“En cuanto a los contratos, la simple desaparición de la Agencia no supone automáticamente su extinción ya que la desaparición de la Administración contratante no se recoge como causa de extinción en la normativa de contratos públicos a diferencia de la muerte o incapacidad del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista conforme el artículo 223 a) del TRLCSP. “….A tal efecto debe decirse primeramente que con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de iniciación del procedimiento resolutorio, dictado el día siguiente a la presentación de tal solicitud,, el Ayuntamiento estaba denegando implícitamente tal autorización, cuya improcedencia se indicaba expresamente en los fundamentos de dicho acuerdo. RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO. En relación con ello, no existe en el expediente una previsión acerca de si será posible y en qué plazo acometer la ejecución de la obra en cuestión, que permitiera dar soporte al contrato de dirección de obra celebrado (…) Antes al contrario, el procedimiento encaminado a la resolución del contrato de dirección revela la voluntad de no ejecución de la obra. 46.155, de 29 de marzo de 1984) que “El incumplimiento del contrato por el contratista no equivale necesariamente a incumplimiento culpable, según ha declarado la jurisprudencia (STS, Sala 4ª., de 24 de febrero de 1982, entre otras, y no puede decretarse la incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios con sólo argumentar que las causas que alega como determinantes del incumplimiento corresponden a su esfera de riesgo contractual. CC_MUR_128/2013. El supuesto incumplimiento de pago por parte de la Administración no habilita al contratista para de modo unilateral suspenda o retrase los trabajos. Para ser más claro, en la resolución de contrato las partes incurrieron en faltas después de firmarlo. EL QUE LA POSIBLE CONCURRENCIA DE UNA CAUSA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL INSTADA POR EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE ACTUALMENTE EN VÍA JUDICIAL, NO OBSTA PARA QUE EL CONSEJO CONSULTIVO SE PRONUNCIE SOBRE OTRA POSTERIOR ALEGADA AHORA POR LA ADMINISTRACIÓN, SI BIEN, EN SU CASO, SUS EFECTOS DEPENDERÁN DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LA PRIMERA DE ELLAS, LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA NO PUEDE DECLARAR AL CONTRATISTA INCURSO EN CAUSA DE PROHIBICIÓN, CON EL FIN DE EVITAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ACORDAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL EXPEDIENTE, Pero es más, tratándose de un plazo de caducidad, no puede evitarse el efecto ope legis del transcurso del plazo de referencia con un acuerdo de suspensión o ampliación del mismo, EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR CAUSA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, ADEMÁS DE EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LA LEY, EL CONTRATISTA DEBE SER INDEMNIZADO POR CUANTOS DAÑOS Y PERJUICIOS LE HAYAN SIDO IRROGADOS Y ACREDITE DEBIDAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO REITERADO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU OBLIGACIÓN DE PAGO NO PERMITE CALIFICAR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA (DEMORA EN LA EJECUCIÓN) COMO CULPABLE, NO CABE INICIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR PARALIZACIÓN DE OBRA IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN, DESDE LA FECHA EN QUE SE REANUDO LA EJECUCIÓN, Sobre el fondo del asunto considera el C. E. que han quedado acreditados y valorados ciertos daños “efectivamente producidos”, por lo que estima parcialmente la reclamación del contratista. determina que se esta ante un contrato privado, que por ello impone la aplicación, en orden a su extinción, de las normas del derecho privado, de lo que resulta evidente la falta de competencia del Consejo Consultivo para evacuar informe. También es de señalar que la propia Comisión Jurídica Asesora, en su dictamen 148/2009, indicó que “la culpa es fundamental para fijar la procedencia o no de la resolución contractual por la causa que se propone, y la conclusión acerca de la concurrencia de aquélla ha de obtenerse contraponiendo el comportamiento del contratista con un patrón de diligencia común, para lo cual son esenciales las circunstancias que concurren en el caso. Puedes consultar aquí la política de privacidad. En el supuesto analizado los pliegos que rigen un contrato de servicio de transportes establece como obligación contractual esencial “el compromiso de adscripción de medios personales y materiales”, siendo contemplado su incumplimiento como causa de resolución. Ante la posibilidad de que el contrato adjudicado fuera, por la circunstancia apuntada, nulo de pleno derecho o anulable, y de acuerdo con los artículos 62 y 63 de la LRJPAC se plantea el declarar la nulidad o la lesividad del acto de adjudicación del contrato a través del correspondiente expediente de revisión de oficio. CC_CyL_696/2012. CC_GAL_473/2013. La mención que al respecto se contiene en el informe del Servicio jurídico no pasa de intentar explicar teóricamente la razón de la inclusión de esta obligación cuyo incumplimiento puede provocar la resolución del contrato (“que el servicio se preste en condiciones de máxima seguridad para la integridad física de los escolares que se transportan”), sin que conste la realización de indagación alguna en tal sentido, siquiera sea la de comprobar si los vehículos efectivamente utilizados disponían de autorización administrativa (ayuntamiento o diputación foral) para el transporte de viajeros de uso especial de escolares, con lo que ha de concluirse que no ha quedado acreditado el repetido incumplimiento esencial.” Todo lo cual lleva a que finalmente la CJAP-V concluya que no procede resolver el contrato. Interpretación de cláusulas del PCAP relativas a sendos contratos de gestión de servicios que tienen por objeto: (412) la prestación de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración y (457) el servicio público de la Residencia Sociosanitaria para atender a personas dependientes con necesidad de tercera persona. “(…) resulta procedente advertir, (…) que la reciente doctrina del Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del plazo de caducidad –tres meses- previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) a los procedimientos instruidos con objeto de resolver los contratos administrativos, al considerarlos como procedimientos autónomos o con sustantividad propia, y no como meros incidentes de ejecución de un contrato. • Resumen: NULIDAD DEL CONTRATO. “(…) Por ello, no cabe acoger la postura mantenida por el contratista en su escrito de oposición pues, si bien la resolución contractual no ha de producirse necesariamente, la continuación de la ejecución es meramente potestativa y corresponde a la Administración la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, que determinará si ha de procederse, o no, a la resolución contractual. 