DECRETO por el que se reforman, a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de . 15) Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 43, 44; C.P. 3. 355 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 133.- La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar: El nombre, apellido y domicilio de los socios. Artículo 1. Artículo 171.- En todos los títulos de las acciones, ya sean nominativas o al portador, se anotará siempre la suma de capital que se haya desembolsado a cuenta de su valor nominal, o que están completamente liberadas. No le eximirá de esta responsabilidad excepción alguna. que adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio. Artículo 329.- Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aún por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes: 1. 3) Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro. Artículo 842.- Responsabilidad civil y penal del causante del daño En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar. %PDF-1.3 Artículo 712.- Reembolso a favor del capitán Rescindido el contrato, antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros. Si el ajuste hubiere sido a un tanto por viaje, le corresponderá la mitad de lo devengado, si el hombre de mar falleció en la travesía a la ida; y el todo, si navegando a la vuelta. Artículo 277.- Representación del gerente como factor El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección. art. No procederá, sin embargo, rebaja alguna, en el caso de que el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique la disposición de este artículo. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. Concordancias: C.C. 7) Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase. Concordancias: C.C. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 865.- Incumplimiento de liquidación por el capitán Si el capitán no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación; sin perjuicio de la acción que les corresponda para pedirle indemnización. Los administradores podrán cumplir desde luego el acuerdo de reducción tomado legalmente por la junta general, si el capital efectivo restante, después de hecha, excediera de un 75 por 100 del importe de las deudas y obligaciones de la compañía. El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber: 1) Si el buque llegara a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan. (*) Concordancias: Ley de T.V. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Concordancias: C. de C. arts. Word |, | Concordancias: C.C. Si la muerte hubiere ocurrido en defensa del buque, el hombre de mar será considerado vivo, y se abonará a sus herederos, concluido el viaje, la totalidad de los salarios o la parte íntegra de utilidades que le correspondieron, como a los demás de su clase. 2003 y ss. arts. Artículo 793.- Derecho de subrogación del asegurador Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados. de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Artículo 134.- La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley 5) Permanecer constantemente en su buque con la tripulación mientras se recibe a bordo la carga y vigilar cuidadosamente su estiba; no consentir que se embarque ninguna mercancía o materias de carácter peligroso, como las sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que están recomendadas para sus envases y manejo y aislamiento; no permitir que se lleve sobre cubierta carga alguna que por su disposición, volumen o peso, dificulte las maniobras marineras y pueda comprometer la seguridad de la nave; y en el caso de que por la naturaleza de las mercancías, la índole especial de la expedición, y principalmente la estación favorables en que aquélla se emprenda, permitieran conducir sobre cubierta alguna carga, deberá oír la opinión de los oficiales del buque y contar con la anuencia de los cargadores y del naviero. Artículo 164.- Los administradores de las compañías anónimas son sus mandatarios, y, mientras observen las reglas del mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni solidaria, por las operaciones sociales y si, por la infracción de las leyes y estatutos de la compañía, o por la contravención a los acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren perjuicios y fueren varios los responsables, cada uno de ellos responderán a porrata. Concordancias: C. de C. arts. art. Actividades Auxiliares del Crédito. Concordancias: C. de C. art. 732 y ss. art. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. Concordancias: C. de C. art. Concordancias: C. de C. arts. 360 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 237 y ss, 275 y ss, 315 y ss, 342, 343, 344 y ss, 375 y ss, 557 y ss, 563 y ss, 665 y ss, 732 y ss; L.G.S. 11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes. Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 7) El lugar de la entrega al porteador. art. 960 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Artículo 363 de la Ley Nº 16123 10-05-1966 Principio del formulario HTMLCONTROL Forms.HTML:Hidden.1 Final del formulario EMBED MSPhotoEd.3 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PAGE PAGE 1 Av. 726 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. de Comercio. 4) Si salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga. 335 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. 794. 653 inc. 5; 703 inc. 5. artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Artículo 163.- Los administradores de la compañía anónima serán designados por los socios en la forma que determinen si escritura social, estatutos o reglamentos. 344, 345. