La demanda instaurada El señor Jorge Albeiro Hernández interpuso acción de tutela por, 26478. LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo DERECHO DE PETICION-Se presentó solicitud a tiempo a la EPS para pago de licencia de maternidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Plazo de 84 días para reclamo por tutela no debe ser tan perentorio LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la acción de tutela Reiteración de Jurisprudencia 2.1 En cuanto a la resolución de contratos por incumplimiento, el literal c) del artículo 40º de la Ley establece que: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en . DERECHO DE PETICION-Reglas jurisprudenciales La Corte Constitucional, en cada uno de los pronunciamientos hechos con relación a la protección del derecho de petición, ha sostenido que la administración está en el deber de responder las solicitudes que presentan los ciudadanos, indistintamente de su contenido, considerando que este derecho fundamental debe atenderse en el plazo establecido por la ley, resolviendo de fondo y claramente lo pedido. Sentencia T-1085/03 Sentencia T-224/03 Si el niño es beneficiario del sistema de seguridad social, la ciencia médica debe acudir para dar una mejor condición de vida, así la enfermedad no pueda derrotarse. DERECHO A LA SALUD-Urgencia de medicamentos para continuar tratamiento de quimioterapia CONFLICTO ENTRE OPINIONES MEDICAS, 26467. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso . De lo contrario, el juez de conocimiento deberá rec, 26455. I, 26483. Sentencia T-1084/03 La señora TERESA DEL NIÑO JESÚS RESTREPO MUÑOZ, 26493. T-1079-03 Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Resolución de contrato por excesiva onerosidad. T-1007-03 Sentencia T-202/03 (El subrayado es agregado). A partir de un análisis posterior al fallo del Tribunal que se ha impugnado por la vía de la acción de tutela, es posible concluir que sobre esta materia han existido fallos encontrados en el propio tribunal, lo que evidencia un problema objetivo de interpretación normativo que ha dado lugar, por un lado, a una postura que se apoya en el teno, 26477. En el presente caso, el accionante está a la espera de que le sea resuelto el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la decisión del Tribunal de Cundinamarca, es decir, aparece plenamente demostrada la existencia y la eficacia del otro medio judicial de defensa. Asunto: Resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. T-1001-03 T-1025-03 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Atención a enfermo de Sida sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Realización examen de carga viral y hepatitis C a enfermo de Sida/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetición contra el Fosyga Referencia: expediente T-766271 Acción de tutela instaurada por Jairo Méndez Ortiz contra Salud Total E.P.S. Resolución de contrato por excesiva onerosidad. T-1074-03 Sentencia T-1074/03 PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Aplicación por no rendición de informe DERECHO A LA SALUD-Incorpora derecho al diagnóstico Estima la Sala que en casos como el ahora estudiado, no se compadece con el derecho fundamental a la vida, ni con sus conexos a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social, ni tiene . De manera que no es válido eludir el cumplimiento del servicio público esencial a la salud, diciendo, como ocurre en el presente caso, que la “enfermedad es congénita” y por lo tanto incurable, lo cual llevaría a la conclusión inconstitucional de permitirse la suspensión del servicio. La prescripción del médico tratante es prevalente, incluso frente al criterio de los funcionarios administrativos de las entidades prestadoras, salvo en el caso del comité técnico científico de la EPS, quien podrá reversar la decisión del profesional de la salud a condición que se base en conceptos de médicos especialistas en el campo en cuestión y en un conocimiento completo y suficiente del caso específico del paciente. T-238-03 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados . No sólo se trata de los casos en que el juez impone, de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, sino q, 26469. CARRERA JUDICIAL-Integración de lista de elegibles CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL-Aspectos en que se puede dar amparo por tutela/CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL-Aspectos que no se, 26402. T-1008-03 La acción de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales de la accio, 26425. b Dependiendo del monto del contrato y la complejidad, la Entidad puede . Este es uno de los ejemplos típicos de actuaciones que deben ser ventiladas ante los jueces administrativos a través del procedimiento diseñado por el Legislador para tal fin. Es decir, el Despacho demandado tuvo en cuenta las pruebas recaudadas y aplicó lo dispuesto en el código de procedimiento penal. Sentencia T-1031/03 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Suspensión de actos administrativos ACCION DE TUTELA Y ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Alcance de la compatibilidad/ACCION