27-12-12: Procedimiento de resolución. Es por ello acertada la opción de la actora pues sí la Administración quería asegurarse el cumplimiento de la obligación principal (resaltamos cumplimento), debería haber formalizado el inicio del procedimiento en el momento del incumplimiento y, desde luego, no finalizado el contrato. • Resumen: RECLAMACIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. (…) [considerando que la previsión de indemnización que recoge el artículo 208.2 –erróneamente citado como 208.3- de la LCSP –ídem 225.2 TRLCSP- “El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista” , es una cláusula genérica que debe ceder ante la existencia de una indemnización especifica para un supuesto concreto.] “IV.- El Consejo de Estado ha venido manteniendo de manera constante que, en los contratos de obra, la ejecución de la misma, salvo fuerza mayor (que aquí no concurre), se realiza a “riesgo y ventura” de la contrata, asumiendo por tanto ésta tanto el mayor beneficio como la mayor pérdida derivada de la actividad empresarial en el plazo de ejecución de la misma. (Va): VALOR DE LA MAQUINA (Vm): VALOR DE RESCATE (Vr): TASA DE INTERES (i): PRIMA DE SEGUROS (s): SALARIO REAL DEL OPERADOR(Sr): SALARIO POR OPERACION(So): HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO POR TURNO (Ht):... ...Cálculo Total Materiales y Mano de Obra con Duración de Tareas Caducidad del procedimiento de resolución. De mi especial consideración: La presente que va por Conducto Notarial; y con mi firma legalizada, es para solicitarle. 27-11-13. • Resumen: EL ACUERDO DE PETICIÓN DE INFORME AL C.C., A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, NO COMPORTA DE POR SI LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER. CC_GAL_551/2013. En el supuesto analizado el retraso del contratista no es de tal entidad que justifique que la Administración resolver el contrato. La Administración acuerda la nulidad del contrato en base a dos circunstancias, la primera de las cuales es desestimada por el Consejo Consultivo: Primero: El artículo 62.1.b) de la LRJPAC) que exige que la incompetencia sea manifiesta, y lo sea por razón de la materia o territorio, supuesto que se dará cuando el órgano administrativo carece de toda competencia respecto de una determinada materia, pero no –supuesto analizado- cuando ostenta competencias sobre esa materia, aunque vengan condicionadas por ciertos umbrales. / Ley vigente: TRLCSP, • Resumen: LA RENUNCIA DEL CONTRATISTA HA DE CONSIDERARSE COMO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CARÁCTER ESENCIAL, AUN EN LOS CONTRATOS MENORES EN LOS QUE NO EXISTEN PLIEGOS Y, EN CONSECUENCIA TALES OBLIGACIONES NO SE REFLEJAN. Dictamen favorable a la propuesta de resolución de contrato de obras por desistimiento de la Administración. Además, contractualmente se pacta que dichas penalizaciones no tienen, en ningún caso, carácter resarcitorio de forma que el pago de las mismas no sustituye ni minora, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cliente. (…) A la luz del tenor literal de la nueva normativa -aplicable al presente supuesto-, y aun sin contar en la actualidad con jurisprudencia que haya analizado el significado de dicho precepto que ha levantado cierta polémica doctrinal, en el caso examinado LA INCAUTACIÓN DE LA FIANZA NO PROCEDERÍA DE MODO AUTOMÁTICO Y DIRECTO en su totalidad una vez dictada la eventual resolución tal como pretende el organismo proponente, sino que quedaría vinculada en su cuantía a la determinación de los reales daños y perjuicios que por la situación de incumplimiento se hubieran irrogado a la Administración, por lo que procedería previamente la determinación y cuantificación de los mismos. “(…) El incumplimiento culpable del contratista provoca, como efectos de la resolución, la incautación de la garantía constituida -en los términos previstos en el artículo 88.c) de la LCSP- y la indemnización de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a la Administración contratante por la actuación del contratista, en lo que exceda de dicha garantía, de conformidad con el artículo 208.3 de la LCSP. CC_CyL_077/2013. Pues bien, [se acredita la existencia de las huelgas antes referenciadas] (…) • Resumen: LÍMITES A LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN EL CONTRATO POR RAZÓN DEL INCREMENTTO DE LOS PRECIOS DE LOS MATERIALES. Política de privacidad | 12-04-13. Resolución del contrato por demora y/o incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. “La propuesta de acuerdo municipal dictaminada pretende la resolución del contrato… por incumplimiento imputable al contratista… El Ayuntamiento manifiesta que el incumplimiento de la entidad contratista consiste en no haberse realizado la obra (la plantación del césped) de acuerdo con las especificaciones indicadas en el presupuesto, en concreto, no se realizó un análisis del agua de riego que se iba a emplear, siendo notoria la excesiva salinidad del agua (…) Es decir, el Ayuntamiento considera que la realización del análisis del agua era una obligación contractual esencial. CC_CyL_753/2012 CC_CyL_825/2012. • Resumen: DESISTIMIENTO POR RAZONES ECONÓMICAS. 