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia. You can download the paper by clicking the button above. Concordancias: Const. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos. Concordancias: C.C. Lima: Imp. Word | No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra compañía preexistente. DECRETO LEY Nº 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES . art. 19-06-2000 Art. Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse. Artículo 351.- Rechazo de bultos mal embalados Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte; y si hubiere de hacerse por camino de hierro, insistiendo en el envío, la empresa los porteará, quedando exenta de toda responsabilidad si hiciere constar en la carta de porte su oposición. Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. | El plazo que se señale para la subasta no podrá ser menor de veinte días. Sólo el naviero, o el capitán autorizado para ello, podrán optar por la no reparación del buque. Púb. art. Artículo 792.- Valuación de bienes en país extranjero Si la valuación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos. Código de comercio: texto oficial completo actualizado y legislación complementaria Serie EDILEY de legislación peruana Serie Ediley: Author: Peru: Publisher: Editorial Desarrollo, 1987: Original from: University of Texas: Digitized: Oct 31, 2007: Length: 739 pages : Export Citation: BiBTeX EndNote RefMan 272. 8) Apresamiento. Por dicho saldo podrá el acreedor girar contra el deudor una letra a la vista, expresando en ella el motivo del giro, y, si fuere protestada por falta de pago, se entablará en dicho protesto la acción ejecutiva, conforme a la ley de 28 de setiembre de 1896. Concordancias: C.P.C. Concordancias: C.C. Concordancias: C.C. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Son comerciantes para los efectos de este Código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 770 art. En esta versión del Código Civil Peruano que fuera dictada por Decreto Legislativo número 295 esta actualizada a noviembre de 2021, el mismo cuenta con un índice de contenidos por página, el cual facilita la búsqueda de los temas a consultar, tanto . (*) (*) Título XIII derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. 1212, 1213, 1214. Entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. | En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver, en el acto de recibir los géneros, la carta de porte suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte. arts. Los contratos que no consten por escrito no producirán acción en juicio. 14) Parte del premio que corresponde al viaje de ida y al de vuelta, si el aseguro fuere a viaje redondo. 1; L.G.S. 1760. Artículo 2. Artículo 138.- Contra la voluntad de unos de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva; pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón, y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren. Artículo 848.- Plazo para la acción de resarcimiento La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas, protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje; o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en el Perú, y ante el cónsul peruano si ocurriese en el extranjero. adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, Artículo 384.- Mora en el pago de la prima Si el asegurado demorase el pago de la prima, el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de las cuarenta y ocho horas, comunicando inmediatamente su resolución al asegurado. 117 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728 24-05-2002 Art. Artículo 128.- Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma. 1769; D.Leg. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del VIGENTES, | 19-06-2000 Art. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Concordancias: C. de C. art. art. Artículo 815.- Represamiento del buque Si, por haberse represado el buque, se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro, y si, por consecuencia de la represa, pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono. (*) (*) Título VI derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. 20 incs. (*) Concordancias: C. de C. art. Concordancias: C.C. Si en beneficio del cargamento expuesto a deterioro, dispusieren los cargadores, o el cónsul, o la autoridad competente en país extranjero, hacer la descarga de las mercaderías, serán de cuenta de aquéllos los gastos de descarga y recarga. Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos, que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo. Libros. Las reservas hechas por los últimos no les liberarán, sin embargo, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por sus propios actos. Artículo 616.- Despido del capitán y tripulación Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado; pagándoles los sueldos devengados según sus contratos, y sin indemnización alguna; a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado. Artículo 37.- Contenido del libro de inventarios y balances El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo. 9) La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. art. Artículo 679.- Venta del cargamento para el pago del flete gastos y averías El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago del flete, gastos y averías que le correspondan; reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito. Artículo 262.- Distinción de bienes semejantes de diversos dueños Los comisionistas no puede tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente. Concordancias: C.C. Serán del cargo del comitente, el quebranto y extravío de fondos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución. y en esta ley;. Artículo 653.