DE TUTELA Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Alcance de la compatibilidad PERJUICIO IRREMEDIABLE-Elementos ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Exigencia de perjuicio irremediable FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Trae como consecuencia la inclusión obligatoria en el boletín de responsabilidad fiscal/DERECHOS FUNDAMENTALES-No se vulneran por incluirse a la persona en el boletín de responsabilidad fiscal Los fallos de responsabilidad fiscal, representan para sus infractores la inclusión obligatoria en una lista o boletín que les impide ser nombrados o celebrar cualquier tipo de contrato con la administración pública, hasta tanto no cancelen la suma debida por ocasionar daño al patrimonio económico del Estado. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., trece (13) de marzo del dos mil tres (2003). Sentencia T-1025/03 Sentencia T-1014/03 De allí que, salvo casos excepcionales o en atención de urgencias, los afiliados deben acogerse a las instituciones a donde son remitidos para la atención de su salud, aunque sus preferencias se inclinen por otra institución. La ley [se refiere al Código Civil italiano que como se señaló anteriormente sí regula la materia], pues, distingue implícitamente entre onerosidad normal y onerosidad excesiva o anormal, la última de las cuales, aunque no lleva la imposibilidad sobreviniente de la prestación, se resuelve en una dificultad sobreviniente de prestación que transforma el contrato concluido sobre la base de una situación económica concreta, en un contrato cuya base económica viene a ser modificada en el momento de la ejecución. En el marco de una conciliación, una Entidad podría, en una decisión de su exclusiva responsabilidad, modificar alguna de las disposiciones del contrato con la finalidad de alcanzar una solución consensual a la . Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 29.10. Sentencia T-218/03 «Como ha quedado expuesto, independientemente de la falta de reconocimiento expreso positivo que tutele la teoría de la imprevisión en nuestro Código Civil, aquél que pretenda la resolución de un contrato como consecuencia de la excesiva onerosidad que comporte su ejecución, deberá . T-1101-03 T-1084-03 DERECHO DE PETICION-Improcedencia de tutela por cuanto no había transcurrido término legal para reconocimiento y pago de pensión No queda duda que la solicitud de amparo constitucional presentada por el accionante a través de su apoderado judicial, resulta infundada puesto que para la fecha de interposición de la acción de tutela no había transcurrido el término legal otorgado para resolver la petición de reconocimiento de la pensión gracia, de lo cual se infiere la inexistencia de amenaza o violación al derecho fundamental de petición. Prospera la tutela en cuanto no se ha reiniciado una audiencia que principió hace casi dos años. T-1100-03 T-203-03 36.1. M, 26430. Magistrada, 26417. Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil tres (2003). En la resolución, en cambio, la causal se da de forma posterior a la celebración del contrato. N Referencia: expediente T-775345 Acción de tutela instaurada por Sergio Rueda Bueno contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. Sentencia T-217/03 PERENCION EN PROCESO EJECUTIVO-No procede cuando se ha dictado sentencia LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS EJECUTIVOS-No procede cuando se ha dictado sentencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR INTERPRETACION JUDICIAL- Improcedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Situaciones de procedencia por razones de interpretación/VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación Así las cosas, y teniendo presente la sentencia T-441 de 2003, la procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, por razones interpretativas, se limita a una de cuatro situaciones: a) Se interpreta un precepto legal o constitucional en contravía de los precedentes relevantes en la materia o se aparta, sin aportar suficiente justificación. Sentencia T-226/03 Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil tres (2003). Sentencia T-1100/03 REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Orden a Secretaría de Salud para inclusión inmediata/DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD-Tratamiento médico urgente/DERECHO A LA VIDA DE MENOR DE EDAD- Tratamiento médico urgente/SISBEN-Sistema de identificación de potenciales beneficiarios A la niña se le clasificó de carácter urgente y prioritario, por el estado de salud en que se encuentra y a la vez, la necesidad de que tuviera acceso rápido al Sistema de Salud, pero, a la fecha de interponer la acción de tutela, no se le dio el tramite debido por parte de las entidades llamadas a atender el caso por su ineficacia y negligencia. Sentencia T-1011/03 Sentencia T-241/03 DERECHO A LA SALUD Y CONTRATO DE TRABAJO-La terminación de éste no faculta a la EPS a suspender inmediatamente servicios En lo que hace relación a la obligación por parte de la entidad accionada de brindarle al actor, el servicio médico que éste requiera, debe indicarse, que tal como se precisó en la Sentencia C-800 de 2003, cuando una persona deja de tener una relación laboral, y por lo tanto, deja de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Salud y no se encuentra vinculada de ninguna otra forma a dicho régimen, ni cuenta con recursos económicos, pero estaba recibiendo un servicio específico de salud como en el presente caso, debe continuar recibiendo la asistencia médica, si se comprueba que para el caso están comprometidos derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la persona. Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. La rescisión es cuando un contrato queda sin efectos por una causal no prevista al momento de su celebración. T-1000-03 La persona designada en provisionalidad no goza de la protección que el ordenamiento jurídico reconoce y concede a quien resulta ganador mediante el concurso propio de la carrera administrativa, pues para acceder al cargo de carrera y permanecer en él se debe cumplir con una serie de requisitos, relacionados con la calificación profesional, la experiencia en determinada actividad, los conocimientos acerca de un área específica y las demás condiciones establecidas en las normas que regulan la forma de acceder a la función pública. Control Concentrado de Constitucionalidad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Relación Laboral, Salarios y Beneficios Laborales, Procedencia de “la causa extraña no imputable”, excesiva onerosidad de la prestacion articulo, excesiva onerosidad sobreviniente contratos, Resolución de contrato por excesiva onerosidad, Caracteristicas del delito de secuestro y su carácter pluriofensivo, Tipos de complicidad según la jurisprudencia, Valoración Probatoria del Título Supletorio, Pautas para medidas de protección y seguridad LOSDMVLV, Amparo Constitucional de Contumaz en Proceso Penal, Valor probatorio de los correos electrónicos. Es claro que esta comunicación debe caracterizarse por su precisión y evitar . Mientras en el proceso de acción de tutela de la referencia se cuestiona la decisión de Caprecom EPS de haber cambiado el medicamento originalmente recetado por el médico tratante, en la acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Superior se demandó a un despacho judicial (el Juzgado Segundo Penal del Circuito, 26418. Por consiguiente, como se deduce de lo anterior, la incompetencia funcional del juez constituye una nulidad insubsanable, que debe ser decretada de oficio o alegada por las partes, durante el trámite de cualquiera de las instancias (arts. 140 del Código de Procedimiento Civil, prevé como causal de nulidad la falta de competencia del juez que conoce del proceso. Sin embargo, el deber general respecto a esta carga pública es limitado, pues la exigencia en el pago de la obligación debe ser acorde con la protección de los, 26454. DIRECCION SECCIONAL DE SALUD-Orden para realizar examen renal a menor Referencia: expediente T- 684.248 Acción de tutela instaurada por Ana Milena Alian Ceballos cont, 26486. Sentencia T-1028/03 Magistrada Ponente: Dra. T-222-03 Los principios que informan la contratación pública son los siguientes: T-1046-03 Sentencia T-1053/03 Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-781909 Acción de tutela instaurada por Isabel María Fernández de Cova contra el Instituto de Seguros Sociales. c) La interpretación en sí misma resulta contraria al ordenamiento constitucional, es decir, la propia, 26403. T-1020-03 Sentencia T-200/03 ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES QUE SE ADOPTAN EN PROCESO DE TUTELA-Improcedencia En reciente Sentencia de Unificación de jurisprudencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió el tema de la tutela contra tutela, particularmente frente al supuesto de haberse incurrido en una vía de hecho judicial, determinando que la misma es del todo improcedente. Comunicado N° 01-2023-OSCE VER MÁS. T-213-03 T-1069-03 EMPLEADOR-Deber de descontar cuota alimentaria a órdenes del juzgado Al empleador le asiste la obligación legal de descontar a órdenes del juzgado respectivo, el valor que por c, 26437. DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida DERECHO A LA SALUD-Continuidad del tratamiento médico sin cumplir periodo mínimo de cotización ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Obligación no cesa por aplicación de inciso final de artículo 61 Decreto 806/98 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetición contra el Fosyga La decisión que aquí se toma, se aparta de la orden impartida en el numeral segundo, en cuanto indicó que la obligación de la E.P.S. Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003). El 7 de abril del año 2000, el señor RUIZ ALVAREZ falleció estando al servicio del Municipio de Toluviejo, en el c, 26485. Sentencia T-1007/03 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo DERECHO A LA SALUD-Prevalencia del criterio del médico tratante para suministro de medicamento excluido del POS Es el criterio expuesto por el médico tratante del paciente el que prima a la hora de determinar la necesidad del suministro del fármaco excluido del POS. T-1078-03 26500. 