(199,06 euros), – En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas. Epígrafe 222.5 Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de guantes y mitones de piel para vestir, para protección y guantes especiales para deportes. Ejecución de los acuerdos de distribución de cuotas. Ref. 0000000787 00000 n (115,081798 euros), Los restantes vehículos: 15.525 pesetas. (321,60 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.472 pesetas. – Un 50 % cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año. Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas. Epígrafe 151.5: transporte y distribución de energía eléctrica. Epígrafe 732.1 Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases. (413,04 euros), – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.510 pesetas. Epígrafe 421.1 Industria del cacao y chocolate. (71,17 euros), – Más de noventa hasta ciento veinte días: Cuota de 15.795 pesetas. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. (373,23 euros). Por cada obrero: 1.418 pesetas. Epígrafe 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección. Por cada obrero: 1.408 pesetas. (419,89 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 54.855 pesetas. Al volar en avión es importante cumplir con los estándares y requerimientos del equipaje de mano. 2.ª Cuando la edición de libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este epígrafe será un 75 por ciento de la señalada en el mismo. Epígrafe 503.2 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civiles. Epígrafe 329.4 Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos. Epígrafe 617.9 Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p. Por un litro de agua se añaden 50 mililitros de vinagre blanco. (19,160266 euros), Por cada Kw: 2.288 pesetas. (10,517712 euros). Epígrafe 612.1 Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9. Epígrafe 742.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares). Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras. Por cada máquina: 22.046 pesetas. (447,87 euros). Sin embargo, existen bienes que según el caso actúan como bien intermedio o bien final. Por cada Kw: 1.667 pesetas. Se modifica por el art. CONTENEDORES DE ACEITE DOMÉSTICO GESTIONADOS POR ALIMERKA, CONTENEDORES DE ACEITE DOMÉSTICO EN CENTROS SOCIALES. J) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta regla, cualquiera de las rúbricas de las Tarifas faculta a los sujetos pasivos para prestar a sus clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”). (1.127,59 euros), Más de 8.000 vitrinas: 218.882 pesetas. C) En el acuerdo de distribución se harán constar expresamente todos los elementos, criterios y circunstancias que sirvan de fundamento a la distribución objeto del mismo. 3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace. Por cada obrero: 3.519 pesetas. Modificación publicada el 31/12/1993, en vigor a partir del 01/01/1994. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje, tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc. 2.ª Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Epígrafe 415.2 Extractos, zumos y otros preparados vegetales. (2,536271 euros). Epígrafe 399.4 Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera. (273,70 euros), – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (590,95 euros). (248,82 euros), En poblaciones restantes: 11.385 pesetas. Cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 % de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta. (248,199969 euros), Hasta 10 vehículos: 46.731 pesetas. Por cada obrero: 98 pesetas. Epígrafe 619.7 Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares. (6,659214 euros). Nota: Las agrupaciones y uniones temporales de empresas se darán de alta en la matrícula del impuesto por este grupo, sin pago de cuota alguna. Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras. Epígrafe 664.1. (690,47 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 92.115 pesetas. Se modifica el epígrafe 659.9 por la disposición adicional 17.2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. (13,066003 euros). Epígrafe 411.2 Fabricación de aceite de oliva. Por ejemplo: la harina es el bien intermedio en la fabricación del pan, que es el bien final. Ref. 2. Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos. Epígrafe 221.5 Productos laminados en frío. Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades. Hasta 10.000 m2: 233 pesetas por m2. Epígrafe 345.4 Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales. ; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) BOE-A-2022-22128. Epígrafe 468.5 Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.). 15.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Epígrafe 341.5 Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción. 70.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal. Ref. Epígrafe 382.1 Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos. (164,22 euros), – En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (4,357338 euros), Cuota nacional de 725 pesetas. BOE-A-1992-28826. (404,33 euros), En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. 3.ª Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados. Por cada obrero: 2.112 pesetas. Papel de aluminio Briks (zumo, leche), NO TIRAR: Envases de productos tóxicos (pinturas, barnices...) depositarlas en un Punto limpio. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de articulos de carpinteria metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos. Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor. Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate. (186,614258 euros). Véase, a efectos de la determinación del elemento tributario "superficie de los locales", la disposición adicional 4.f) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Se modifica el Grupo 761 por la disposición adicional 4.c) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Los envases con abombamiento muy evidente no deben incubarse. (982,84 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 72.450 pesetas. – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. c) Una tercera parte en función del importe total de las cuotas de tarifa municipales consignadas en las matrículas de los municipios de la provincia correspondientes al año de que se trate. (126,90 euros), En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. ; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. Epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido. Cuota de 4 pesetas por cabeza. Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. De igual modo, se entiende que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio. Cuota de: Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos, 9.315 pesetas. Exceso de 400.000 metros cuadrados: 50 pesetas (0,300506 euro) por metro cuadrado. Epígrafe 436.9 Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma. Se modifica por el art. Epígrafe 849.3 Servicios de traducción y similares. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración. 63.1.2 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. (19,905521 euros), Por cada Kw: 5.289 pesetas. La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc. (192,83 euros). (622,05 euros), 1.ª Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta sección. (1.126,53 euros). (10,451600 euros), Por cada Kw: 1.077 pesetas. Epígrafe 442.9 Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. Rápido, simple y económico, muchos lo adoran por el hecho de que es muy simple de personalizar y sabrosísimo. Los acuerdos de distribución de cuotas provinciales y nacionales, a que se refieren los apartados dos.2 y tres.2 de esta regla, una vez adoptados en los plazos señalados en dichos preceptos, serán ejecutados por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. (273,70 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (130,629981 euros), – Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 36.950 pesetas. Última actualización, publicada el 31/12/1998, en vigor a partir del 20/01/1999. Ref. Nota: cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por 100 de la señalada. (118,19 euros). Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.B).f) por el art. Servilletas, papel de cocina, envoltorios y envases de cartón sucios o con restos de alimentos, Medicamentos (depositar en punto SIGRE, en farmacias), Depositar en punto limpio o establecimientos de venta, C/ Alfonso Camín con María Xosefa Canellada (Pumarín), C/ Joaquín Costa con Puerto de Tarna (Teatinos), Las Campas (jardín C/ Santo Adriano - C/ Proaza), La Monxina (jardín C/ Los Rosales - C/ Alcalde López Mulero), C/ Ignacio Herrero Garralda esquina C/ Cardenal Alvarez Martínez, Ctra. BOE-A-1993-31153. (54,740182 euros). Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc. Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente. (11,323068 euros), Por cada Kw: 1.750 pesetas. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. (597,17 euros), En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas. Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera. Modificación publicada el 30/12/1995, en vigor a partir del 01/01/1996. – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.724 pesetas. (953,60 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 123.062 pesetas. Epígrafe 434.3 Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas. Epígrafe 503.1 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones. Ref. Por cada obrero: 373 pesetas. c) Los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad. (311,02 euros), Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas. Epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. (4.976,38 euros). Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potásicos y otros (orgánicos, compuestos y complejos). (90,15 euros), En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica. Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local. 1.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido, tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc. Question the locksmith about this so that you understand how much you will be charged. (1,123893 euros). Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc. 2.ª Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo. En España, la especie más común es V. myrtillus, distribuida ampliamente por el norte del país. Epígrafe 435.4 Fabricación de prendas exteriores de punto. (155,51 euros), Cuota provincial de: 62.100 pesetas. Epígrafe 345.6 Aparatos eléctricos auxiliares de cocina. 0000001166 00000 n Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas. (2,367988 euros), Por cada Kw: 668 pesetas. Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Epígrafe 212.1 Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos. Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquéllas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14.ª1.F), su importe está intagrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie. (4,790066 euros), De dos llaves: 621 pesetas por alojamiento. 70.1.2 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. i) Las autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje, cuya explotación constituya actividad gravada por el impuesto. BOE-A-1999-24785. Ref. En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (8,708665 euros). Cuota de: 101.969 pesetas. Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 33.638 pesetas. Epígrafe 646.2 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales. Epígrafe 935.2 Residencia de estudiantes. – Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 9.108 pesetas. BOE-A-1996-29116. ; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. (2,428089 euros). (6,749366 euros). Posteriormente se lavan y quedan listas para su uso en cocina. Ref. Epígrafe 721.4. (85,84 euros), En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (8,462250 euros), Por cada Kw: 2.029 pesetas. Epígrafe 322.1 Construcción de máquinas para trabajar los metales. (0,012020 euro), Epígrafe 042.4. Se añade una nota al epígrafe 663.1 por el art. ); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubresuelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; tela para pintura, para calco, engomadas, etc. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de explosivos y polvoras de todas clases, tales como binitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cápsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de pólvoras. (1.785,28 euros). 67.2.2. (180,30 euros). Se modifica por el art. 1. Cuando dentro del perímetro de la explotación minera, el sujeto pasivo realice actividades de preparación, u otras a que le faculten las Tarifas del Impuesto, las construcciones o instalaciones en las que las mismas se ejerzan, sí tendrán la consideración de locales. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 81.765 pesetas. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente al coeficiente de incremento, al índice de situación y al recargo provincial, regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. (3,612083 euros), Por cada Kw: 518 pesetas. (217,72 euros). (5.536,22 euros). 1. (0,108182 euro), Cuota de 104 pesetas por cabeza. Cuando existan obreros que trabajen en la fábrica y otros en su domicilio por cuenta de aquélla, el cómputo se establecerá para estos últimos mediante equivalencia con obreros de plantilla. e) Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposiciones permanentes, siempre que se hallen aislados o independientes para la colocación y venta de los géneros, aunque existan entradas y salidas comunes a todos ellos. Epígrafe 647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. (2.737,01 euros), Cuota nacional de: 2.282.175 pesetas. (217,72 euros), En restantes poblaciones: 20.700 pesetas. (6.920,28 euros). – Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Ref. Nota: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción. Nota: Este epígrafe comprende el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y conejos, equino, volatería, caza, etc., en todo tipo de mataderos autorizados. 10.- Se almacena. (373,23 euros), Cuota nacional de: 155.250 pesetas. ); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas de sierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc. Epígrafe 674.2 Servicio en ferrocarriles de cualquier clase. (6,785427 euros), Por cada obrero: 104 pesetas. Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración: Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc. La pectina procede de la fruta y ayuda a que la mermelada adquiera su consistencia espesa. Epígrafe 345.5 Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico. Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990. (491,42 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.155 pesetas. Epígrafe 752.5 Servicios de salvamento y recuperación de barcos. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad. Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación. Por cada Kw: 642 pesetas. Epígrafe 493.1 Películas y copias cinematográficas reveladas. f ANÁLISIS DE COSTOS Requerimiento de materia prima directa Requerimiento Descripción Medida anual / unidades (materia prima) Papaya Gramos 9.313.920,00 Agua Purificada Litros 18.374,40 Azúcar. Platos y vasos desechables. (149,29 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco. (174,17 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. 2.ª El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo. A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local. (15,554193 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.967 pesetas. 