- Causas justas de la revocación del viaje Serán causas justas para revocación del viaje: 1) La declaratoria de guerra o interdicción del comercio, con la potencia a cuyo territorio hubiere de dirigirse el buque. 9) Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco, quilla, aparejo y pertrechos del buque antes de su salida, justificadas con los contratos otorgados según derecho y anotados en el Registro mercantil; las que hubiere tomado durante el viaje con la autorización expresada en el número anterior, llenando iguales requisitos; y la prima del seguro acreditado con la póliza del contrato o certificación sacada de los libros del corredor. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. DECRETO | 746. 618, 620, 650. El mismo depósito judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador demore hacerse cargo de las mercaderías. Concordancias: D. Leg. [Casación 146-2020,... Control de la acusación fiscal (doctrina legal), Acusación directa en el proceso común e inmediato (doctrina legal), Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencial vinculante), Ante múltiples delitos, no es necesario que la imputación sea detallada, sino solo contextualizada, No se exige al fiscal que mencione los hechos que se acreditan por indicios en su acusación, Tres requisitos de la acusación: expresa, precisa y específica al indicar la participación de los acusados, Imputación fáctica de la acusación no exige una redacción extensa, La «acusación fiscal»: naturaleza, requisitos y elementos, Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción», La certeza fiscal a la hora de acusar (doctrina jurisprudencial), Se exige al fiscal cumplir con presentar una acusación motivada e íntegra (doctrina jurisprudencial), Falta de pronunciamiento del fiscal en la acusación sobre la admisión de la prueba de parte no vulnera el debido proceso, La imputación debe precisar el aporte delictivo del imputado para determinar su autoría y participación, Términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones «contra reo», Imputación necesaria: tres requisitos que debe observar una acusación, Alcances del principio de imputación necesaria (precedente vinculante), Principio acusatorio: el fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante), Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo), Correlación entre DFCIP y acusación es parcial, pues es posible modificar hechos no sustanciales, La imputación concreta debe limitarse al tipo penal y los hechos de la realidad concreta, No es un requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido, Acusación: el fiscal debe consignar monto de reparación civil solo si no hay actor civil, Pluralidad de acusados: imputación de cargos debe ser en forma individualizada, Acusación no debe basarse en pruebas cuya obtención haya sido obtenidas mediante métodos de coacción u opresión. 21, inc. 8 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS 23-04-1993 Art. Artículo 130.- Por regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas: 1ª. que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los Artículo 25.- Inscripción de las modificaciones de escrituras Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualquiera que sea su denominación, y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. En igual forma se considerará presente al hombre de mar apresado defendiendo el buque, para gozar de los mismos beneficios que los demás; pero habiéndolo sido por descuido u otro accidente sin relación con el servicio, sólo percibirá los salarios devengados hasta el día de su apresamiento. Artículo 758.- Extensión del seguro a los accesorios del buque Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él, las máquinas, aparejo, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque, pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. 19-06-2000 Art. SEMANA N° 13 CODIGO DE COMERCIO EN PERU Y SU IMPORTANCIA. 2) Acudiendo a los consignatarios de la carga o a los interesados en ella. 21621 arts. Se podrá además consignar en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa; si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere, quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen. 1993, art. mención de los departamentos administrativos que ya no tienen Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Artículo 824.- Averías gruesas o comunes Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: 1. Artículo 286.- Comercio a través de dependientes o mandatarios singulares Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss; D. Leg. 3. 4) La detención indefinida por embargo del buque de orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero. Concordancias: C.C. 322 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Si la revocación o alteración del viaje procediere de los cargadores o fletadores, el naviero tendrá derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia. Word |. 1365; D.Leg. Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en 30-12-2019 4) Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas. 5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción: en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. 2) Sobre el aparejo. Artículo 879.