42.5.c) y 6, respectivamente. CC_MAD_268/2013. En consonancia con lo anterior, no puede ampararse el incumplimiento contractual alegado en la causa de la letra h) del artículo 206 de la LCSP [223.h TRLCSP], esto es, las establecidas expresamente en el contrato. En caso de demora en la ejecución de la obra, ya sea en el plazo total o en alguno de los parciales, aunque dicha demora venga motivada por una corrección de errores observados en la ejecución, las penalidades serán, por cada día de retraso, de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, es decir, de todo el . Tendrían que de sus recursos hacer frente a los intereses y demás obligaciones que han contraído. EL MERO INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA LEY COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN, NO ES SUFICIENTE PARA RESOLVER EL CONTRATO. T4. 2013. 19-12-12 Dictamen favorable a la resolución de un contrato de obra por incumplimiento culpable del contratista de los plazos parciales. Cada una de ellas ha dado lugar a un procedimiento distinto. En el presente asunto, la Administración aprueba propuesta de resolución del contrato por demora en la ejecución de la obra por parte del contratista. Si lo llegamos a firmar ya no podríamos reclamar no? (MUR 274/2013). Información adicional: en la política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas. Que lo dicho se traduce en la práctica en que en la concesión, o en el arrendamiento de un servicio público, por poco relevante que éste sea, toda la construcción del régimen está hecha con miras a asegurar su buen, regular y continuo funcionamiento; de ahí que el atentado más grave sea su interrupción, y, además, su interrupción unilateral hecha por el particular, aún en el supuesto de que éste tenga motivos de quejas o incluso de agravios por la conducta seguida por el ente público contratante”. CERCO EPIDEMIOLOGICO: Es un perímetro o un área donde nadie puede salir o entrar sin inspección sanitaria o control CADUCIDAD, PLAZO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN. “…. / Tipo de contrato: Obras. Ello seguramente conllevará un retraso en la finalización de los trabajos que a priori no podríamos achacar a la contrata ni por tanto aplicar la cláusula penal por retraso. Modelo de demanda por incumplimiento de contrato de obra: El art. Este precepto viene a recoger, como ya lo hicieron las anteriores leyes de contratación administrativa, la doctrina de los actos separables, en virtud de la cual a los contratos privados de la Administración (según la legislación actual, del sector público) se les aplica un distinto régimen jurídico en función de las distintas fases por las que el contrato pasa. En este supuesto, el urbanizador, previa selección efectuada en régimen de pública concurrencia, se convierte en el agente responsable de la actuación urbanizadora, siempre por cuenta de la Administración y de conformidad o con sujeción al convenio estipulado. CC_CLM_220/2012 y CC_CLM_221/2012. Los campos obligatorios están marcados con, Abogado para conseguir una indemnización tras un accidente de tráfico. De esta forma, sólo en el caso de que la adjudicataria se hubiera negado o hubiera hecho caso omiso al requerimiento, se podría haber planteado el incumplimiento culpable de dicha obligación.” Además “…la esencialidad de la obligación vendría dada por la grave perturbación que se hubiera ocasionado al servicio público, porque deja de prestarse o se presta en condiciones tales que se lesiona el interés público que se pretende satisfacer. 27-12-12. CC_MUR_163/2012. • Reseña: CC_MUR_208/2011. 04-07-12. CC_646/2012.- 05-07-12. cinegético / Ley vigente: LCSP, • Resumen: EL RETRASO EN EL PAGO DEL CANÓN NO ES, POR SI SOLO, CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. • Datos: Fecha: 19-01-2012. El Consejo Consultivo no es competente para conocer de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones. • Resumen: NO CABE PRETENDER LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CUANDO EL MISMO DEBERÍA ENCONTRARSE YA EXTINGUIDO. Según este artículo cuando el procedimiento se inicie de oficio y, “en los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En este contexto, la razón invocada entra dentro del margen de apreciación del interés público que corresponde a la Administración y constituye un motivo razonable para proceder a la resolución del contrato.”. hs • Reseña: CC_CAN_259/2012. 24-07-13. Informe favorable a la resolución de contrato de servicios por desistimiento unilateral de la Administración. T3. El Consejo Consultivo hace referencia a diversas sentencias que han rechazado que la mala situación económica pueda considerarse causa de fuerza mayor a efectos del incumplimiento del contrato. • Datos: Fecha: 17-04-13 / Tipo de contrato: Servicios / Ley vigente: TRLCSP. Este tipo de reclamaciones solo cabría si quedase acreditada una concurrencia del tipo extraordinario que supone la doctrina de la cláusula rebús sic stantibus; y no es posible extender, sin quebrar el espíritu y la letra de la ley, ese supuesto al de una excesiva onerosidad. Por otra parte, no cabe atribuir eficacia al acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución, ya que ha sido adoptado extemporáneamente (el xxx), es decir, una vez expirado el plazo máximo de duración del procedimiento. CC_EXT_120/2013. Sin embargo, en relación a otro punto de la reclamación considera que. 222 TRLCSP y 172 RGLCAP). (…), (…) Sin embargo, el pago de la factura no significa, al contrario de lo que considera la contratista, que el contrato está debidamente cumplido y ejecutado, puesto que el artículo 110.1 del TRLCAP (222.1 TRLCSP) establece lo siguiente: “El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto”. El Consejo, después de llevar a cabo un análisis sobre la jurisprudencia y doctrina respecto a la figura del factum principis, concluye que el incremento de IVA no podrá suponer una mayor onerosidad para el contratista, debiendo ser asumido por la Administración. Dictamen favorable a la resolución de un contrato de gestión de servicio público. Los dictámenes CC_CLM_455/2013, y CC_CLM_457/2013,en un supuesto similar si justifica el porqué no cabe hablar de desistimiento en ese caso). 