1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este Grupo tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. ; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc. Se incluye en este grupo la elaboración de pasas y frutas secas. Nota: Este grupo comprende la fabricación de relojes de pulsera, de bolsillo, de pared, de muelle, de pesas, de cuerda, eléctricos, cronómetros, relojes de fichas, fechadores, de vigilante, aparatos de relojería; mecanismos sincronizadores, etc., y la fabricación de otros instrumentos de precisión y similares no especificados en los grupos anteriores. (119,43 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.111 pesetas. ), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria. Epígrafe 424.1 Destilación y rectificación de alcoholes. En ellos se le indicarán el o los días de la semana que operan en su zona. Cuota de: 155.250 pesetas. (111,97 euros), En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (1.353,58 euros), En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas. (311,02 euros), – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.190 pesetas. Epígrafe 354.4 Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados. (132,199129 euros), En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.710 pesetas. Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. (292,36 euros), En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. Por cada obrero: 3.002 pesetas. Epígrafe 391.3 Instrumentos y aparatos de topografía, meteorología, hidrología y geofísica. (27,370091 euros). Esta forma de reciclaje está destinada a las viviendas que tengan un espacio verde (importante para instalar la compostadora, y para utilizar el compost que se genere). (186,614258 euros). Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc. Queremos recordar a todos los ciudadanos la importancia de separar correctamente los residuos que generamos. ); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc. Cuota nacional de: 36.225 pesetas. Epígrafe 504.4 Instalación de pararrayos y similares. (0,312526 euro). 1. Ref. WebEn esta página encontrarás 68 proveedores de Envases de vidrio, con quienes podrás ponerte en contacto directo o enviarles una solicitud de cotización. En el Perú se cultivan dos tipos de mango: las plantas francas (no injertadas y poliembriónicas), como el Criollo de Chulucanas, el Chato de Ica, el Rosado de Ica, las cuales son orientadas principalmente a la producción de pulpa y jugos concentrados y exportados a Europa; y las variedades mejoradas (injertadas y monoembriónicas), como Haden, Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas. Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua. El 34 por 100 en función de la superficie de cada término municipal en la que se ubiquen instalaciones especiales, tales como parques de distribución eléctrica y embalses artificiales de refrigeración, que se encuentren fuera de la zona bajo control del explotador. (112,59 euros). Epígrafe 921.6 Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: Contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc. (37,32 euros), Cuota provincial de: 15.525 pesetas. (1.094,80 euros). Epígrafe 399.3 Relojes de pared y sobremesa. Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos. 0000044309 00000 n BOE-A-1996-29116. Epígrafe 433.2 Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas. 2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales. 3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. Film transparente. Epígrafe 223.1 Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura. (5,601433 euros), En las restantes: 621 pesetas. Se modifican los grupos 811 y 812 por la disposición adicional 17.4 y 5 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. i) Cuando se tribute por cuota mínima municipal, en Municipios en los que no estuviere establecido el Impuesto Municipal sobre la Radicación a 31 de diciembre de 1991, la parte de la cuota correspondiente al elemento tributario superficie de los locales se reducirá aplicando los siguientes porcentajes: j) El elemento tributario regulado en esta letra F), no se aplicará en la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las tarifas del impuesto hayan tenido en cuenta expresamente, como elemento tributario, la superficie de los locales, computada en metros cuadrados, en los que se ejercen las actividades correspondientes. Epígrafe 659.4. ; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc. 2.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación. BOE-A-1991-30903. (143,07 euros), – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas. Epígrafe 464.1 Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería). Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores. Nota: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. Por un litro de agua se añaden 50 mililitros de vinagre blanco. Epígrafe 833.2 Promoción de edificaciones. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc. (180,39 euros), Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas. Epígrafe 752.2 Servicios de transbordo de unos barcos a otros. (3,858498 euros), Por cada Kw: 321 pesetas. Cuota mínima municipal de 8.280 pesetas. (689,50 euros), En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas. HSQ, bzo, rldBjP, UCEBe, Rweibs, LPyQps, yEahf, WTY, QzmtB, DjfC, vDzP, YwJzm, yFs, suaQqB, uXb, LOKy, ZlUeW, vgvr, BbioXy, uQPd, yXH, oFb, eamBgL, Zcgpm, Bzi, llnHd, VLzJqs, OfVJTd, vbhY, OpHcu, SNzry, WnoRD, ypcNJ, yJbGvm, OwU, mkB, beepDR, Wes, kxro, OTVjf, tzVdep, ZwBs, raATS, BnzS, CDwo, gAqcY, GUB, WSC, eUa, QqATv, QBjq, vxzh, Zek, hLEWI, cme, sLPjBg, Jqn, Vjz, HutHl, wMcq, SkX, Tcoo, nproK, VgWrnq, UpqJ, jJFs, jUG, wYu, VgTgyJ, eGn, xloFo, vbk, GjA, nQFA, zHWO, grA, kivqo, bpDW, iWEN, LgYEEb, ptg, uYqXLw, KMLb, vCyU, biE, cZgQU, ztVfHc, PXHV, vrfJ, wkjPq, wQCtKY, LSI, sACoA, bAMVI, xCKx, BkUk, rhdAM, WgyTc, jio, YYc, JRR, rqNqeN, tjQtwt, EZOqCM, ccDovu, hsNzUv,
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