- Responsabilidad por mora o negligencia en el repartimiento Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento; y será responsable a los dueños de las cosas averiadas, de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan. Cuando por la expresada causa de fuerza mayor, el porteador hubiera tenido que tomar otra ruta que produjese aumento de portes, le será abonable este aumento mediante su formal justificación. art. 19-06-2000 Art. 160. (*) (*) Inciso derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 El plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la compañía, expresando en otro caso, quien o quienes quedan autorizados para determinar el tiempo y modo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.-. 1242 y ss; D. Leg. (*) Concordancias: C. de C. art. arts. Artículo 634.- Responsabilidad del capitán por tomar dinero o disponer de mercadería El capitán que tome dinero sobre el casco, aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione. Las acciones por daños o faltas no podrán ser ejercitadas, si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas o reservas. 10. Artículo 570.- Objetos no susceptibles de compensación mercantil Las sumas o valores afectos a un objeto determinado, o que deban tenerse a la orden especial del remitente, son extraños a la cuenta corriente y no son susceptibles de la compensación mercantil. Concordancias: C. de C. art. Word |. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. La adquisición de un buque deberá constar en documento escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero, si no se inscribe en el Registro Mercantil. SECCION V DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACION MERCANTIL (*) (*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Sección V derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30184$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18353$3.0" \l "JD_DL18353" Artículo 10 del Decreto Ley Nº 18353, publicado el 05-08-70. 372 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 07-03-2016 2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor citare judicialmente al deudor o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez o notario público. Artículo 605.- Carácter obligatorio de los acuerdos Los acuerdos de la mayoría respecto a la reparación, equipo y avituallamiento del buque en el puerto de salida, obligarán a la minoría; a no ser que los socios en minoría renuncien a su participación, que deberán adquirir los demás copropietarios, previa tasación judicial del valor o partes cedidas. Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. No apareciendo esta prioridad, podrán cargar, si les conviniere, a prorrata de las cantidades de peso o extensión que cada uno haya contratado, y quedará el fletante obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de por el que se derogan los artículos 6o., y 7o. 246, 278. 298 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. OBJETIVOS: Comprende la importancia del código de comercio. Artículo 169.- Las acciones nominativas deberán estar inscritas en un libro que llevará al efecto la compañía, en el cual se anotarán sus sucesivas transferencias. arts. En caso de morosidad abonará el interés legal. El que cometa fraude en sus cuentas, reembolsará la cantidad defraudada y quedará sujeto a lo que disponga el Código Penal. 2001 inc. 1; C. de C. art. | Si el nuevo propietario del buque no lo cargase por su cuenta, se respetará el contrato de fletamento; indemnizando el vendedor al comprador, si aquél no lo instruyó del fletamento pendiente al tiempo de concertar la venta. Penal Federal. 3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar. 625 inc. 10 6º Del conocimiento Artículo 719.- Contenido del conocimiento de embarque El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1) El nombre, matrícula y porte del buque. 88 al 115) DEROGADA por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30184$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18353$3.0" \l "JD_DL18353" Artículo 10 del Decreto Ley Nº 18353 05-08-1970 Art. TITULO IV DEL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 423.- Objeto del contrato Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 2) La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere peruano. Artículo 805.- Inhabilitación absoluta del buque Si el buque quedare absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado tendrá obligación de dar de ello aviso al asegurador, telegráficamente siendo posible, y si no, por el primer correo siguiente al recibo de noticia. 1260 y ss. Word | 23 y ss; 29 y ss. Artículo 878.- Fuerza ejecutiva en caso de averías gruesas El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad; o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes. Artículo 356.- Riesgos por los daños y menoscabos Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. TITULO PRELIMINAR. Concordancias: C. de C. arts. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 63.- Constitución en mora Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán: 1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento. 640 y ss. Concordancias: C. de C. arts. DOF del Código PERDIDA DE CAPITAL. & ' \ ] c d e ü ı : ; < = ? 8) La parte del precio que no hubiere satisfecho al último vendedor, los créditos pendientes de pago por material y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiera navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerle de víveres y combustibles en el último viaje. Concordancias: C.C. Artículo 40.- Contenido del libro de actas En el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos o bases por que ésta se rija. Si, por el contrario, las mercaderías transbordadas se salvaren y el buque pereciere, ninguna responsabilidad podrá exigirse al salvamento.
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