24-01-13. 24-04-13. Dictamen relativo a la interpretación del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y qqqqq, S.L. 28/06/12. • Datos: Fecha: 10-05-2012. Porque, evidentemente y aun cuando el TRLCAP no indique más precisiones sobre el particular (que podrían encontrarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato debe serlo palmario, reiterado, irremisible. CC_MUR_256/12. Efectos de la resolución - 166.1. Asimismo, tal y como mantiene el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de diciembre de 2001, la resolución por incumplimiento del contrato ha de limitarse a los supuestos en que sea patente “una voluntad rebelde a su cumplimiento, sin bastar el simple retraso, al requerirse una pasividad dolosa, culposa o negligente imputable al contratista, como ha venido exigiendo la jurisprudencia de esta Sala a tales efectos”. CC_CLM_131/2012. artículo 104.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), de modo que no puede utilizarse la vía de una reclamación de daños y perjuicios para producir el efecto último de operar indirectamente una prohibición vedada por el ordenamiento jurídico.”. Ha de tenerse en cuenta que el supuesto anterior es un caso excepcional, dada las circunstancias concurrentes en el caso, pues similares alegaciones son rechazadas en otros dictamenes, tal y como señala el Consejo de Estado en el Dictamen CC_EDO_1131/2013. En este sentido, no sólo ha de mantenerse, contra lo sostenido por el contratista, que los contratos del apartado 4 difieren esencialmente de los complementarios del apartado 2, sino que, en todo caso y decisivamente, el contrato que formalizó con la Administración, dado su fin y su objeto, es un contrato complementario para la dirección de las obras a las que se refiere el contrato principal de esta clase y de coordinación del plan de seguridad y salud de las mismas, siendo su razón de ser la ejecución de éstas y su finalidad el control técnico de tal ejecución.”. • Resumen: RESOLUCIÓN POR DESISTIMIENTO. “El contenido material de la propuesta de resolución sometida a dictamen, es la resolución del contrato por el incumplimiento a la adjudicataria de obligaciones contractuales esenciales (artículo 111 g) del TRLCAP); en concreto, por el incumplimiento de la obligación esencial de la “prestación del servicio siguiendo unos parámetros mínimos de calidad”. Dictamen favorable a la resolución de un contrato de obra por incumplimiento de las condiciones esenciales. La indemnización de daños derivada del incumplimiento del contrato pasa por un factor fundamental, y es que se acredite con pruebas suficientes, que dicho incumplimiento ha generado un daño que . 08-08-13. entrar a conocer sobre esta nueva causa de resolución esgrimida ahora por la Administración. Es oportuna aquí la cita del dictamen del Consejo de Estado nº 5.756/97, de 5 de febrero de 1998, en cuyas consideraciones se lee que por la contratista “no se ha llegado a cumplir con la prestación esencial, a saber, la entrega e instalación de un programa informático que permita al Centro de Proceso de Datos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia gestionar los títulos académicos que expide”. Por lo que apareciendo que en el supuesto de autos . Y en Sentencia de 6 de julio de 1968 mantiene que para que la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato pueda ser estimada será necesario que quien la exige haya cumplido fielmente sus obligaciones y hubiere demostrado que la parte contraria incurrió en dolo, negligencia o morosidad. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo . CC_NAV_032/2013. A este respecto, hace falta indicar que la identificación de la causa de resolución tiene en este caso evidente importancia, en la medida en que las consecuencias de aplicar una u otra pueden ser distintas. • Resumen: NO CABE LA EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA AMPARÁNDOSE EN EL RETRASO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES, CUANDO DICHO RETRASO NO FUE OPORTUNAMENTE DENUNCIADO. Toma el dictamen como base fundamental para su argumentación favorable a la resolución del contrato –coincidente con la de otros Consejos Consultivos y Tribunales Superiores citados- un trabajo doctrinal (Profesora Barrero Rodríguez) en el que se afirma que aunque la LCSP “circunscriba la resolución al incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos o en el contrato, esta potestad deber ser también lógicamente posible cuando el contratista infrinja obligaciones legalmente establecidas”, siempre que ellas sean esenciales, aunque no venga especificadas como tal en el pliego o contrato. • Datos: Fecha: 06-02-13 / Tipo de contrato: Servicios. • Datos: Fecha: 05-12-12 / Tipo de contrato: — . El Consejo Consultivo considera: “El contrato de servicios para la elaboración de los proyectos básico y de ejecución y es un prius respecto del contrato de obra, y es por ello por lo que no puede considerarse complementario del mismo. MAD_448/2012, MAD_447/2012, MAD_446/2012, MAD_445/2012, MAD_429/2012. Tal pretensión es inadmisible por dos razones: La primera, porque no consta suficientemente acreditado en el expediente tal perjuicio, ni el coste del mantenimiento del aval, ni mucho menos, la presunta parte del coste del aseguramiento que correspondería a la ejecución del contrato. Por todo ello, este órgano consultivo concluye que no se dan las circunstancias para apreciar la causa de nulidad alegada, sin perjuicio que la corporación pueda hacer uso de otras vías para resarcir el perjuicio que considera haber sufrido. Según doctrina consolidad del Consejo Consultivo del Estado, en el supuesto de concurrencia de diversas causas de resolución del contrato, deberá aplicarse la primera que aparezca en el tiempo. Tampoco ha acreditado, ni tan siquiera alegado, que sea imposible la modificación del contrato. El que un momento posterior la empresa entrase en situación concursal carece de relevancia, pues según doctrina consolidad de los C.C. (…) procede declarar la caducidad del procedimiento