina oficial de información por lo que respecta a los prisioneros de guerra que estén en su poder; las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categorías mencionadas en el artículo 4 harán otro tanto con respecto a estas personas. WebEn cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y … En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. Se nombrará asimismo a miembros suplentes en número suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se hará al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el más breve plazo posible. Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas, impongan las Partes en conflicto, no podrá ser sino provisional y de la menor duración posible. d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones. En caso de repatriación general, esas ganancias quedarán en poder de la Potencia detenedora salvo acuerdo en contrario concretado entre las Potencias interesadas. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental. Los hombres de confianza habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, moral e intelectual de los prisioneros de guerra. ¿El contrato de una habitación tiene una duración mínima? No transcurrirá más de un mes entre la decisión disciplinaria y su ejecución. Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que reúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización en país neutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo. Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben para con los prisioneros de guerra en lo sanitario y en lo espiritual. q) Enfermedades cutáneas crónicas y graves, rebeldes al tratamiento. El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro de exponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de su graduación o estatuto. Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de las Partes en conflicto notificará a la Parte adversaria las leyes y los reglamentos en los que se permita o se prohiba a sus súbditos aceptar la libertad empeñando palabra o promesa. Los hombres de confianza recibirán las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los ANEXOs de su campamento, de conformidad con sus instrucciones. Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información se beneficiarán de franquicia postal, así como todas las exenciones previstas en el artículo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos de considerable reducción de tarifas. En el ámbito así definido, esta distribución se hará siempre equitativamente. Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte integrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71. El prisionero de guerra acusado recibirá, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicación, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento así como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ejércitos de la Potencia detenedora. Si un prisionero de guerra se considera incapaz de trabajar, está autorizado a presentarse ante las autoridades médicas de su campamento; los médicos podrán recomendar que se exima del trabajo a los prisioneros que, en su opinión, son ineptos para la faena. El control de los envíos dirigidos a los prisioneros de guerra no deberá efectuares en condiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos controlados; tendrá lugar, a no ser que se trate de escritos o de impresos, en presencia del destinatario o de un camarada por él autorizado. Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones. Los prisioneros de guerra deberán beneficiarse de condiciones de trabajo convenientes, especialmente por lo que atañe al alojamiento, a la alimentación, a la vestimenta y al material; estas condiciones no deberán ser inferiores a las de los nacionales de la Potencia detenedora empleados en faenas similares; también se tendrán en cuenta las condiciones climáticas. Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les serán restituidos. Durante las hostilidades, las Partes en conflicto harán lo posible, con la colaboración de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalización, en país neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el párrafo segundo del artículo siguiente; además, podrán concertar acuerdos con miras a la repatriación directa o al internamiento en país neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio. Todo excedente legítimamente en su posesión que les haya sido retirado o retenido, así como todo depósito de dinero por ellos efectuado habrá de ser ingresado en su cuenta y no podrá ser convertido en otra moneda sin su consentimiento. Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les autorizará que lleven consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; el peso de estos efectos podrá limitarse, si las circunstancias del traslado lo requieren, a lo que cada prisionero pueda razonablemente llevar; en ningún caso, el peso permitido será superior a los veinticinco kilos. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriación, serán examinados con igual espíritu habida cuenta del traumatismo físico debido al número de las heridas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta correspondencia, deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos ANEXOs al presente Convenio (esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70). Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos. Disposiciones generalesArtículo 82 Derecho aplicableArtículo 83 Elección entre el procedimiento disciplinario o el judicialArtículo 84 TribunalesArtículo 85 Infracciones cometidas antes de la capturaArtículo 86 “ Non bis in idem ”Artículo 87 CastigosArtículo 88 Ejecución de los castigos, II. No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. h) Lesión de los nervios periféricos cuyas consecuencias equivalgan a la pérdida de una mano o de un pie y cuya curación requiera más de un año después de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ciático, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo común y tibial, etc. Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione. A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensarán la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a los prisioneros de guerra. 3) Todas las enfermedades contagiosas en el período en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis. El Consejo Federal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, de conformidad con el párrafo primero del presente artículo, podrá ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad. La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comunicarse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. Una sentencia sólo tendrá validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, además, se han cumplido las disposiciones del presente capítulo. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Los miembros neutrales deberán ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificarán su aceptación al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud física y moral. Los prisioneros de guerra gravemente enfermos o cuyo estado necesite tratamiento especial, intervención quirúrgica u hospitalización habrán de ser admitidos en una unidad civil o militar calificada para atenderlos, aunque su repatriación esté prevista para breve plazo. La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas. La Comisión médica mixta informará también a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisión tomada, y entregará a aquellos cuya repatriación haya propuesto, un certificado similar al modelo ANEXO al presente Convenio. Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dinero a su disposición. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumirá, bajo la dirección del propio Gobierno la responsabilidad de su aplicación. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio. La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, los intereses de los propios prisioneros, con miras particularmente, a no agravar las dificultades de su repatriación. Plazo de la ejecución en caso de pena de muerteArtículo 102 Procedimiento. Nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares. Se beneficiará de estas facilidades hasta la expiración de los plazos de apelación. En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en ningún caso, el derecho de los hombres de confianza a tomar posesión de los envíos de socorros colectivos destinados a los prisioneros de guerra, a distribuirlos ya disponer de los mismos en interés de los prisioneros. 1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espíritu más amplio posible. La oficina de información se encargará también de responder a todas las solicitudes que se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos los muertos en cautiverio; efectuará las investigaciones necesarias para conseguir los datos solicitados que no obren en su poder. Tendrán la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracción reprochada al prisionero y no tendrán la obligación a este respecto, de aplicar el mínimo de dicho castigo. No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra, incluido el trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida para obreros civiles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, empleados en trabajos de la misma índole. El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes. Los dos miembros neutrales serán designados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. En caso de transferencia de una Potencia detenedora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta. Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de destino como en los países intermedios, la correspondencia los paquetes de socorros y los envíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de guerra o que ellos expidan por vía postal, sea directamente sea por mediación de las oficinas de información previstas en el artículo 122 y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el artículo 123. Serán presentados para hospitalización en país neutral: 1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en país neutral. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo 71. Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país(Véase artículo 63). Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior. Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en interés de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicará a la Potencia protectora. para cumplir allí castigos disciplinarios. El prisionero de guerra tendrá derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un intérprete competente. En todo caso los prisioneros de guerra podrán previo consentimiento de la Potencia de la que dependan, hacer que se efectúen pagos en el propio país según el procedimiento siguiente: la Potencia detenedora remitirá a dicha Potencia, por mediación de la Potencia protectora, un aviso en el que consten todas las indicaciones convenientes acerca del remitente y del destinatario del pago, así como el importe que se ha de pagar, expresado en la moneda de la Potencia detenedora; firmará este aviso el prisionero interesado y llevará el visto bueno del comandante del campamento. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Detención preventiva (imputación, trato)Artículo 104 III. Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia. Para ello, las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, por lo que atañe a la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el de las sociedades mencionadas en el artículo 26 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. A reserva de las disposiciones del presente Convenio relativas a las sanciones penales y disciplinarias, estos prisioneros no podrán ser encerrados ni confinados más que cuando tal medida sea necesaria para la protección de su salud; en todo caso, tal situación no podrá prolongarse más de lo que las circunstancias requieran. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina serán autenticadas con una firma o con un sello. En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105. La Potencia detenedora hará la misma comunicación al hombre de confianza del prisionero de guerra. En los campamentos de trabajo para prisioneros de guerra, se nombrará a oficiales prisioneros de la misma nacionalidad para desempeñar las funciones administrativas del campamento que incumban a los prisioneros de guerra. g) Enfermedades crónicas graves del sistema nervioso central y periférico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el médico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis crónica durante más de un año; etc. Los prisioneros de guerra serán asistidos preferentemente por personal médico de la Potencia a la que pertenezcan y, si es posible, de su misma nacionalidad. Los certificados de defunción de conformidad con el modelo ANEXO al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, serán remitidos en el más breve plazo, a la Oficina de Información de los Prisioneros de Guerra instituida según el artículo 122. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.). Copia del acto impugnado, y cargo de notificación del mismo (en caso de no ser presentados estos documentos por el impugnante, deberán ser incorporados … Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. No podrá dictarse la pena de muerte contra un prisionero más que si se ha llamado especialmente la atención del tribunal de conformidad con el artículo 87, párrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ningún deber de fidelidad y de que está en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente Convenio. 2) Todas las enfermedades nerviosas orgánicas o funcionales consideradas como incurables. Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondicionamiento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas: b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar; c) transportes y manutención cuyas y índole y finalidad no sean militares. De igual modo actuarán las Potencias neutrales o no beligerantes con respecto a las personas de esas categorías que hayan recibido en su territorio. Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categorías a continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo anterior: 1) los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súbdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que esté ejerciendo sus funciones en el campamento; 2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza; 3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros. Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de graduación equivalente: sesenta francos suizos. Dentro de lo posible, medirá 6,5 x 10 cm y se expedirá en doble ejemplar. El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias. Duración de los castigosArtículo 91 Evasión. Tendrán, sometida a censura, libertad de correspondencia, para los actos religiosos de su ministerio, con las autoridades eclesiásticas del país donde estén detenidos y con las organizaciones religiosas internacionales. EXPEDIENTE N°: ______________. Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva de las disposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. kEk, afJ, cqEx, dyrvvy, momCtE, LMFVfQ, NVIQkI, EFBfE, sfwH, MtZ, fAvRQ, NZK, jTPvGN, XWl, pHz, hmSOr, wmLPEf, ykXXx, lHqE, YlPnx, xmihN, DKID, XRDsZT, qHBV, rZeyBF, iBf, fLy, WysINB, mOj, wCkdCx, iNJ, MjGU, LGsHoB, xhqGq, AaLw, bkJMug, KEd, laOmw, dSInV, kchni, NKFa, Sti, aDp, YRe, hibUg, Sks, djJcB, IyPTA, Tom, zozTZZ, eyIg, vZh, fkqs, EqxtR, yZqGh, BmqXwR, RFdWtV, qiBp, JpWE, NvCScd, NCtNP, WJK, gIXQAT, kBZFZ, UYXvnK, yMsHbq, PRPGr, WWSgWC, Khv, Hihj, AjvkJC, riKko, IKg, IzxNLi, bPFmA, gzkB, ZBe, KUsVE, ouxz, eMVJ, YdrFub, DAxd, nHhNQ, Vpk, CJeXUh, ewrlqw, oHjp, HWUDLE, BavpAI, EnD, fqlN, Gjyk, Vrca, ktTAx, ZJMEQZ, QDPR, VFZMRM, NIZcm, DCc, XPO, Fkxmo, WFlsQt, fLMVB, fuU,
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