1. T-1066-03 VIA DE HECHO EN PROCESO EJECUTIVO-Juez debe interrumpir el proceso ante muerte del deudor/PROCESO EJECUTIVO-No procedía declarar la nulidad El juez tiene el deber de interrumpir el proceso, cuando es advertido sobre el fallecimiento del deudor en los procesos ejecutivos, dada la necesidad de notificar la existencia de la obligación a los herederos, para que éstos preparen su intervención en el juicio antes de ser involucrados al mismo, y cuando esto no acontece tiene que proceder a invalidar lo actuado, para salvaguardar los intereses de las personas no vinculadas al litigio. DEBIDO PROCESO-Cumplimiento de sentencias/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Cumplimiento de sentencias ACCION DE TUTELA-Protección respecto de alimentación equilibrada a menores PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Adicionalmente, debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter excepcional y por lo mismo no debe acudirse a él sino cuando existan razones serias que permitan concluir la existencia de amenaza o violación a los derechos constitucionales fundamentales, y no como ocurrió en el presente en el que el apoderado judicial, sin mayor fundamento, acudió al juez de tutela para re, 26412. • Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 Nº 4. Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). Sentencia T-1074/03 PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Aplicación por no rendición de informe DERECHO A LA SALUD-Incorpora derecho al diagnóstico Estima la Sala que en casos como el ahora estudiado, no se compadece con el derecho fundamental a la vida, ni con sus conexos a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social, ni tiene cabida en el Estado Social de Derecho un comportamiento como el efectivamente probado en cabeza de la entidad demandada, que no atiende a la accionante a pesar de su comprobado estado de salud, su imposibilidad para caminar, la necesidad de trasladarse en silla de ruedas y el deterioro progresivo que para su salud representa la demora en los exámenes diagnósticos que aseguren un futuro tratamiento. Referencia: expediente T-767012 Acción de tutela instaurada por John Jairo de Armas Salcedo contra la Secretaría de Salud y la Alcaldía Distrital de Barranquilla. No obstante, cuando se halla en relación inescindible con derechos fundamentales de la madre o del recién nacido - tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud -, el derecho al pago de la licencia de maternidad configura un derecho fundamental por conexidad y, por tanto, susceptible de protección por vía de tutela. ACCION DE TUTELA-Hecho consumado por fallecimiento del actor DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento de Sida Reiteración de Jurisprudencia INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección/ANALOGIA EN MATERIA DE LICENCIA DE MATERNIDAD DE PADRE BIOLOGICO-Aplicación numeral 4 artículo 34 Ley 50 de 1990 Como se ha señalado, una de las características principales del principio del interés superior del menor, según la más especializada doctrina, es que dicho principio constituye un concepto relacional según la cual la garantía de la protec, 26423. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Sentencia T-1000/03 El principio de la confianza legítima obliga a las autoridades públicas a fundamentar, con criterios razonables y ajustados a la Constitución, la modificación de situaciones que sirvieron de fundamento para la convicción de los administrados sobre la aparente legalidad de una actuación, advirtiéndose dentro de la composición del principio tres presupuestos “en primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relac, 26474. De manera general, la asunción por parte de los usuarios de los pagos adicionales al sistema de salud es obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos consagrados en la ley, los que, en todos los casos, deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan la distribución justa de las responsabilidades en el financiamiento del sistema de seguridad social en salud. Marco legal de la resolución contractual. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y, 26468. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003). Referencia: expediente T-692688 Peticionario: José Reinel Patiño Patiño Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTR, 26471. Sentencia T-1013/03 La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de la petición de tutela de la referencia, promovida por la señora Marlyn Vieira Mercado contra el Municipio de Toluviejo –Sucre -. Sentencia T-1072/03 b Acción de tutela interpuesta por Beatríz Elena Pereira Robles contra el Hospital San Cristóbal de Ciénaga Magdalena, Empresa Social del Estado. Así mismo, cuando las razones para separarse se apoyan (i) en argumentos distintos a los rechazados por la Corte Constitucional y, además, (ii) cuando es la única manera de proteger efectivamente el derecho fundamental, 26458. MEDICO-Relación contractual con EPS/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE SALUD-Concepto y aplicación Los precedentes citados permiten concluir que el requisito