e incoar uno nuevo, con audiencia al contratista y su avalista, expediente que podrá ser enviado a este Consejo de Estado para su dictamen de fondo. El Consejo considera que si bien consta acreditado que la Administración se encontraba incursa en causa de resolución del artículo 206 e) LCSP (223.e TRLCSP) no implica que la empresa contratista pudiera, sin más, dejar de prestar el servicio al que se había comprometido en virtud del contrato, y ello a pesar de que la normativa permite la suspensión del contrato “La normativa contractual solo atribuye al contratista ante la demora en el pago del precio en más de cuatro meses, la posibilidad de acordar unilateralmente la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar, con un mes de antelación, tal circunstancia a los efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Es en esta fase donde puede operar la oposición a la resolución del contrato por parte del contratista, y en tal supuesto será necesario ex artículo 59.3º a) del citado texto el preceptivo informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Se precisa seguidamente que los dos últimos conceptos indemnizatorios únicamente se considerarán “en caso de licitar nuevamente las obras”. CC_CAN_447/2012. que los incumplimientos alegados por la Administración tengan la entidad y frecuencia suficientes como para considerarlos causa para la resolución del contrato. / Ley vigente: LCSP. JavaScript está desactivado. ): La interpretación de las cláusulas del PPT y de la oferta presentada llevan a entender que la mejora consistente en un determinado número de horas en la prestación del servicio no podía ir referenciada al periodo de duración del contrato incluida sus prórrogas porque la duración del contrato era sólo de dos años y la facultad de prorrogar el contrato es una prerrogativa de la Administración, por la que la mejora que fue tenida en cuenta para adjudicar el contrato únicamente (…)”. En el supuesto que nos ocupa, es preciso destacar que el contratista, en el documento contractual suscrito para formalizar la modificación del contrato, renunció expresamente a reclamar al Ayuntamiento cualquier tipo de indemnización de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido desde la paralización de las obras hasta su reanudación, y por la modificación del proyecto; (…) Con ello se entiende cubierto el equilibrio económico del contrato que pudo resultar afectado como consecuencia de la paralización de las obras. Dicha solicitud no se tramitó planteándose, por el contrario, una resolución por mutuo acuerdo, elaborándose propuesta al respecto. Rescate de concesión de dominio público. / Ley vigente: TRLCAP. La doctrina del Consejo de Estado revela que en estos casos el Dictamen es preceptivo (Dictámenes nº 667/09 y 12 y 1090/10, entre otros), pero no se encuentran referencias a su intervención (preceptiva o no) en casos, como el presente, en que la Administración propone desestimar la solicitud de resolución presentada por el contratista y, por tanto, que la propuesta formulada por aquélla sea que el contrato siga surtiendo los efectos que le son propios, esto es, en definitiva, el mantenimiento del vínculo contractual contraído en su momento, sin alteración de sus términos.”, Es de hacer notar, que en ambos casos los Consejos Consultivos, finalmente sí abordan las cuestiones sometidas a su criterio, por entender que: “se formuló por la autoridad consultante con carácter preceptivo, y así fue admitida a trámite por este Consejo, se emite dictamen con el carácter solicitado.” y que: “En cualquier caso, el hecho de que el órgano consultante, en documentos previos a la formal solicitud de consulta, haga referencia a la obtención del Dictamen de este Consejo por existir contradicción entre el Ayuntamiento y la concesionaria acerca de la procedencia de resolver o no el contrato, permite inferir la intención de aquél de someter el asunto a nuestra consideración, por lo que seguidamente se abordarán las cuestiones planteadas en el expediente.”. Recupera o reconoce las deudas mediante un acuerdo. CC_GAL_038/2012. Yo tampoco soy muy partidario de ese sector de la doctrina que aplica la penalidad como sanción. (…) En consecuencia, constatada la imposibilidad de ejecutar el contrato dentro del ejercicio 2011 por causas imputables al contratista, la pérdida de la financiación prevista no puede ser sino imputable a quien ha impedido el comienzo de las obras y su conclusión en el plazo de tres meses reflejado en aquel. Caducidad del procedimiento de resolución del contrato. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo. • Datos: Fecha: 29 -10-13 / Tipo de contrato: Todos. El incumplimiento contractual se produce cuando, existiendo un contrato suscrito por dos o más partes que se comprometen a cumplir de manera recíproca con una serie de obligaciones, una de las partes no cumple con lo establecido en dicho contrato.. Ante tal incumplimiento el artículo 1.124 del Código Civil confiere a la parte perjudicada dos opciones: la facultad de resolver el contrato . El solo retraso en el pago de las certificaciones no habilita al contratista, sin más, para suspender la ejecución de la obra. CC_CAN_369/2012. • Resumen: NO TODO TIPO DE INCUMPLIMIENTO TIENE POR EFECTO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO “…cabe recordar la doctrina de este Órgano Consultivo, tributaria de la del Consejo de Estado, en la que se afirma que en los supuestos de resolución contractual el interés público que ha de presidir la decisión administrativa exige que tal medida sea proporcionada al grado de incumplimiento detectado. (Comentario: Aunque directamente no se aborda el asunto el presente dictamen, en el mismo se da por hecho la posibilidad de que el PCAP establezca como obligatoria la exigencia de autorización por parte de la Administración para proceder a la subcontratación, aun fuera de los casos previstos 227.2.d TRLCSP). / Tipo de contrato: Obras. 29-05-13. Del examen de los pronunciamientos del Consejo de Estado se aprecia una evolución que parte de la negativa de su indemnizabilidad, al entender que la indemnización del 10 % prevista en la legislación de contratos es tasada y omnicomprensiva de todos los perjuicios sufridos. LAS MEJORAS EN SU DÍA OFERTADAS SE DEBEN EXTENDER PROPORCIONALMENTE EN CASO DE PRORROGA DEL CONTRATO. • Datos (1120): Fecha: 27-09-11. considera que “La naturaleza ilimitada de esta responsabilidad [la de los miembros de la UTE] supone por tanto en el caso que nos ocupa, que la Administración, en cuanto tercero, puede reclamar a cualquiera de las empresas miembros de la UTE W, individualmente, la totalidad de las obligaciones que la UTE debe afrontar, independientemente de la participación de las empresas en la UTE (…) Aun cuando no se trata de supuestos de extinción de resoluciones contractuales por la causa aquí invocada (en la búsqueda efectuada desde este Consejo no se ha podido encontrar jurisprudencia que aplique la misma), procede traer a colación dos pronunciamientos jurisprudenciales sobre resoluciones contractuales que a juicio de este Consejo resultan especialmente clarificadores respecto al alcance de la responsabilidad solidaria de las UTE. Informe desfavorable a la propuesta de modificación de un contrato de obras por omitir tanto el informe presupuestario como el informe de fiscalización previa., exigibles a los efectos de acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización de las obras que en el mismo se incluyen. No se aprecia por el C.C. / Tipo de contrato: Servicios. • Reseña: CC_CYL_176/2012. Lo reseñable del asunto es el modo en que la Administración justifica –y el C.C. (…) No concurre causa por la que dicho precepto no deba ser interpretado literalmente. • Resumen: CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. SI LA ADMINISTRACIÓN RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS NO PUEDE AMPARARSE EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 284 d. y 279.2 DE LA LCSP (ART. Además aun en el caso de que no fuera así, también procedería la desestimación de la pretensión indemnizatoria. 16-10-12. Ha de tenerse en cuenta que el supuesto anterior es un caso excepcional, dada las circunstancias concurrentes en el caso, pues similares alegaciones son rechazadas en otros dictamenes, tal y como señala el Consejo de Estado en el Dictamen, CUANDO PROCEDIENDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, LO EJECUTADO NO APROVECHA A LA ADMINISTRACIÓN, EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR LAS CANTIDADES PERCIBIDAS. Dictamen favorable a la resolución de un contrato para la instalación de una red de distribución y recarga de tarjetas sin contacto para el Servicio de Transportes Urbanos. En este sentido el mismo informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 63/11, en presencia de este tipo de cláusulas dijo: “Esta Junta Consultiva entiende que la inclusión de esta previsión tan amplia no es admisible en base a las siguientes consideraciones jurídicas. El artículo 1371 del Código Civil, señala que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. La modificación en precio y en plazo del contrato de obras principal justifica plenamente la modificación del contrato de servicios que es complementario de aquél. Pese a la demora culpable de la contratista, el proyecto de urbanización ha sido ejecutado en su totalidad, propiciado por las cuantiosas penalidades impuestas. Habrá de aplicarse la primera que aparezca en el tiempo. El Consejo de Estado analiza las distintas posturas que sobre el secreto de las proposiciones mantienen por una parte el TACRC, quien considera que de el error en la inclusión de documentación correspondiente a criterios dependientes de un juicio de valor ó a criterios cuantificables automáticamente en un sobre distinto a aquél que le corresponde debe tener como consecuencia la Inadmisión de las ofertas de quienes lo hayan presentado y de otra la de los Tribunales, en concreto sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2009, y sentencia de la Audiencia Nacional SAN 5035/2012 de 6 de noviembre de 2011. • Datos: Fecha: 20-06-12. (…), Finalmente, no puede obviarse en el análisis del supuesto sometido a dictamen, que la mercantil procedió a una suspensión unilateral en la ejecución del contrato administrativo, suspensión que está proscrita en la legislación de contratos que, sobre la base de que el interés público al que se encuentran sometidos los contratos administrativos exige la consecución de su objeto, tan sólo prevé aquella para los supuestos de demora en el pago por la Administración superior a cuatro meses (artículo 200.5 de la Ley de contratos del sector público).”, • Nota: En igual sentido CC_CyL_1539/2011, CC_CyL_1429/2011, • Datos: Fecha: 22-12-11. (En similar sentido CC_MAD_142/2013). 10-01-13: Resolución de un contrato de servicios por desaparición de la necesidad que justifico la contratación. En puridad, el interés público que justifica la resolución contractual se halla constituido por la necesidad de contener el gasto público y el necesario ajuste del presupuesto, dada la situación de crisis económica que se vive, razón que nos lleva a concluir que nos hallamos ante una resolución por desistimiento de la Administración regulada como causa de resolución contractual del contrato de servicios en el artículo 308.b) del TRLCSP. Resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales por parte del contratista. Resolución del contrato de concesión de obra pública para la redacción del Proyecto de mejora de la capacidad hidráulica, construcción y explotación de las instalaciones del colector. Por ello, vamos a dedicar una entrada del blog a la posibilidad de introducir penalizaciones por retraso en la finalización de los trabajos en el contrato de obra, y además a analizar si una vez consumado el retraso podemos hacer valer dichas cláusulas. CONCEPTO DE INFORME DETERMINANTE, LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL DE OBRAS SIRVE DE FUNDAMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS QUE TENGAN CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE AQUÉL, TAL Y COMO OCURRE CON EL CONTRATO DE DIRECCIÓN DE OBRAS Y EL DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Si te pasas te vas a dar cuenta por la cara del contratista, jejejejeje. RJCA 2000,2420)(…), A los anteriores razonamientos aún cabe añadir otro fundamental (…) y es que en la aplicación de la causa ahora invocada, aun configurada como una causa específica de extinción de las concesiones de transporte, han de tenerse en cuenta los principios inherentes al ejercicio de una facultad exorbitante por la Administración como es la facultad resolutoria de sus contratos, cuyo ejercicio no se produce de manera automática, sino cuando lo exija el interés público implícito en cada relación contractual. 