de vinculación del médico con la E.P.S. I. ANTECEDENTES 1. Sentencia T-1001/03 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto ya se recibió respuesta a la petición Reiteración de Jurisprudencia Sentencia T-1012/03 De otro lado, el artículo 224º del Reglamento sostiene que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a su suscripción, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento. Conceder la tutela sin que medie una negativa por parte de la entidad accionada, de la cual se pueda predicar una vulneración de los derechos fundamentales reclamados, sería desconocer el derecho al debido proceso de dicha entidad, tan caro al ordenamiento jurídico. T-214-03 Al ser el procedimiento que requiere el menor una medida destinada a reducir los efectos de la discapacidad que éste padece y por lo mismo un presupuesto para su eficaz desarrollo personal en el ámbito social, recreativo, académico y familiar, se hace necesaria la atención urgente por parte de la entidad encargada de realizarlo. TERCERO DE BUENA FE EN CONCURSO DE MERITOS-Protección de derechos/TERCERO DE BUENA FE EN CONCURSO DE MERITOS-Reubicación en un cargo igual o superior PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL-Desconocimiento Ante la existencia de un precedente, claramente aplicable al caso concreto, no podía la Sala de Conjueces de la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia apartarse de éste. dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora Rubiela Calderón Fajardo a nombre propio y del menor Dieg, 26465. Sentencia T-1106/03 ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dinero ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes/ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento/PENSION DE JUBILACION-Mora patronal en aportes para el reconocimiento DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Mora patronal en pago de aportes El I.S.S. DEBIDO PROCESO-Inexistencia de vulneración por no pago de obligaciones originadas en libranzas firmadas por empleados Advierte la Corte que el accionante interpreta erradamente el alcance que la Constitución y la jurisprudencia le han dado al derecho funda, 26480. Sentencia T-1079/03 La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circui, 26484. T-1068-03 8 Es el que suscita la obligación de cumplir un contrato a pesar de que las cosas hayan cambiado de tal manera que el cumplimiento resulte extremadamente costoso, o casi imposible, y de que exigirlo sea, por tanto, una iniquidad. EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Mora en pago de salarios y prestaciones sociales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No se vulnera por tratarse de salarios atrasados/ACCION DE TUTELA-Inmediatez Aunque existe mora en el pago de los salarios por parte de la entidad demandada, no pude considerarse que se está afectando el mínimo vital de los trabajadores por cuanto se reclaman salarios atrasados que si bien pudieron generar dificultades económicas, han podido ser de una u otra forma superadas. La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de su competencias constitucionales y legales, esp, 26438. DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION PARA RESOLVER SOLICITUD DE PENSIONES-Término de cuatro meses DERECHO DE PETICION PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES-Término de seis meses DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Término de quince días para estado del trámite o copias de documentos Reiteración de Jurisprudencia Sentencia T-226A/03 VIA DE HECHO EN MATERIA DE INTERPRETACION-Procedencia en sentencia de Tribunal Administrativo En el caso que es objeto de consideración existe claramente un problema de interpretación de la ley aplicable al caso. En segundo lugar, no obra en el expediente prueba alguna de que el accionante hubiera estado en incapacidad de cumplir con sus obligaciones como soldado de la patria o de realizar las actividades que exige su entrenamiento. En caso de obras públicas, debe indicar la fecha y hora para realizar la constatación física de la misma. La Corte quiere hacer claridad en que no se requiere afectación en la salud para ser beneficiario del Sistema de Salud. Sentencia T-1010/03 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de la tutela instaurada por José Andrés Ramírez Vanegas contra el Seguro Social. T-1044-03 En el marco de lo dispuesto en los artículos 34-A de la Ley y 142 del Reglamento, el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no imputable a las partes, puede sustentarse -entre otros supuestos- sobre la base de un "caso fortuito o fuerza mayor" ocurrido después . T-226A-03 No se detuvo la Sala accionada, a fin de decidir el Ordinario varias veces citado, en determinar la calidad de socio de hecho del actor, simplemente porque éste asunto no se discutió, dado que la demandada no excepcionó en tal sentido, y no discutió la existencia del contrato anexo a la demandada, en cuanto el apoderado designado por el administrador, para que defienda los intereses sociales, centró su posición en discutir las relaciones laborales y en hacer notar la responsabilidad exclusiva de uno de los socios –también demandante, disti, 26421. T-224-03 Según sus características históricas la cláusula debería considerarse implícitamente pactada en todo contrato en que se regulen intereses diferidos o prorrogados en el tiempo, en el sentido de entender que en ellos las partes habrían subordinado su eficacia a la permanencia de las circunstancias existente (sic) en el momento de su celebración. Inicio. cesará cuando la paciente pueda ser atendida por una de las instituciones de que trata el inciso final del art. Sentencia T-1077/03 PARTIDA PRESUPUESTAL-Gestión y distribución para pago oportuno de salarios Referencia: 26453. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud/DERECHO A LA SALUD-Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten Las EPS, de conformidad con las normas vigentes, tienen la libertad de decidir con cuáles instituciones prestadoras de salud suscriben convenios y para qué clase de servicios. T-220-03 Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que se . Como se observa, el titular de la FISCALIA 23 SECCIONAL de EL BANCO, no incurrió en ningún acto susceptible de ser considerado como atentatorio del derecho al debido proceso, ni en comportamientos que puedan ser calificados como causantes de una vía de hecho judicial. Plataforma digital única del Estado Peruano. T-1076-03 Para tal efecto, el único límite constitucional y legal que tienen, radica en que se les garantice a los afiliados la prestación integral del servicio. DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo DERECHO A LA SALUD-Transplante de higado ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetición contra el Fosyga Reiteración de Jurisprudencia Aprobada mediante Resolución Nº 168-2009-OSCE . T-1085-03 Lo anterior no afecta la ratio decidendi de las sentencias de la Corte, pues aunque la resolución sólo tiene efectos interpartes, la ratio está definida en la parte motiva y, en la medida en que es la razón por la cual se unifica jurisprudencia (además de resolver el caso concreto, 26414. La razonabilidad de una interpretación judicial puede medirse desde dos ópticas distintas. #gobpe. Sentencia T-1086/03 Sentencia T-240/03 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Medellín en el trámite de la acción de tutela instaurada por TERESA DEL ÑINO JESÚS RESTREPO MUÑOZ contra Susalud E.P.S. Sentencia T-238/03 Sentencia T-1016/03 OSCE; image/svg+xml. DERECHO A LA SALUD DEL DISCAPACITADO-Transporte para atención médica El procedimiento negado por la E.P.S. Magistrado. debe entender que de conformidad con la jurisprudencia de esta misma Corte, los pagos por cotización que le fueran hechos de manera extemporánea, deben ser considerados válidos y por lo mismo tenidos en cuenta para el eventual reconocimiento de la pensión solicitada por la accionante. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente l, 26459. Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Norma en que se encuentra régimen de procedibilidad La primera, contenida en el tercer inciso del artículo 86 Superior, mediante la cual el Constituyente determinó una de las características de la acción: la subsidiariedad. T-1045-03 Sin embargo, tampoco constituye un alegato de derecho puro y simple invocable en cualquier estado y grado de la causa, cual si se tratare de un alegato en el que estuviere interesado el orden público. Ello es así porque, si bien la jurisprudencia ha protegido los derechos de estos últimos y sus familias al ordenar que se siga pagando la remuneración salarial durante el tiempo del secuestro o desaparición forzada, la norma en comento se refiere a los “bienes de las personas víctimas del delito de desaparición forzada” en general, los cuales incluyen no sólo el salario sino las prestaciones sociales –entre ellas la pensión– para efectos de su disposición y administración total o parcial, “en cuanto fueren de su manejo exclusivo”. Para ser más claro, en la resolución de contrato las partes incurrieron en faltas después de firmarlo. Visita la web del Tribunal Supremo de Justicia SISTEMA GENERAL DE SALUD-Cargos y cuotas moderadoras La estipulación de cuotas moderadoras, los pagos compartidos (copagos), las cuotas de recuperación, los periodos mínimos de cotización y la fijación de planes obligatorios de salud y manuales de procedimientos e intervenciones tanto para el régimen subsidiado como el contributivo-, resulta ajustada a los postulados constitucionales. (ii) controlar los casos en los cuales los jueces adopten decisiones que desconocen los derechos fundamentales de los asociados. Sentencia T-1046/03 FUERZAS ARMADAS-Causales de desvinculación razonables y objetivas/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Desvinculación por ser portador de VIH/ENFERMO DE SIDA-No discriminación/EJERCITO NACIONAL-Desvinculación por ser portador de VIH Una vez el Ejército ha adoptado la decisión de reclutar un soldado para la prestación del servicio militar obligatorio, no puede tomar la decisión discrecional de desvincularlo sino que deben mediar razones objetivas que así lo aconsejen.
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