1964 DEL CÓDIGO CIVIL, EL «DIES A QUO» PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRAS NO DEBER SER EL DE LA FECHA DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, SEGÚN LITERALMENTE DERIVA DEL ARTÍCULO 89.1 Y 91.3 del TRLCSP, SINO EL DE LA FECHA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO SEGÚN RESULTA DE UNA INTERPRETACIÓN LÓGICA, SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DEL CONTENIDO DE LA INDICADA LEY, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN HA RENUNCIADO A CELEBRAR EL DE OBRAS DEL QUE AQUÉL DEPENDE: LA CAUSA APLICABLE SERA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 308 B) TRLCSP –DESISTIMIENTO-, NO LA PREVISTA EN EL APARTADO C) –RESOLUCIÓN DEL PRINCIPAL- DE ESE MISMO ARTÍCULO. / Tipo de contrato: Obras / Ley vigente: TRLCSP. Incumplimiento de obligaciones esenciales de parte de la Entidad. LRJPAC. Por ello por esta Alcaldía se solicita su parecer sobre los siguientes extremos. Consta en el expediente remitido que con fecha 15.10.2010 se acordó el reinicio de las obras, al estar ya garantizado un acceso alternativo a las obras, prolongándose por tanto la suspensión por un lapso temporal de un mes y diez días. 26-07-12: Dictamen favorable a la resolución de un contrato de servicios: La renuncia de la empresa adjudicataria a la ejecución del contrato, basada en la falta de habilitación adecuada de dos trabajadores para desempeñar la actividad de vigilante de seguridad, no se entiende amparada por causa legal que la justifique y por lo tanto se considera un incumplimiento del contratista. • Resumen: PLAZO PARA RESOLVER EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN. / Ley vigente: LCAP / LRJPAC, • Resumen: CADUCIDAD, PLAZO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN. En este Dictamen, la Comisión indica que la modificación responde a dos causas que obstaculizaron la ejecución del contrato: las dificultades experimentadas por el contratista a raíz de las deficiencias del proyecto y las circunstancias tanto materiales del terreno (la afectación de servicios o las geológicas) como jurídicas (las tasas). Mapa web | La empresa, en tres ocasiones, no presenta las ofertas que le han sido solicitadas, sin que alegue causa alguna para ello. DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Incremento del IVA (del 16% al 18%). RJ 2008,1881- y 8 de abril de 2008 -Ar RJ 2008,3747-, entre otras muchas. Esté el contrato en el estado que sea, lo cierto es no es posible recibir de conformidad la obra, por lo que es muy probable que exista una demora en la entrega de la misma. CC_PV_63/2012. 4 0 obj Resolución de contrato de concesión administrativa por incumplimiento de las obligaciones del contratista. Ley aplicable: Ley de Contratos del Estado. INTERVENCIÓN, RESCATE Y POLICIA DEL SERVICIO, CAUSA EN LA QUE SE DEBE FUNDAMENTAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, CUANDO DECLARADA LA SITUACIÓN CONCURSAL DEL CONTRATISTA, ÉSTE CONTINUA EJECUTANDO EL CONTRATO, PERO CON POSTERIORIDAD INCURRE EN OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN. que el escaso avance de los trabajos hacia presumir (como luego se confirmo) que los trabajos no estarían concluidos antes de que finalizara el plazo previsto en el contrato, por lo que considera conforme a derecho la propuesta de resolución. / Tipo de contrato: Servicios. En consecuencia, en acatamiento de esta jurisprudencia y en respeto al principio de seguridad jurídica, este Consejo considera procedente declarar la caducidad del procedimiento sometido a nuestro dictamen por haber transcurrido, sin que medie la suspensión de dicho plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 42.S.c) de la LRlPAC, el plazo de tres meses desde su incoación,… .”. No se ha sustanciado el trámite de audiencia del avalista, cuando se esta proponiendo la incautación de la fianza, por lo que el procedimiento de resolución se encuentra viciado de nulidad. / Ley vigente: LCSP. / Tipo de contrato: Todos. CC_EXT_242/2013. CC_AST_206/2013. Más aún cuando la rectificación no consiste en cuestión aritmética o de hecho, sino que tiene importantes consecuencias jurídicas como es la paralización total de las obras y, por tanto, la imposibilidad de continuar los trabajos, o la paralización parcial y, por tanto, la obligación de la constructora de continuar con las obras en toda la zona no afectada por la paralización parcial. Incumplimiento de plazo por parte del contratista que paralizo las obras ante el impago por parte de la Administración. Si hay varias secciones, deben incluirse todas, ya que la carta de demanda sólo es pertinente para las partes del contrato que se han incumplido. El artículo 309.3 del TRLCSP establece que en los casos de desistimiento de la Administración “(…) el contratista tendrá derecho al 10 % del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.” La jurisprudencia ha admitido que, además del beneficio industrial objetivado en la ley, los contratistas puedan reclamar los daños y perjuicios que la resolución contractual acordada por la Administración, sin culpa de los mismos, pueda causarles siempre y cuando acrediten su existencia y cuantía. b) Porque si, como reconoce la contratista, el fin de la cesión era posibilitar la ejecución del contrato en el plazo previsto, tal finalidad no podía ser cumplida. En concreto, el día 1 de febrero el contratista presento solicitud de concurso voluntario. los efectos de la resolución se fijarán atendiendo a la primera producida, en este caso la demora del contratista en la ejecución de los trabajos. / Ley vigente: LCSP. 84 LRJAP-PAC, el trámite de audiencia ha de concederse al interesado una vez tramitado el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución. CC_CAN_398/2012 13-09-12.Dictamen favorable a la resolución de un contrato de servicios en base a lo establecido en el artículo 206.g LCSP-norma aplicable a este contrato- (Art.223.g TRLCSP) “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados”, en concreto al haber resuelto previamente la Administración el contrato de arrendamiento de oficinas, en las cuales se llevaba a cabo las labores de limpieza objeto del presente dictamen. Sin contestación por parte de la Administración la UTE continua ejecutando la prestación. . CC_CAN_083/2013. En cuanto permite el ejercicio de una prerrogativa administrativa (la exigencia de reparación de defectos) y abre el plazo de garantía, constituye un trámite esencial para el contratista, que debe ser realizado mediante acto formal. Esta circunstancia también da lugar a que la Administración deba indemnizar los daños y perjuicios efectivamente irrogados al contratista, por así disponerlo el artículo 203.2 de la LCSP [Art.220.2 TRLCSP] al señalar que “Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste”. Accede a la legislación básica en el ámbito de la Administración Local, Visita los enlaces de interés relacionados con nuestro portal web, ©Lefebvre 2023. • Datos: Fecha: 12-04-11. El contrato de opción a compra y venta de un inmueble, listo o en construcción, contiene una cláusula de Penalidad por Retiro e Incumplimiento de contrato para ambas partes, es decir, para el comprador y el vendedor. CC_AST_198/2012. En el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, hay que estar a lo establecido en el art. Además, la exigencia legal de consignación de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato no puede suplir a los elementos que son “esenciales” de dicho contrato según el propio ordenamiento jurídico, y que cuando son transgredidos deben dar lugar a la nulidad o resolución. Interpretación de las cláusulas de un contrato de obras. lo que debes de incluir en el contrato es tambien una cifra de gratificacion por si terminan antes. Estando cerca el plazo máximo de duración de la medida de secuestro y ante diversas circunstancias que se reflejan en el expediente y que acreditan ante la Administración la falta de capacidad de la empresa para reanudar el servicio, aquélla decide resolver el contrato. Por lo tanto, este Órgano Consultivo considera que los incumplimientos a los que hace referencia la causa de resolución alegada no pueden ser considerados como incumplimientos de las obligaciones esenciales del contratista, sino de las accesorias y complementarias, pues no impiden alcanzar el fin del contrato, la prestación asistencial a los residentes, teniendo en cuenta, además, las circunstancias que se han ido analizando pormenorizadamente en la presente Consideración. En este sentido debe analizarse cuál sea la incardinación del evento de la huelga en el marco de la negociación colectiva dentro de la economía contractual, determinando si esta es un supuesto de fuerza mayor para el contratista o pertenece al aleas normal de su negocio, que debe asumir como parte del principio de riesgo y ventura establecido en el artículo 98 del TRLCAP. (…) Establecida la causa de resolución, han de determinarse las consecuencias de la misma. RJ 1983,6843), dijo que “lo correcto es que se aplique el principio carismático del equilibrio, por ello, en el caso que nos ocupa hay que partir de la compatibilización del lucro cesante y el daño emergente, pues, en los casos de resolución, la parte a la que es imputable debe indemnizar, sin lugar a dudas, el daño emergente, siquiera el legislador se refiriera, al lucro cesante, exclusivamente, por la dificultad de probar su alcance, cifrándolo en el beneficio industrial, pero sin excluir, obviamente, el daño emergente, sin olvidar que esta matización del lucro cesante también puede obedecer a dejar incólume, desde una perspectiva económica, al contratista, de las consecuencias de un actuar de la Administración, por cuanto, si se suspenden obras, el contratista sufre, cuando menos, el perjuicio derivado del beneficio industrial dejado de percibir, refiriéndose a él el legislador, pero sin excluir el daño emergente”. ¿Por qué una Penalidad por Retiro e Incumplimiento de Contrato para Ambas Partes? En el supuesto analizado, habiéndose dado audiencia al contratista y oponiéndose éste a la resolución del contrato, el órgano de contratación adopta el acuerdo de resolver el contrato, sin que se hubieran evacuado los informes por parte e la Secretaria e Intervención Municipal (lo que supone un vicio de anulabilidad –Art. La falta de equilibrio financiero al que se refiere, de existir, -pues no está acreditado-, mas bien pudiera deberse a la que parece desproporcionada proposición económica efectuada por la empresa adjudicataria del contrato, que fue la determinante de la adjudicación.(…). 20-03-13. Aviso legal - Política de privacidad - Política de cookies. Resolución del contrato por demora en la ejecución de las obras. (…)No obsta lo anterior el hecho de que el xxx se suspendiera el plazo máximo para resolver, al amparo del artículo 42.5, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Y ello por dos motivos: Por un lado, porque el mencionado artículo 42.5.a) exige que la suspensión se acuerde cuando se efectúe el requerimiento al interesado, y no casi un mes después (el precepto señala como dies a quo el de la notificación del requerimiento); lo que suscita dudas sobre la validez de tal suspensión. • Datos: Fecha: 03-10-12 / Tipo de contrato: Obras. Carece de razón el adjudicatario. 29-05-13. interpretación relativa a si han de entenderse contratos separados o un único contrato el supuesto de licitación de dos lotes, dada la transcendencia que ello tiene a efectos de poder solicitar la modificación del contrato.
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